Razonamiento jurídico y argumentación. PDF

Title Razonamiento jurídico y argumentación.
Course Razonamiento Jurídico Y Argumentación
Institution Universidad de León España
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Amado nsk mierdas...


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Razonamiento jurídico y argumentación EL LLEN EN ENGU GU GUAJE AJE JUR JURÍD ÍD ÍDICO ICO Y SSUS US PPRO RO ROBL BL BLEM EM EMAS AS Llamamos derecho a todo sistema normativo peculiar y distinto. Como todo sistema jurídico se compone de normas las cuales se expresan mediante el lenguaje ordinario. El lenguaje ordinario es aquel que usamos habitualmente para comunicarnos. Este tipo de lenguaje presenta dos problemas, la ambigüedad y la vaguedad. Podemos encontrar dos tipos de ambigüedad: -

La ambigüedad semántica, es cuando un término presenta dos significados distintos e independientes. La ambigüedad sintáctica es cuando el modo de colocar las palabras en un enunciado hace que este pueda tener más de un sentido. La ambigüedad es sintáctica cuando no ç debatimos sobre su significado.

El otro problema que encontrábamos era la vaguedad, cuando un término es vago implica que no está del todo claro a qué se refiere dicho término, tendremos que distinguir entre alcances o extensiones distintos de un mismo significado. (Ejemplo de los árboles, que entiendes tú por árboles, un pino o un rosal, pero una estatua está claro que no). Los problemas de vaguedad podemos representarlos en un diagrama donde nos encontramos con el Núcleo de significado y con la Zona de penumbra. El núcleo de significado todos tenemos claro que se trata de aquellos seres u objetos que a tenor del uso del término forman parte de la referencia de tal término. Estos candidatos forman parte del núcleo de significado y se denominan candidatos positivos, son los casos fáciles, ya que no es difícil reconocerlos. La zona de penumbra hace referencia a los seres u objetos que cabe dudar si el termino en cuestión los abarca o no, estos son los candidatos neutros y forman parte de los casos difíciles. Los candidatos negativos son aquellos seres u objetos que nadie en su sano juicio denominaría como el término que se busca y forma parte de los casos fáciles. Un caso puede ser difícil, además de por razones de interpretación las cuales acabamos de explicar, puede ser por otras circunstancias, que no exista para él norma aplicable preestablecida (Laguna) que existan preestablecidas y en conflicto irresoluble, que sean normas contradictorias, que no estén claros los hechos y existan problemas de certeza y valoración de la prueba.

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2. Problemas de calificación normativa de los hechos y de subsunción de esos hechos Calificación normativa de los hechos implica que si ocurre una desgracia habría que calificarla tal como homicidio o asesinato y que dicha acción sea subsumible bajo el supuesto de hecho de una u otra norma, ello dependerá de la interpretación de dichas normas y de la valoración de las pruebas. 3. Problemas de antinomia Llamamos antinomia cuando para un mismo hecho concreto concurren dos normas que para tal hecho prescriben consecuencias jurídicas incompatibles. Una antinomia normativa es una contradicción entre normas y supone una incoherencia en el sistema jurídico. CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS a) b) c) d)

Lex Superior Lex posterior Criterio de competencia Lex Specialis

Aquellas antinomias que no tienen arreglo preestablecido se denominan antinomias de segundo grado, para resolver esta el juez tendrá que decidir que norma aplica y cual no según los hechos del caso, aunque tendrá que justificar por que tomó esa decisión, a esto se le llama ejercicio de discrecionalidad. La antonimia aparece dependiendo de la interpretación que se haga de las dos normas en cuestión, según se interpreten restrictiva o extensivamente. Los TC hacen sentencias de las llamadas interpretativas, están en realidad escogiendo la interpretación que evite la antinomia entre la norma constitucional de referencia y la norma legal cuya constitucionalidad analizan. 4. Problemas con las lagunas Si los hechos del caso no encajan bajo ninguna norma del sistema, se dice que hay una laguna, esto quiere decir que el sistema jurídico se encuentra incompleto. Una de las formas de resolver una laguna es por analogía o argumento a simile, cuyos requisitos son la similitud entre dos supuestos, uno que este en el sistema jurídico y otro para el que exista laguna, pero haya identidad de razón, esto se refiere que la misma finalidad que llevo al legislador a tratar los casos que la norma regula nos servirá para inventar otra norma nueva que aplique idéntico tratamiento al caso sin norma previa. Tendremos que comparar los dos supuestos para ver si son similares, pero ello depende del punto de vista, del tertium comparationis. Para ello hay que irnos a la finalidad de la norma.

