Prácticas, profesor Fernando Faustino Gurrea Casamayor PDF

Title Prácticas, profesor Fernando Faustino Gurrea Casamayor
Course Derecho Administrativo General
Institution Universidad de Zaragoza
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Prácticas de Derecho Administrativo general (Curso 2014/15) --> Profesor, Fernando Faustino Gurrea Casamayor...


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DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL. GRUPO 23. CURSO 2015-2016. CASO PRÁCTICO Nº 1. *SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CADA CASO HECHOS QUE ACONTECEN FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SE NOS OCURREN (CE, LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, LEY DE GOBIERNO, LOFAGE, ESTATUTO DE AUTONOMÍA…) *LEER 2 Ó 3 VECES EL SUPUESTO, LEER LAS PREGUNTAS PARA CONTESTAR EN CADA CASO LO QUE SE NOS PREGUNTA SUJETOS, HECHOS, FUNDAMENTOS DIVIDIR EL TIEMPO POR LAS PREGUNTAS QUE HAY A la vista de la siguiente enumeración, indique qué actos proceden de la Administración Pública y cuáles de otros poderes públicos junto con todas las precisiones que considere procedentes. En particular, busque para cada pregunta el texto normativo que regule el supuesto especificado: 1.

Ejercicio por el Rey del derecho de gracia. Coronaart.62 i CE

2. Elección y nombramiento de consejeros del Consejo General del Poder Judicial. Son elegidos por Congreso y Senado (poder legislativo) por mayoría de 3/5 y son nombrados por el Reyart.122.3 CE y LO 4/2013 de 28 de Junio 3. Sanción disciplinaria impuesta a un Letrado del Tribunal Constitucional. Es llevada a cabo por el Tribunal Constitucional reunido en pleno por el voto favorable de ¾  art.165 CE y LO 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional (art.24). Es un acto administrativo. 4. Emisión de un Dictamen por el Consejo Consultivo de Aragón. Le compete al Consejo Consultivo de Aragón que es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma (Administración Pública)  LO 1/2009, de 30 de Marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (art.13) y art.58 EA de Aragón. El dictamen es una simple opinión, pueden ser preceptivos o facultativos y vinculantes o no vinculantes. La mayor parte de ellos son facultativos y no vinculantes. No es un acto administrativo. 5. Resolución de un recurso por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Administración Pública LO 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art.61 ñ). Es un acto administrativo.

6. Designación de los miembros de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Administración Pública art.15 LO 3/2013, de 4 de Junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia “… serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad…”. No es un acto administrativo, es político. 7. Imposición de una multa por el Banco de España al Director General de un Banco. Le corresponde al Banco de España, más concretamente al Consejo de Gobierno del mismo en virtud de lo dispuesto en el art.21.1 i de la LO 13/1994, de 1 de Junio, de Autonomía del Banco de España. Es un acto materialmente administrativo, se puede recurrir. 8. Calificación como Sobresaliente del examen de un alumno de Derecho Administrativo General. Le corresponde al propio profesor titular de la asignatura Derecho Administrativo General. Es un acto de la Administración Pública. 9. Aprobación por un Vicerrector de la Universidad de Zaragoza de las condiciones para licitar un edificio a construir como sede de una Facultad. Es un acto materialmente administrativo porque la Universidad es una entidad pública. No está exento del cumplimiento de la norma 10. Expulsión de un parlamentario del Salón de Plenos por el Presidente de la Cámara correspondiente. Corresponde, para el caso del Congreso de los Diputados, al Presidente del mismo en virtud de lo establecido en el art.100 del Reglamento del Congreso “La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un Diputado podrán ser impuestas por el Presidente, en los términos establecidos en el presente Reglamento.” No es un acto administrativo porque el parlamentario no es un funcionario. Sería una medida de orden o de policía. Cabría recurso de amparo ante el TC porque se puede vulnerado el derecho de representación. 11. Emisión de una recomendación al Gobierno aragonés por el Justicia de Aragón. Le corresponde al propio Justicia de Aragón en virtud de lo establecido en la Ley 4/1985, de 27 de Junio, de regulación del Justicia de Aragón. No es un acto administrativo, sino que es un acto dentro de las competencias dentro de las que le atribuye el EA. 12. Sanción a un colegiado por el Colegio de Abogados de Zaragoza. Corresponde al Colegio de Abogados de Zaragoza en virtud de lo establecido en el art.100 de su Estatuto. Sí que sería un acto de la Administración Pública en virtud de lo establecido en el art.36 CE. Es un acto administrativo. 13. Decisión de un conflicto entre regantes por el Jurado de Riego de una Comunidad de Regantes. Sí que sería un acto administrativo en virtud de lo establecido en los arts.81, 82, 83 y 84.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

