Práctica 10 transporte mercantil PDF

Title Práctica 10 transporte mercantil
Course Derecho Mercantil II
Institution Universidad de La Laguna
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Derecho Mercantil...


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Caso práctico nº 10 “Contrato de transporte: el contrato de transporte terrestre de mercancías y la responsabilidad del porteador por retraso”

SUPUESTO: D. JORGE -que regenta un negocio mayorista de alimentación- concertó con TRANSPORTES LA ESPERANZA, S.L. el transporte de seis cajas de productos navideños, varios jamones de bellota extremeños, y cuatro cajas de vino gran reserva “viña Baco aniversario” con destino al restaurante “El Embite”, ubicado en Agua García, explotado por la mercantil EL EMBITE, S.L., entidad que previamente había concertado con aquél la compra de dicha mercancía, y había realizado un pago a cuenta del precio de 500 euros. El transporte fue contratado por D. JORGE por cuenta de su cliente, EL EMBITE, S.L., tal como habían convenido. En el contrato se especificó que la mercancía debía ser entregada el pasado día 7 de diciembre en el mencionado restaurante, toda vez que para ese día estaba prevista una comida de empresa que había motivado el pedido. TRANSPORTES LA ESPERANZA, S.L., al no disponer al tiempo del encargo ningún camión disponible, contrató con su homónima TRANSPORTES ELÍAS, S.L. el envío. La mercancía llegó finalmente al restaurante el día 8 de diciembre y D. CARLOS, gerente de EL EMBITE, S.L. y encargado del restaurante se negó a recibirla porque con el retraso había visto obligado a cancelar la reserva con sus clientes, con la consiguiente pérdida de ingresos y el enfado de su mejor cliente. D. CARLOS exige a D. JORGE que le devuelva el dinero entregado a cuenta del precio de la mercancía, así como una indemnización por el perjuicio sufrido en concepto de lucro cesante. D. JORGE se niega alegando que él cumplió con su compromiso al contratar con tiemposuficiente el transporte y que, por ende, cualquier responsabilidad por el retraso debe ser imputada a TRANSPORTES LA ESPERANZA, S.L. que es quién incumplió el contrato, entregando con retraso la mercancía. Por su parte, esta última sociedad niega su responsabilidad alegando que el transporte lo realizó TANSPORTES ELÍAS, S.L., que es quién debe responder de las consecuencias del retraso. Se pregunta:

[1] ¿cuántos contratos y cuáles identifica en el supuesto?. En su caso, ¿son contratos civiles o mercantiles?. Razone jurídicamente las respuestas;

Identifico tres contratos mercantiles:

-El primero es el contrato que realiza D. Carlos (gerente de “ EL EMBITE, S.L.”) con D. Jorge por la compra de “seis cajas de productos navideños, varios jamones de bellota extremeños, y cuatro cajas de vino gran reserva “viña Baco aniversario” para la celebración de una comida de empresa. El art. 325 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio dice que “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.” -El segundo es el contrato de D. Jorge con la empresa de “Transportes La Esperanza” S.L, para que lleve la mercancía a “EL EMBITE, S.L.” restaurante donde D. Carlos es el gerente. -El tercero: “Transportes La Esperanza S.L.”, contrata a su vez a “Transportes Elías S.L.” para que lleven la mercancía al “EL EMBITE, S.L.” por no disponer de tiempo, ni camiones para realizar dicha entrega. Tanto el segundo como el tercer contrato son también, contratos mercantiles así lo estable el art. 2.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía que dice que “el contrato de transporte de mercancías es aquél por

el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.” [2] ¿quién -y con qué alcance- deberá asumir la responsabilidad por el 1 incumplimiento de la obligación de entregar la mercancía en el plazo pactado? .

Debe asumir la responsabilidad “Transportes La Esperanza S.L” porque fue la empresa contratada por D. Jorge para realizar el transporte de la mercancía que le había solicitado D. Carlos. “Transportes La Esperanza S.L” no avisó a D. Jorge de no disponer de tiempo, ni de ningún camión para hacer posible la entrega, contratando a su vez a “Transportes Elías, S.L.” cuando vio imposible el cumplimiento del contrato con D. Jorge. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en el Capítulo V, art. 47.1 dice que “el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte conforme a lo previsto en esta ley.” y en apartado 3 de dicho artículo dice que “el porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.” Por otra parte, la citada ley también, recoge en su artículo 56, del Capitulo V que “en caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso.” 1

Se sugiere el estudio de la normativa aplicable, en concreto,la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l152009.html#a5) y en especial, las Disposiciones generales, artículos 1 al 9, sobre el concepto legal de transporte terrestre de mercancías, sujetos y clases de transporte;artículo 33 sobre el plazo de la entrega, y los artículos 46 al 63 sobre la responsabilidad del porteador....


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