Recurso DE Reposicion Codensa PDF

Title Recurso DE Reposicion Codensa
Author alberto obando
Course Derecho
Institution Corporación Educativa Nacional
Pages 9
File Size 188 KB
File Type PDF
Total Downloads 75
Total Views 129

Summary

ejemplo recurso repocision y apelación por desviación en el consumo de energia. ...


Description

Bogotá D.C.,

Señores CODENSA S.A. ESP Ciudad

Asunto:

Recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la comunicación empresarial No. Respuesta a derecho de petición No. Cliente

Cordial saludo, En atención al artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y dentro del término legal, interpongo recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación empresarial No. 06488343 que da respuesta al derecho de petición No., recurso que sustento en los siguientes términos: 1. DESCONOCIMIENTO DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY 142 DE 1994. CODENSA omitió la obligación establecida en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, pues no efectuó una investigación de las causas de la desviación significativa del consumo registrado en las visitas técnicas del 28 de agosto y 12 de septiembre de 2017; pese a ello, la empresa facturó en el mes de septiembre de 2017 los consumos excesivos que se cuestionan en el derecho de petición inicial y en el presente recurso de reposición, es decir, el correspondiente al ajuste No. 82287132 por el valor del $993.888 (consumo excesivo no facturado del 09 de mayo al 09 de agosto, ya cancelado) y la factura correspondiente al consumo excesivo del periodo del 09 de agosto al 07 de septiembre de 2017 por un valor aproximado de $300.000. La empresa considera que el problema radica en las lecturas dejadas de cobrar en las facturas de los meses de mayo a agosto de 2017. Sin embargo, este problema ya fue resuelto con un ajuste en la facturación en el mes de septiembre de 2017 por la suma de $993.888 (ajuste No. 82287132) por el periodo de 09 de mayo al 08 de agosto de 2017, ajuste realizado con base en la lectura del medidor registrada en la visita técnica del 28 de agosto de 2017. El verdadero problema que CODENSA no ha resuelto radica en determinar las causas de la desviación que produjo un aumento en la lectura del consumo (consumo excesivo no facturado del 09 de mayo al 09 de agosto, ya cancelado, y la factura correspondiente al consumo excesivo del periodo del 09 de agosto al 07 de septiembre de 2017), de conformidad con el artículo 149 de la Ley 142 de 1994. Si el promedio facturado en los meses de mayo a agosto de 2017 fue de 76 y 79 Khw, entonces Codensa debía investigar la causa de la desviación significativa.

