PRACTICA NOTARIAL OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES E IMPUESTOS DOC

Title PRACTICA NOTARIAL OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES E IMPUESTOS
Author Mabel Díaz
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PRACTICA NOTARIAL: A. Contratos preparatorio 1. Escritura publica de promesa Regulación Legal Este es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebración de un contrato futuro, estableciendo pos anticipado, se encuentra regulado en los artículos 1674 al 1685 cc. Obligaciones P...


Description

PRACTICA NOTARIAL: A. Contratos preparatorio 1. Escritura publica de promesa Regulación Legal Este es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebración de un contrato futuro, estableciendo pos anticipado, se encuentra regulado en los artículos 1674 al 1685 cc. Obligaciones Previas a. Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. b. Tener a la vista los títulos con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa. Obligaciones Posteriores 1. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. 3. Primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. Impuestos En el testimonio especial se cubre el timbre notarial, (primera hoja del testimonio) por tratarse de valor determinado, es del 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir impuesto de dos quetzales por cada mil del contrato. Este monto no podrá exceder del límite máximo de Q 300.00. Timbre fiscal de Q 0.50 que debe ser adherido en cada hoja del Testimonio Especial Testimonio para el cliente aquí se cubre el impuesto del timbre fiscal que es de Q 50.00 quetzales. Art. 5 numeral 16 del decreto 37-92. Para la razón registral se adhiere un timbre de Q0.50 centavos al pie de la razón del testimonio. Art. 5 numeral 6 de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo. B. Contratos traslativos de dominio 1. Escritura pública de compraventa de inmueble Obligaciones Previas a. Tener a la vista las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. b. Tener a la vista los títulos con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta, salvo que sean cosas futuras o esperanza incierta. c. Tener a la vista el ultimo recibo del Impuesto Único sobre Inmuebles Obligaciones Posteriores 1. Razonar los títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de la escritura autorizada. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. 3. Primer testimonio para el cliente, el cual se presenta al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. 4. Aviso a la municipalidad de la localidad y la Dirección General de catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) Impuestos...


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