PEC2 Jennifer Gil - Es una asignatura del máster MSTIC de la UOC. En mi caso, realicé la asignatura PDF

Title PEC2 Jennifer Gil - Es una asignatura del máster MSTIC de la UOC. En mi caso, realicé la asignatura
Author Jennifer Gil Cortés
Course Legislación y regulación
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Es una asignatura del máster MSTIC de la UOC. En mi caso, realicé la asignatura dentro del posgrado que compone el máster. ...


Description

Código · Asignatura · PEC2 · 2016-17 Sem.1 · MISTIC

PAC 2.- SERVICIOS INFORMACIÓN

DE

LA

SOCIEDAD

DE

LA

Presentación La PEC 2 plantea una serie de supuestos prácticos sobre los cuales se formulan diversas preguntas que permitirán al estudiante demostrar el grado de adquisición de los conocimientos contenidos en el material de estudio. Además, el estudiante ha de ser capaz de valorar desde una perspectiva práctica las situaciones objeto de estudio.

Competencias Después de haber realizado la presente PEC el estudiante tendrá las competencias para: - Conocer y aplicar la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE). - Analizar el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) y conocer el régimen de exclusión de responsabilidad contemplados en la LSSI. - Conocer los derechos de los titulares de obras protegidas y poder evaluar determinadas conductas infractoras de los derechos de propiedad intelectual. - Analizar algunas sentencias del TJUE relativas a los derechos de autor y a la responsabilidad de los PSSI.

Objetivos 1

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Esta segunda prueba de evaluación continuada pretende comprobar los progresos del estudiante en relación a la adquisición de los conocimientos comprendidos en el módulo 3 de la asignatura. La PEC 2 tiene como objetivos reforzar el estudio de la normativa sobre propiedad intelectual, así como el régimen de responsabilidad de los PSSI y el régimen de exclusión de la misma prevista en la LSSI. Concretamente se pretende que el estudiante se familiarice con los conceptos más importantes de la regulación en materia de propiedad intelectual y sobre servicios de la sociedad de la información. Además, el estudiante ha de ser capaz de evaluar una situación concreta a partir de los conocimientos adquiridos.

Descripción de la PEC/Práctica a realizar La PEC plantea la resolución de tres ejercicios prácticos con diversos apartados que deberán ser analizados por el alumno y valorados desde una perspectiva jurídica. Para una resolución correcta de la PEC es necesario que el alumno analice los supuestos de manera ordenada, razonando la solución y aportando argumentos basados en la normativa estudiada. No se trata de dar opiniones personales, sino de demostrar que se han adquirido los conceptos estudiados y se es capaz de aplicarlos a una situación dada.

Recursos Para la realización de la PEC es necesario haber estudiado el módulo 3 del material de la asignatura.

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Además es imprescindible la consulta de las siguientes normas y sentencias: Material necesario para resolver la PEC 

Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)



Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la

Información y del Comercio Electrónico (LSSICE),

- Supuesto 1 Sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016 caso Mc Fadden (C484/14) - Supuesto 2 Sentencia Tribunal Supremo 68/2014 de 7 de enero de 2014 - Supuesto 3 Sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2016, asunto C-166/15 LPI. Libro I. Título VII. Programas de ordenador.

Criterios de valoración En todas las respuestas se valorará el grado de concreción, la argumentación y la fundamentación jurídica de las respuestas. Las respuestas que no desarrollen una mínima argumentación jurídica no serán evaluadas. Es conveniente que reseñéis los artículos de las normas en los que baséis vuestra argumentación.

Formato y fecha de entrega 3

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El documento que contenga la respuesta a las preguntas formuladas en la PEC deberá ser un fichero pdf, el cual deberá incorporar nombre y apellidos en el documento. La fecha límite de entrega de la PEC 2 es el día 22/11/2016. No se corregirán las actividades presentadas fuera de esta fecha.

