Principios Caracteristicas Y Sistemas DEL Derecho Procesal Penal PDF

Title Principios Caracteristicas Y Sistemas DEL Derecho Procesal Penal
Author Katherine Torres Enamorado
Course derecho procesal penal I
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Que es el Derecho procesal penal El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público. Características Las principales características del derecho procesal penal son las siguientes:        

Es un sistema acusatorio, inquisitivo y mixto. El Estado realiza y crea justicia por medio de los órganos establecidos en el derecho procesal. Es público ya que estructura los diferentes órganos estatales para solucionar conflictos. Tiene institucionalidad la cual se logra por medio de órganos públicos que conforman los poderes del Estado. Es autónomo al ser una rama especial del derecho. Está formado por un conjunto de juicios, razonamientos y teorías jurídico procesal penal. Busca juicios de forma subjetiva y objetiva. Es de índole científico y se fundamente en el conocimiento metódico.

Principios del derecho procesal penal Los principales principios del derecho procesal penal son los siguientes:        

Principio de igualdad Principio de dispositivo Principio de legalidad Principio de economía procesal Principio de buena fe y de lealtad Principio de publicidad Principio de derecho a defenderse Principio de onerosidad

Sistemas Procesales Jorge Rosas Yataco citando a Cafferata Nores, José I. señala que “el proceso penal, y el Derecho Penal se encuentran íntimamente relacionado con el modelo político en el que se exterioriza y con el sistema de valores que nutre a éste. Según sea el papel que una sociedad le asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que exista de las relaciones entre ambos, será el concepto que desarrolle de delito (desobediencia a castigar, conflicto humano a solucionar o redefinir) y el tipo de proceso que se admita.”[5] Asimismo, citando a Almagro Nosete precisa que, “el problema a resolver para organizar de manera idónea el proceso penal se centra en la necesidad de conciliar intereses difícilmente reductibles a una síntesis eficaz. De un lado, el interés de las personas incriminadas que debe ser tutelado por medio de las garantías adecuadas para su defensa en evitación de condenas injustas; de otro, el interés de la sociedad en obtener una represión segura y rápida. La prevalencia de unos intereses

sobre otros origina la aparición y desarrollo de dos sistemas procesales diferenciados: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo.”[6] En la evolución histórica del proceso penal se han dado diferentes modelos de sistemas procesales, cuyas características se sustentan en concepciones ideológicas, religiosas y sociales vigentes cuando estos modelos surgieron. Sistema acusatorio El sistema acusatorio tiene como elemento esencial, la separación de las funciones de acusar y juzgar y comprende además la distinción entre los responsables por la función jurisdiccional y aquellos encargados por la postulación, así como también el papel del órgano de la acusación con la consecuente ausencia de cualquier poder sobre el imputado. La unión de acusación y juicio compromete, sin duda, la imparcialidad de lo segundo y, por su turno, frecuentemente la publicidad y la oralidad del proceso. La carencia de estas garantías “debilita todas las demás, y en particular las garantías procesales de la presunción de inocencia del imputado antes de la condena, de la carga acusatoria de la prueba y del contradictorio con la defensa” [7] Jorge Rosas Yataco citando a Julio Maier enfatiza que “la característica fundamental del enjuiciamiento acusatorio reside en la división de los poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir. Todos estos poderes se vinculan y condicionan unos a otros: su principio fundamental, que le da nombre al sistema, se afirma en la exigencia de que la actuación de un tribunal para decidir el pleito y los límites de su decisión están condicionados al reclamo (acción) de un acusador y al contenido de ese reclamo (nemo iudex sine actore y ne procedat ex officio) y, por otra parte, a la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye”.[8] Sistema inquisitivo Ana Calderón Sumarriva afirma que “el sistema inquisitivo aparece con los regímenes monárquicos, se perfecciona con el derecho canónico inquisitio ex officio y se materializa en las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII.” Asimismo refiere que “el sistema inquisitivo, en contrapartida al sistema acusatorio puro, se fundamenta en que es derecho-deber del Estado promover la represión de los delitos, la cual no puede ser encomendada ni delegada a los particulares: inquisitio est magis favorabilis ad reprimendum delicta quam accusatio (la inquisición es más favorable que la acusación para reprimir delitos). Según este sistema, las funciones de acusación y decisión están en manos de la persona del Juez. El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de la escritura y el secreto.” [9] Y citando a Julio Maier señala que “el objetivo fundamental del procedimiento era averiguar la verdad, sin reparar que los medios eran humillantes para el acusado. La tortura fue considerada como el medio idóneo para obtener la confesión del acusado”.[10] Justamente por su innegable carácter despótico, Montero Aroca llega a no aceptarlo como verdadero proceso, al afirmar que el denominado proceso inquisitivo no fue y, obviamente no puede ser, un verdadero proceso. Si este se identifica como actus trium personarum, en el que ante un tercero imparcial dos partes parciales, situadas en pie de igualdad y con plena contradicción, y plantean un conflicto para que aquel lo solucione actuando el derecho objetivo, algunos de los caracteres que hemos indicado como propios del sistema inquisitivo llevan indudablemente a la conclusión que ese sistema no puede permitir la existencia de un verdadero proceso.[11]