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Otro tipo de argumentos para solucionar las lagunas son los llamados argumentos a fortiori, hay dos tipos argumento a maiore ad minus y el a minore ad maius ; si está permitido lo más , con mayor razón estará permitido lo menos y viceversa. Cuando al interpretar se da a una norma un alcance más amplio para que abarque la zona de penumbra se hace una interpretación extensiva, si es al contrario se le denomina restrictiva. 5. Problemas con lagunas axiológicas Las lagunas axiológicas son aquellas que cuando por razones de justicia importantes se piensa que el sistema jurídico debería haber dado a ciertos casos un tratamiento que no da, uno distinto del que les brinda de conformidad con las normas positivas de ese sistema. 6. Problemas de aplicación Son aquellas normas que carecen de la estructura del supuesto de hecho o consecuencia jurídica, a este tipo de normas se les denomina principios y directrices.

2. PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS HECHOS DEL CASO 2.1 QUE DEBE SER PROBADO Y QUE NO NECESITA SER PROBADO a) No hace falta probar lo evidente y notorio, lo que nadie discutiría y tampoco hay que probar los hechos sobre los que hay conformidad de las partes. b) No admiten prueba en contra las presunciones iuris et de iure 2.2 A QUIÉN LE CORRESPONDE PROBAR QUÉ La carga de prueba, se trata de saber quién debe probar para ganar el pleito, ese que debe probar tiene la carga de prueba también llamada onus probandi, y perderá si no prueba los hechos que él invoca. Quien acusa prueba y sino prueba el acusado será absuelto, aunque no haya probado su inocencia, a esto se le llama presunción de inocencia y estas van ligadas a las cargas de prueba. Llamamos inversión de carga de la prueba cuando le corresponde probar a la parte que normalmente no ha de probar y si no prueba perderá el pleito. En Derecho Penal no cabe la inversión de la carga de la prueba. Aquellas presunciones que admiten prueba en contrario se denominan presunciones iuris tantum y recordamos que las que no admiten prueba en contrario se les llama iuris et de iure. 2.3 QUIÉN PUEDE PROPONER O DECRETAR PRUEBAS La pauta general es que las pruebas solo pueden proponerlas las partes, pero no el juez. Por ejemplo, el art 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone “Las pruebas se practicarán a instancia de parte” y que solo podrá el juez acordar oficio, que se practiquen otras pruebas en aquellos casos en que la ley expresamente lo autorice. Pero el art 729.2 de

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la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone “Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación” Resumamos, lo más frecuente es que en los procesos en los que se resuelvan intereses públicos se permite a los jueces y tribunales disponer la realización de las pruebas que estimen convenientes para llegar a un convencimiento mejor fundamentado. 2.4 MEDIOS DE PRUEBA ADMISIBLES Y NO ADMISIBLES Según el art 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil menciona medios de pruebas posibles como el interrogatorio de las partes, los documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos. También hay pruebas inadmisibles por considerarla ilícitas ya que violan los derechos fundamentales. Según el art 287 de la misma ley, “Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá que alegarlo de inmediato a las demás partes”. El art 283.3 “Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley”. El art 90 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, “No se admitirán pruebas que tuvieran su origen mediante procedimientos que supongan violación de los derechos fundamentales” La consecuencia de que en un proceso se admita una prueba ilícita supone la nulidad de esa prueba y de lo declarado en base a ella. 2.5 ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS El juez debe abstenerse de admitir las pruebas ilícitas, pero además no deben ser admitidas aquellas pruebas que no resulten pertinentes o relevantes para el caso. Para ello podemos reflejarnos en el art 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “No deberá admitirse ninguna prueba que por no guardar relación con el proceso haya que considerarlo impertinente”. “Tampoco deben admitirse, por inútiles aquellas pruebas que no contribuyan a aclarar los hechos controvertidos” 2.6 REGLAS SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA Tres principios básicos para la práctica de la prueba: -

Inmediación, el juez debe estar presente personalmente durante la práctica de las pruebas. Principio de contradicción, las partes pueden interrogar cada una a cada testigo. Principio de publicidad, cualquiera puede asistir al pleito y opinar en la idea de que la opinión del juez que se forma es la que podría formar cualquier observador capaz e imparcial que asistiera al proceso y escuchara los argumentos de cada parte.

2.7 REGLAS SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Principio de libre valoración o libre apreciación de la prueba, significa que el juez debe decidir que valor probatorio tiene cada una de las pruebas que se practique, por ejemplo, si el testimonio de tal testigo de cargo es creíble o no.

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2.8 REGLAS SOBRE COMO DEBE RESOLVER EL JUEZ EN CADO DE DUDA SOBRE EL VALOR DE LAS PRUEBAS In dubio pro reo, si el juez duda sobre si la culpabilidad del reo ha quedado bien probada o no, si no tiene claro que las pruebas demuestren esa culpabilidad, absuélvalo. 2.9 EL JUEZ TIENE QUE SER IMPARCIAL El juez debe ser imparcial, no puede hallarse en una situación que lo lleve o lo haga sospechoso de tener prejuicio o un interés a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello los jueces pueden abstenerse y recusar, para ello el ordenamiento jurídico a creado un establecimiento de causas de abstención y recusación. 2.10 CÓMO DEBEN APARECER LOS HECHOS EN LA SENTENCIA 2.11 QUIÉN PUEDE REVISAR LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

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