Práctica 1 PDF

Title Práctica 1
Author Nere PM
Course Teoría Jurídica del Delito
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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clase practica...


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Las conductas intencionales (dolosas), el derecho penal, diec que es dolo; el dolo no es algo que nos viene dado naturalmente, sino que nosotros lo componemos. Decimos lo que es doloso, es decir, lo que queremos castigar con la mayor pena. Un atentado contra un general es doloso, porque se perseguía tal resultado. La muerte de un acompañante, un guardaespaldas, etc, también entraría en esta categoría. Lo importante es como calificar el mayor o menos peligro que se puede causar a través del desarrollo de una conducta. El problema al final es el de castigar con mayor pena lo que es más peligroso. Castigamos con mayor pena aquellas conductas que son más peligrosas: A) dolo de primer grado o directo. B) dolo de segundo grado o indirecto; conductas con las cuales el sujeto, aunque no persiga un resultado, sabe que necesariamente, unido a la consecución del primer resultado, está el segundo, ej: Carrero. C) Dolo eventual. La omisión es solo posible imaginársela si previamente hay una norma que nos obliga a hacer algo. Ej: los católicos tienen que ir a misa los domingos (deber); art 195 CP. La omisión no es ontológica, pero el concepto de acción sí lo es. El DP construye sus propios conceptos de acuerdo con sus necesidades, castigamos aquello que presenta un peligro. Si decimos que es una tentativa de homicidio, tiene que haber peligro para la vida. Pero si el sujeto estuviera muerto, castigaríamos su mala voluntad. La acción del delito, la que desarrolla el sujeto activo, tiene que recaer sobre un objeto activo; si es un homicidio, contra una persona viva; si no hay objeto material, es imposible la comisión de un delito. Por otro lado, existe la tipicidad subjetiva imprudente. Cuando hablamos de imprudencia, se suele definir como dolo + resultado no querido. (saltarse un stop). El núcleo de la imprudencia está en la conculcación de la norma de cuidado, es decir, la realización de toda actividad exige que respetemos una normativa, que puede ser formal o informal. Estas conductas se castigan con una pena inferior, no son tan peligrosas como las conductas dolosas. Hans Welzel. Existen conductas atípicas a las que no se les impone pena; por otro lado, hay conductas típicas a las que sí se les impone pena, que no van en contra de la totalidad del derecho, no son antijurídicas. Ej: apartar a alguien para intentar salvar tu vida, estado de necesidad. Atipicidad, el realizar una conducta respecto de la cual el derecho no ha decidido construir en relación con ese comportamiento un modelo legal. Pero la conducta justificada, el sujeto ha realizado una conducta típica en relación con un bien que se considera valioso, la vida humana, pero que en ciertas circunstancias se puede sacrificar una vida humana para salvarse. En los supuestos de legitima defensa, no hay que esperar a que la acción se lleve a cabo. El ordenamiento no quiere que se mate a nadie, aunque sea malo, pero en determinadas condiciones lo permite, por lo tanto, puede ser una conducta típica pero no antijurídica (está justificada). La legitima defensa acaba cuando se para la agresión del otro, si no se es proporcional, ya hablamos de venganza. Ej: la medico que se puso a acuchillar a la peña; ha realizado una conducta ilícita, y habrá responsabilidad civil pero no penal.

Se puede reaccionar en legitima defensa ante estas acciones imputables. No se puede afirmar la culpabilidad (juicio que realiza el ordenamiento en el cual se reprocha al sujeto haber actuado como lo hizo siendo así que podía haber adecuado su conducta) a un sujeto que desconocía que la conducta que desarrollaba era ilícita, contraria al derecho; no cabe ahí responsabilidad civil. Hay otros supuestos en los cuales a pesar de que hay conducta antijuridica etc, no se le impone una pena. Hay un caso típico, el de determinados delitos patrimoniales que se causan dentro de un cierto círculo familiar. Ej: drogadictos que roban a sus familiares. Esos son hurtos, pero el derecho penal pretende resolver conflictos, no originarlos, dando una salida “dolorosa” (ingresar en prisión, x ej) a un determinado conflicto, generando un efecto positivo. Si la madre denunciara por hurto a su hijo, se daría una excusa absolutoria. El delito es la acción típica, antijurídica, culpable y punible.