Sistema mixto Pepe Melgarejo Barreto refiere que “este sistema aparece con el advenimiento del iluminismo, la revolución francesa (1789) y del Estado moderno. Se estructuró el proceso en dos etapas: la fase de la instrucción, inspirada en el sistema inquisitivo por ser escrita y secreta, y la fase del juicio oral con marcado acento acusatorio, basado en la contradicción, oralidad y publicidad.” [12] Ana Calderón Sumarriva citando a Leone considera que “este sistema trata de armonizar dos exigencias aparentemente opuestas: a) Que ningún culpable escape del castigo; b) Que nadie sea sometido a pena si no se demuestra su responsabilidad, y solamente en los límites de ella”. Asimismo refiere que “la persecución penal es encomendada a un órgano del Estado: el Ministerio Publico, mientras que la instrucción (la investigación del hecho, la selección y valoración de la prueba) corresponde al órgano jurisdiccional. Asimismo, el imputado es sujeto de derechos y se le otorga las garantías de un debido proceso Qué sistema se usa en Guatemala Características esenciales del código Procesal Penal guatemalteco Implementación del Sistema Acusatorio Existen dos sistemas clásicos y predominantes de organización del proceso penal: El acusatorio y el inquisitivo. En Guatemala, hasta antes de la vigencia del Decreto 51-92 del Congreso de la República, imperó el sistema inquisitivo. El sistema inquisitivo es ad hoc para gobiernos autoritarios, ya que la persecución penal constituye un derecho de los órganos jurisdiccionales, cuya intervención, no requiere de solicitud o de la actividad de acusador, lo que permite la actuación secreta oficial y la marginación del sistema de justicia en numerosos delitos. La acusación y la función de juzgar se encuentran reunidas en el juez, frente al cual el imputado está en una posición de desventaja, pues el carácter semi secreto y escrito, dificulta la defensa e impide contraponerse al investigador por su papel de juez y parte; prevalece asimismo, la prisión provisional del procesado; la dirección de las pruebas está a cargo del juzgador quien dispone del proceso. 9 Herrarte, Ob. Cit; pág. 145 9 El Código Procesal Penal Decreto 51-92, importa a Guatemala el sistema acusatorio, que responde a concepciones políticas democráticas, en las cuales encuentran reconocimiento, protección, y tutela las garantías individuales. Este sistema se caracteriza, por la separación de las funciones de investigar y juzgar, con lo que el órgano jurisdiccional, no está vinculado a las pretensiones concretas del querellante o de la sociedad representada por el Ministerio Público, todo lo cual coloca al imputado en igualdad de derechos, con la parte acusadora. Este procedimiento está dominado por las reglas de la publicidad y la oralidad de las actuaciones judiciales y de la concentración e inmediación de la prueba. Prevalece como regla general, la libertad personal del acusado hasta la condena definitiva y el juez mantiene una actitud pasiva, en la recolección de pruebas de cargo y descargo; consecuentemente, el proceso está condicionado al hecho de que alguien lo inste, tarea que corresponde al Estado a través del órgano acusador que defiende a la sociedad frente al delito. Antecedentes históricos del CPP

Antecedentes Históricos del Código Procesal Penal La historia del Derecho Procesal Penal: En 1837, el llamado Código de Livingston introdujo el sistema acusatorio, oral y público, a la vez que planteó la existencia de tribunales independientes del poder político. La división de poderes causó una fuerte reacción conservadora que derrocó al gobierno republicano de Mariano Gálvez y que provocó la regresión legislativa. Los códigos procesales dictados en 1877 Decreto 192,4 1898 Decreto 5515 y de 1973, Decreto 5273,6 mantuvieron, por el peso determinante de la fase de instrucción y el rol investigador de los jueces, el sistema colonial, caracterizado por el enjuiciamiento sin garantías y contrario al método

universal de procesamiento surgido y perfeccionado con las Declaraciones de los Derechos Humanos para impedir excesos de poder y dignificar a las personas. En 1992, Decreto 51-92,7 fue decretado el nuevo Código Procesal Penal. Transforma radicalmente las formas de operar la justicia penal en el país. Los propósitos esenciales que lo animan son:      

