Provisión DE Cartera O Cuentas DE Dificil Cobro PDF

Title Provisión DE Cartera O Cuentas DE Dificil Cobro
Course Proceso Administrativo
Institution Universidad de La Salle Colombia
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Apuntes de clase, temas provisión de cartera o cuentas de difícil cobro....


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PROVISIÓN DE CARTERA O CUENTAS DE DIFICIL COBRO. El tema de la provisión de carera es uno de los más recurridos, por lo que trataremos de explicar de qué se trata la provisión de cartera. En primer lugar trataremos de definir de una forma muy general lo que es cartera. La cartera son las deudas que los clientes tienen con nuestra empresa, y están originadas en las ventas que se hacen a crédito o como popularmente las conocemos, ventas fiadas. Existe un riesgo normal que algunos clientes no paguen sus deudas. No falta el cliente que quiera vivir a costas del comerciante o empresario, así que estas personas no pagarán sus deudas a la empresa, por lo que éstas perderán esos recursos. Lo que busca la provisión de cartera, es precisamente prever y reconocer ese riesgo constante de perder parte de lo vendido a crédito, de no poder recuperar esa cartera, de no poder cobrar esas deudas. Así que la empresa, mensualmente hace una provisión sobre el valor total de la cartera. En Colombia existen dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera: el método general y el método individual. El valor provisionado disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto, de modo que su contabilización será un crédito a la cuenta provisión de cartera y un debito a la cuenta de gastos. La importancia que tiene la provisión de cartera, radica principalmente en que permite depurar lo que la empresa en realidad tiene. Permite determinar con exactitud qué es lo que le empresa efectivamente puede cobrar de sus deudas; y la parte que no se pueda cobrar, se lleva como un gasto, lo cual afecta directamente los resultados del ejercicio, es decir, disminuye la utilidad en el valor que los clientes no pagan, que es el valor provisionado. Si no se hiciera la respectiva provisión de cartera, los estados financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que mostraría unas cuentas por cobrar que si bien son reales, jamás se podrán cobrar, por lo que se estaría presentando una información contable

inexacta, se estaría mostrando algo de que la empresa nunca podrá disponer. Se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe provisionar. Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito. El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para la empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como un gasto. La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto. Métodos de provisión La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75: Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. Provisión general Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así: El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del y ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas sin exceder de seis (6) meses. El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.

El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas. Parágrafo 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Parágrafo 2. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes. Provisión individual Para determinar la provisión de cartera por éste método, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 33% como provisión. Ejemplo: La cartera de NN S.A a 31 de diciembre de 2006 es de $120.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces: 25.000.000*33% = 8.250.000. La contabilización de este valor es: Cuenta 519910 139905

Debito 8.250.000

Crédito 8.250.000

En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo saldo es de 120.000.000-8.250.000 = 111.7500.000 Provisión general Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:

Entre 3 y 6 meses de vencidas. Entre 6 y 12 meses de vencidas. Más de 12 meses de vencidas Supongamos que la empresa N.N S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida: Entre 3 y 6 meses $10.000.000 Entre 6 y 12 meses $6.000.000 Más de 12 meses $4.000.000 Entonces 10.000.000*5% = 500.000 6.000.000*10% = 600.000 4.000.000*15% =600.000 Total provisión 1.700.000 La contabilización es la misma que en la provisión individual. Los porcentajes aquí expuestos son los exigidos fiscalmente pero la empresa puede determinar la provisión de cartera utilizando criterios y tarifas diferentes, lo cual sólo tendrá efecto contable y financiero. Pasemos a un ejemplo para comprender mejor la aplicación de los dos métodos, un contribuyente del impuesto sobre la renta, finaliza el año o periodo gravable 2008 con la siguiente información de la cartera de crédito: Factura Vencimiento Valor 2548 2656 2823 2901 2920

04-ene-2007 10.000 13-nov-2007 20.000 25-jun-2008 30.000 11-sept-2008 40.000 30-nov-2008 50.000 Total 150.000