01/02/18 Los problemas metodológicos son los más importantes a la hora de la argumentación jurídica. Las ciencias naturales habían asombrado al mundo intelectual, pero en las ciencias del espíritu imperaba una cierta confusión Concepto clásico del delito: hay dos grandes figuras F. Von Liszt y Franco Bindi; todo tiene una finalidad de observación y experimentación empírica. Nosotros con esta definición de acción queremos abarcar la acción en sentido positivo, pero también la omisión. La omisión consiste en no cumplir una norma de deber (no ir a misa). Cuando hablamos de la conducta en derecho penal, hablamos de las acciones q tienen una realidad ontológica, propia del ser, y luego hablamos de una realidad normativa, que seria la omisión, que existe como consecuencia de la afirmación de una norma previa. Con esta definición de impulso de la voluntad, lo llevamos mal con las omisiones. Delitos de resultado material: matar exige ese impulso de la voluntad que lleva al sujeto a llevar a cabo ese impulso material (acuchillar). Por lo que se refiere a la tipicidad, lo que tenemos que hacer son 2 cosas: a la hora de elegir los elementos del tipo, (la tipicidad nos sirve para ver lo q es relevante en el dcho), lo idóneo es dejar fuera los elementos valroativos y los elementos subjetivos, quedarnos con los elementos descriptivos, captados por los propios sentidos. El resto, echarlo. Si nosotros con la tipicidad lo que queremos decir qué es lo relevante para el derecho, no tendremos dificultad con algunos tipos. Cuando hablamos de elementos normativos, nos referimos a elementos que pueden ser de valoración social (pornografía), pero si no tenemos en cuenta los elementos valorativos no podemos definir la tipicidad. En el hurto se exige tomar una cosa mueble ajena con ánimo de lucro. El tercer gran elemnto de la definición de delito, es la antijuridicidad, un jucio de desvalor que el ordenamiento pronuncia sobre la acción, es decir, enjuicia la conducta típica. Si a la conducta típica le quitamos lo tpico, lo valorativo, y la antijuricidad se refiere a la tipicidad, no podrá

pronunciar juicios sobre elementos subjetivos o valorativos, y además, no nos dejaría tampoco realizar un juicio sobre si con esa conducta se ha atacado o no un bien jurídico protegido. En la culpabilidad se querría seguir aplicando esa metodología, en qué consiste la culpabilidad; en un vínculo psicológico entre el autor y el hecho. En el caso del dolo, yo quiero realizar el hecho, incluso ya no solamente en el dolo directo sino también en el indirecto o segundo. En la imprudencia la cosa se pone peor, pero en principio también lo podríamos construir en la imprudencia consciente, donde el sujeto sabe que esta realizando una conducta que es peligrosa, (dolo + resultado no querido), sabe que infringe la norma de cuidado, pero no quiere el resultado. El sujeto se está dando cuenta de que realiza una conducta imprudente potencialmente causal de un resultado que él no quiere. Hay supuestos en los que el sujeto no es consciente d que su conducta es peligrosa. Ni por razones de acción y de tipicidad ni antijuricidad ni culpabilidad, esa metodología resulta satisfactoria para la finalidad. Hay que destruir lo que era un axioma. Accion y omisión se comportan como un si es no es, acción es actuar positivo y la omisión se caracteriza por no actuar en el sentido requerido por la norma. Los esfuerzos que se realizaron para reconducir a la unidad la acción y la omisión, se veía que estaban llamados al fracaso y que tendríamos q construir distintas teorias del delito, para las acciones y para las omisiones. En el ámbito de la culpabilidad, lo que nos interesa es centrarnos en el autor, en la personalidad del sujeto, y nos preguntamos si concurren o no especicales razones que hayan llevado al sujeto a actuar asi, y por eso en primer lugar nos preguntamos en la culpabilidad, le hacemos un reproche al sujeto por haber actuado así....


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