Pignoración de Acciones PDF

Title Pignoración de Acciones
Author Enrique Montero Madueño
Course Matemáticas Financieras
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Pignoracion de acciones...


Description

Pignoración de Acciones. Un contrato de prenda mobiliaria supone la entrega de un bien mueble en garantía de un crédito, siendo ese bien, a menudo, un conjunto de valores mobiliarios (Letras del tesoro, bonos, acciones etc.) Dado un conjunto de valores mobiliarios, la cuantía máxima del crédito que se podrá obtener dependerá de: -La Cotización de cada uno de los títulos y, - El coeficiente reductor o cambio de pignoración que se le aplique, en función de la liquidez de los títulos y de la solvencia del emisor. De tal forma que el efectivo máximo que se podrá solicitar (efectivo de pignoración (E p) con tales títulos será: Ep: Nominal (N) x Cotización o cambio (C) x Cambio de pignoración (Cp)

Cambio de pignoración (Cp) (Haircut): Coeficiente reductor (%) que se aplica al valor efectivo de los títulos pignorados para obtener la cuantía del crédito. No siempre el crédito coincide con la cantidad máxima que se podría obtener. Cambio de Garantía (CG): Aquella Cotización a la que deberían cotizar los títulos para que el crédito fuese concedido fuese -> Ep Cambio de Reposición: Representa el limite al que puede bajar la cotización. Alcanzado este, el acreditado deberá aumentar las garantías o reducir su crédito. Suele resultar de deducir al cambio de garantía su 10% Ep: Nominal (N) x Cambio de garantía (CG) x Cambio de pignoración (Cp) Cambio de garantía (CG)= Ep / ((N) x (Cp)) Por su parte, si la cotización cae hasta el cambio de reposición, surgirán las posibilidades mencionadas: -

Aumentar las garantías y mantener le crédito (Ep) constante: Ep: N’ x 0.9 CG x Cp = N x CG x Cp N’ = N / 0.9 CG = N + N / 9

-

Reducir el crédito manteniendo las garantías: E’p = N x 0.9 CG x Cp = 0.9 x (N x CG x Cp ) E’p = 0.9 x Ep

En todo caso, el efectivo liquido de la pignoración se obtendrá restando al importe del crédito los gastos de la operación, así como los intereses del crédito concedido, de manera que el efectivo liquido (EL) será: (EL) = Ep – Gastos (Comisiones bancarias, corretajes, etc.) – Intereses

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Pignoración de varias clases de valores Los conceptos anteriores son igualmente válidos. En primer lugar, se determina el efectivo máximo que se puede conceder con los valores pignorados. Para cada clase de valor Ep: Nominal (N) x Cotización o cambio (C) x Cambio de pignoración (Cp) Si el crédito solicitado es menor que la suma de todos los Ep, habrá que determinar la parte del crédito que queda garantizada con cada clase de papel (distribución), según las indicaciones que se den o en proporción a los efectivos máximos que se pueden obtener con las distintas clases de títulos. Finalmente se determinan los cambios de garantía y reposición para cada clase de títulos. Ep: Nominal (N) x Cambio de garantía (CG) x Cambio de pignoración (Cp) Cambio de garantía (CG)= Ep / ((N) x (Cp)) Pignoraciones sucesivas Pignorando valores podemos obtener un crédito que nos permita comprar más valoras con los que, tras pignorarlos nuevamente, obtener nueva financiación y volver a comprar valores, y así sucesivamente. Donde (Cp) = (P / Q)

1era Pignoración –> Ep: Nominal (N) x Cotización o cambio (C) x (P / Q) 2nda Pignoración -> Ep: Nominal (N) x Cotización o cambio (C) x (P / Q) ^2 Y así sucesivamente. De forma que la suma del efectivo obtenido es:

Como el corchete incluye la suma de una progresión geométrica (el ultimo por la razón menos el primero partido por razón menos 1) de razón (P / Q)

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11. Pignoración de dos clases de Valores pág. 339 Una sociedad ha obtenido un crédito bancario mediante la pignoración de 2 clases de títulos que tiene en cartera, y cuyos datos son los siguientes:

El préstamo ha ascendido a 118.800 um, y el tipo de pignoración de las acciones “A” ha sido del 80%. Transcurridos 2 meses, la cotización de las acciones “B” ha sufrido un descenso colocándose por debajo del cambio de reposición, por lo que el banco exige una pignoración complementaria mínima de 20.000 um nominales en acciones “A”, cuya cotización se mantiene igual. Se pide: Determinar cuál es la cotización actual de las acciones “B” y su nuevo cambio de reposición. Se sabe que el préstamo concedido es el máximo que se puede obtener. Pignorando la totalidad de acciones “A” podemos obtener efectivo por: EA= 50.000 x 150% x 80% -> EA= 60.000 um