1

En el derecho de petición se solicita la devolución de $993.890 correspondientes a un consumo excesivo registrado en visita técnica del 28 de agosto de 2017 en 2280 Kwh durante el periodo del 09 de mayo al 08 de agosto de 2017. También se solicita dejar de cobrar la suma aproximada de $300.000 correspondiente a la factura del periodo del 09 de agosto al 07 de septiembre de 2017 por un consumo excesivo de 765 Khw registrado durante ese mismo mes. Lo anterior teniendo en cuenta mi afirmación incluida en el derecho de petición conforme a la cual “Presumo que el aumento desmesurado del consumo y del valor del recibo corresponden a fallas en el medidor desde mayo que no me fueron informadas a tiempo.” Reitero, las causas de la desviación no fueron determinadas por CODENSA en su petición y, por lo tanto, en virtud del mencionado artículo 149, no pueden ser cobradas. Esta inadecuada forma de proceder es producto de una deficiente valoración de las actas de visita del 28 de agosto y 12 de septiembre de 2017. Para aclarar el tema, se procederá a analizar el contenido de tales actas. 1.1. Visita del 12 de septiembre de 2017. No. de orden 389024953. Acta AI – TP 3107108 del 12/09/2017 La comunicación recurrida indica que “… el 12 de septiembre de 2017, se realizó una visita al predio, bajo la orden No. 389024953, mediante la cual se encontró necesario realizar el cambio del medidor No. 2938915 marca COMPLANT, debido a que no estaba registrando el consumo del servicio eléctrico, con las siguientes anomalías: Medidor no emite pulsos.” (Negrilla fuera del texto original). La afirmación resaltada en negrilla es falsa. No es cierto que la visita del 12 de septiembre de 2017 con número de orden No. 389024953, haya sido efectuada “debido a que no se estaba registrando el consumo del servicio eléctrico”. Es innegable que las facturas de pago del servicio eléctrico entre el 09 mayo al 08 agosto de 2017 registraron una medición del consumo (lectura) que, durante ese periodo, permaneció en 5494 Kwh, es decir, es cierto que desde el pasado 08 de mayo al 08 de agosto el consumo registrado en las facturas no varió. Sin embargo, esta circunstancia no fue la razón del retiro y cambio del medidor El acta de visita número AI – TP 3107108 del 12 de septiembre de 2017 indica, en su parte de comentarios, lo siguiente (cita textual): “SE ENCUENTRA MEDIDOR MONOFÁSICO EXTERNO INSTALADO EN ARMARIO CON POTENCIA INSTANTÁNEA DE &.36&KW (SIC) MEDIDOR NO EMITE PULSOS (SIC) SE RETIRA MEDIDOR PARA DICTAMEN A LABORATORIO (SIC) SE INSTALA UNO NUEVO FUNCIONANDO NORMAL (SIC) EQUIPO PRESTA SERVICIO A VIVIENDA (SIC) EN EL APARTAMENTO HAY PERSONA CON OXIGENO (SIC) PORCENTAJE DE ERROR MEDIDOR RETIRADO %100_-100_ (SIC) COBRO DEL MEDIDOR SUJETO A DICTAMEN DE LABORATORIO (SIC) PRUEBAS DEL NUMERADOR DEL MEDIDOR RETIRADO A DICTAMEN DE LABORATORIO (SIC) TODO QUEDA NORMAL (SIC) SE ANEXAN REGISTROS FOTOGRÁFICOS”

2

Como se puede observar, el propósito de la visita del 12 de septiembre fue retirar el medidor para enviarlo a dictamen de laboratorio y, en su lugar, instalar uno nuevo, pues a partir de una inspección inicial se constató que ese aparato no emitía pulsos. En ninguna parte del acta del 12 de septiembre de 2017 se establece que el medidor no estaba registrando el consumo del servicio eléctrico. Tampoco la expresión “medidor no emite pulsos”, incluida en el acta, puede considerarse como la causa de la supuesta falta de registro. Por el contrario, en la misma acta (sección “Componentes Encontrados”) se constata que el medidor retirado registraba una lectura FP activa de 8865.80 Kwh, cifra muy por encima de la lectura de 5494 KHW incluida en las facturas correspondientes al periodo del 09 de mayo al 08 de agosto de 2017. En conclusión, el medidor no emitía pulsos, pero sí registraba un consumo. El hecho de que el consumo de 5494 Khw no hubiese variado en las facturas de los meses de mayo a agosto de 2017 se debía a una situación muy distinta a una supuesta falta de registro del medidor. Esto se concreta en la siguiente pregunta: ¿porqué las facturas de mayo a agosto de 2017 registraron el mismo consumo de 5494 Khw pese a que en diligencia del 12 de septiembre –y como veremos más adelante en una visita anterior del 28 de agosto- se constató que el medidor registraba una lectura mucho mayor? Esta pregunta que no encuentra ningún tipo de respuesta en la resolución recurrida. Sin embargo, CODENSA presume que la falta de lectura en la facturación se debió a que el medidor no generaba ningún registro. Ahora bien, en la anterior cita textual del acta del 12 de septiembre se puede leer: “PRUEBAS DEL NUMERADOR DEL MEDIDOR RETIRADO A DICTAMEN DE LABORATORIO (SIC)”. Entonces, la duda que debía resolver el posterior dictamen de laboratorio no era si el medidor registraba o no consumo, pues era evidente que sí lo hacía 1. La pregunta era si la lectura del consumo hecha por el medidor retirado resultaba acertada. Es decir, la prueba de laboratorio debería indicar si la diferencia entre los 5494 Khw de la lectura registrada el 08 de mayo de 2017 y los 8865.80 Khw registrados en la inspección del 12 de septiembre de 2017 constituía una desviación significativa causada por fallas técnicas del medidor, no atribuibles al consumo real del usuario. En efecto, durante más de 4 meses (del 09 de mayo al 12 de septiembre) el medidor registró un consumo de 3371.8 Khw que –por circunstancias no aclaradas por CODENSA en la comunicación recurrida- no fue reflejado en las facturas del correspondiente periodo, pero que de todos modos se constata en la respectiva acta de inspección del 12 de septiembre. La prueba de laboratorio debería indicar si el numerador del medidor retirado presentaba fallas y, en consecuencia, registraba, de forma excesiva, un consumo muy superior al consumo real. Si el promedio facturado en los meses de mayo a agosto de 2017 fue de 76 y 79 Khw, entonces Codensa debía investigar la causa de la desviación significativa encontrada en la visita del 12 de septiembre –y como se verá más adelante en la visita previa del 28 de agosto-. Lo anterior, en virtud del artículo 149 de la Ley 142 de 1994 que define: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las 1 Se reitera: el hecho que la lectura del medidor no se hubiese reflejado en las facturas de mayo a agosto de 2017 es una circunstancia ajena aún sin solucionar