14. Informe del Delegado del Gobierno de la Nación sobre la actividad de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma. Es un acto de la Administración Pública en virtud de lo establecido en el art.73.1 de la LO 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 15. Aprobación del Plan Provincial de Obras y Servicios por la Diputación Provincial de X. Ley de Bases del Régimen Local. El art.36.2a, sería un acto administrativo porque se puede impugnar, más bien sería un reglamento. 16. Decisión del Presidente de una Comarca de construir una residencia de ancianos. Sí. Entre las funciones de las comarcas está la asistencia social. Es un acto de planificación administrativa. Con este sistema se pretende racionalizar los gastos y gestionar los servicios. 17. Aprobación de los Estatutos de una Universidad por el Gobierno de una Comunidad Autónoma. En virtud de lo establecido en el art.6 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades “Las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si existieran reparos de legalidad, las Universidades deberán subsanarlos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa. Una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado”. No es un acto administrativo, sino que más bien es un acto de carácter político. El control de Gobierno es un control de legalidad, no de oportunidad, solo puede hacer advertencias de legalidad, no modificar los preceptos del Estatuto. 18. Aprobación por un Ayuntamiento de las tarifas del servicio de transporte urbano que realiza la empresa X, que es una empresa pública. Sí. Art.25.2 de la Ley del Régimen Local. También se podría sacar a concurso público, y en este caso sí tendrá que tomar parte del Ayuntamiento. Cabra la interposición de un recurso de reposición ante el pleno del Ayuntamiento. 19. Cobro por esa empresa del billete a un usuario del servicio. Estaríamos ante una relación puramente mercantil porque la compañía no nos va a cobrar lo que ella quiera, sino que va a estar sujeta a lo establecido por el Ayuntamiento. Hay cláusulas especiales de sujeción.

20. Suscripción por la empresa que gestiona la recogida de basuras en un Municipio del Convenio colectivo con la representación sindical de sus trabajadores. No, pertenece al Derecho Laboral. Es negociación colectiva y aquí no tiene nada que ver la Administración. 21. Adjudicación de un contrato de obras por el Senado para la construcción de una serie de oficinas destinadas a los Grupos Parlamentarios. Corresponde al Senado. Es un acto materialmente administrativo porque no desempeña esa función de representación característica, sino que en este caso está sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. 22. Presentación de un informe sobre ejecución del presupuesto del Gobierno de Aragón por la Cámara de Cuentas de Aragón. No sería un acto administrativo ya que la Cámara de Cuentas de Aragón, en función de lo establecido en el art.1.2 la Ley 11/2009, de 30 de Diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas. La Cámara de Cuentas es un órgano de control de la Administración. Contra lo que no diga la Cámara de Cuentas no vamos a poder interponer recurso alguno, es un acto político. 23. Designación de los miembros de un Tribunal de Arbitraje en materia de consumo por el órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sí que es un acto administrativo en virtud de lo establecido en el art.7.1 en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 24. Interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de una Comunidad Autónoma por el Defensor del Pueblo. Es un acto político. Es una institución que depende del Parlamento y la posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad está dentro de sus competencias.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL. GRUPO 23. CURSO 2015-2016. CASO PRÁCTICO Nº 2. Busque las fórmulas promulgatorias de: a)

Dos Constituciones españolas del siglo XIX.

Constitución del Estado decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes. Gaceta de Madrid núm. 158, de 07/06/1869, páginas 1 a 2. “D. FRANCISCO SERRANO DOMINGUEZ, Presidente del Poder Ejecutivo por la voluntad de las Cortes Soberanas; a todos las que las presentes vieren y entendieren, sabed: Las Cortes Soberanas y Constituyentes de la Nación española decretan lo siguiente:…” La Constitución española de 1869 fue la Constitución que se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871 que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I. Tras la proclamación de la Primera República Española en febrero de 1873 sólo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. Fue abolida definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España que se rigió por su propia Constitución de 1876. La de 1869 se considera la primera constitución democrática de la historia del constitucionalismo español. Constitución de la Monarquía Española decretada y sancionada de acuerdo con las Cortes del Reino. Gaceta de Madrid núm. 184, de 02/07/1876, páginas 9 a 12. Firmado Alfonso XII y el Presidente del Consejo de Ministros Antonio Cánovas del Castillo. “Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente…”. La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869. b) Una Ley de la Restauración. Ley unificando las carreras judicial y fiscal de la Península y Ultramar. Gaceta de Madrid núm. 234, de 22/08/1885, página 561. Firmado por el Rey y el Presidente del Consejo de Ministros Antonio Cánovas del Castillo. “DON ALFONSO XII por la gracia de Dios Rey constitucional de