Nota: Propiedad intelectual A menudo es inevitable, al producir una obra, hacer uso de recursos creados por terceras personas. Es por tanto comprensible hacerlo en el marco de una práctica de nuestros estudios, siempre que esto se documente claramente y no suponga plagio en la práctica. Por lo tanto, al presentar una práctica que haga uso de recursos ajenos, se presentará junto con ella un documento en el que se detallen todos ellos, especificando el nombre de cada recurso, su autor, el lugar donde se obtuvo y el su estatus legal: si la obra está protegida por copyright o se acoge a alguna otra licencia de uso (Creative Commons, licencia GNU, GPL ...). El estudiante deberá asegurarse de que la licencia que sea no impide específicamente su uso en el marco de la práctica. En caso de no encontrar la información correspondiente deberá asumir que la obra está protegida por copyright. Deberán, además, adjuntar los archivos originales cuando las obras utilizadas sean digitales, y su código fuente si corresponde.

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ENUNCIADOS SUPUESTO 1.- Enunciado Hace un tiempo que el Sr. García abrió una cafetería en una concurrida calle comercial de Bilbao. Para atraer clientes a su local puso carteles en las ventanas de la cafetería anunciando que ofrecía Wi-Fi gratuito. El Sr. García decidió voluntariamente no proteger el acceso a la wi-fi. Pronto se corrió la voz entre los vecinos de la zona, cosa que provocó que fueran muchos los usuarios de la red local del Sr. García, incluso se podía ver a jóvenes sentados en las aceras con su ordenador o móvil en mano conectándose a la wi-fi del Sr. García. Hará cosa de un mes, un usuario anónimo, mediante un programa peer to peer, utilizando la red local inalámbrica del Sr. García compartió en Internet el último éxito del grupo K2, cuyos derechos pertenecen a la productora Sorry Music. Una semana después de este hecho, el Sr. García recibió un burofax de los abogados de la productora amenazándolo con los tribunales si no cesaba en la infracción de los derechos de autor cometida. El Sr. García contesto al burofax diciendo que él no había cometido ninguna infracción, pues él no había subido tal canción, que él solamente se limitaba a ofrecer acceso a Internet y, por tanto, no era responsable de lo que pudieran hacer los usuarios de su red wi-fi.

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CUESTIONES

1.- ¿Se ha vulnerado algún derecho de autor en este caso? En caso afirmativo: explica cómo se habría vulnerado, indicando el artículo del TRLPI infringido, y por quién habría sido vulnerado.

Realizando el análisis del caso se resumen que esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Tobias Mc Fadden y Sony,en relación con la eventual responsabilidad del primero por el uso, por un tercero, de la red local inalámbrica [Wireless local area network (WLAN)] que gestiona el Sr. Mc Fadden, con el fin de poner a disposición del público, sin autorización, un fonograma producido por Sony Music. En este caso, sí que se ha vulnerado derechos de autor mediante la vulneración de la propiedad intelectual por sus usuarios dado que relativa a un litigio entre un titular de derechos de autor y la empresa que gestiona una red local inalámbrica gratuita de acceso a Internet sin restricciones, a través de la cual un usuario puso gratuitamente a disposición del público en Internet una obra musical, sin autorización de los titulares de derechos.

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Por consiguiente, el Tribunal confirma lo ya apuntado en su jurisprudencia previa en el sentido de que una prestación de naturaleza económica realizada con carácter gratuito puede constituir un servicio de la sociedad de la información en el sentido del artículo 12 de la DCE, y en particular lo es facilitar acceso gratuito a Internet con fines publicitarios respecto a los bienes vendidos o los servicios realizados con carácter principal por quien provee acceso como algo accesorio con respecto a su actividad principal. En consecuencia, la sentencia deja claro que ese tipo de proveedores de acceso a Internet también pueden beneficiarse de la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 12 de la Directiva. Por el contrario, la sentencia no aborda, como ya apuntaba el Abogado General en el apartado 50 de sus conclusiones, si el ámbito de aplicación de la DCE abarca también dicha actividad de explotación de una red cuando la misma está desprovista de cualquier otro contexto económico. En todo caso, cabe apuntar que la aplicación de un régimen de responsabilidad más estricto con base en que el acceso a Internet se produce a través de la red de alguien que pudiera no beneficiarse de la limitación de responsabilidad en virtud de una interpretación restrictiva de la categoría de prestador de servicio de la sociedad de la información –como podría pretenderse que sucede cuando el tercero se conecta a través de la red inalámbrica doméstica de un consumidor- resultaría difícilmente justificable.

