Procedimiento Convencional EN Materia Mercantil ejemplo PDF

Title Procedimiento Convencional EN Materia Mercantil ejemplo
Course Derecho procesal mercantil
Institution Universidad de Londres A.C.
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pequeña explicación de la supletoriedad en materia mercantil para que el lector conozca de qué trata la materia en derecho procesal mercantil.
Esto es apoyo...


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SOFÍA RAQUEL LUNA RUEDA DE RUÍZ LICENCIADA EN DERECHO

PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL

Este documento presenta un ejemplo breve sobre la redacción de un convenio del procedimiento en materia mercantil que señala el artículo 1051 del Código de Comercio. Recuerda que al momento en que decides o aconsejas a tu cliente a llevar a cabo un procedimiento de este tipo debes tener en cuenta que todo procedimiento, aún los que se acuerden por las partes, deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento, los derechos humanos de las partes en conflicto y las disposiciones generales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales. La finalidad de este tipo de procedimientos es lograr que las partes puedan dirimir sus controversias a través de sus propias reglas, pero mediante reglas lícitas, que finalicen en la solución de conflictos a través de una tutela judicial efectiva.1

1

Tesis de jurisprudencia I.14o.T. J/3 (10a.), con registro electrónico 2019394. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SU RELACIÓN CON LOS FORMALISMOS PROCESALES. El artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los órganos jurisdiccionales la obligación de "privilegiar la solución del conflicto" por sobre los "formalismos procesales", con miras a lograr la tutela judicial efectiva. Este deber impuesto a los tribunales tiene como límite los derechos de las partes durante el proceso. El primero de ellos es el de igualdad procesal; esto es, las mismas oportunidades para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que las fundamenten y para expresar sus alegatos. El segundo, es el de debido proceso; es decir, el respeto a las "formalidades esenciales del procedimiento" (que consisten en la notificación del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; la posibilidad de formular alegatos, y la certeza de que el litigio será decidido con una resolución que dirima las cuestiones debatidas), así como otros derechos procesales que derivan de principios aceptados constitucionalmente, como los de presunción de inocencia, non bis in idem, contradicción, de preclusión, de eventualidad, de inmediación, de concentración, de publicidad, etcétera. Atento a lo anterior, debe considerarse que los formalismos tienen como razón de ser garantizar tres cosas: 1) la buena fe de las partes durante el proceso; 2) la no arbitrariedad de los Jueces; y, 3) la seguridad jurídica (en el sentido de predictibilidad). En este sentido, no se trata de obviar indiscriminada o irreflexivamente las formas que previene el orden jurídico, por considerarlas obstáculos a la justicia, sino de comprender cuál es su función y si ella puede ser cumplida sin menoscabo de la sustancia del litigio. Así, el artículo 17 aludido, es sólo una de las normas –directrices, principios y reglas – a las que deben apegarse los tribunales, y éstos tienen que ajustar su actuación a todas.

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FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO2 1. Notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias. 2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en la que se finque la defensa. 3. La oportunidad de alegar. 4. El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

JURISPRUDENCIA

SOBRE

EL

PROCEDIMIENTO

CONVENCIONAL

EN

MATERIA MERCANTIL Registro digital: 2019966 Instancia: Plenos de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: PC.III.C. J/46 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2087 Tipo: Jurisprudencia PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES POSIBLE EFECTUAR EN ÉSTE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO, PREVIO CERCIORAMIENTO DEL JUEZ, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SU CARGO CON FE PÚBLICA, DE SU REMISIÓN Y/O RECEPCIÓN. El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 bis, 21, párrafo primero, 21 bis, 22 a 27, 30 a 32 bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así 2

Tesis de jurisprudencia P./J. 47/95, con registro electrónico 200234. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

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como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional consideran en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del Juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión y/o recepción.

Registro digital: 2019967 Instancia: Plenos de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: PC.III.C. J/45 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2089 Tipo: Jurisprudencia PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. LAS PARTES PUEDEN PACTARLO EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LOS NEGOCIOS PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS. De acuerdo con el artículo 1053, fracción I, del Código de Comercio, debe precisarse el negocio o los negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; sin embargo, dicho precepto no exige que se precise a detalle a cuál negocio se aplicará, pues la teleología de los procedimientos convencionales, donde las partes tienen la facultad de establecer la forma de cómo ha de tramitarse un procedimiento mercantil, es dirimir conflictos mediante un procedimiento confeccionado, atento al brocardo de libertad contractual que impera en materia mercantil, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 1052 y 1053 de dicho ordenamiento legal; de lo que resulta que es factible jurídicamente pactar sobre el procedimiento a seguir en la solución de controversias sobre los negocios pasados, presentes y futuros.

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EJEMPLO BREVE DEL ACUERDO PARA PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL

CONVENIO SOBRE PROCEDIMIENTO MERCANTIL QUE CELEBRAN LOS CC. XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, PARA DIRIMIR CUALQUIER TIPO DE CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL DE 2 DE ENERO DE 2021; EL CUAL SE SUJETA A LAS SIGUIENTES REGLAS PROCEDIMENTALES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1. El procedimiento iniciará con un escrito, presentado ante juez de distrito competente por turno en la ciudad de Querétaro, Querétaro, en el que se expresará: 1. Nombre, domicilio y correo electrónico para notificaciones de la parte accionante, en caso de promover a través de apoderado se deberá agregar el documento público idóneo para acreditar personería. 2. Nombre y domicilio de la parte demandada. 3. Prestaciones que se demandan. 4. Hechos en que se funden las prestaciones demandadas. 5. Medios probatorios que acrediten los hechos en que se funda la demanda. 6. Copias de traslado del escrito de demanda y pruebas que se anexen. 7. Firma autógrafa. Artículo 2. Una vez que el juez competente admita la demanda correrá traslado a la parte demanda con las copias presentadas por el accionante, y le hará saber que cuenta con cinco días para contestar lo que a su derecho convenga, por escrito en el que señale:

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1. Nombre, domicilio y correo electrónico para notificaciones, en caso de promover a través de apoderado se deberá agregar el documento público idóneo para acreditar personería. 2. Hechos que refuten las prestaciones reclamadas. 3. Excepciones y defensas que considere pertinentes a su contestación. 4. Medios probatorios que acrediten los hechos en que se funda su contestación. 5. Firma autógrafa. En el presente no se admitirá reconvención o contrademanda.

ETAPA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS Artículo 3. Recibida la contestación en tiempo y forma, el juez se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, otorgando un plazo de 15 días para su preparación. Sólo se admitirán las pruebas de: confesión, declaración de parte, documentales públicas o privadas, pericial y presuncional legal o humana. Artículo 4. Al término del plazo de preparación de pruebas, el juez citará a Audiencia única, que se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se notifique por correo electrónico el auto de citación a audiencia.

AUDIENCIA ÚNICA DE DESAHOGO Y SENTENCIA Artículo 5. El día de la audiencia el juez llamará a las partes, si alguna no acude se tendrá por precluido su derecho a participar de la misma. El juez desahogará las pruebas admitidas y abrirá el juicio a alegatos, que se presentarán de forma oral en la misma audiencia.

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Si alguna de las partes no ha concurrido a la audiencia, el juez otorgará un plazo de dos días para que la parte ausente presente conclusiones por escrito. Finalizado el plazo que antecede el juez procederá a dictar la resolución que corresponda. Artículo 6. El presente procedimiento no admitirá recurso alguno....


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