3

desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.”

1.2. Visita del 28 de agosto de 2017. No. de orden 386247344. Acta No. AI – TP 3103711 del 28/08/2017 El acta No. AI – TP 3103711 que da cuenta de la visita de inspección realizada el 28 de agosto de 2017 con número de orden 386247344, contiene la siguiente evaluación en la sección de “Comentarios” (cita textual): “INSPECCIÓN COMERCIAL PARA VERIFICAR ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE MEDIDOR (sic) INDAGAR PORQUE (sic) LA DESVIACIÓN DE CONSUMO HACIA ARRIBA (sic) SE ENCONTRÓ MEDIDOR EN ARMARIO CON 19 CUENTAS MAS, MEDIDOR 2938915 MARCA COMPLANT CON LECTURA DE 8528.8 KWH, SE REALIZAN PRUEBAS A MEDIDOR CON CARGA RESISTIVA, MEDIDOR NO EMITE PULSOS, NUMERADOR AVANZA, PRUEBAS DE INTEGRACIÓN A DICTAMEN DE LABORATORIO, POTENCIA INSTANTANEA (sic) 0.66 KWH, MEDIDOR PRESTA SERVICIO AL APTO 102 VIVIENDA, SE DEBE DIRECCIONAR INSPECCIÓN PARA CUADRILLA MASIVO CONVENCIONAL PARA REALIZAR CAMBIO DE MEDIDOR, NO SE PUEDE ESTABLECER EL MOTIVO DE LA CAUSA DE LA DESVIACIÓN, DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN APARATOS ELÉCTRICOS Y (sic) INSTALACIÓN QUEDAN FUNCIONANDO NORMAL, SE AFORA MOTOR POR CONCENTRADOR DE OXIGENO, SE TOMAN FOTOS.” (Negrilla fuera del texto original) De la anterior cita, se extraen las siguientes conclusiones: 