2.- De acuerdo con la LSSI, ¿el servicio wi-fi que ofrece el Sr. García podría considerarse un servicio de la sociedad de la información? ¿Por qué? 7

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De acuerdo con la LSSI el servicio wi-fi que ofrece el Sr. García sí se considera un servicio de la sociedad de la información debido a que mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31, en relación con el artículo 2, letra a), de dicha Directiva y con el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, debe interpretarse en el sentido de que una prestación, como la controvertida en el asunto principal, realizada por el operador de una red de comunicaciones y que consiste en poner ésta gratuitamente a disposición del público constituye un «servicio de la sociedad de la información» en el sentido de la primera disposición citada. En el caso expuesto y de acuerdo con la LSSI se responde a la primera cuestión prejudicial que el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31, en relación con el artículo 2, letra a), de dicha Directiva y con el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, debe interpretarse en el sentido de que una prestación, como la controvertida en el asunto principal, realizada por el operador de una red de comunicaciones y que consiste en poner ésta gratuitamente a disposición del público constituye un «servicio de la sociedad de la información», en el sentido de la primera disposición citada, cuando es llevada a cabo por el prestador de que se trate con fines publicitarios respecto a los bienes vendidos o los servicios realizados por dicho prestador.

3.- ¿Existe algún artículo de la LSSI que contemple la prestación que está realizando el Sr. García? Razona la respuesta.

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La prestación que está realizando el Sr. García se resume en disponer gratuitamente al público con fines publicitarios respecto a los bienes vendidos o a los servicios realizados por dicho prestador: El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en relación con el artículo 2, letra a), de dicha Directiva y con el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una prestación, como la controvertida en el asunto principal, realizada por el operador de una red de comunicaciones y que consiste en poner ésta gratuitamente a disposición del público constituye un «servicio de la sociedad de la información», en el sentido de la primera disposición citada, cuando es llevada a cabo por el prestador de que se trate con fines publicitarios respecto a los bienes vendidos o los servicios realizados por dicho prestador.

4.- ¿Podría el Sr. García tener responsabilidad por la infracción cometida por un usuario de su red de acceso? Para la resolución de este apartado es necesario que tengas en cuenta los argumentos del TJUE en la sentencia que aparece en el apartado Recursos. 9

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En el caso expuesto considero que el Sr. García podría tener responsabilidad por la infracción cometida por un usuario a su red de acceso debido a:

El artículo 12 de la misma Directiva, con el título «Mera transmisión», dispone: 3. El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exija al prestador de servicios que ponga fin a una infracción o que la impida.» Por otro lado, el Sr García no protege el acceso a su red con ninguna contraseña de acceso:

A este respecto, debe señalarse que una medida que consiste en proteger la conexión a Internet mediante una contraseña sirve para disuadir a los usuarios de esta conexión de vulnerar un derecho de autor o un derecho afín a un derecho de autor siempre que dichos usuarios estén obligados a revelar su identidad para obtener la contraseña requerida y no puedan, por tanto, actuar anónimamente, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.

