Práctica tema 5 (2). Constitución II. Pilar Alemany PDF

Title Práctica tema 5 (2). Constitución II. Pilar Alemany
Course Constitución. Derechos Y Libertades E Instituciones Del Estado
Institution Universidad de Alicante
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CONSTITUCIÓN: DERECHOS,
LIBERTADES E INSTITUCIONES
DEL ESTADO.
PRÁCTICA TEMA 5: LAS
CORTES GENERALES.
PRÁCTICA CORTES GENERALES 3...


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CONSTITUCIÓN: DERECHOS, LIBERTADES E INSTITUCIONES DEL ESTADO. PRÁCTICA TEMA 5: LAS CORTES GENERALES.

ALUMNA: Alemany Díaz, Pilar. GRADO: DECRIM. GRUPO: 22.

PRÁCTICA CORTES GENERALES 3 A raíz de la publicación de un artículo y una novela, se presentó una querella ante los Tribunales contra su autor, D. C. Barral, por injurias. Tras la comisión de dichos hechos, D. C. Barral fue elegido senador. Ante la solicitud por la justicia del oportuno suplicatorio para su procesamiento, el senador decidió personalmente no acogerse a la inmunidad y someterse, en consecuencia, a la justicia. La Cámara, por su parte, se negó sin embargo a conceder el suplicatorio. Tal decisión dio lugar a un recurso del querellante, resuelto por Sentencia del Tribunal Constitucional, quien señaló que la inmunidad no puede ser alegada si el delito no guarda relación con la actividad normal de los parlamentarios. La resolución dio lugar a una nueva votación, que concedió lo pedido en el suplicatorio, y al procesamiento y decisión del Tribunal Supremo. CUESTIONES 1. ¿Cuál es el sentido y finalidad de la inmunidad parlamentaria? ¿En qué caso o en qué condiciones procede? Es la prerrogativa de los miembros de un cuerpo legislativo que les concede inmunidad parcial de enjuiciamiento, salvo en los casos que determine la Constitución, y solo en caso de flagrante delito. Sirve para evitar que los parlamentarios puedan ser detenidos de manera injusta, es decir, que se les prive de la libertad por manipulaciones políticas y que se les impida así asistir a las reuniones de las Cámaras, haciendo que se altere el funcionamiento de este. 2. ¿Puede un miembro de la Cámara renunciar a las prerrogativas parlamentarias? ¿O prevalece la decisión de la Cámara? No, ya que no es un derecho, ni un privilegio, sino una garantía que conlleva el cargo, por lo que un parlamentario no puede renunciar a ella, sino que el mismo Legislativo debe de levantárselo. Es decir, estos no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, por lo que prevalece su decisión ante de la de jueces, e incluso ante la de ellos mismos.

La consecuencia negativa de esto es, que se asimilaba al Senado con los Jueces y Tribunales a la hora de otorgar o denegar la autorización para proceder, es decir, que son los órganos quienes adoptan decisiones acerca del acceso a la tutela judicial por parte de los ciudadanos afectados por las conductas supuestamente delictivas. 3. Comente el contenido del fallo de la STC 90/1985. ¿En qué términos se configura el fallo estimatorio? El Tribunal Constitucional decidido otorgar el amparo solicitado por el demandante, y en su virtud: 1º. Declarar la nulidad del acuerdo del Pleno del Senado de 23 de noviembre de 1983, por el que se denegó la autorización para procesar al Senador don Carlos Barral Agesta, así como de todos los actos posteriores que sean consecuencia de este. 2º. Reconocer el derecho del recurrente a que la mencionada autorización no sea denegada por razones ajenas a la finalidad de la institución de la inmunidad parlamentaria, quedando restablecido en su derecho mediante el nuevo acuerdo, que deberá adoptar el Senado, todo ello de conformidad con el último fundamento jurídico de la presente Sentencia.

4. ¿Poseen las cámaras total autonomía en la concesión del suplicatorio? ¿O existe algún deber de motivación de este? Argumente su respuesta. Sí, cuando se solicita un su suplicatorio es la Cámara la que deberá decidir si lo concede o no, y a raíz de ahí, si lo concede, comenzará el proceso judicial, mientras tanto los parlamentarios siempre gozaran de inmunidad, por lo que las cámaras tienen total autonomía. Sí que existe algún deber de motivación, ya que esta inmunidad es creada para impedir que las funciones de las Cámaras se vean interrumpidas por la falta de un parlamentario. Por lo que lo permite la institución de la inmunidad es que las propias Cámaras realicen algo que no pueden llevar a cabo los órganos de naturaleza jurisdiccional como es la valoración sobre el significado político de dichas acciones. Por lo que, una vez que se haya demostrado que las acusaciones sobre el parlamentario no están realizadas con la intención de manipular las Cámaras y evitar su presencia en

estas, entonces las Cámaras podrán conceder el suplicatorio y el Tribunal procedería a otorgar el amparo.

CONSULTAR: CE STC 90/1985 La inmunidad parlamentaria: Nota a la STC 206/92 de 27 de noviembre * El Tribunal Constitucional en un callejón sin salida. por Manuel Martínez Sospedra (páginas 100 a 104): Dialnet-la inmunidad parlamentara-pdf...


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