La humanización del Derecho Procesal Penal; La dignificación y eficiencia de la función judicial en materia penal; El mejoramiento de la defensa social contra el delito; y Coadyuvar a la vida pacífica de la sociedad mediante la resolución de conflictos penales, el cumplimiento de la ley penal y la prevención de delitos. Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio Código de Procedimientos de Guatemala GARANTÍAS PROCESALES Artículo 1.- ( No hay pena sin ley). (Nullum poena sine lege). No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad. Artículo 2.- (No hay proceso sin ley). (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal. Artículo 3.- (Imperatividad). Los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni las de sus diligencias o incidencias. Artículo 4.- (Juicio previo). Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio. Artículo 5.- (Fines del proceso). El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. Artículo 6.- (Posterioridad del proceso). Sólo después del cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo. Artículo 7.- (Independencia e imparcialidad). El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de los jueces de ejecución. Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme. Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa. Artículo 8.- (Independencia del Ministerio Público). El Ministerio Público, como institución, goza de

plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley. Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia. Artículo 9.- (Obediencia). Los funcionarios y empleados públicos guardarán a los jueces y tribunales el respeto y consideración que por su alta jerarquía merecen. Las órdenes, resoluciones o mandatos que los mismos dictaren en ejercicio de sus funciones serán acatadas inmediatamente. La infracción de estos preceptos será punible de conformidad con el Código Penal. Artículo 10.- (Censuras, coacciones y recomendaciones). Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza, que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador. El juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la que deberá tomar las medidas adecuadas para hacer cesar dicha interferencia. Artículo 11.- (Prevalencia del criterio jurisdiccional). Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones del tribunal y sólo podrán impugnarlas por los medios y en la forma establecidos por la ley. Artículo 12.- (Obligatoriedad, gratuidad y publicidad). La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley. Artículo 13. (Indisponibilidad). Los tribunales no pueden renunciar al ejercicio de su función, sino en los casos de ley. Los interesados no pueden recurrir a tribunal distinto del reputado legalmente competente. Artículo 14. (Tratamiento como inocente). El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección. Las disposiciones de esta ley que restringen la libertad del imputado o que limitan el ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente; en esta materia, la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades. Las únicas medidas de coerción posibles en contra del imputado son las que este Código autoriza,

tendrán carácter de excepcionales uy serán proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes. La duda favorece al imputado. Artículo 15. (Declaración libre). El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas. Artículo 16.- ( Respeto a los derechos humanos). Los tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos. Artículo 17. (Unica persecución). Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal: 1)Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. 2)Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma. 3)Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas. Artículo 18. (Cosa juzgada). Un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto en este Código. Artículo 19. (Continuidad). No puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley. Artículo 20. (Defensa). La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley. Artículo 21. (Igualdad en el proceso). Quienes se encuentren sometidos a proceso gozarán de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación. Artículo 22. (Lugares de asilo). Salvo los tratados internacionales, el Estado no reconoce en su territorio lugares de asilo en donde los delincuentes consigan la impunidad o la disminución de sus condenas. Artículo 23. (Vía diplomática). Los extranjeros no podrán recurrir a la vía diplomática sino por denegación de justicia y, en todo caso, hasta que hubieren agotado todos los recursos que establecen las leyes guatemaltecas. No deberá entenderse por denegación de justicia el hecho de que un fallo o una resolución sea contrario a sus intereses. OBJETIVO DEL CODIGO PROCESAL PENAL La justicia es mucho más que la decisión de los órganos jurisdiccionales sobre hechos controvertidos sometidos a su conocimiento, es un valor moral, una vivencia individual y, desde luego, un propósito social, es el principio de acuerdo al cual los seres humanos deben ser tratados de igual modo. La justicia es por tanto:



La actividad del estado a través de los órganos jurisdiccionales que se dirige a proteger los bienes, derechos y obligaciones de las personas y asegurar el cumplimiento de los deberes de las mismas, mediante la aplicación de la ley.  Un valor que cohesiona a una sociedad cuya voluntad es constituir una comunidad pacífica y democrática  Una responsabilidad moral. La justicia provoca el encuentro solidario entre grupos sociales, permitiendo que las relaciones sociales se desenvuelvan lo menos conflictivamente posible y crea mecanismos ágiles para hacer cumplir el derecho, ya que busca aplicar la ley por razones de convivencia social, así como de repocidad –no hacerle al otro lo que no se quiere para síLa justicia es una característica necesaria de una sociedad moderna y por tanto el fin esencial del Código Procesal Penal es realizar la justicia penal, partiendo que un buen sistema penal evita se condene a inocentes

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