Preguntas y Respuestas Derecho de Familia PDF

Title Preguntas y Respuestas Derecho de Familia
Author Omar Sierra Garcia
Course Derecho De Familia Y De La Infancia Y Adolescencia
Institution Universidad Simón Bolívar Colombia
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Apuntes temas Derecho de Familia...


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Preguntas Preparatorio Derecho familia I LA ADOPCIÓN 1.) ¿Qué es la adopción? Es una medida de protección al menor, con la finalidad de amparar el derecho ha otorgarle una familia que lo eduque los socorra, le brinde salud y demás derechos fundamentales y conexos. 2.) ¿Cuál es la autoridad que da la adopción? El Instituto De Bienestar familia Colombiano. 3.) ¿Hasta que edad se pude adoptar a un niño? Hasta los 18 años declarado en la situación de adoptante. 4.) ¿Quienes pueden adoptar? ü Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa. ü Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua. ü Las personas solteras. ü El guardador del pupilo. ü Los familiares. ü Las familias Nacionales. ü Las familias colombianas residentes en el exterior. ü Las familias extranjeras. 5.) ¿Qué requisitos generales se necesita para adoptar? ü Que el adoptante tenga 25 años de edad o más. ü Tener 15 años más que el adoptante. ü No tener impedimento físico o mental, moral y social. ü Tener capacidad económica para mantener al menor. 6.) ¿Cuáles son los efectos de la adopción? ü Los padres adoptantes y el hijo adoptivo adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo. ü La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. ü El adoptivo llevará como apellidos los de los padre(s) adoptante (s). ü Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de parentesco con la familia de origen natural. ü Bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil, no se pude casar con la esposa hijos del adoptante, ni con ningún familiar de la familia de origen. ü Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del Hijo adoptivo, tales efectos no se producirán respecto del padre natural,

con

el

cual

conservará

los

vínculos

en

su

familia.

7.) ¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente? Si, siempre que demuestre una convivencia continua con la compañera o cónyuge de por lo menos de dos años, sin que se aplique el requisito de edad. 8.) ¿Qué efectos jurídicos tiene adoptar al hijo de mi compañero o cónyuge? Se le da el nombre y apellido, tiene la obligación de alimentarlo, no se puede casar con el padre o madre adoptante o el hijo o hija adoptado, tienen parentesco civil, se pueden heredar mutuamente. 9.) ¿Si ya tengo un hijo, puedo adoptar? Si, siempre que cumpla con los requisitos para cónyuges, compañeros permanentes y los generales. 10.) ¿Puedo adoptar un menor que tenga bienes? Debe hacer un inventario y administración de los bines del menor y nombrar un curador. 11.) ¿Las familias Colombianas residentes en el extranjero pueden adoptar? Si, deben demostrar y cumplir con los requisitos exigidos generales para los nacionales. 12.) ¿Qué requisitos se necesitan? ü Haber cumplido o tener más de 25 años. ü Tener mínimo 15 años más que el adoptable. ü Demostrar idoneidad física, metal, moral y social a través la realización de un estudio psicosocial realizado por la Autoridad Central o la Autoridad Oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes. ü Asistir a las actividades que se programen como parte del estudio psicosocial por parte de la Autoridad Competente en el país de residencia del o los interesados. 13.) ¿Las familias extranjeras pueden adoptar? Si, con el cumplimiento de los requisitos generales exigidos en la ley Colombiana y en los tratados internacionales. 14.) ¿Qué requisitos se necesitan? Los mismos re quesitos que para familias colombianas residentes en el exterior. 15.) ¿Qué Documentos son Necesarios? ü Registro civil de nacimiento de cada uno de los solicitantes. ü Registro civil de matrimonio o prueba idónea de convivencia extramatrimonial de los adoptantes. ü Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores. ü Certificado de antecedentes penales. ü Certificados de ingresos económicos. ü Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes.

