PrÁctica 4 Buena PDF

Title PrÁctica 4 Buena
Course Derecho Penal General
Institution Universidad de Zaragoza
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Practica 4...


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DERECHO PENAL. PARTE GENERAL

María Cabrero Puerto

PRÁCTICA 4 Determine si concurre o no la relación de causalidad entre las conductas y los resultados siguientes. Además indíquese con arreglo a que teoría se afirma o se niega la mencionada relación de causalidad: Para afirmar la existencia de una relación de causalidad entre acción y resultado debemos recurrir, según la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, a la Teoría de la equivalencia de las condiciones, a través de la fórmula de la conditio sine qua non. Esta teoría afirma que se considera causa toda condición de la que no quepa hacer abstracción mental sin que el resultado deje de producirse en su configuración concreta. El carácter necesario de las diferentes condiciones las convierte en equivalentes para la producción del resultado, se llama la teoría de la equivalencia de las condiciones.  Que se haya muerto tal y como se murió (resultado concreto). Sólo se puede aplicar en delitos de resultado. Tipicidad: -

Relación de causalidad Imputación objetiva

1) A y B, actuando independientemente uno del otro, vierten a C en el café una dosis de veneno, cada una letal pos sí sola. Con un análisis químico se puede demostrar que ambas sustancias venenosas actúan simultáneamente. En el presente caso observamos dos conductas: A y B vierten, con independencia el uno del otro, una sustancia venenosa, letal cada una por sí sola, en el vaso de café de C. El resultado obteniendo es la muerte del sujeto pasivo, es decir de C, a causa del efecto simultaneo de las dos sustancias. ¿Hay relación de causalidad? Bajo mi parecer sí que existe relación de causalidad. Tal y como hemos mencionado, nos encontramos antes dos conductas realizadas por dos sujetos activos independientes (A y B). Siguiendo el criterio de la conditio sine qua non, al eliminar las conductas, es decir, el verter las sustancias venenosas en el vaso de café, el resultado deja de producirse, de manera que C no moriría, ya que ambas sustancias han actuado simultáneamente. Esto quiere decir, que efectivamente existe una relación de causalidad entre las conductas descritas y el resultado obtenido. Es cierto que en este caso han concurrido dos condiciones suficientes para la producción del resultado, y esto no puede conllevar la negación de los dos nexos

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causales, el de la conducta de A y el de la conducta de B. Por ello, reitero, que ambas conductas son causa directa del resultado obtenido. -

Omitimos mentalmente del sujeto A: no es causal Omitimos mentalmente del sujeto B: no es causal o Hay una excepción a a conditio sine qua non: aunque aplicando la formula ninguno es causal, hay que decir que los dos son causales por ser causa suficiente. Dos condiciones contribuyen independientemente y por sí solas a la causa del resultado. 2) En el supuesto anterior (1) se demuestra que el veneno empleado por A ha provocado la muerte a C antes de que pudiera operar el veneno de B. En el presente caso, nuevamente se vuelven a dar las muertes de las dos conductas: A y B vierten, de manera independiente, dos dosis letales por sí solas en el café de C. El resultado obtenido es la muerte de C a causa del veneno de A que ha operado antes que el veneno de B ¿Hay relación de causalidad? Sí que existe relación de causalidad. Tomando como base la teoría de la equivalencia, y su criterio (conditio sine qua non), ambos comportamientos son causa directa del resultado, ya que si abstraemos mentalmente estas conductas, el sujeto pasivo C no moriría. Concretamente, nos encontramos ante una causalidad adelantada, ya que ambas conductas son dirigidas a un mismo fin, la muerte de C, a pesar de que la conducta de B no haya provocado el resultado porque el efecto del veneno suministrado por A haya actuado antes. Es por ello que, existe una relación de causalidad adelantada entre las conductas llevadas a cabo y el resultado obtenido. La relación de causalidad solo se da en la conducta de A. Si no hubiera estado el de A, hubiera muerto envenenado igual, el resultado en su configuración concreta hubiera cambiado, porque igual no hubiera muerto a las 12, sino a las 15. Cabe la imputación de responsabilidad penal, sin necesidad de resultado: de mera actividad y los de tentativa (requiere dolo y principio de ejecución). Nos encontraríamos ante una tentativa acabada. Pena: art. 62 CP Imaginemos que es un homicidio doloso (ENVENENAR ES ASESINATO) Pena: entre 10 o 15 años. Tiene una pena inferior en uno o dos grados. Rebajo en 1 grado: 5 años a 10 años y 1 día Rebajado en 2 grados: 2 años y 6 meses a 10 años – 1 día. Alta peligrosidad para el bien jurídico, y hay un grado muy grande de ejecución, porque es una tentativa acabada. Aplicaríamos por tanto la rebajada en un grado.

