Practica ingresos tributarios PDF

Title Practica ingresos tributarios
Author Belén García
Course Derecho Financiero I
Institution Universidad de Málaga
Pages 5
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Warning: TT: undefined function: 32 ADE + DerechoPráctica 7. Ingresos tributariosDetermine la naturaleza jurídica de estos ingresos:1º posible prestación por servicios generales de vigilancia pública en general (policía local)Es la prestación de un servicio público y el principio informador es el de...


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ADE + Derecho

Práctica 7. Ingresos tributarios

Determine la naturaleza jurídica de estos ingresos: 1º posible prestación por servicios generales de vigilancia pública en general (policía local) Es la prestación de un servicio público y el principio informador es el de beneficio o equivalencia de costes, pero, aun siendo una tasa (art. 20), en el artículo 21.1. c) Texto refundido de la LRHL quedaría exento. Este servicio no es prestado por el sector privado, por lo que estaríamos ante una tasa. Así, destacamos que hay una contraprestación por parte de la Administración Pública (servicios generales de vigilancia pública) y que el principio informador no es el de capacidad económica, sino el de beneficio o equivalencia de costes. 2º cantidad cobrada por el Ayuntamiento al comprar un CD de la Historia del Consistorio de Málaga (ha sido editado y publicado por el ente local) De acuerdo con el art. 41 TRLRHL, los municipios pueden exigir precios públicos En este supuesto nos encontramos ante un precio público que la Administración Pública puede fijar libremente. Este precio se deriva de la prestación de un servicio al que el contribuyente se dirige voluntariamente, es decir, no hay grado de coacción. 3º cantidad exigida para financiar los gastos derivados de la construcción de un polideportivo municipal Art. 28 TRLRHL En este caso existe una contraprestación por parte de la Administración Pública (construcción de un polideportivo municipal) y el principio informador sería el de beneficio o equivalencia de costes. Además, existe un grupo de beneficiados especialmente, como podrían ser los vecinos más cercanos al polideportivo, y un grupo de beneficiados generalmente, que podrían ser el resto de vecinos. Así, en base a estos tres argumentos podemos deducir que se trata de una contribución especial. 4º prestaciones cobradas a los titulares de los puestos en mercados municipales por el servicio de mantenimiento de mercados municipales y el uso privativo de los puestos ubicados en los mercados municipales Art. 20.4. u) TRLRHL y art. 20.1 TRLRHL Como podemos observar, son servicios que no pueden ser prestados por el sector privado, sino que la competencia corresponde en exclusiva a la Administración Pública. Además, el principio informador es el de beneficio o equivalencia de costes. La Administración, a cambio la prestación de un servicio (mantenimiento de mercados municipales) y de la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público (uso privativo de los puestos ubicados en los mercados municipales), exige el pago de una tasa que corresponde con los gastos derivados de la prestación de estos servicios.

5º cantidades exigidas para financiar la construcción de una estación depuradora de agua residual Art. 28 TRLRHL Se trata de una obra pública. Existe una contraprestación por parte de la Administración Pública, que sería la construcción de una estación depuradora de agua residual y, además, el principio informador de este supuesto no sería la capacidad económica, sino el de beneficio o equivalencia de costes. Como se trata de una obra pública, se trataría de una contribución especial. 6º cantidades exigidas por los servicios de sanidad del Ayuntamiento por las actuaciones desarrolladas en los establecimientos del sector alimentario (inspecciones sanitarias) Art. 20.4. l) TRLRHL En este supuesto existe una contraprestación por parte de la Administración Pública (el Ayuntamiento) que sería la prestación de servicios de sanidad por las actuaciones desarrolladas en los establecimientos del sector alimentario y, además, el principio informador sería el de beneficio o equivalencia de costes. Así, como se trata de un servicio que no puede ser prestado por el sector privado ni tiene carácter voluntario, estaríamos ante una tasa. 7º cantidad cobrada por la compulsa de un documento Art. 20.4. a) TRLRHL Existe una contraprestación por parte de la Administración Pública, que sería la compulsa del documento y el principio informador de este supuesto no sería el principio de capacidad económica, sino el de beneficio o equivalencia de costes. Es decir, se deriva un coste para la Administración por la prestación de este servicio perfectamente divisible y asumible por el sujeto que provoca dicho coste. Por tanto, nos encontramos ante una tasa. Otro argumento para la justificación de la exigencia de una tasa en este supuesto es que este servicio no se puede prestar por un sector privado, ostentando la competencia exclusiva la Administración Pública. 8º cantidad cobrada por el servicio de extinción de incendios del cuerpo de bomberos del municipio. Art. 20.4. k) TRLRHL En este supuesto, observamos la existencia de una contraprestación de la Administración Pública al prestar el servicio de extinción de incendios. Además, el principio informador de este caso es el de beneficio o equivalencia de costes. Añadimos también que la competencia en la prestación de este servicio corresponde exclusivamente a la Administración Pública, no pudiendo ser prestado por el sector privado. Por todo lo expuesto, concluimos que nos encontramos ante una tasa. 9º cantidad cobrada por realizar una fotocopia de un documento que se necesita para realizar un trámite ante el Ayuntamiento Art. 41 TRLRHL

