Práctica 6 Dº Procesal- Penal(fecha de entrega por mail 19 marzo) PDF

Title Práctica 6 Dº Procesal- Penal(fecha de entrega por mail 19 marzo)
Author Estefani Sigcho
Course Derecho Procesal I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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PRÁCTICA Nº 6 DERECHO PROCESAL PENAL ...


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ESTEFANI SIGCHO VILLACÍS GRUPO F PRÁCTICA 6. SOBRE “MEDIDAS CAUTELARES” (Fecha de entrega: 19 de marzo) (enviar la práctica resuelta a mi correo electrónico [email protected])

CASO 1 Cuando Luis baja del autobús de la línea 27 en la Plaza Castilla se percata de que una persona le ha sustraído la cartera y sale corriendo. Luis sale detrás de dicha persona gritando “ladrón, ladrón”. Como consecuencia de ello, un policía que estaba en dicha plaza también sale corriendo detrás del ladrón y observa como éste tira la cartera al suelo. A continuación, Luis y el policía logran detener al presunto ladrón y recuperar la cartera de Luis. En dicha cartera Luis llevaba 50 euros. A) ¿Puede el policía detener al presunto ladrón y llevarlo a comisaría? -En este caso, al tratarse de un delito leve, el cual está recogido en el artículo 234.2 del Código Penal, ya que, la cuantía que llevaba en la cartera era de 50 €, es decir, que no es superior a 400€. Entonces, de acuerdo con el artículo 495 de la LECrim el policía no puede detener al presunto ladrón, ya que la policía no puede detener por delitos leves. Artículo 495 LECrim No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle. B) En caso de que se celebre juicio por los hechos antes señalados, ¿qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de la primera y segunda instancia de este proceso? -Quien conoce y falla es el Juzgado de Instrucción de Madrid ya que, se trata de un delito leve, conforme al artículo 234.2 Código Penal, el cual es castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Además, de acuerdo con el art.14.1 LECrim serán competentes para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción-.

- En segunda instancia le corresponde conocer a la Audiencia Provincial de Madrid, pero constituida por un solo magistrado, de acuerdo con el art 82.1.2 LOPJ.

Artículo 82 LOPJ 1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal: 2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. CASO 2 Estando haciendo botellón y fumando porros con otros amigos en la plaza… de Madrid, aparecen dos jóvenes que se identifican como policías secretas y les requieren su identificación para imponerles la sanción correspondiente por dichas actuaciones. A) Usted se niega a identificarse indicando que no está cometiendo ningún delito por beber unas cervezas y fumarse un porro. En estas circunstancias, ¿la policía puede detenerle y llevarle a comisaría? -De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la policía podrá detener y llevar a comisaría a la perdona que niegue a identificarse, pero en ningún caso podrá ser por un tiempo superior a 6 horas. Artículo 16.2 Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