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¿Cuál es la diferencia entre el limíteme mínimo de la pena normal y el límite máximo de la pena rebajada un grado?  tiene un diferencia única de 1 día. 3) A y B, actuando independientemente uno del otro, le vierten a C en el café una dosis de veneno insuficiente por sí solas para causarle a C la muerte, pero la víctima muere in concreto por la conjunción de ambas sustancias venenosas. En el presente caso, nos encontramos ante dos conductas: A y B vierten, de manera independiente, dos sustancias venenosas que por sí solas no son mortales. El resultado obtenido es la muerte de C a causa de la actuación de las dos sustancias conjuntamente. ¿Hay relación de causalidad? Sí que hay relación de causalidad. Nuevamente, siguiendo la teoría de la equivalencia de las condiciones, al omitir mentalmente las acciones llevadas a cabo por los sujetos activos, el resultado no se hubiera producido. Es decir, si A y B no hubieran vertido la sustancia venenosa en el café de C, este último no hubiera muerto. Más concretamente, podemos afirmar que existe una relación de causalidad acumulativa. Esto se debe a que ambas condiciones o comportamientos han actuado conjuntamente en la producción del resultado. Es decir, ambas sustancias independientemente una de la otra no eran mortales, pero al actuar conjuntamente sí lo han sido. Por ello concluimos afirmando que, efectivamente, existe una relación de causalidad acumulativa entre las acciones y el resultado. -

Si omites la conducta de A, cambia el resultado; porque te queda una dosis de veneno insuficiente. Si omites la conducta de B, cambia el resultado, porque nuevamente te queda una dosis insuficiente.

4) A retira una lancha neumática que se dirige hacia B que se está ahogando en el agua, y muere ahogada la víctima, que de lo contrario se habría salvado. En el presente caso, la conducta descrita es la siguiente: A retira una lancha que se dirige a la salvación del sujeto pasivo, B. El resultado obtenido es la muerte de B a causa de un ahogamiento que podría haberse evitado. ¿Existe relación causal? Sí que existe relación causal. Tomando de referencia el criterio de la conditio sine qua non, al omitir la acción del sujeto activo A, el resultado no se produce; es decir, si A no hubiera llevado a cabo la acción de retirar la lancha, B hubiera resultado vivo. Es cierto que la causa directa de la muerte es el ahogamiento y A no ha participado en que este se produzca, pero B muere debido a la acción que evita que este salve la vida.

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CURSO CAUSAL HIPOTÉTICO CURSO CAUSAL SALVADOR  Interrumpir un curso causal salvador, interrumpo una acción salvadora. Es una acción, porque realizó una acción. Omision hubiera sido si fuera el socorrista y se quedara quieto. 5) A suministra a B un veneno en la comida, y B fallece al poco tiempo, como se demuestra después en la autopsia a tiros, porque ha sido víctima de un atentado terrorista. La conducta que realiza el sujeto activo es la siguiente: A suministra un veneno en la comida de B. El resultado obtenido es la muerte de B a causa de los disparos recibidos a causa de un atentado terrorista. ¿Hay relación de causalidad? No hay relación de causalidad. Siguiendo la teoría de equivalencia de las condiciones, y con ella el criterio conditio sine qua non, al realizar el juicio ex ante, y por tanto omitir la acción llevada a cabo por A –echar veneno en la comida de B- el resultado seguiría produciéndose. Esto se debe a que la causa directa de la muerte de B no es el veneno en sí, sino los tiros que ha recibido en un ataque terrorista. Concluimos afirmando que se niega la relación de causalidad según la teoría mencionada previamente. Causa directa  atentado terrorista El comportamiento de A es una tentativa. Si omitimos la conducta de los terroristas, hubiera muerto igual, pero no a tiros, por lo que no es concreto. 6) A lesiona levemente a B. Sin embargo, las heridas se infectan. B, que estaba a punto de fallecer por septicemia, muere, no obstante, a causa de un terremoto que devasta la ciudad. La conducta del presente caso es la siguiente: A lesiona levemente a B. El resultado obtenido es la muerte de B debido a un terremoto que devasta toda la ciudad. ¿Hay relación de causalidad? No hay relación de causalidad. Teniendo en cuenta la teoría descrita en el primer párrafo del documento, y su criterio conditio sine qua non, al omitir la acción, el resultado seguiría produciéndose. Esto es debido a que B muere a causa de un terremoto que devasta toda la ciudad, y no debido a las lesiones leves producidas por A, a pesar de las complicaciones infecciosas que derivan de la acción. Esta acción es, por tanto, causa directa de las lesiones generadas, pero no de la muerte. Es por todo ello, que podemos concluir afirmando que no existe una relación de causalidad entre conducta y resultado según la teoría de la equivalencia de las condiciones.