España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:…”/“Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.” Se conoce por restauración borbónica a la etapa política de la historia de España desarrollada bajo sistema monárquico que se extendió entre finales de 1874 (momento del pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos que dio fin al periodo de la Primera República Española) y el 14 de abril de 1931 (fecha de proclamación de la Segunda República). El nombre alude a la recuperación del trono por parte de un miembro de la Casa de Borbón, Alfonso XII, después del paréntesis del Sexenio Democrático. La Restauración borbónica se caracterizó por una cierta estabilidad institucional, la construcción de un modelo liberal del Estado y la incorporación de los movimientos sociales y políticos surgidos al calor de la revolución industrial, hasta su progresiva decadencia con la dictadura de Primo de Rivera en 1923. c) Una Ley de la Segunda República. Ley prorrogando para el tercer trimestre del año actual los Presupuestos generales del Estado aprobados para 1935. Gaceta de Madrid núm. 187, de 05/07/1936, página 147. Firmado por Manuel Azaña y el Presidente del Consejo de Ministros Santiago Casares Quiroga “EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA, A todos los que la presente vieren y entendieren sabed: Que las CORTES han decretado y sancionado la siguiente LEY…”. /“Por tanto, Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.” d)

Una Ley del Nuevo Estado anterior a 1942 y otra posterior a 1954.

LEY por la que se dan normas para la aceleración de los procedimientos judiciales en tramitación. Boletín Oficial del Estado núm. 352, de 18/12/1941, página 9889. Firmado por Francisco Franco. “Es voluntad del Gobierno, reflejada en sus decisiones generosas y cristianas, la de proseguir en las disposiciones de reintegración a sus hogares y al trabajo del mayor numero posible de personas hoy retenidas por su actuación y cuyas responsabilidades dimanantes de la subversión roja no llegaron a constituir delitos de extrema gravedad. Para lograrlo, se precisa dictar normas que aceleren la terminación de los procedimientos Judiciales en tramitación, ampliando circunstancialmente la órbita de aplicación de preceptos legales ya consignados en el Código de Justicia Militar, a fin de que en plazo breve quede definitivamente resuelto un número considerable de causas pendientes de resolución. En su virtud, a propuesta del Ministro del Ejército y previa deliberación del Consejo de Ministros…”. LEY de 22 de diciembre de 1955 de las Entidades particulares de ahorro y capitalización. Boletín Oficial del Estado núm. 360, de 26/12/1955, páginas 7859 a

7865. Firmado por Francisco Franco. “…En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, DISPONGO:…”

e) Una Ley Fundamental. LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1945 por la que el Jefe del Estado podrá someter a referéndum aquellas Leyes que su trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande. Boletín Oficial del Estado núm.297 de 24/10/1945. Firmado por Francisco Franco. “Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales constituidos por la familia, el Municipio y el Sindicato y promulgadas las Leyes de Bases que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un Régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés público la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el Juicio subjetivo de sus mandatarios: esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta. En su virtud, DISPONGO:…”. f) Una Ley del período constitucional iniciado en 1978. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. «BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1984, páginas 22629 a 22650 (22 págs.). Firmado por el Rey Juan Carlos I y el Presidente de Gobierno Felipe González Márquez. “JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: …”/ “Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.” g) Un Real Decreto-Ley. Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica. «BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1985, páginas 13176 a 13177 (2 págs.). Firmado por el Rey Juan Carlos I y el Presidente de Gobierno Felipe González Márquez. “En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1985, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, DISPONGO:…”. No hay fórmula promulgatoria. h) Un Reglamento del Gobierno de la Nación. Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. «BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 70330 a 70372 (43 págs.). “En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011, DISPONGO: …”. i)

Una Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. «BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1999, páginas 16988 a 17034 (47 págs.) (Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 45, de 17 de abril de 1999). Firmado por el Presidente del Gobierno de Aragón Santiago Lanzuela Marina. “En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.”

j)

Un Reglamento del Gobierno de Aragón. Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. «BOA» núm. 70, de 11 de abril de 2013, páginas 7994 a 8020 (27 págs.). “Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de abril de 2013, DISPONGO:…”.

En cada caso señale el Diario Oficial donde la ha encontrado o, en su caso, la colección normativa; fíjese quién firma el correspondiente documento. Si es una sola autoridad o más de una. Así como las características que aparezcan en el documento de cada una de ellas. En el caso de las normas mencionadas en a) y b) busque las características del período político en el que se enmarcan dichas normas. Observe las características de las fórmulas promulgatorias. Busque la información suficiente para poder comentar las informaciones que aparecen en ellas.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL. GRUPOS 21-22. CURSO 2013-2014. CASO PRÁCTICO Nº 2. Una Ley de Bases publicada el 10 de octubre de 2012 contiene una serie de...


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