B) Usted no se niega a identificarse, y comenta a la policía que se olvidó su DNI en casa, y que no tiene nada que le identifique, pero que sus datos son los siguientes… y que pueden comprobar dichos datos llamando al móvil de su padre, indicándoles el número del teléfono de su padre. En estas circunstancias, 1º) ¿La policía le puede detener y llevarle a comisaría? -En este caso, aunque no se niegue a identificarse, la policía puede intentar verificar los datos facilitados vía telefónica o telemática, es decir, que si a través de estas vías se puede identificar a la persona no es necesario que la persona los acompañe a comisaría. No obstante, si no es posible verificar por estas vías los datos facilitados, la policía si que puede solicitarle que la acompañe a la comisaría con la única finalidad de verificar los datos, de acuerdo con el art 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 16.2 Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, los agentes podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación. 2º) ¿Le puede requerir para que les acompañe a efectos de ser identificados en comisaría? En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo puede estar como máximo en comisaría de policía a efectos de ser identificado? -Si, le pueden requerir para que los acompañe a efectos de ser identificados en comisaría. Sin embargo, el tiempo máximo que pueden pasar en comisaria en ningún caso podrá superar las seis horas, en base al art 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. CASO 3 (el texto de este caso ya lo hemos manejado en otra ocasión) El día 15 de junio de 2019, comparece Marta (de 23 años, soltera, con domicilio en Madrid, en el colegio mayor…) en la comisaría de policía de… y denuncia a Luis (de 23 años, soltero…) por haberla forzado sexualmente el día anterior -14 de junio- (agresión sexual con penetración del art. 179 CP: pena de prisión de seis a doce años). Según su declaración, los hechos se produjeron de la siguiente forma: el citado día 14 se celebró una fiesta de fin de curso en la discoteca OX, a la que asistieron casi todos los compañeros de la facultad. Concluida la fiesta, y siendo las seis de la madrugada, Luis se ofreció a llevarla al colegio mayor donde residía, a lo que ella accedió, puesto que son compañeros desde hace cuatro años y su relación siempre ha sido buena. Según reconoce Marta, tanto ella como Luis habían consumido diversas bebidas alcohólicas y estaban muy animados. En estas circunstancias, habiendo llegado ya al aparcamiento del colegio mayor en el que reside Marta, y todavía dentro del coche, Luis se abalanzó sobre ella y empezó a tocarle los pechos, al tiempo que le dijo que deseaba mantener relaciones sexuales con ella. Marta se negó a ello y le empujó con intención de salir del coche. Sin embargo, Luis no la dejó salir y la amenazó con darle una paliza, obligándola a quitarse los pantalones y consumando la penetración. Por último, según Marta, sin hacerle el más mínimo comentario, la empujó fuera del coche y se marchó. A continuación, Marta subió a la habitación que compartía con Luisa, a la que le contó todo lo sucedido. Luisa la tranquilizó y siendo ya las 9 de la mañana es cuando deciden denunciar los hechos en comisaría. Tras la declaración en comisaría, la policía trasladó a Marta al Hospital Clínico para que se efectuara el correspondiente reconocimiento médico. Según consta en el parte médico que se levantó, Marta había mantenido relaciones sexuales la noche anterior, aunque en su cuerpo no había señales de violencia. La policía, tras la declaración de Marta, procedió a detener a Luis en su domicilio, a lo que éste no opuso ninguna resistencia, mostrándose, en apariencia, muy sorprendido. Ya en comisaría, declara, en presencia del abogado que se le nombró de oficio, que efectivamente mantuvo relaciones sexuales con Marta en su coche, pero que dichas relaciones fueron consentidas por Marta. Según su versión de los hechos, fue Marta la que le pidió que le acercara en coche al colegio mayor, y fue Marta la que, en el aparcamiento, tomó la iniciativa de acariciarle al mismo tiempo que le decía que siempre le había gustado mucho. Tras mantener relaciones sexuales con ella, declara Luis que se quedaron charlando en el coche. En dicha

