Procesal Penal (apuntes con memes) PDF

Title Procesal Penal (apuntes con memes)
Author Elena Nuño López
Course Procés penal
Institution Universitat Oberta de Catalunya
Pages 44
File Size 3.2 MB
File Type PDF
Total Downloads 9
Total Views 165

Summary

Apuntes con memes sacados de la clase de Jurista Enloquecido...


Description

Apuntes de Derecho Procesal Penal Darío Moya García y Miguel Fortuño Dawid

Estos apuntes no pretenden mofarse de la materia, simplemente buscan una forma entretenida de estudiar la asignatura

Lección 1. El proceso penal y el derecho procesal penal I.

Concepto de proceso penal

Instrumento a través del cual se protege el ordenamiento jurídico penal

II.

Principios del proceso penal

A) Principio de necesidad: el proceso es la única forma de solucionar los conflictos penales. B) Principio de legalidad: las penas deben imponerse conforme a las leyes C) Principio de inmutabilidad: el objeto fundamental del proceso penal no puede cambiar. D) Principio de oficialidad: el proceso no está condicionado a la disposición de los sujetos relacionados sino que, por su interés público, se puede iniciar por órganos públicos. E) Principio de investigación de oficio: opuesto a la aportación de parte, el órgano de instrucción introducirá todas aquellas circunstancias que juzgue convenientes. F) Principio acusatorio: el proceso se desarrolla a. Como una contradicción entre parte acusada y acusadora b. Con dos órganos diferentes para la instrucción y el enjuiciamiento c. Estableciendo una correlación entre acusación y sentencia d. La acusación es imputación y calificación de hechos e. Prohibición de la “reformatio in peius” (reformar a peor) El principio acusatorio se resume en la necesidad de una acusación para la existencia de un juicio y en que el juez no puede dictar sentencia sobre personas o hechos que no aparecían en la sentencia.

III.

Formas del proceso penal

Configuración externa del proceso Hoy en día el proceso tiene una forma acusatoria mixta o formal. Se caracteriza por la división del proceso en fase de instrucción y el juicio oral.

IV.

El Derecho Procesal penal: concepto y naturaleza

Forman parte del Derecho Procesal penal las normas que establecen la organización de la función jurisdiccional del Estado, las que desarrollan el derecho al proceso y las relativas a los actos procesales. Son normas de Derecho público, autónomas e instrumentales

V.

Fuentes del Derecho Procesal penal

La única fuente es la ley formal: Constitución, LECrim, convenios internacionales, LOPJ… La LECrim está dividida en 7 libros 1º Disposiciones generales 2º Sumario 3º Juicio oral 4º Procesos especiales 5º Recurso de apelación, casación y revisión

6º Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves 7º La ejecución de las sentencias

Lección 2. Jurisdicción y competencia I.

La jurisdicción en el orden penal y sus límites

El término jurisdicción tiene muchos significados. Aquí nos referimos a jurisdicción como la función del Estado que se realiza en el proceso, encomendada a juzgados y tribunales y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La jurisdicción tiene sus límites Límites territoriales: los tribunales españoles conocen los delitos cometidos en territorio español. Excepcionalmente pueden conocer delitos en el extranjero en los siguientes casos: 1º Español que comete delito en el extranjero, sea punible en el lugar de la ejecución, el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante Tribunales españoles y el delincuente no haya sido absuelto o penado en el extranjero. 2º Cuando se trate de un delito de traición, contra la paz, la independencia del Estado, la Corona, rebelión y sedición… delitos que afectan directamente al Estado español 3º Delitos de genocidio, lesa humanidad, torturas, terrorismo… Límites personales: personal diplomático, el Rey y (relativamente) algunos aforados. Límites objetivos: los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal conocerán asuntos penales (+ responsabilidad civil derivada del hecho delictivo)

II.

La organización jurisdiccional penal

16 juzgados y tribunales (3 de instrucción y 13 de enjuiciamiento) Orden del Libro: 1. Juez de paz: actuaciones de prevención o por delegación 2. Juzgados de instrucción: Instruyen todos los delitos que enjuician los juzgados de lo penal o la Audiencia Provincial (salvo Violencia sobre la Mujer) + enjuiciamiento en ciertos casos (delitos leves, sentencias de conformidad, habeas corpus…) 3. Juzgados de violencia sobre la mujer: Juzgados de instrucción especializados. También tienen atribuciones civiles. 4. Juzgados de lo penal: enjuician los delitos comunes con penas de prisión no superiores a cinco años 5. Audiencias provinciales: delitos con penas de prisión superiores a cinco años (+ recursos de todos los juzgados por encima en esta lista + vigilancia penitenciaria y menores) 6. Tribunales Superiores de Justicia: delitos cometidos por aforados autonómicos + recursos contra audiencia provincial. También instruye 7. Tribunal supremo (sala segunda): Recursos extraordinarios de casación y de revisión y determinados aforados) 8. Tribunales para los delitos del 64 LOPJ a. Audiencia Nacional (sala de lo penal) -> Pena > 5 años + recursos J. central b. Juzgados centrales de lo penal -> Pena < 5 años c. Juzgados centrales de instrucción d. Sala de apelación: recursos a la audiencia nacional e. Juzgado central de menores

f. Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria 9. Juzgados de menores (instrucción a cargo del Ministerio Fiscal) 10. Juzgados de vigilancia penitenciaria: funciones en materia de ejecución de penas y amparo de los derechos de los internos 11. Tribunal de jurado: compuesto por nueve ciudadanos y un Magistrado enjuicia los delitos del artículo 1.2 de la ley del tribunal de jurado

III.

La competencia de los tribunales penales

1. Competencia objetiva: atribución del enjuiciamiento en primera instancia. -

Por la gravedad del hecho enjuiciado Por la materia Por la persona

El fuero de la persona prevalece sobre el resto 2. Competencia funcional (determina preferencia sobre superiores o inferiores) Normas que atribuyen a órganos jurisdiccionales algunos aspectos del proceso (instrucción, recursos y ejecución) 3. Competencia territorial (juzgado de Pamplona, Zaragoza…) Criterio para determinar el órgano jurisdiccional competente entre varios del mismo grado: la competencia territorial viene determinada atendiendo al lugar de la comisión del delito. Si es en el ámbito de la violencia de género la competencia será el lugar del domicilio de la víctima. En los delitos cometidos en varios lugares tiene la competencia el juzgado que primero haya iniciado las actuaciones procesales.

IV.

Las cuestiones de competencia

A) de jurisdicción: órganos de la jurisdicción ordinaria vs administración o la jurisdicción militar. B) Conflicto de competencia: entre órganos jurisdiccionales de distinto orden jurisdiccional. C) Cuestiones de competencia: entre órganos del miso orden jurisdiccional. En la regulación penal se pueden dar de dos formas: de oficio o a instancia de parte (para esto último existen dos instrumentos) Declinatoria: se interpone ante el juzgado considerado incompetente Inhibitoria: ante el juzgado considerado competente

V.

El reparto de asuntos

Juzgado de Instrucción nº1, nº2… -> normas de reparto prefijadas

Juzgado de instrucción Instrucción Juzgado de violencia contra la mujer Juzgado de vigilancia penitenciaria Común Juzgado de lo penal (5a)

2ª instancia AP

Sala de lo penal de la AP

2ª instancia TSJ sala de lo civil y penal

Juzgado central de lo penal (-5a)

Delitos del art. 65 CP

Juzgado central de instrucción

Órganos jurisdiccionales penales

Sala de lo penal de la AN (+ 5a y recursos al JCP)

Sala de apelación de la AN(recursos a la AN cuando conoce en primera inst.)

Provinciales

TSJ

Estatales

TS

Aforados (en ambos casos instruye un magistrado que se separa de la sala)

Instruye el ministerio fiscal

Menores

Juzgado de menores

Juzgado central de menores (art. 65)

Lección 3. Partes acusadoras y acusadas I.

Introducción

El concepto de parte es discutido en la doctrina procesal penal

II.

Partes acusadoras 1. Ministerio Fiscal

Órgano propio y distinto de naturaleza pública encargado de la función de acusar. Según la Constitución (art. 124) su misión es: a) Promover la acción de que no lo voy a copiar todo, vas y lo lees. Principios: Unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad (esto lo suele preguntar) El Fiscal General del Estado representa al Ministerio Fiscal, imparte órdenes e instrucciones y dirige e inspecciona el Ministerio. Los fiscales no están obligados a acusar, si procede pueden solicitar la absolución. Su principal función es el ejercicio de la acción penal. Solo queda excluido de esta función en los delitos reservados a querella privada (salvo si la persona agraviada es menor, discapacitado…). También ejercita la acción civil derivada del delito. 2. Abogado del Estado Representación y defensa del Estado, sus organismos autónomos y órganos constitucionales. En el orden penal intervienen cuando el Estado aparece relacionado con el delito. Su intervención puede consistir en: -

Personarse como acusador particular (delitos en los que el Estado puede resultar perjudicado) Letrado defensor (funcionario acusado de un delito cometido en el ejercicio de su cargo sujetándose a la legalidad o a la autoridad competente) Letrado defensor 2 (el Estado pueda ser condenado como responsable civil subsidiario)