ü Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes. ü Compromiso de seguimiento realizado por la misma autoridad que realizó el estudio psicosocial. ü Certificado de nacionalidad o nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptables si los hay. 16.) ¿Qué requisitos especiales hay? Todos estos documentos deben ser aportados por los solicitantes, en original y debidamente traducidos y apostillados (sellados). Para los países que no estén incluidos en el Convenio de la haya, la documentación debe presentarse debidamente notariada y autenticada ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y en ambos casos, traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia. 17.) ¿Los anteriores requisitos a quienes aplican? ü Las familias colombianas residentes en el extranjero. ü Las familias extranjeras 18.) ¿Puede adoptar una familia nacional o extranjera a un niño indígena? Si, cuando, con los el cumplimiento de los requisitos generales, específicos y una consulta, concepto favorable previo de las autoridades indígenas de origen. 19.) ¿Cómo padres podemos dar en adopción a nuestro hijo? Si, esto se llama adopción voluntaria, y la adopción es irrevocable después de un mes de haberlo dado en adopción. 20.) ¿Si mi hijo es a adolescente, lo puedo dar en adopción? Si, siempre que tenga más de 12 años, si es mujer y 14 si es hombre, se debe contar con el consentimiento del menor. 21.) ¿Qué Requisitos necesito? ü Realizar la valoración médica, física y mental ante el ICBF. ü El niño (a) que va a ser dado en adopción debe ser entregado por sus representantes legales (padres) al Defensor de Familia del ICBF, del lugar de residencia del niño (a), quien informará sobre las consecuencias y la irrevocabilidad de la adopción. 22.) ¿Qué Documentos son Necesarios? ü Registro Civil del niño (a). ü Registro Civil de nacimiento del solicitante. ü Certificado de antecedentes penales y policivos del solicitante. ü Los demás que le sean solicitados por el Defensor de Familia que atiende el caso 23.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo a un familiar como tíos o abuelos? Si, siempre que se cumpla con los requisitos generales, y cono el consentimiento del menor si es adolescente.

24.) ¿Qué documentos necesito? ü Antecedentes penales. ü Tres cartas de recomendación de personas que los conozcan. ü Certificados de ingresos económicos ü Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes. ü Nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptados si los hubiere. 25.) ¿Qué requisitos se necesitan? Iniciar el proceso judicial de adopción ante los Juzgados de Familia, requiere conferir poder a un abogado. 26.) ¿Se puede adoptar un mayor de edad? Si, siempre que, la familia o persona hayan convivido con el dos años antes que hubiese cumplido los 18 años de edad y cumpliendo con los requisitos generales de ley y con el consentimiento de quien se pretende adoptar. 27.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo que esta por nacer? No, hasta que este nazca, ni puede prometerlo o celebrar negocio alguno, pues se constituyen delitos que no tiene ningún beneficio legal, como rebajas de penas o excarcelación. 28.) ¿Qué delitos se cometen? Adopción irregular, tráfico de menores. Con penas entre 1 a 5 años. 30.) ¿Quién los pude denunciar? El cónyuge, compañero (a), abuelos u otros familiares y el comisario de familia. 31.) ¿Como Probarlo? Testigos, aunque es dudoso que alguna persona testifique contra su cónyuge, o familiar. 32.) ¿Se puede dictar alguna medida de protección? El juez que conozca puede dictar medidas de protección para que los derechos del menor no sean vulnerados. Pude dictar la perdida de la perdida de la patria potestad cuando nazca. 33) ¿Puedo cambiarle el nombre a mi Hijo o Hija adoptiva? El nombre, sólo podrá ser modificado cuando el Hijo o Hija adoptado sea menor de tres (3) años, si es mayor de esa debe tener permiso del menor en ello, o del Juez quien debe encontrar justificadas las razones de su cambio. 34) ¿Qué pasa si lo hago sin su consentimiento? Se le puede interponer una acción de tutela por vulneración al derecho de la personalidad. 35) ¿El proceso tiene confidencialidad o reserva? Los documentos y el proceso tienen una reserva de 20 años. 36) ¿Quien pude levantar la reserva? Sólo los padres adoptantes y el hijo o hija adoptiva por medio del defensor de familia. 37) ¿Qué debe hacer el hijo adoptivo para levantar la reserva? Por medio de una solicitud mediante el defensor de familia y apoderado, dirigida al juez. 38.) ¿Qué finalidad tiene levantar la reserva? Que los menores conozcan su familia de origen. 39.) ¿Los padres adoptante pueden dar ha conocer la familia de origen del adoptado?