Nos encontramos con una contraprestación por parte de la Administración Pública que sería la realización de una fotocopia y, además, el principio informador sería el de beneficio o equivalencia de costes. En este caso, el servicio es ofertado también por el sector privado por lo que el contribuyente accede a él voluntariamente, es decir, no hay ningún grado de coacción. Por lo tanto, estaríamos ante un precio público. 10ª cantidad cobrada por el cuerpo de bomberos cuando se les llama para desbloquear la puerta de entrada de un piso Art. 41 TRLRHL → contribución especial Ante este supuesto, destacamos que existe una contraprestación por parte de la Administración Pública, esto es, la intervención del cuerpo de bomberos. Y el principio informador de este caso no es el de capacidad económica, sino el de beneficio o equivalencia de costes. Así, la prestación de este servicio le genera un coste a la Administración. Esta actividad, además, no puede ser prestada por el sector privado, sino que la competencia le corresponde exclusivamente a la Administración Pública. Así, por lo expuesto en este supuesto, podemos concluir que se trata de una tasa. 11º cantidad cobrada como peaje por el uso de una autopista Existen distintas líneas doctrinales. Argumentos tasa: utilización privativa del dominio público, no se presta por el sector privado; argumentos precio público: hay otras carreteras. Argumentar cualquiera. Podemos deducir que existe una contraprestación por parte de la Administración que sería permitir a los sujetos la utilización de dicha carretera. Además, el principio informador de dicho supuesto es el de beneficio o equivalencia de costes. Sin embargo, este servicio es de solicitud voluntaria, es decir, el sujeto puede escoger entre circular por la autopista y abonar el peaje correspondiente o, en cambio, hacer uso de la autovía. Así, debemos a su carácter voluntario, nos encontramos ante una tasa. 12º cantidad pagada por el servicio de abastecimiento de agua potable Art. 20.4. t) TRLRHL Existe una contraprestación por parte de la Administración Pública (el abastecimiento de agua potable) y el principio informador de este supuesto sería el de beneficio o equivalencia de costes. La prestación de este servicio le genera un coste a la Administración que debe ser sufragado. Además, este servicio no es ofertado por el sector privado, por lo que nos encontraríamos ante una tasa. 13º cantidad pagada (arancel) a notarios Se regulan en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Los aranceles no son ni precios públicos ni tasas. Son exacciones parafiscales: prestaciones

