Practica 4 (2017-18) - práctica 4 PDF

Title Practica 4 (2017-18) - práctica 4
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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práctica 4...


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ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD DE LAS ADMINSITRACIONES PÚBLICAS GRADO DERECHO CURSO 2017/2018 PRACTICA 4. La Administración local El Municipio costero de Vigata, sensible a la creciente inquietud ciudadana por el deterioro de la convivencia en la ciudad y la degradación del espacio público, decide por Acuerdo de 7 de junio de 2016, aprobar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. La Ordenanza contiene una larga lista de normas de conducta, las más de las veces formuladas en forma de prohibiciones, todas ellas contrarias a cualquier conducta o comportamiento que pueda alterar la normal convivencia. En particular, contiene normas sobre: i) degradación visual del entorno urbano y de los bienes y espacios públicos; ii) apuestas y prestación de servicios no autorizados; iii) uso inadecuado del espacio público para juegos; iv) mendicidad y ofrecimiento de servicios sexuales en la vía pública; v) actos vandálicos; vi) contaminación acústica; vii) limpieza viaria. Siguiendo este esquema, la lista de conductas prohibidas es ciertamente muy larga y de hecho comprende más de un centenar de prohibiciones y, entre otras, las tumbarse en el césped o en un banco; regar las plantas de los balcones; alzar la voz, dar portazos o mover los muebles durante la hora de la siesta; escupir y arrojar cualquier clase de desperdicio al suelo; jugar a la pelota o con un avión de aeromodelismo o circular con monopatín; hacer exhibición de prácticas sexuales o, en fin también, y en lo que ahora más importa, caminar en bikini o con el torso desnudo, y bañarse con burkini en las playas del municipio. Esta larga lista de conductas prohibidas está respaldada por el correspondiente cuadro de infracciones y sanciones. Las infracciones por incumplir cualquiera de las prohibiciones que antes se han resumido se clasifican en leves, graves y muy graves, y son sancionadas con multa que va desde los setecientos cincuenta euros (750 €) en el caso de infracciones leves, a los tres mil (3.000 €) para las muy graves. Dña. Purificación M.L., vecina de Madrid, pero que posee una casa en el Municipio, donde pasa algunas temporadas, especialmente en verano, una vez enterada de la aprobación de la citada Ordenanza, decide dirigir una escrito a la Delegación del Gobierno solicitando copia del expediente relativo a la citada Ordenanza, con el objeto de poder luego impugnarla por considerar que supone una inaceptable intromisión en el derecho fundamental a la libertad personal, y que, en su criterio, comprende el derecho a elegir libremente la forma mejor de vestirse y bañarse. Como consecuencia del escrito recibido, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo requerimiento al Alcalde, que no fue atendido, decide suspender la Ordenanza por considerar que, efectivamente, la

Ordenanza aprobada constituye, en la parte denunciada, una grave y manifiesta infracción del ordenamiento jurídico que atenta al interés general de España. Cuestiones: 1) ¿A qué órgano corresponde la aprobación de la Ordenanza? ¿Podría delegarse en otro órgano municipal? 2) ¿Es competente el Municipio para aprobar este tipo de normas y, en especial, para establecer infracciones y sanciones? 3) ¿Está justificada la actuación de doña Purificación? ¿por qué? 4) ¿Es correcta la actuación del Delegado del Gobierno? NORMATIVA COMPLEMENTARIA Ley 7/1985, de 2 de abril. Ley Reguladora de las Bases del Régimen local (LBRL) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html...


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