Si lo pueden hacer, en el tiempo que estimen necesario. 40.) ¿Que derechos tiene el hijo adoptivo? ü A conocer a la familia de origen. ü A llevar el apellido de los adoptantes. ü A heredar a los padres, abuelos tíos, hermanos de la familia adoptante. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES E HIJOS PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN. 1.) ¿Qué es la patria potestad? Son los derechos reconocidos por la ley a los padres sobre los hijos, que les permite cumplir con sus obligaciones y derechos para con ellos. 2.) ¿Cuales son los derechos sobre los hijos? Tienen derecho a representarlos judicialmente, educar y administrar los bienes de los hijos. 3.) ¿Cuales son los bienes del hijo, que no pueden administrar lo padres? Bienes adquiridos por el hijo con los dineros de su trabajo, otorgados por donación o herencia. 4.) ¿Qué puede hacer el hijo con su propios bienes? Cualquier tipo de negocio como venderlos, permutarlos. 5.) ¿Qué efectos jurídicos tiene los negocios celebrados por el hijo sin autorización? Todo negocio que realice el menor sin la autorización de sus padres, el hijo responderá con sus propios bienes. 6.) ¿Qué prohibiciones tienen los padres sobre los bienes que administren de su hijos? No pueden: Donar, Arrendado por largo tiempo, darlos en herencia. 7.) ¿Qué pasa si administran mal los bienes del menor? Este los puede desheredar a demás de las consecuencias penales. 8.) ¿Quién representa judicialmente al hijo cuando esta en pleito con contra uno o los dos padres? Se le otorga un curador o abogado defensor, quien lo represente en dicho juicio. 9.) ¿Quién representa judicialmente al hijo cuando está en pleito con contra persona diferente a los padres? En este caso lo representa n los padres quienes asumirán las posición del menor dentro del proceso ye responderán por los perjuicios que este cometa. 10.) ¿Cuando se debe llevar inventario de los bienes del hijo? Sólo cuando uno de los padres va ha contraer nuevo matrimonio. 11.) ¿Qué es un inventario solemne de bienes? El padre solicita ante el juez de familia que se haga una lista de los bienes y su estado, del anterior matrimonio o encabeza del menor, para evitar confusiones patrimonios. 12.) ¿Se le puede suspender o quitar la patria potestad a uno o a los dos padres?

