Proyecto Poder Publico PDF

Title Proyecto Poder Publico
Author Gerardo Sánchez
Course derecho
Institution Instituto de Estudios Universitarios A.C.
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UNIVERSIDAD IEU PROYECTO DE PODER PUBLICO LICENCIATURA: DERECHO MATERIA SOCIOLOGIA JURIDICA ALUMNO: GERARDO JOSE SANCHEZ PALETA DOCENTE: CINTHYA VIRIDIANA MENDOZA HERRERA 12 / 03 / 21

ORIGENES Y GENERALIDADES DE LOS PODERES PUBLICOS En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado. SEPARACION DE PODERES La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. De este modo es como otorga legitimidad al poder público y a sus instituciones. Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes (poder legislativo), la de poner en práctica éstas leyes en forma general (poder ejecutivo) y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno (poder judicial), funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo. Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. DIVISION DE PODERES EN MEXICO En la historia del constitucionalismo mexicano, el principio de división de poderes la encontramos ya en la Constitución de Cádiz de 1812, producto en cierta medida de la influencia de las ideas de la Ilustración que antes habían dado origen a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, misma que influiría de manera decisiva en la Constitución de los Estados Unidos de América, la que a su vez influenció al naciente constitucionalismo latinoamericano. Posteriormente, la Constitución de Apatzingán en 1814 (que aunque nunca entró en vigor es un texto imprescindible en la historia del constitucionalismo mexicano), el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, la Constitución Federal de 1824, las Bases Orgánicas de 1843 y la Constitución de 1857 plasmaron la división del Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, consagrando también la prohibición de que dos o más de dichos poderes se concentraran en una sola persona o corporación. Cabe señalar que en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se introdujo además la prohibición de que el Poder Legislativo se depositara en un solo individuo. Por otro lado, las Bases Constitucionales de 1835 y las Leyes Constitucionales de 1836, también conocidas como las Siete Leyes, ambas de corte centralista, recogían el concepto de división de poderes, aunque con la inclusión del llamado Supremo Poder Conservador, facultado para anular cualquier acto emanado de los otros tres Poderes. La Constitución Política de 1917, por su parte, retoma en su artículo 49 el texto de la Constitución de 1857 y a lo largo de su vigencia ha sufrido únicamente dos reformas que no se relacionan propiamente con la división de poderes, sino con la limitación o ampliación de facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo para legislar en caso de suspensión de garantías y en materia arancelaria. Es así como la división de poderes, la prohibición de la concentración de dos o más poderes en una sola persona o corporación y la prohibición de depositar el Poder Legislativo en una sola persona, son principios que han estado vigentes durante la mayor parte de la vida de México como nación independiente.

Ahora bien, desde su emancipación del dominio español, nuestro país se inclinó en principio por el establecimiento de un sistema monárquico, aunque muy pronto la realidad planteó la necesidad de un sistema distinto. Así, con la Constitución de 1824 y producto de la fuerte influencia de la Carta Magna de los Estados Unidos de América, se instauró en México el sistema presidencial, aunque no con total estabilidad. El siglo XIX se caracterizó precisamente por una permanente inestabilidad política y social derivada, entre otras cosas, de las intervenciones extranjeras y de la confrontación entre los conservadores (que propugnaban por el establecimiento de una monarquía en México) y los liberales. Como resultado de dichas confrontaciones, el sistema presidencial se vio primero restringido con la creación del Supremo Poder Conservador en 1836, integrado por cinco miembros y facultado para anular los actos de los otros tres Poderes, y posteriormente interrumpido con la instauración de una monarquía de 1864 a 1867. Es así como llegamos al México de la post revolución, regido por la Constitución de 1917, pero marcado por el dominio de un partido hegemónico; inmerso por completo en un sistema presidencialista exacerbado en el que los Poderes Legislativo y Judicial se encontraban sometidos a los designios del Ejecutivo. Un sistema en el que el principio de división de poderes y los contrapesos entre estos no son sino una declaración de principios sin aplicación real. Tal ha sido la realidad de México en la historia reciente.