conversación Luis le dijo a Marta que, aunque le gustaba mucho, no quería salir con ella, pues tenía novia desde hace dos años y tenía intención de casarse inmediatamente después de que encontrara trabajo. Fue en este momento cuando Marta, muy enfadada, le llamó ca… e hijo.., marchándose a continuación hacia el colegio mayor. Tras la citada declaración, Luis es puesto a disposición judicial. y en presencia del Juez de Instrucción se ratifica en la declaración prestada en comisaría. Ante dicho Juez se celebra la audiencia prevista en el art. 505 LECr. A dicha audiencia comparecen el Ministerio Fiscal y el detenido Luis, asistido por su abogado. A) En dicha audiencia el MF solicitó la libertad provisional bajo fianza de 3.000 euros, mientras que el abogado del imputado pidió la libertad sin cargos. El Juez de Guardia, sin embargo, decretó el ingreso de Luis en prisión provisional por entender que concurren los requisitos que el art. 503 LECr exige para acordar la citada medida cautelar; en concreto, argumenta el Juez que el delito es grave, que tiene motivos bastantes para creer que Luis es responsable criminal del delito y que existe riesgo de fuga dada la gravedad del delito y el hecho de que la familia de Luis dispone de recursos económicos importantes que pueden facilitar la fuga de Luis -¿Considera correcta la resolución del Juez? -Considero correcta la resolución del Juez para acordar la citada medida cautelar desde el punto de vista de los presupuestos y requisitos necesarios para decretar la prisión provisional. Efectivamente consta la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo es igual o superior a dos años de prisión; se persigue asegurar la presencia del investigado en el proceso por existir un riesgo de fuga». Sin embargo, el requisito de que aparecen motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito no se acredita del todo, ya que de los datos expuestos no puede deducirse que efectivamente Luis haya cometido el delito del que se le acusa, es decir, no hay indicios de racionalidad criminal que permitan hacer creer que ha forzado a Marta a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. De cualquier forma, aunque este requisito si quedara efectivamente acreditado, la resolución del juez seguiría siendo incorrecta, ya que, desde el punto de vista del procedimiento, ya que, como bien se recoge en el art 505 LECrim, para que el juez pueda acordar la prisión provisional , o la libertad provisional con fianza es imprescindible que el MF o alguna parte acusadora lo soliciten. En este caso, el ministerio fiscal pide la libertad provisional bajo fianza y el abogado pide la libertad sin cargos, en ningún caso, ninguna de las partes pide la prisión provisional.

B) En la mencionada audiencia, el MF solicita la prisión provisional de Luis, invocando la gravedad de la pena con la que está castigado el delito de violación y el consiguiente riesgo de fuga, así como la existencia de motivos bastantes para creer responsable criminal del delito a Luis. En cambio, el abogado de Luis pide la libertad sin cargos (al no existir delito de ningún tipo) o, subsidiariamente, la libertad provisional con o sin fianza, dado que no existe ningún riesgo de fuga: Luis carece de

antecedentes penales, vive con sus padres, no tiene ingresos, es estudiante en la facultad de derecho,… Con los datos que tenemos, ¿qué decidiría usted situándose en el papel del Juez de Instrucción? -En este caso, establecería la prisión provisional, ya que según el Ministerio Fiscal existe riesgo de fuga, se trata de un delito grave y existen motivos suficientes para creer responsable criminal a Luis del delito. Por tanto, en este caso se cumplirían todos los requisitos necesarios para decretar la prisión provisional del artículo 503 LECrim.

C) Suponiendo que el Juez decreta el ingreso en prisión provisional de Luis y, posteriormente, conforme avanza la investigación, al Juez le surgen dudas acerca de la comisión del delito por parte de Luis, al comparecer a declarar, como testigo un amigo de Marta, según el cual Marta le había reconocido cuatro meses después de los hechos que las relaciones sexuales con Luis fueron consentidas, ¿puede el Juez, de oficio, acordar la libertad provisional de Luis? -De acuerdo con el artículo 528 LECrim, la prisión provisional solo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado, por lo que Luis será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Por lo tanto, el juez puede acordar la libertad provisional de Luis, de acuerdo con el artículo 502.4 en relación con el artículo 503.2, debido a la declaración del testigo probando racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito y, por tanto, no se darían los requisitos necesarios para la prisión provisional. Finalmente, si se comprueba que efectivamente Luis no es culpable del delito que se le imputa, y resulta absuelto, podrá tener derecho a una indemnización por haber sido privado de libertad sin ser culpable. Artículo 528 LECrim La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.