Si, por: Larga ausencia, demencia, mala administración de los bienes de los hijos, maltrato, depravación, abandono del hijo, y por ser condenado a pena que lo prive de la libertad por más de una año. 13.) ¿Cuándo se pone fin a la patria potestad? Por: Muerte de uno o los dos padres, matrimonio del hijo, por que el hijo cumpla la mayoría de edad, por decreto judicial cuando le quita o suspenda la patria potestad a uno o ambos padres. 14.) ¿Qué efecto legal tiene el fin de la patria potestad? La emancipación del hijo. 15.) ¿Qué es la emancipación? Es el acto o hecho jurídico, que pone fin a los derechos y en algunos casos las obligaciones de los padres sobre los hijos. 16.) ¿Cuáles son las clases de emancipación? Legal, Judicial y voluntaria. 17.) ¿Qué es la emancipación judicial? Es cuando el juez, suspende o decreta la pérdida de la patria potestad sobre los padres por que: Los maltratan, someten a actos depravados y/o delictivos, abandonan o los pongan en grave peligro. 18.) ¿Quién puede tramitar la emancipación judicial del menor maltratado? Los familiares más próximos como abuelos, tíos, hermanos, el comisario de familia o inspector. 19.) ¿Qué efectos tiene la perdida de la patria potestad, por vía judicial? La custodia del hijo, si es menor se le entrega al familiar o pariente más próximo, o se le ubica en un centro de paso del ICBF, o se inician tramites de adopción. La perdida de la administración de los bines del hijo. Desheredar y no dar alimentos a los padres, y las penales cuando se cometan delitos sobre ellos. 21.) ¿Qué obligaciones tienen los padres? Por causa judicial el o los padres deben suministrar alimentos, pero el régimen de visitas se prohíbe. 22.) ¿Qué es la emancipación legal? Es cuando la ley establece unas condiciones para que los hijos, puedan administrar sus bienes y se han responsables por sus propios actos y obligaciones. 23.) ¿Por qué causas se da la emancipación legal? Esta se da por: Muérete de los padres, por cumplir la mayoría de edad o matrimonio del hijo. 24.) ¿A que edad del hijo se pierde la patria potestad sobre los hijos? A los 18 años de dad. 25.) ¿Qué efectos tiene la emancipación legal? Administran sus propios bienes; Son responsables ante la ley por los delitos, negocios que realicen; se pueden casar libremente. 26.) ¿Si mueren los padres y es menor de edad que puede suceder? Si son menores queda bajo la custodia de uno de los parientes, heredan a los padres y los bienes que tengan quedan bajo la administración de quién los custodia. Sino entonces quedan bajo cuidado del Estado Colombiano. Y se renombra un curador para la administración de sus bienes.

27.) ¿Qué obligaciones tiene el Hijo emancipado? Les debe a los padres: Alimentos, cuidado auxilio; responder por sus actos y negocios. 28.)¿Qué efectos legales tiene su incumplimiento de estas obligaciones?. Delitos penales como sustracción de alimentos, y que los padres lo pueden desheredar. ALIMENTOS. 29.) ¿Qué son los alimentos? Es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social. 30.) ¿Cuáles son las clases de alimentos? Congruos, necesarios y voluntarios. 31.) ¿Qué son alimentos congruos? Son los que habilitan a alimentado para suplir sus necesidades acordes a su clase social. 32.) ¿Qué son los alimentos necesarios? Son los dineros que se suministran para suplir las necesidades básicas del alimentado. 33.) ¿Qué son alimentos voluntarios? Estos son dados con base en un acuerdo con el alimentante, estos se pueden dar también por testamento. 34.) ¿Cuáles son las características de los alimentos? Ø Los alimentos no son renunciables hacia el futuro. Ø Los alimentos se pueden negociar o renunciar hacia el pasado. Ø La capacidad del alimentante. Ø Se deben por edad o situación jurídica. 35.) ¿A quién se le deben alimentos? Ø Al cónyuge. Ø Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello. Ø A los hijos, nietos, biznietos. Ø A los hermanos. Ø A los padres, abuelos. Ø A quien le dona una bien. Ø A la mujer embrazada. 36.) ¿A quién se le deben alimentos congruos? Ø Al cónyuge. Ø Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello. Ø A los hijos, nietos, biznietos. Ø A los hermanos. Ø A quien le hizo una donación cuantiosa. 37.) ¿Cómo se paga la obligación de alimentos? El juez, ordenara y regulara la forma y cuantía en que se suministraran los alimentos congruos y necesarios. 38.) ¿Se le debe alimentos a la mujer embrazada?

