Title | PRACTICA ACCION POPULAR |
---|---|
Course | Derecho procesal penal |
Institution | Universidad Complutense de Madrid |
Pages | 4 |
File Size | 80.1 KB |
File Type | |
Total Downloads | 76 |
Total Views | 138 |
Práctica sobre Accion popular....
PRÁCTICA Nº4.
-
Accin popular Comentario de la STS, Sala de lo Penal 8025/2007, de 17 de diciembre de 2007 1) Resumir la regulacin del ejercicio de la accin popular, tanto en la Constitucin como en la LECRIM: legitimacin, personacin, postulacin, (mbito, justicia gratuita, forma de ejercicio, etc... 2) Analizar la motivacin de la sentencia para restringir el (mbito de la accin popular. 3) Analizar la argumentacin de los votos discrepantes. 4) Valorar el significado y alcance de existencia de una accin popular
El derecho español diferencia entre tres formas de personarse como acusacin en un p r o c e s oj u d i c i a l :a c us a c i ó npa r t i c ul a r , Mi ni s t e r i oFi s c alyac us a c i ónpopul a r . Laa c us a c i ónpo pul a re su n afigu r ar e c o n oc i dae nn u e s t r od e r e c h or e g u l a d ae n e la r t í c ul o1 2 5d el aCo n s t i t uc i ónEs p a ñ o l aydal e g i t i mi d a dac u a l q ui e r c i u d a d a n oe s p a ñ o lp a r aq u ep u e d ap e r s o n a r s ee nu npr o c e s oj u d i c i a lp e n a l , a u nq u en os e h a y avi s t oa f e c t a d od i r e c t a me n t ep ore ld e l i t oe nc u e s t i ó n . Laa c u s a c i ó np o p u l a rn oa c t ú apo ri n t e r é spr o p i o , s i n oe nde f e ns adel al e g a l i da d. Es p o rt a nt ou n aví aq u ep e r mi t el apa r t i c i pa c i ó npo pul a re nl aj us t i c i a, y aq uec u a l q u i e r c i u d a d a n op ue d ep e r s o n a r s ec o moa c u s a c i ón . See n ma r c adeu n ama n e r amá sa mp l i a d e n t r od e ld e r e c h oal at ut e l aj u d i c i a le f e c t i v ad e la r t í c ul o2 1d el aCE. Au n q u ee s t áp e r mi t i d at a n t op a r ap e r s o n a sf í s i c a sc o moj u r í d i c a s , e smu yc o mú nq u e e s t afig u r al ap r o t a g o n i c e nc o l e c t i v o s , a s o c i a c i o ne soi n c l u s op a r t i d osp o l í t i c o s . Si n e mb a r g o , l aa c us a c i ó np o p ul a rnop ue d ep e r s o n a r s ee nt o d o sl o sp r o c e s o s j u d i c i a l e s ,s i nos ó l oe nl osquee n j ui c i e nde l i t o spe r s e g ui bl e sdeofic i o. Noc a bee n de l i t o spr i v a do sys ee x c l u y et a mb i é nd el o sp r o c e s o sp e n a l e smi l i t a r e s .
- Supuesto de hecho: El Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Seccin 1a) de 20-12-2006, acord el sobreseimiento libre de las actuaciones conforme a lo pedido por el Ministerio Fiscal y la acusacin particular respecto a los imputados en la causa (cuatro directivos del Banco Santander –entre ellos su presidente Emilio Bot;n– y veinte clientes de la misma entidad bancaria), acusados por delitos contra la Hacienda P=blica y falsedad documental.