patrimoniales públicas no tributarias pero coactivas. Se rigen por el principio de reserva de ley. Existe una contraprestación por parte de la Administración Pública, es decir, los notarios prestan un servicio a los usuarios. Además, el principio informador de este supuesto es el de beneficio o equivalencia de costes. Es decir, la utilización de este servicio le genera un coste a la Administración que ésta debe sufragar. Este servicio, no obstante, aunque tenga carácter voluntario no puede ser prestado por el sector privado. En base a esta afirmación, podemos deducir que la cantidad pagada a notarios se trata de una tasa. 14º cantidad pagada por estacionar los vehículos en las "zonas azules" En el art. 20.3 se habla de la reserva de vía pública pero se refiere a los VADO’s. → art. 20.3. u) TRLRHL En este caso, aunque no existe una contraprestación por parte de la Administración, hay una utilización privativa y un aprovechamiento especial del dominio público. El principio informador de este supuesto sería el de beneficio o equivalencia de costes, puesto que este aprovechamiento especial del dominio público por parte del sujeto le genera un beneficio. Aunque este servicio tenga carácter voluntario, no es posible su prestación por parte del sector privado y, por tanto, se trata de una tasa. 15º cantidad pagada por la ampliación de la red de alcantarillado Art. 28 TRLRHL Como podemos observar, existe una contraprestación por parte de la Administración que sería la ampliación de la red de alcantarillado y, el principio informador de este supuesto sería el de beneficio o equivalencia de costes. En concreto, se trata de una obra pública puesto que se trata de la ampliación de un servicio público. Por ello, nos encontraríamos ante una contribución especial. 16ª cantidad pagada por las entidades bancarias cuando sitúan cajeros automáticos en la fachada exterior de la entidad Art. 20.1 TRLRHL En este supuesto, aunque no existe una contraprestación por parte de la Administración, hay un uso privativo y un aprovechamiento especial del dominio público, puesto que la Administración permite que las entidades bancarias sitúen cajeros automáticos en la fachada exterior. Además, el principio informador de este supuesto es el de beneficio o equivalencia de costes, puesto que esta utilización privativa del dominio público le genera un beneficio a la entidad bancaria. Este servicio, además, no lo puede prestar el sector privado, sino que la competencia corresponde en exclusividad a la Administración Pública. Por tanto, estaríamos ante una tasa. 17º cantidad pagada por aparcar en un parking subterráneo público en Málaga Art. 41 TRLRHL

Existe una contraprestación por parte de la Administración Pública y, además, el principio informador va a ser el de beneficio o equivalencia de costes. No obstante, este servicio es de solicitud voluntaria y, además, el sector público también ofrece dicho servicio. Es decir, existe una concurrencia en la prestación del servicio entre el sector privado y la Administración Pública. Esta última puede fijar esta cantidad libremente, obteniendo de este servicio un lucro, puesto que el sujeto utiliza este servicio de manera voluntaria. Por ello, nos encontramos ante un precio público. 18º cantidad pagada por solicitar una licencia de obras Tasa → art. 20.4. h) En el presente supuesto se puede observar que no hay contraprestación por parte de la Administración Pública y que, además, el principio informador de este supuesto reside en el principio de capacidad económica, puesto que la solicitud de una licencia de obras entraría dentro de los indicadores de capacidad económica. Por lo tanto, nos encontraríamos ante un impuesto. 19º cantidad pagada por la recogida domiciliaria de basura (determine cómo se cuantifica en Málaga) Art. 20.4. s) TRLRHL Existe una contraprestación por parte de la Administración Pública, que sería la recogida domiciliaria de basura y el principio informador de dicho supuesto es el de beneficio o equivalencia de costes, puesto que la prestación de este servicio supone unos costes para la Administración. Además, no se permite la realización de este servicio por parte del sector privado, sino que la Administración Pública ostenta la competencia exclusiva. Por esta misma razón, sabemos que nos encontramos ante una tasa. 20º cantidad pagada al Ayuntamiento por casarse en el Salón de los Espejos del Ayuntamiento de Málaga Precio público → art. 41 TRLRHL Aunque en este supuesto no se observa una contraprestación por parte de la Administración Pública, hay una utilización privada y un aprovechamiento especial del dominio público por parte del sujeto. A su vez, en este supuesto el principio informador es el de beneficio o equivalencia de costes, puesto que esta utilización privativa reporta un beneficio al sujeto. Además, aunque este servicio sea de carácter voluntario, la competencia para autorizar esta utilización privativa del dominio público corresponde exclusivamente a la Administración Pública. Así, la prestación de este aprovechamiento no puede ser otorgada por el sector privado. Por ello, se trata de una tasa. Se pide: elegir en cada caso la/s exacción/es correspondiente/s a exigir por la Administración Local señalando la normativa que justifica vuestra elección....


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