10 El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/31, titulado «Memoria tampón (Caching)», establece:

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b) el prestador de servicios cumpla las condiciones de acceso a la información;

c) el prestador de servicios cumpla las normas relativas a la actualización de la información, especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por el sector;

e) El prestador de servicios actúe con prontitud para retirar la información que haya almacenado, o hacer que el acceso a ella será imposible, en cuanto tenga conocimiento efectivo del hecho de que la información ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, de que se ha imposibilitado el acceso a dicha información o de que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.» 11 El artículo 14 de esta Directiva, con el título «Alojamiento de datos», dispone:

«1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:

a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad [o] la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o 11

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circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito,

o de que,

b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible. Como se puede apreciar en el caso, el prestador de servicios pese a tener el conocimiento

5.- En caso de que consideres que el Sr. García pueda tener alguna responsabilidad ¿Qué condiciones debería cumplir para que se pueda aplicar la exención de responsabilidad contemplada en la LSSI?

En particular, el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31, titulado «Alojamiento de datos», establece concretamente que, para poder disfrutar de la exención de responsabilidad enunciada en dicha disposición en favor de los proveedores de alojamiento de sitios de Internet, estos últimos deben actuar con prontitud cuando tengan 12

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conocimiento de datos ilícitos con el fin de retirarlos o de hacer que el acceso a ellos sea imposible.

6.- En la sentencia que debes leer para resolver correctamente este ejercicio el Tribunal valora tres medidas tecnológicas para proteger los derechos de autor. De acuerdo con la valoración del Tribunal, se pide que analices si podrían aplicarse al caso del Sr. García.

Las tres medidas tecnológicas para proteger los derechos del autor mencionadas en la sentencia son las siguientes:

1. Proteger la conexión a internet mediante una contraseña para disuadir a los usuarios de esta conexión de vulnerar un derecho de autor o un derecho afín a un derecho de autor siempre que dichos usuarios estén obligados a revelar su identidad para obtener la contraseña requerida y no puedan actuar anónimamente.

2. Suspender la conexión a Internet. 3. Examinar todos los datos transmitidos mediante dicha conexión.

Considero que las medidas tecnológicas que podría aplicar el Sr. García sería la primera y segunda medida, dado que sí que sería posible la protección de su red inalámbrica mediante el uso de una constraseña. 13

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SUPUESTO 2.- Enunciado Un conocido portal de internet sobre hostelería tiene un foro donde los usuarios pueden puntuar los restaurantes, recomendar platos e insertar comentarios sobre el grado de satisfacción de los mismos. El 22 de diciembre de 2014 un usuario con el nombre de "gourmet" escribió un post sobre el restaurante "La Taberna de Perico" quejándose de la calidad de la comida, la suciedad y el precio desorbitado del restaurante. Otro usuario, en respuesta al post añadía al elenco de críticas la mala educación del propietario. Unos días después "gourmet" escribió otro post, en esa ocasión con comentarios subidos de tono, como “el propietario es un cerdo, un ladrón y un impresentable”, explicando que le sirvieron una sopa llena de pelos, que el vino estaba picado y con corcho, y que la carne estaba dura coma la suela de un zapato y, además, se mostraba indignado porque le quería cobrar 150 euros. Durante las siguientes semanas "gourmet" siguió haciendo comentarios cada vez más subidos de tono. Pasados dos meses desde el primer post, el Sr. Perico, propietario del restaurante, fue advertido por un familiar de los hechos que se estaban dando en el Portal de internet, por lo que mandó un correo electrónico a dicho Portal advirtiéndoles de que si no retiraban aquellos posts les demandaría judicialmente. Pasaron las semanas sin obtener respuesta a dicho correo. A pesar de que en aquella entrada del foro ya no había ninguna actividad, los posts denunciados por el Sr. Perico seguían allí. Al final, cansado y a la vista de que desde el Portal no borraban los mensajes, decidió buscar un abogado y presentar una demanda contra el Portal web, habida cuenta que no podía saber quien se escondía detrás del 14

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usuario “gourmet”. Entre unas cosas y otras pasaron 5 meses. Cuando el Portal recibió la demanda, decidió retirar los comentarios.

CUESTIONES 1.- En este supuesto existe una colisión de derechos. Explicad que derechos entrarían en conflicto.

Los derechos que entran en conflicto debido a una colisión de los mismos son: La ponderación entre la libertad de información y de expresión y el derecho al honor del demandant...


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