Contra la anterior Resolucin formalizaron recurso de casacin las acusaciones populares Iniciativa per Catalunya Verds y la Asociacin para la Defensa de Inversores y Clientes. En esencia, ambas acusaciones populares alegaron en sus recursos que lo decidido por el tribunal a quo supon;a la vulneracin de los art;culos 24.1 y 125 de la CE porque el derecho de la acusacin popular –sosten;an– es un derecho fundamental y autnomo e independiente de otras acusaciones. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casacin. En la presente sentencia el TS sienta la denominada “doctrina Bot;n”, a saber: si el Fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento de la causa en el procedimiento abreviado el Juez lo acordar(, no procediendo la apertura de juicio oral a peticin slo del acusador popular (art. 782.1 LECrim). -Temas que se abordan: Acusacin popular: limitacin de la actuacin de la acusacin popular. -Texto: II. FUNDAMENTOS DE DERECHO -PRIMERO En el primer motivo del recurso se alega la infraccin del art. 24.1. CE, en cuanto Este garantiza el acceso a la jurisdiccin. Sostienen los recurrentes que el auto recurrido "equivale a la inmunidad de jurisdiccin sin la menor apoyatura legal". Estiman que "en un verdadero Estado de Derecho no puede administrarse la Justicia de manera dispar seg=n el rango o poder de los inculpados". Los recurrentes alegan en este sentido que la decisin recurrida confiere a las personas contra las que dirigieron la acusacin un privilegio de inmunidad, que no se reconocer;a a otros ciudadanos, como consecuencia de ser uno de los personajes m(s poderosos de España, seg=n la opinin de los socilogos que cita. Paralelamente se hace referencia a diversos puntos de vista que habr;an sido expresados con referencia a los hechos enjuiciados en esta causa. Asimismo se alega en el recurso que el auto recurrido desconoce que el derecho de la acusacin popular es un derecho fundamental, ejercitado en "paridad de armas con el Ministerio Fiscal", slo supeditado a la presentacin de la querella y la prestacin de fianza, y que la legitimacin de la parte que la ejerce no est( limitada por el art. 782.1 LECrim. Los recurrentes citan en su apoyo las SSTS 702/03 y 168/06. En este sentido, y para rebatir la afirmacin del auto recurrido sobre la reforma introducida por la Ley 38/2002, que quitar;an, seg=n dicho auto, el valor de precedente a la STS 168/06, afirman "la identidad sustancial de las normas aplicables antes y despuEs de la entrada en vigor de la L. 38/2002" y sostienen que la disposicin transitoria primera de la L. 38/2002, seg=n la cual "los procesos incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitar(n conforme a las normas procesales vigentes con anterioridad a ella" corroborar;a su punto de vista. El motivo debe ser desestimado.
1. La Sala considera que el auto recurrido no concede un privilegio personal a los acusados y, por ello, tampoco infringe el derecho a la tutela judicial efectiva por la accin popular. El derecho de acceso a la jurisdiccin, reconocido en el art. 24.1. CE, es un derecho fundamental que presupone la titularidad de un derecho reconocido por el ordenamiento jur;dico. El art. 24.1 CE, sin embargo, no impone que los derechos reconocidos por las leyes carezcan de l;mites. En el supuesto de la accin para solicitar la punibilidad de un hecho definido en la Ley como delito, la LECrim ha establecido como principio b(sico que "todos los ciudadanos españoles podr(n ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley" (art. 101 LECr). Esta disposicin reitera lo previsto en el art. 125 CE y en el art. 19 LOPJ, que tambiEn establecen que el derecho de la accin popular se ejercer( seg=n sea establecido en la Ley o en las disposiciones legales en las que se lo configure. No obstante la generalidad de la redaccin del art. 101, la LECrim ha impuesto mediante otros preceptos limitaciones al ejercicio de la accin penal que se recogen en los arts. 102 y 103 de la misma, en los que han sido incluidas restricciones que afectan a determinadas personas, previendo en el segundo p(rrafo del art. 102 y en el art. 103. 2o las bases para distinguir el caso de los que ejerciten la accin "por delito o falta cometido contra sus personas o bienes o contra las personas de sus cnyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consangu;neos o uterinos o afines" y el supuesto de los que no hayan sido sujetos pasivos del delito o falta. Otras limitaciones surgen del Cdigo Penal y excluyen la accin popular: arts. 191 y 296 CP. En todos los casos se trata de limitaciones consideradas por el Legislador adecuadas a las exigencias, a los fines y a los l;mites del derecho penal. La consecuencia lgica de las limitaciones previstas en la Ley es que las personas que carecen del derecho de ejercer la accin penal no pueden invocar el derecho a la tutela judicial efectiva de un derecho del que carecen y que su derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con la obtencin de una decisin judicial motivada, que no necesita ser favorable al derecho invocado, lo que el auto recurrido cumple. Las limitaciones del derecho de acusacin popular, por otra parte, nunca han sido consideradas contrarias al derecho a la igualdad ni entendidas como el fundamento de un privilegio para los supuestos autores de un delito respecto del que la Ley excluya a ciertas personas del ejercicio de la accin. 2. En este contexto histrico, la Constitucin de 1978 en su art. 125 elev el derecho reconocido por el art. 101 LECrim a la categor;a de derecho constitucional, aunque sin otorgarle la condicin de derecho fundamental y subordinando su ejercicio a las condiciones que prevea la Ley que determine la forma de su ejercicio y los procesos penales en los cuales su ejercicio es admitido. Es cierto que en la STS 702/2003, invocada por los recurrentes, se afirm que el derecho de accin popular es un derecho fundamental. La Sala, admitiendo que la cuestin probablemente no tenga una solucin inequ;voca en la jurisprudencia constitucional, estima necesario aclarar que la expresin derechos fundamentales es, en principio, aplicable a los reconocidos en el Cap;tulo segundo del T;tulo I y que, seg=n el art. 53.2. CE gozan de la proteccin especial del recurso de amparo. Consecuentemente, el derecho del art. 125 no ser;a un derecho fundamental, aunque quien ejerza el derecho
de la acusacin popular tenga como parte procesal los derechos que la constitucin les acuerda como tales, especialmente el del art. 24.1 CE....