La visita del 28 de agosto de 2017 tuvo dos objetivos concretos: i) verificar estado y funcionamiento del medidor e ii) indagar las causas de la desviación de consumo “hacia arriba”. Frente al estado y funcionamiento del medidor No. 2938915 , marca Complant, se constató una lectura de 8528.8 KWH. Esta cifra excede en 3034.8 KWH la lectura de 5494 KHW incluida en las facturas correspondientes al periodo del 09 de mayo al 08 de agosto de 2017. Además, se verificó que, pese a que el medidor no emitía pulsos, el numerador avanzaba. Entonces, es claro, que el medidor registraba un consumo. En ninguna parte del acta se establece que el medidor no lo estaba registrando. En cuanto al otro propósito de la visita, esto es, indagar las causas de la desviación “hacia arriba” es necesario precisar que: i) El contexto gramatical de la expresión “hacia arriba” junto con definición de “desviación significativa” del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 19972, indican que uno de los propósitos de la visita fue verificar las causas del aumento en el consumo. ii) En la visita del 28 de agosto, no se pudieron determinar las causas de la desviación. iii) Por lo menos desde el 28 de agosto, Codensa ya sabía que medidor registraba un alto consumo que excedía el promedio y que constituía una desviación significativa cuyas causas requerían ser investigadas. En ninguna parte del acta se indica que el problema a investigar fuese la supuesta falta de lectura del medidor.

2 Dice esta norma: “Parágrafo 1º. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”.

4



Por las anteriores razones, el acta indica la necesidad de direccionar otra inspección para realizar el cambio del medidor. Esto se concretó en la posterior visita del 12 de septiembre en la cual –como ya se vio- se envió el medidor para las pruebas de laboratorio con el fin de determinar si este aparato era la causa de la desviación hacia arriba, con lo cual se desconoció lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 ya citado.

1.3. Incongruencias en la comunicación recurrida. Falta de respuesta de fondo. Al día de hoy, no se han determinado las causas de la desviación hacia arriba. El propósito del derecho de petición del 25 de septiembre de 2017 (No. 02021347) era precisamente lograr de CODENSA una respuesta en ese sentido. El suscrito recurrente así lo indicó en el mencionado derecho de petición: “Presumo que el aumento desmesurado del consumo y del valor del recibo corresponden a fallas en el medidor desde mayo que no me fueron informadas a tiempo.” Sin embargo, en la comunicación recurrida Codensa no otorga una respuesta de fondo al tema de la desviación y, por el contrario, evade este asunto con una serie de afirmaciones que no tienen nada que ver con el verdadero objeto de la petición ni con el contenido de las actas de las visitas del 28 de agosto y del 12 de septiembre. En efecto, en la comunicación recurrida se establece: “… el medidor retirado No. 29385915 marca COMPLANT fue evaluado por el laboratorio de la compañía CAM, el 18 de septiembre de 2017 mediante acta No. 0252699 halando las siguientes anomalías: (…) Analizando los resultados de la evaluación y de lo encontrado en terreno, el caso se encuentra en estudio, por lo que una vez terminado el respectivo análisis de estas situaciones irregulares se procederá a facturar los valores que se hayan ocasionado por el subregistro de energía, es decir, el consumo no registrado por el medidor y por ende no facturado, contra el cual usted podrá iniciar su derecho de defensa”. Es claro que la respuesta de CODENSA no contiene un análisis concluyente acerca de los resultados de la desviación “hacía arriba”. Es decir, el derecho de petición no fue contestado a cabalidad. Por el contrario, la empresa desvía la atención del presente asunto al indicar que el medidor pudo haber dado lugar a una situación de “subregistro” que posteriormente podría se cobrado, lo cual no tiene nada que ver con el objeto de la reclamación ni con la evaluación de las visitas del 28 de agosto y del 12 de septiembre según se dijo en párrafos anteriores. El tema –como ya se vio- no es determinar una supuesta falta de registro por parte del medidor. Esto ya quedó completamente descartado en las visitas del 28 de agosto y del 12 de septiembre en donde se determinó que el medidor registraba un consumo y que el numerador avanzaba. Además, no se entiende porqué la comunicación recurrida habla de un supuesto “subregistro” teniendo en cuenta que -como lo afirma la misma comunicación recurrida- se hizo el respectivo ajuste No. 82287132 con el cual se cargó a la cuenta la suma de $993.888 producto de la modificación del consumo de energía eléctrica presentado durante el periodo del 09 de mayo de 2017 (lectura 5494 Kwh) al 09 de agosto de 2017 lectura 8008 Kwh, actualizando lectura, según suministrada en inspección No. 386247344 del 28 de agosto de 2017.

