PRÁ Ctica 6 Insti - Profesor Laina PDF

Title PRÁ Ctica 6 Insti - Profesor Laina
Course Instituciones de la Unión Europea
Institution Universidad de Zaragoza
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Profesor Laina...


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PRÁCTICA 6 INSTITUCIONES DE LA UE

1. Indique el procedimiento a seguir para la adopción del Acuerdo mencionado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, describiendo de forma sintética el papel que en dicho procedimiento corresponde a cada Institución de la Unión. El procedimiento a seguir es un procedimiento legislativo ordinario, en este caso el procedimiento de adopción del Art. 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los pasos a seguir en este procedimiento serían los siguientes: 1) La Comisión Europea presenta una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. 2) El Parlamento Europeo aprobará ña posición en una primera lectura y será transmitida al Consejo. 3) Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se adoptará el acto del que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo. 4) Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento Europeo, adoptará su posición en la primera lectura y la transmitirá al Parlamento Europeo. 5) El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura. La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo. 2. Señale qué tipo de recurso sería el que permitiría al Frente Polisario actuar ante el Tribunal de Justicia contra dicho Acuerdo. ¿Considera que el Frente Polisario tiene legitimación activa para la interposición del citado recurso? Identifique las posibilidades que, a la vista del enunciado, se presentan para dicha interposición y las condiciones a las que, en cada caso, se sometería el planteamiento del recurso. Responda a la misma cuestión en el caso de que el citado Acuerdo quisiese ser recurrido por un Estado miembro de la UE. El tipo de recurso del que se trata es un recurso de anulación contra la decisión controvertida. Sí tendría legitimación activa al considerarse como uno de los afectados en este Acuerdo, ya que dicho acuerdo se aplica también al Sahara Occidental, por lo tanto, el Frente Polisario se ve directa e individualmente afectado por esta decisión. En la sentencia recurrida, el Tribunal General, en primer lugar, examinó las alegaciones del Consejo de la Comisión según las cuales se debía declarar la inadmisibilidad del recurso debido a que el Frente Polisario no había acreditado la existencia de su personalidad jurídica ni de su capacidad de ejercitar acciones, por una parte, ya que la decisión controvertida no le afectaba ni directa ni individualmente, por otra. El Tribunal General rechazó estas dos excepciones de inadmisibilidad en los apartados 34 a 60 y 61 a 114 de la sentencia impugnada respectivamente.

En segundo lugar, el Tribunal General inició el examen de los 11 motivos de anulación invocados por el Frente Polisario en apoyo de sus pretensiones exponiendo los apartados 116 y 117 de la sentencia recurrida lo siguiente:...


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