3. El acusador particular Acción penal llevada a cabo por cualquier ciudadano español ofendido o no por el delito. Los extranjeros solo están legitimados si son ofendidos. -

Acusador popular (no tiene derecho a abogado de oficio) Acusador particular “strictu sensu”: ofendido por el delito

Inicialmente la jurisprudencia no permitía a las personas jurídicas ser acusadores populares pero la aparición de asociaciones ecologistas, provida de consumidores… en la actualidad es posible

4. El acusador privado Para delitos privados (solo perseguibles a instancia del ofendido) 5. Actor civil Toda persona que ejercita la acción civil dentro del proceso penal. Pueden serlo el Ministerio Fiscal, el acusador particular y el acusador privado.

III.

Partes acusadas

Investigado-encausado-imputado-inculpado-presunto culpablepresunto reo (en la actualidad lo más correcto es investigado o encausado): parte acusada por excelencia En la actualidad lo más correcto es: -

Investigado: persona sometida a investigación Encausado, acusado o procesado: una vez terminada la instrucción de la causa

+ responsable civil: persona que, en su caso, deberá hacer frente a la restitución de la cosa, reparación del daño o la indemnización de perjuicios A) Responsable civil directo: autor del hecho punible B) Responsable civil subsidiario: persona que sin ser autor responde (en defecto del autor) de las consecuencias de naturaleza civil del delito.

IV.

Representación y derecho de defensa de las partes

A) Derecho a la asistencia de letrado: para constituirse en parte de un proceso penal se necesita abogado y procurador (salvo para el Ministerio Fiscal) B) Tipos de defensa: a. Defensa material o amplia: ejercida por todas las autoridades y funcionarios que intervienen el proceso penal. Consiste en apreciar sus circunstancias, instruirle en sus derechos etc.

b. Autodefensa: se permite en algunos casos (petición de recusación por el procesado incomunicado, asistencia del procesado a las diligencias de inspección ocular, conformidad con la pena, última palabra…) c. Defensa forma o técnica: la realizada a través de abogados y procuradores. El derecho de defensa (o más bien requisito) se ejercita desde que existe un procedimiento. C) Derecho de representación: procurador. Comparece, con carácter general, siempre que intervenga letrado (salvo supuestos de asistencia al detenido)

V.

Las costas y asistencia jurídica gratuita

La administración de justicia no es gratuita (salvo excepciones). Las costas comprenden una porción de los gastos procesales. Su contenido es: 1º El reintegro del papel sellado empleado en la causa 2º El pago de los derechos de Arancel 3º Los honorarios devengados por los abogados y peritos 4º Indemnizaciones correspondientes a peritos El pago de las costas se resuelve en el auto o sentencia que pone fin a la causa. Puede decidir: a) Declarar las costas de oficio b) Condenar a su pago a los acusados (nunca si resultan absueltos) c) Condenar a su pago al querellante particular o actor civil que obra con mala fe Beneficio de pobreza: exención de costas para alguna de las partes por insuficiencia de medios. Si quien no tiene recursos económicos es condenado en costas, solo las pagará si en menos de tres años mejora sus ingresos.

Lección 4. El objeto del proceso penal I.

La acción penal

Entendida como el acto de acusar, la acción penal es la facultad de iniciativa procesal penal y obligar al órgano jurisdiccional a comprobar si el hecho concreto constituye delito.

II.

Elementos del objeto del proceso penal

Ahora bien, una acción penal no es necesaria para que se inicie un proceso penal. Es decir, no constituye el elemento identificativo del proceso penal. Estos son el hecho punible y la persona imputada. En la fase de instrucción se pone de manifiesto la existencia del hecho, su relevancia jurídico penal y su atribución a una persona. El imputado también es objeto del proceso sin perjuicio de que, si durante la instrucción se modifica la persona imputada, no se pone fin al proceso sino que continua el mismo.

III.

Procesos con pluralidad de objetos: la conexión homogénea

IV.

Ejercicio de la acción civil en el proceso penal

V.

Las cuestiones prejudiciales

Lección 5. El proceso penal ordinario I: Inicio y medidas cautelares I.

Concepto, naturaleza y finalidad del sumario

Concepto: Conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio Naturaleza: carácter reservado, secreto (frente a la publicidad del juicio oral) Finalidad: Realizar las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos delictivos y la persona que los ha cometido + asegurar la persona y los bienes del investigado (medidas cautelares) La competencia es del juez de instrucción auxiliado por la Policía Judicial y supervisado por el Ministerio Fiscal (para procesos de menores Ministerio Fiscal)

II. •

Incoación del sumario: de oficio, denuncia y la querella De oficio: propio de este orden jurídico. En el momento en el que un juez de instrucción tenga noticia de un hecho delictivo lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal e iniciará un proceso. En la práctica solo se utiliza para delitos contra la administración de justicia.