La mujer embarazada, tiene derecho a los alimentos, por parte del esposo, compañero y padres. 39.) ¿Me separe y divorcie por que mi esposo incurrió en causal de divorcio, me debe alimentos? Si. 40.) ¿Como hago para el suministro de alimentos? El juez de hallar culpable al cónyuge de la causal de divorcio o separación de cuerpos ordenara, que cónyuge culpable prestar una garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría al cónyuge inocente. 41.) ¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es valido? Si, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y sin chantaje o fuerza se fije la cuantía de las obligaciones y conste escrito. 42.) ¿Los alimentos pueden ser revisados periódicamente? Si, para ver si se desvalorizaron con la inflación o el alimentante a tenido aumento o disminución en la capacidad económica de suministrar alimentos. 43.) ¿Como se tazan o miden los alimentos? Se toma en consideración las facultades del alimentante, las circunstancias económicas del alimentado 44.) ¿Los mayores de edad tienen derecho alimentos? Si cuando, no tienen capacidad para sostenerse por mismos, cuando son discapacitados, inhabilitados para trabajar. 45.) ¿Un hijo que esta en la universidad tiene derecho alimentos? Si, los padres o quien lo cuide tiene el deber de sostenerlo hasta la edad de 25 años de edad. 46.) ¿Si la persona que me debe alimentos no me los suministre que puede hacer? Pude iniciar un proceso penal o civil por inasistencia alimentaría. 47.) ¿Cuántas veces pude instaurar demanda por alimentos? Cuantas veces haya incumplido con la obligación de los alimentos. 48.) ¿El juez a que condena? A pagar los alimentos por los ya causados y futuros pagaderos en forma mensual. 49.) ¿Si tengo un hijo que no tiene salud, y está enfermo, como puedo demandar al padre, madre o familiares a carago? Puede instaurar una acción penal o una acción de tutela. 50.) ¿Pudo vender el derecho a los alimentos? Si usted puede vender, ceder los derechos de sobre las deudas por alimentos, pasadas no las que se generen al futuro. 51.) ¿Si el padre o madre de mis hijos fue condenado apagar los alimentos atrasados cuanto tiempo tengo par iniciar la demanda ejecutiva por alimentos? Tiene 5 años par iniciar demanda ejecutiva. 52.) ¿Como se pierde el derecho alimentos? Los alimentos que cometen delitos contra las personas que le debían alimentos. 53.) ¿La perdida o suspensión de la patria potestad suspende la obligación alimentos?

No, cuando es respecto de uno de los padres y el hijo no haya sido dado en adopción. 54.) ¿Qué otros derechos tengo como Hijo? Ø A ser afiliado al sistema de seguridad social como beneficiario. Ø A sustituir a los padres en las pensiones hasta los 25 años o pro discapacidad. Ø A ser educado hasta la edad de 25 años. Ø A no ser maltratado. Matrimonio

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1.) ¿Qué es el Matrimonio? La familia se origina por el vínculo jurídico del matrimonio que es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, y proteger a los niños en sus derechos fundamentales, desarrollo armónico (C.P. Art. 44 inc. 2). 2.) ¿Cuáles son las Clases De Matrimonio? En nuestro ordenamiento jurídico encontramos dos formas principales de contraer matrimonio la s cuales son: El Matrimonio Civil ante juez o notario Y El Matrimonio Religioso. 3.) ¿Ante quién se puede celebrar matrimonio civil? Juez municipal, notario, cónsul o agentes diplomáticos, alcaldes, capitanes de aeronaves y barcos. 4.) ¿Qué es el Matrimonio Civil ante Notario? El Decreto 2668 de 1988 reglamenta el Matrimonio Civil ante Notario Público, mediante escritura pública, con el lleno de todas las formalidades que se requieren. 5.) ¿Ante que Notario me puedo Casar? El matrimonio puede celebrarse ante el Notario del Círculo de la residencia o domicilio del hombre o de la mujer. 6.) ¿Cuáles son los Requisitos para Matrimonio? Ser mayor de 18 años.

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Diligenciar y presentar los interesados el formulario de solicitud, ante la notaria.

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Anexar registros civiles de nacimiento, con la nota para matrimonio de los contrayentes, expedición no mayor a (3) meses a la solicitud del matrimonio.

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Fotocopia de las cédulas de los solicitantes.

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Pagar en la notaria la tarifa por matrimonio. 7.) ¿Me puedo Casar con un Extranjero, en Colombia? Si, siempre que tengan visa temporal y pasaporte vigente, así c...


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