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Si el señor se muere por septicemia Hay relación de causalidad No hay imputación objetiva de homicidio Peligrosidad objetiva exante; persona inteligente y sensata y determinar que no es absolutamente improbable de que se produzca el resultado. EL resultado quede dentro del ámbito de protección de la norma. EJ: SIDA, cuando el resultado está lejos del espacio temporal, no imputaban eso al contagio, se le imputaban unas lesiones, pero no la muerte; debido a la distancia en cuanto al tiempo. 7) Un periodista (Vinader) publica en los números 188 y 189 de la revista Interviú dos artículos periodísticos en los que se daba toda clase de detalles –incluyendo sus fotografías- sobre determinadas personas, al parecer de ideología ultraderechista, dedicadas supuestamente a ejercer diversas clases de actividades violentas anti-ETA. El 5 de enero de 1980, pocos días después de las publicaciones, miembros desconocidos de ETA asesinan en Baracaldo a don Jesús García García, una de las personas a quien Vinader se refería en sus artículos; pocos días más tarde, el 23 de enero de 1980, etarras no identificados asesinan, también a Baracaldo, a Alfredo Ramos, otro de los supuestos ultraderechistas mencionados por el periodista. En este presente caso nos encontramos con la siguiente conducta: la publicación en diferentes números de la revista Interviú de dos artículos periodísticos desvelando datos concretos acerca de dos personas y de sus ideologías políticas. El resultado obtenido es la muerte de estas dos personas en manos de ETA. ¿Hay relación de causalidad? Sí que hay relación de causalidad. Teniendo en cuenta la teoría descrita en todos los casos anteriores –conditio sine qua non-, al abstraer la conducta, el resultado no se hubiera producido, ya que el grupo terrorista ETA no habría tenido acceso a los datos descritos en el artículo periodístico. Concretamente, podemos afirmar que nos encontramos ante un curso causal que desencadena otros cursos causales, ya que la publicación del periodista desencadena el asesinato de los sujetos pasivos. La conducta descrita, a pesar de no ser la causa directa de su muerte de las víctimas, no deja de ser parte de la causa del resultado final, aunque no deba derivarse responsabilidad de la muerte de los sujetos pasivos. Es por ello por lo que existe una relación de causalidad entre acción y resultado. ¿Utilizaron los etarras para fijar los objetivos la información publicada? No está probado. Será causal si los etarras fijaron los objetivos a causa de leer el artículo. Dolo directo por parte del periodista no puede haber, pero podría haber dolo eventual (podrías contar con esa opción teniendo en cuenta el contexto).

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8) La víctima, B, de un accidente de trafico causado por A se atraganta mortalmente en el hospital. Se demuestra que el atragantamiento mortal de B se produjo por el estado de ánimo que le causó el accidente. La conducta en el presente caso es la siguiente: A provoca un accidente de tráfico en el que B resulta herido, y a causa de ello es trasladado al hospital. El resultado es la muerte de B a causa de un atragantamiento mortal debido al mencionado accidente. ¿Hay relación de causalidad? Sí que hay relación causal Siguiendo el criterio conditio sine qua non de la teoría de la equivalencia de las condiciones, al realizar el juicio ex ante y omitir la conducta descrita, no se produciría el resultado. Es decir, al omitir el accidente de tráfico causado por A, B no moriría atragantado en el hospital, ya que el atragantamiento ha sido el resultado del estado de ánimo causado por el accidente. Concluimos afirmando que sí existe relación de causalidad entre acción y resultado según la teoría de la equivalencia de las condiciones. Solo se pueden imputar las lesiones, no la muerte. Porque el atragantamiento no entraría dentro de la protección de la norma. Mismo caso que tú atropelles a una persona, y que los padres del joven se suiciden, no se puede imputar.

