Práctica 6. Pastafari - Práctica 6 PDF

Title Práctica 6. Pastafari - Práctica 6
Author Ellie Deceit
Course Derecho y Factor Religioso
Institution Universidad de Sevilla
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Summary

Práctica 6...


Description

Práctica 6. RER

Estatutos Pastafari En la LOLR el artículo 5 nos marca las pautas a seguir a al hora de tener en cuenta los requisitos de inscripción en el RER. Art. 5. Uno. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia. Dos.

La

inscripción

se

practicará

en

virtud

de

solicitud,

acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. Tres. La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme. Según este artículo, las entidades inscribibles son Iglesias, confesiones, etc. Así que esta entidad sería adecuada por tratarse de una Iglesia. Después, tratando más en profundidad en apartado dos de este artículo, en el que nos habla sobre los requisitos formales iré analizando punto a punto los elementos y su cumplimiento de ellos. 1. Fundación o establecimiento en España. No consta fecha de fundación, si su establecimiento en España. Capítulo 1 artículo 1. 2. Fines religiosos. Los fines si quedan recogidos. Capítulo II artículo 2. 3. Denominación y demás datos de identificación. Aparece en el capítulo 1 artículo 1.1. del estatuto.

4. Régimen de funcionamiento. Podríamos decir que se observa el funcionamiento a lo largo de todo el Estatuto. 5. Órganos representativos. Aparece en el Capítulo V artículo 9. Hemos de entender también que será necesario presentar el acta de constitución o establecimiento en documento fehaciente, así que si no presentasen este, no cumplirían los requisitos. Además, se amplía la información en el artículo 6 del RD. 2. Será necesario presentar, además, el acta de la fundación o establecimiento en España en documento elevado a escritura pública. En dicha acta se podrá hacer constar la relación nominal de, al menos, veinte personas mayores de edad y con residencia legal en España que avalan la fundación o establecimiento de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa. En concreto este punto que no tengo claro que se cumpla....


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