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De tal manera que la parte restante se cubrirán con Acciones “B” 118.800 – 60.000 = 58.800 um Por lo que el coeficiente reductor que está aplicando en B es: EB= 70.000 x 120% x CB = 58.800 um CB = 70% Si se mantiene la cotización “A” y como consecuencia de la caída de la cotización de las acciones “B”, nos exigen una pignoración complementaria de 20.000 um en acciones “A”, entonces las acciones “A” nos estarán permitiendo obtener un crédito de: EA= (50.000 + 20.000) x 150% x 80% EA= 84.000 um En consecuencia, las acciones de “B” cubren 118.800 – 84.000 = 34.800 y por tanto su cotización es: Ya sabemos el nominal: 70.000 y el haircut que le aplica= 70% 34.800= 70.000 x cotz x 70% Cotz = 71.02% Esta cotización es, además el nuevo cambio de garantía (cotización a la que deben cotizar los títulos para que el crédito concedido sea 118.800 um. El cambio de reposición, que es aquel a partir del cual se debe mejorar la garantía (si se quiere mantener el mismo crédito) o devolver parte del préstamo (Si se quiere mantener la misma garantía), suele establecerse como el cambio de garantía menos un 10%. Por tanto, será 71.02% x 0.9 = 63.92%. 12. Valoración de una Acción (Gordon- Shapiro) pág. 340 “Sol” una inversora bursátil, ha estimado que los beneficios de una determinada empresa, que serán este año de 10 millones de um, van a experimentar un crecimiento acumulativo, sostenible en un largo periodo de tiempo, del 5% anual. La empresa, que reparte anualmente la totalidad del beneficio entre sus accionistas, acaba de pagar dividendos. Dado el riesgo que presenta este tipo de inversiones, “Sol” desea obtener una rentabilidad del 10% anual Se pide: Calcule la cantidad máxima que estará dispuesta a pagar por el 4% de la compañía. Solución (mia) Lo calculamos con el modelo de valoración por dividendos de Gordon. 10.000.000 / (k-g) 10.000.000 (10% - 5%) = 200.000.000 200.000.000 * 0.04 = 8.000.000 um

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13. Valoración de Obligaciones Convertibles pág. 342 Una sociedad emitió hace 2 años obligaciones a 8 años convertibles a partir del 4 año. El valor nominal de esas obligaciones es de 100 Euros con un cupón de 4 euros anuales. La relación de canje prevista establece la conversión de 1 obligación por 3 Acciones ordinarias. En la actualidad: -

Las acciones de la sociedad cotizan a 30.5 euros y el crecimiento anual esperado de su valor es del 2.5% Los bonos ordinarios rinden un 5.5% anual y se espera que este rendimiento se mantenga durante el horizonte temporal de la operación

Se pide: con los datos facilitados, estime el valor actual del bono convertible y el precio de la opción de conversión

Solución:

(Mío) -> No es un cálculo complejo, pero hay que calcular para cada año cuanto valdrá la acción teniendo en cuenta el crecimiento del 2.5% anual y compararlo contra el PV de un Bono normal (sin convertibilidad) y ver cuando la conversión tiene sentido, y cuando la diferencia está en el punto mas alto. La fórmula que nos da para calcularlo lo más rápido posible y no tener que calcularlo por “patas” seria. En el momento actual -> Comienzo del tercer año. Teniendo en cuenta que la convertibilidad es posible desde el 4to año. VA = A (4) 2;5.5% + [ MAX (Precio acción; Precio Bono ordinario) / (1 + 5.5%) ^ 2]

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En función del año de conversión (no del año en el que estemos…)

En este caso el VA máximo seria si canjease en el 8to año.

En el momento actual final del año 2 / principio del año 3 -> Si canjeamos en el año 8. -

Quedan 6 años a vencimiento del bono ordinario: -> PV = 92.51

-

Precio de la acción esperada si canjeamos en el año 4to -> 30.5 * (1.025^6) = 35.37 Canje 1 Bono 3 acciones = 35.37 x 3 = 106.1

Ese precio traído a PV = 106.1 / 1.055^6 = 76.95 Más los 6 cupones que habría recibido descontados a PV cupones = 4/ (1.055) + 4 / (1.055^2) + 4 / (1.055^3) + 4 / (1.055^4) + 4 / (1.055^5) + 4 / (1.055^6) PV cupones = 20 PV del Canjeable = 76.94+20= 96.94 Prima si canjeamos en el año octavo = 96.94 – 92.51 = 4.43

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Obligaciones convertibles. Se denominan obligaciones o bonos convertibles a aquellas que incorporan un derecho de conversión de dichas obligaciones en acciones de la sociedad emisora o en otros títulos de renta fija o variable. De esta forma, la sociedad emisora no tiene que reembolsar la deuda representada por medio de obligaciones. Habitualmente la deuda se canjea por acciones, lo que permite mejorar la situación financiera de la sociedad, al reducirse el apalancamiento y reforzarse la solvencia. Dichas acciones pueden proceder de la autocartera o de ampliaciones ad hoc. En caso de ampliación, supondría una dilución del valor de las acciones por lo que los antiguos accionistas tendrán preferencia en la suscripción de las obligaciones. Al igual que en cualquier otra emisión, las nuevas acciones comenzaran a devengar derechos económicos a partir de una fecha concreta y también tardaran meses en cotizar, siendo menos liquidas mientras tanto, razones por las cuales valdrán inicialmente menos que las acciones viejas. Las obligaciones convertibles suelen retribuirse a un tipo de interés menor (porque llevan dentro una opción call – conversión en acciones).

Por otra parte, el valor mínimo de una obligación convertible será la suma del PV de los cupones a recibir más el principal a reembolsar, sin tener en cuenta la opción de conversión (como si se tratase de una obligación ordinaria) Por qué puede interesarle a un inversor adquirir obligaciones convertibles en lugar de comprar directamente en el mercado secundario acciones u obligaciones? Fundamentalmente debido a la combinación rentabilidad – riesgo que estas ofrezcan. Si un inversor desea invertir en una sociedad con buenas perspectivas de futuro, pero con elevado riesgo inicial, puede encontrar en las obligaciones convertibles un instrumento que le permite limitar el riesgo asumido al comienzo de la inversión y posteriormente beneficiarse del mayor rendimiento esperado de las acciones.

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