La forma habitual de iniciar la investigación de un hecho delictivo es la denuncia y la querella • • •

Denuncia: declaración del conocimiento de un delito. Es un deber del ciudadano. No tiene requisitos formales Atestado = denuncia pero de la Policía Judicial Querella: declaración del conocimiento de un delito junto con la petición de iniciar el proceso y constituirse en parte. Es un derecho del ciudadano. Se debe presentar ante el Juez de Instrucción y cumpliendo múltiples requisitos formales: o Con procurador y abogado o Nombre, apellidos y vecindad del querellante y del querellado o Expresar las diligencias que se deberán practicar o Etc

Las medidas cautelares son unos instrumentos que imponen restricciones a las personas (personales) o a las cosas (reales)

III.

Medias cautelares personales

a) Citación: comparecer ante el órgano judicial b) Detención: Privación de libertad provisional. Tiempo estrictamente necesario para la escalación de los hechos y en todo caso no podrá exceder de las 72 horas c) Prisión provisional: Ingreso en un establecimiento penitenciario por decreto del Juez de Instrucción, deben concurrir los siguientes requisitos: a. Investigado por delito con una pena máxima aparejada de dos o más años de prisión b. Motivos bastantes para creer al sujeto responsable del delito c. Que se persiga alguno de estos fines: i. Asegurar la presencia del investigado (riesgo de fuga) ii. Evitar la destrucción de prueba iii. Evitar que el encausado actúe contra bienes jurídicos de la víctima d) Libertad provisional: no se dan los requisitos para la prisión provisional así que se obliga a comparecer periódicamente ante el Juzgado. e) Medidas de protección de la víctima (orden de alejamiento, orden de protección, medidas de protección a la víctima menor de edad…) f) Para la persona jurídica: clausura temporal, suspensión de las actividades e intervención judicial g) Habeas corpus: procedimiento para garantizar que la detención y la prisión provisional se han llevado a cabo correctamente. Es un procedimiento ante el Juez de Instrucción sencillo, sin formalismos y rápido (máximo 24 horas). En caso de declararla ilegal el Juez ordenará: a. Puesta en libertad b. Continuación de la detención pero en condiciones legales c. Puesta a disposición judicial del detenido

IV.

Medidas cautelares reales

Fianzas (personales, pignoraticias e hipotecarias) o embargos de bienes (subsidiariamente) Finalidad: asegurar la responsabilidad civil derivada del delito. Se procurará que sea equivalente al importe probable de la responsabilidad, pero nunca podrá ser menos de la tercera parte.

Lección 6. El proceso penal ordinario II: Diligencias de investigación I.

Introducción

Diligencias de investigación: conjunto de actuaciones previstas en la fase de sumario que tienen por finalidad la comprobación de los hechos delictivos y la averiguación de su autor. Las lleva a cabo la policía judicial a instancia del Ministerio Fiscal o del Juzgado de Instrucción Son secretas y no constituyen actos de prueba (hasta que no se reproduzcan ante el órgano encargado del enjuiciamiento)

II.

Diligencias de investigación sobre el hecho punible y averiguación del delincuente 6. Inspección ocular

Pues vas y lo miras rara)

(no sé porqué se me ha puesto una numeración automática 7. Reconstrucción de los hechos 8. Comprobación del cuerpo del delito

Cuerpo del delito=armas, instrumentos o efectos que puedan tener relación con el delito. 9. Identidad del delincuente Diligencias encaminadas a identificar al delincuente y sus circunstancias personales 10. Actos concretos de investigación judicial Declaración del procesado, declaración de testigos, careo de testigos y procesados e informe pericial.

III.

Diligencias de investigación garantizadas

Aquellas que pueden afectar a los derechos fundamentales En común tienen requisitos: -

-

Interés público Previsión legal Autorización judicial. Excepciones: o Fragante delito: inmediatez, actualidad, urgencia de actuación o Delitos dolosos con una pena con límite máximo de al menos 3 años + delito organización crimina o banda armada + delito de terrorismo Proporcionalidad

Lista: 1. Entrada y registro en lugar cerrado 2. Registro de libros y papeles

3. Detención, apertura y examen de la correspondencia 4. Medidas de investigación tecnológicas (no hace falta autorización judicial cuando se solicita información para la averiguación de usuarios, dispositivos y terminales si se obtienen de un lugar público o de una compañía de telecomunicaciones) 5. La detección de alcohol y otras sustancias

IV. -

V.

Instrumen...


Similar Free PDFs