9) A lesiona gravemente a B. Este fallece en el hospital al suministrarle una dosis excesiva de anestésico mientras se le practicaba una operación quirúrgica. La conducta presente en este caso es: A lesiona gravemente a B. El resultado es la muerte de B a causa de una mala praxis del anestesista. ¿Hay relación de causalidad? Observo dos alternativas: -

Pensemos que el sujeto pasivo B ha sido sometido a una operación que no ha sido causada por las lesiones producidas por la conducta de A. Partiendo del supuesto descrito, se puede afirmar que no existe relación de causalidad entre la conducta y el resultado, ya que al omitir las lesiones producidas por A, B seguiría muriendo, ya que la causa de su muerte es la mala praxis del anestesista, quien le ha suministrado una dosis excesiva antes de una operación quirúrgica. Por ello, se puede afirmar que según la teoría de la equivalencia de las condiciones no existe relación causal entre conducta y resultado.

-

Pensamos que la operación a la que ha sido sometida B es causa de las lesiones graves producidas por A.

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En este supuesto, al realizar el juicio ex ante y suprimir la conducta, es decir, las lesiones graves producidas por A, el resultado no se daría. Esto se debe a que, si A no hubiera lesionado a B, este no hubiera tenido que ser expuesto a la operación quirúrgica que acabó con su vida. Por tanto, teniendo en cuenta, nuevamente, la teoría de la equivalencia de las condiciones, podemos afirmar que sí existe una relación causal entre conducta y resultado; más concretamente un curso causal que desencadena otros cursos causales no previstos. El enunciado dice que nos encontramos ante una operación debido a las lesiones. Es causal, si omites la acción, B no estaría operándose. Hay dos relaciones causales, tanto la de anestesia, como a la de A. -

Anestesista  homicidio imprudente A  lesiones dolosas.

10) A es conducido al hospital a causa de un envenenamiento de setas provocado por su suegra. Al acudir el medio para administrarle al antídoto, no puede hacerlo porque este ha sido destruido intencionadamente por B. En este presente caso, nos encontramos con dos conductas completamente diferentes: -

CONDUCTA 1: La suegra de A envenena a A mediante setas. CONDUCTA 2: B destruye intencionalmente el antídoto que salvaría la vida de A.

El resultado supuesto es la muerte de B debido al envenenamiento y a la ausencia del antídoto. ¿Hay relación de causalidad? -

CONDUCTA 1: Sí hay relación de causalidad. Teniendo en cuenta la teoría mencionada en todos los casos anteriores y el criterio de la conditio sine qua non, al realizar el juicio ex ante y omitir la conducta 1, no se habría producido el resultado, es decir, A no hubiera muerto. Esto se debe a que si la suegra de A no hubiera envenenado a este, el antídoto no hubiera sido posible. Podemos afirmar por tanto que el envenenamiento a través de setas de su suegra es causa directa de la muerte de A.

-

CONDUCTA 2: Sí hay relación de causalidad. Así mismo, teniendo en cuenta, nuevamente, la teoría de la equivalencia de las condiciones, sí existiría una relación de causalidad entre acción 2 y resultado. Al abstraer la citada conducta, la muerte de A no se habría producido. Esto se debe a que, a pesar del envenenamiento sufrido por A, los médicos podrían haberlo salvado a través del antídoto, de no ser por la actuación de B. Es por

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ello, que se puede afirmar que sí existe relación de causalidad entre conducta 2 y resultado según la conditio sine qua non. La suegra es causal. En el caso de B es la destrucción del antídoto. Es un caso similar al de la barca. Es una acción que impide el curso causal salvador. Por tanto, será causal. -

HIPOTETICO...


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