Y, en caso de que, efectivamente lo hiciera, ¿el abogado de Marta podría recurrir dicha resolución? -Si, ya que, de acuerdo con el artículo 507 LECrim contra los autos de los Juzgados de Instrucción que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional, lo mismo que contra los que decreten su libertad, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Artículo 507 LECrim 1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días. D) Suponiendo que el Juez acuerda la libertad provisional bajo fianza, ¿qué circunstancias debe tener en cuenta para fijar dicha fianza? -Para determinar la calidad y cantidad de la fianza, se tendrán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial, conforme al artículo 531 LECrim. Artículo 531 LECrim Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial. CASO 4 (Delito de lesiones del art. 150 CP: “El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años). El Juez de Instrucción nº 34 de Madrid decreta, previa solicitud del Ministerio Fiscal en la comparecencia prevista en el art. 505 LECr, la prisión preventiva de Juan Luis G.M. Dicha persona ha sido detenida por la policía, según consta en el atestado policial, como consecuencia de un presunto delito de lesiones graves ocasionadas a Antonio G.S., mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid, en la c/… Los hechos que motivaron su detención se producen aproximadamente a las 02 horas del día 28 de marzo, en la puerta de la discoteca “Pax”, situada en la c/… Según la declaración prestada en comisaría por el detenido (asistido por abogado de oficio), éste reconoce ser el autor de la puñalada que sufrió la víctima, pero justifica su proceder en el hecho de que dicha persona, portero de la discoteca, previamente le insultó llamándole h. de p., y empezó a darle puñetazos y patadas, por lo que no tuvo más remedio que defenderse, asestándole una puñalada con la navaja que normalmente lleva por las noches (la lleva porque, según dice, “la noche es muy peligrosa en Madrid”). Al darse cuenta de la gravedad de los hechos, intentó parar un coche para llevar a la víctima a un hospital, momento en el que fue atropellado por dicho coche, perdiendo el conocimiento hasta su detención por la policía. Por el contrario, el lesionado Antonio G.S. declaró, en el Hospital Gregorio Marañón –en el que estaba recuperándose de las heridas que había sufrido-, que la agresión se produjo porque se negó a que el detenido entrara en la citada discoteca con zapatillas de deporte, a lo que Juan Luis G.M., al que según su declaración ni insultó ni agredió, le dijo que para chulos él y sin más sacó la navaja asestándole una puñalada; a continuación, y ya tendido en el suelo, recibió varias patadas antes de ver como Juan Luis salía corriendo con el claro objetivo de huir.

Según se recoge en el parte médico, las lesiones ocasionadas han sido graves y consistieron en…... En el momento de los hechos Juan Luis estaba acompañada por su novia, María R.G., que ratifica íntegramente la declaración de Juan Luis cuando es interrogada en comisaría. También presenciaron los hechos Felipe P.M. y Ana. G.L., matrimonio que en el momento de la discusión salían por la puerta de la discoteca y que, según declaran ante la policía, vieron como Juan Luis, tras asestar la puñalada a Antonio, le pateó en el suelo y, posteriormente, salía corriendo siento atropellado por un coche. Juan Luis vive con sus padres; se encuentra en la actualidad en paro; y ya fue condenado en sentencia firme en otras dos ocasiones, una por robo con violencia y otra por tráfico de drogas. Cuestiones: 1. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para instruir, conocer y fallar este proceso? -En este caso se trata de un delito recogido en el art 147.1 CP en relación con el art 148 apartado primero CP, por lo que, de acuerdo con su pena, estaríamos ante un delito menos grave (art 13.2 CP) cuya pena es menos grave (art 33.3 CP), ya que está castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años. Por lo tanto, al tratarse de un delito menos grave, la instrucción corresponde al Juzgado de Instrucción de Madrid, conforme al artículo 14.2 LECrim, mientras que el conocimiento y fallo corresponde al Juzgado de lo Penal, de acuerdo con el artículo 14.3 LECrim. Artículo 14 LECrim Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 2. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine. 3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido.

2. ¿Quién conoce del recurso de apelación que se interponga contra la sentencia? -Del recurso de apelación que se interponga contra la sentencia conoce la Audiencia provincial, de acuerdo con el artículo 82.1.2 LOPJ.

Artículo 82 LOPJ 1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. 3. ¿Qué procedimiento se ha de seguir para tramitar este proceso? -El procedimiento que se ha de seguir en este caso es el procedimiento abreviado ya que, de acuerdo con el artículo 757 LECrim, se aplicará este tipo de procedimiento en el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, como es en este caso. 4. ¿A partir de qué momento es preceptivo que Juan Luis sea defendido por Abogado y representado por Procurador? -De acuerdo con el artículo 118.3 LECrim, para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendid...


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