DIVISION DE PODERES FEDERAL Poder Ejecutivo Está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales. Son facultades del presidente de la república: • Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de Estado y otras dependencias. • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. • Nombrar a los secretarios de Estado. • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado. • Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo

acuerde la Comisión Permanente. • Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los tribunales federales. • Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. Para ser presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Poder Legislativo Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión), constituido por la Cámara de Senadores (representantes directos de los ciudadanos de los estados) y por la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en total. La Cámara de Senadores, se compone de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal (64 en total), nombrados en elección directa, se renueva por mitad cada tres años. Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto directo y secreto.

Las facultades del Congreso de la Unión son las siguientes: • Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso. • Dictar leyes sobre salubridad general de la república. • Admitir nuevos estados en la federación. • Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público. • Aprobar las bases y condiciones para la celebración de empréstitos (préstamo que toma una entidad). • Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros aspectos. • Crear y suprimir empleos públicos de la federación. • Expedir leyes sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales,

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados las siguientes: • Discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación. • Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones respecto a la elección de presidente de la República. Son facultades exclusivas del Senado las siguientes: • Aprobar los tratados internacionales. • Aprobar los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Admitir nuevos estados en la federación. Para ser diputado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. VI. No ser ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. Poder Judicial Se deposita el poder Judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Se integran por ministros, magistrados y jueces. La función principal del poder Judicial consiste en la administración de justicia, es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares. Los tribunales de la federación están facultados para resolver los problemas que se produzcan por los actos u omisiones de: • Los funcionarios que violen las garantías individuales. • Las autoridades federales que limiten la soberanía de los estados. • La autoridad de los estados que invadan la autoridad federal. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por el presidente de la república y los ratifica la Cámara de Senadores. Los magistrados y los jueces son designados por la Suprema Corte de Justicia de la federación. El Distrito Federal, capital del país, es la sede de los poderes federales.

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

DIVISION DE PODERES ESTATAL PODER LEGISLATIVO Se deposita en una asamblea de Diputadas y Diputados que se denominará “CONGRESO DEL ESTADO El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputadas y Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputadas y Diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia. La Elección de Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará al principio de paridad de género y a lo que disponga el Código respectivo y las siguientes bases: I. Un Partido Político, para obtener el registro de sus listas, deberá acreditar su registro como tal y que participa con candidatos a Diputados por mayoría relativa en por lo menos las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales. II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación emitida en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa,

tendrá derecho a que le sean atribuidos Diputados por el de representación proporcional según el mecanismo descrito en la ley. III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán atribuidos por el principio de representación proporcional, el número de Diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente. Dichas asignaciones se sujetarán al orden que tuviesen las candidatas y candidatos en las listas correspondientes, las que deberán encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Para ser Diputado propietario o suplente se requiere: I. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos; II. Saber leer y escribir. Son facultades del Congreso: I.- Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del mismo, así como la derogación de estos ordenamientos; y secundar cuando lo estime conveniente las iniciativas formuladas por las Legislaturas de otros Estados. III.- Autorizar al Ejecutivo para que celebre convenios sobre los límites del Estado y en su caso aprobarlos. IV.- Erigir o suprimir Municipios o pueblos, así como señalar o cambiar sus límites o denominaciones, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal. V.- Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, por tiempo limitado y por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, cuando así lo exijan las circunstancias en que se encuentre el Estado. En tales casos se expresará con toda claridad la facultad o facultades que se deleguen. El Ejecutivo dará cuenta del uso que hubiere hecho de ellas. VI.- Autorizar al Ejecutivo para que celebre convenios con los demás Estados o con la Federación, sobre asuntos relacionados con la Administración Pública y aprobar o no esos convenios. VII.- Autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos. VIII.- Establecer las bases, en la legislación aplicable en la materia, para que los

tres poderes del Estado, los Municipios, los organismos autónomos, los organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos públicos y demás Entes Públicos, puedan contraer obligaciones y financiamientos destinados a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura; y fijar anualmente, en la Ley de Egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, los conceptos y los montos máximos de dichas obligaciones o financiamientos.

PODER EJECUTIVO El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en una sola persona que se denominará “GOBERNADORA O GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA”. La elección de Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia. La elección de Gobernador se efectuará el día y año de la elección de presidente de la República. Para ser Gobernador se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento. II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos. III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección. IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elecci...


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