Provisión Individual General 716 3.300 1.500 407 6.600 3.000 185 0 3.000 109 0 2.000 30 0 0 9.900 9.500

Días mora

Como se puede observar las facturas 2548 y 2656 tienen más de un año de vencidas (33% y 15%), la factura 2823 está en el rango con más de seis meses de vencida, sin exceder de un año (10%), la factura 2901 está en el rango con más de tres meses de vencida,

sin exceder de seis meses (5%) y la factura 2920 solo tiene un mes de vencida, por consiguiente al efectuar los cálculos de la provisión individual y general de la cartera de crédito, tenemos $9.900 y $9.500 respectivamente, dichos valores corresponderían a la deducción del 2008 y al saldo de la provisión de cartera a 31 de diciembre del mismo año. Continuando con el ejemplo, para el año o periodo gravable 2009 la información de la cartera de crédito es la siguiente: Factura Vencimiento Valor 2548 04-ene-2007 10.000 2823 25-jun-2008 30.000 2901 11-sept-2008 40.000 Total 80.000

Provisión Individual General 1.077 3.300 1.500 546 9.900 4.500 470 13.200 6.000 26.400 12.000

Días mora

Como se puede observar las tres facturas tiene más de un año de vencidas, para el caso de la provisión individual tenemos $26.400, sin embargo como este método es acumulativo, para determinar la deducción del 2009 debemos restar el valor deducido como provisión de cartera en el año 2008 por la factura 2656, que fue recaudada en el año 2009 (26.400 – 6.600), como resultado tenemos una deducción de $19.800 y el saldo de la provisión de cartera a 31 de diciembre de 2009 se determina sumando la deducción del año 2009 con el saldo de la provisión de cartera del año 2008 (19.800+9.900), entonces tenemos como saldo $29.700. En el caso de la provisión general tenemos $12.000, sin embargo como este método no es acumulativo, para determinar la deducción del 2009 debemos restar el saldo a comienzo del año (12.000 – 9.500), como resultado tenemos una deducción de $2.500 y el saldo de la provisión de cartera a 31 de diciembre de 2009 es de $12.000. PASOS PARA LA PROVISIÓN DE CARTERA Después de analizar que es la Provisión de cartera y haber realizado el debido proceso o gestiones de cobro pertinentes probando que son cuentas definitivamente perdidas, además de contar con la autorización por la junta de socios, asamblea general o por la autoridad competente, se procede a realizar la respectiva reclasificación, contabilización de las provisiones y posteriormente castigo de la cartera la cual se decide dar de baja.

Supongamos que en enero del año xxxx se decide castigar $50.000.000 que corresponde al 15% de la cartera con más de un año de vencida, para este caso se va a utilizar el método de provisión general. 1. Se reclasifica o se traslada el valor de la cartera a deudas de difícil cobro con el siguiente registro contable, siendo las dos cuentas del activo. Debito Crédito

Deudas de 50.000.000 difícil cobro Cartera

50.000.000

1. Se provisióna mes a mes la cartera hasta provisionar el valor total de las deudas de difícil cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de diciembre del mismo año. Debito Crédito

Gasto provisión 4.116.666 Provisión deudores

4.116.666

1. Después de haber realizado la provisión total de la deuda de difícil cobro, se procede a castigar el total de la cartera provisionada con el siguiente registro contable, dejando en ceros (0) las dos cuentas del activo. Debito Crédito

Provisión 50.000.000 deudores Deudas de difícil cobro

50.000.000

Es pertinente anotar que esta es una de las formas para la provisión y castigo de cartera, ya que cada empresa dependiendo el caso que por supuesto es diferente para cada una de ellas, tiene diferentes políticas contables internas y formas de realizar el proceso. Es importante anotar que para efectos fiscales se debe tener en cuenta el artículo 145 del estatuto tributario y el Decreto reglamentario 187 de 1975 en los artículos 74 y 75, donde se contempla la provisión individual y la provisión general para las deudas de dudoso o difícil cobro, normas que se deben aplicar para la deducibilidad fiscal de la provisión....


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