Practica tema 2 DIP art 38 CIJ PDF

Title Practica tema 2 DIP art 38 CIJ
Author Juan Marti Marti
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad CEU Cardenal Herrera
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Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

Basándote en tus conocimientos del tema 2, contesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué diferencias ves entre el sistema de fuentes del ordenamiento internacional y el de los ordenamientos internos de los Estados? En primer lugar, el sistema de fuentes internacional no tiene un artículo concreto en el que indica cuales son sus fuentes de derecho, como si ocurre en los ordenamientos internos de los Estados, como por ejemplo el artículo 1.1 del CC español que se apoya sobre la ley, la costumbre y los principios generales como Fuentes de derecho. En otros países pueden tener otras fuentes de derecho, como la jurisprudencia. Otra diferencia es que al no existir un poder legislativo mundial, no se pueden establecer un conjunto de normas a todos los países ya que ningún país esta obligado a cumplir las normas elaboradas por otros, a no ser que se comprometa a hacerlo mediante un tratado. Al no poder obligar a otros países a cumplir una serie de normas, es imposible que el ordenamiento internacional funcione igual que el de carácter nacional. A su vez, como no existe un poder legislativo mundial, no habría organismo regulador de todos los países y de todos los asuntos. Lo que mas se le parece es la ONU, pero hay países que no pertenecen a ella, lo cual es prueba de que no tiene un poder mundial. 2. Qué comentarios te sugiere el artículo 38 del Estatuto de la CIJ? Este artículo, desde mi punto de vista, no se puede interpretar como una declaración de fuentes por parte del Derecho Internacional, más bien su intención es decir que derecho debe regular las acciones que tienen lugar entre países y/o organizaciones internacionales.

De este modo, indica que si existe un tratado en el que participas todas las partes del suceso, este será aplicado. En el caso de que no exista tratado, se aplicará la costumbre internacional, al ser una practica de derecho anteriormente aceptada. Posteriormente, si no existe tratado ni costumbre que regule el suceso, se utilizarán los principios generales de derecho de aquellas naciones reconocidas como civilizadas en el momento de su redacción. Este artículo parece un poco anticuado , ya que hay fuentes del derecho que se utilizan a día de hoy y que en el momento de redacción del documento, en 1945, no se frecuentaban, como actos de las organizaciones internacionales. 3. A la luz del artículo 38, comenta los medios auxiliares que hay de determinación de las normas en Derecho Internacional, su función y su contenido Existen otros medios auxiliares de determinación de las normas, que son la Jurisprudencia y la Doctrina. Estos no son fuentes formales pero son útiles para aportar una solución jurídica y ayudan a interpretar algunos casos en los que el derecho positivo no es suficiente. Por ello, se entiende que no son fuentes de derecho, simplemente sirven de ayuda. Estos medios auxiliares se ven mencionados en el artículo 38.1d, al hacer referencia a las decisiones judiciales (jurisprudencia) y la doctrina. El Tribunal Internacional de Justicia no tiene una función creadora de derecho, simplemente esta para aplicarlos y solventar conflictos de la manera mas justa. Por ello, los tribunales cuya jurisprudencia es utilizada en el Derecho Internacional son: la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, el Tribunal Internacional del Mar, la Corte Interamericana de DDHH, el Tribunal. Europeo de DDHH y el Tribunal de Justicia de la UE. Solo es aplicable la jurisprudencia proveniente de estos tribunales, y son útiles tanto sentencias como los dictámenes. La doctrina, en cambio, antiguamente era fundamental, y la opinión de los expertos en la materia era aplicable en los cosas, lo cual tenía muy poca seguridad jurídica. Por ello, a día de hoy es mucho mas relevante la jurisprudencia de los tribunales que la doctrina. Aun así, es crucial para temas que no están regulados y en aquellos tipos de conflictos que no solían a ver, como puede haber pasado con el desarrollo tecnológico que hemos vivido en el inicio del siglo XXI. Al surgir estos cambios emergen problemas que nunca han sido regulados, y por ello la opinión de los expertos si es importante. En conlusión, la jurisprudencia y la doctrina son herramientas de los tribunales para facilitar la interpretación del derecho positivo en los casos en los que este por si mismo no es suficientemente claro....


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