PRÁ Ctica 4 Derecho PDF

Title PRÁ Ctica 4 Derecho
Course Derecho De La Empresa
Institution Universidad de Alicante
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PROPIEDAD INDUSTRIAL: DERECHO DE MARCAS

Caso núm. 1 La sociedad “Laboratorios Cosméticos Feltor, S.A.” registró la marca “Puma” con el gráfico de un felino saltando, para designar sus productos de cosmética. La sociedad alemana “Puma A.G. Rudolf Dassler Sport” interpuso una demanda contra los laboratorios Feltor argumentando que esta sociedad no tenía derecho a utilizar una marca idéntica a la que ellos tenían registrada anteriormente para designar sus productos deportivos. ¿Qué argumentos podrían esgrimir estas dos sociedades para defender su derecho a la marca? Laboratorios Feltor: la empresa de laboratorios Feltor SA podrá alegar en este caso que no existe vulneración de marca porque no hay riesgo de confusión entre los productos. Por dedicarse una empresa a la producción de cosméticos y la otra a la producción de productos deportivos. Basaría este argumento en la definición legal de marca, todo signo susceptible de representación que sirve para individualizar y distinguir el mercado productos o servicios de una persona de productos o servicios similares de otra persona. Puma: Por su parte, podrá argumentar que su marca tiene carácter de marca renombrada y por lo tanto, se protege por encima del principio de especialidad.es decir, se protegen aunque la marca posterior se refiera a productos o servicios que no son similares a la marca anterior. Caso núm. 2 La entidad “Canal Ocho, S.A.” solicitó el 7 de mayo de 2000 la inscripción de la marca “Canal 8 TV” para distinguir servicios de producciones audio-visuales, y radiofónicos, marca que fue concedida mediante resolución de 2 de enero de 2002. Por diversos motivos la marca no fue explotada, y en mayo de 2008 Manolo Fernández solicita la inscripción de la marca Canal 8 Radio S y le conceden la marca en mayo de 2010, momento en el que comienza a explotarla. Al enterarse la sociedad “Canal Ocho, S.A. formuló demanda de nulidad de marca contra D. Carlos Robles. ¿Prosperará la demanda? No porque aunque la sociedad Canal Ocho adquirió primero la marca, el derecho de la marca por parte del titular está supeditado a una serie de cargas. Entre ellas, la de la explotación efectiva de la marca. (Uso efectivo y real de la marca). El incumplimiento de la carga legal de uso efectivo y real supone una causa de caducidad. Lo que provocará que no se pueda declarar la nulidad de la marca posterior si la primera no está siendo usada.

Caso núm. 3: Una empresa de Alicante se dedica a la fábrica y venta de diferentes tipos de turrón. Uno de los turrones que produce está elaborado con almendras importadas desde Francia, pero el resto de ingredientes se producen en Alicante y la fase de transformación se realiza también en la provincia. ¿Podría comercializarse este producto como denominación de origen? No, porque para que un producto pueda llevar aparejado la etiqueta de denominación de origen será necesario que la fase de producción, transformación y elaboración se realice en exclusiva en una sola zona geográfica. Además, el producto debe tener unas características o reputaciones especiales por haberse elaborado en ese territorio. ¿En caso de no ser así cómo podría comercializarse? Podría comercializarse con una etiqueta de indicación geográfica. Puesto que las características y reputación del producto están asociados a esa localización geográfica en al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración en Alicante. ¿Qué ocurriría si en vez de productos alimenticios la fábrica fuese de muebles? ¿Podría protegerse mediante una indicación geográfica o una denominación de origen?

No porque tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas sirven exclusivamente para designar productos agrícolas, alimenticios o bebidas originarias de una región, y no otro tipo de bienes....


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