5

El asunto de fondo –no resuelto- es determinar las causas del excesivo consumo registrado por el medidor. Este aspecto es algo en lo que CODENSA demuestra una total confusión. La falta de respuesta en este aspecto vulnera los principios del derecho de petición, en tanto no resuelve de fondo el verdadero objeto de la reclamación que consiste en la desviación “hacia arriba” del consumo. Así lo ha determinado la Corte Constitucional en sentencia de tutela N° T-125 de marzo de 1995: “El derecho a una pronta resolución no se reduce al simple deber estatal de dar contestación. La respuesta de la administración debe ser coherente y referirse al fondo de la materia sometida a análisis por parte de los interesados. No se haría efectiva la facultad de suscitar la intervención oficial en un asunto de interés general o particular, si bastara a la administración esgrimir cualquier razón o circunstancia para dar por respondida la petición. De las pruebas se deduce que los peticionarios, en lo que respecta a las autoridades municipales, no han obtenido una pronta resolución, en sentido positivo o negativo, a la petición de construir una vía alterna para la salida de los materiales de construcción, la cual ha sido presentada por la comunidad desde hace más de una década. (El resaltado es mío). En los mismos términos se pronunció mediante sentencia T-473 de 1998: En lo que hace al contenido esencial del derecho de petición, esta Corporación ha tenido la ocasión, a lo largo de sus múltiples y reiteradas providencias a este respecto, de señalar que el mismo estriba en la certidumbre «de que, independientemente de lo que se solicita, se habrá de obtener una respuesta oportuna y de fondo. (Cfr. sentencia T 021 de 1998, mp José Gregorio Hernández Galindo. El subrayado no es del texto). La garantía constitucional del artículo 23 no se satisface simplemente al obtener una respuesta de las autoridades, sino una resolución de lo solicitado. (El resalto es mío). Es necesario tener en cuenta que nadie está obligado a lo imposible; por ende, si dentro del término de los quince días hábiles establecido en la ley no le es posible a la empresa llegar o establecer con claridad el fondo del asunto, es decir, las causas de la desviación y los resultados del dictamen de laboratorio, CODENSA debió manifestar al suscrito esta situación y establecer un término claro y prudente informando cuándo resolverá de fondo la petición, en los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Sin embargo, esta obligación legal tampoco fue satisfecha por la empresa. Por otra parte, a tal punto es la confusión de la empresa que, en la comunicación recurrida, CODENSA presume erróneamente que la falta de lectura en la facturación de los meses de agosto a mayo de 2017 se debió a que el medidor no generaba ningún registro. No obstante, con base en la lectura del medidor en la visita técnica del 28 de agosto de 2017, efectúa un ajuste en la facturación en el mes de septiembre de 2017 por la suma de $993.888 (ajuste No. 82287132) por el periodo de 09 de mayo al 08 de agosto de 2017. Con su respuesta, CODENSA se contradice al establecer, por un lado, que el medidor no registró un consumo, pero, por el otro, que realizó un ajuste sobre lo que mismo el medidor registró en la visita del 28 de agosto de 2017. Dice CODENSA en la comunicación recurrida: “Con el ajuste No. 82287132 se cargó a la cuenta la suma de $993.888 producto de la modificación del consumo de energía eléctrica presentado durante el periodo del 09 de mayo de 2017 (sic) 6

lectura 5494 Kwh al 09 de agosto de 2017 (sic) lectura 8008 Kwh (sic) actualizando lectura, según suministrada en inspección No. 386247344.3” Con el ajuste hecho a la facturación a partir del registro al medidor en la visita realizada del 28 de agosto (orden No. 386247344), es claro que el asunto no radica en la falta de consumo dejado de facturar de mayo a agosto de 2017. Este ya se facturó y fue pagado por el suscrito. Además, se comprobó que el medidor retirado si registraba un consumo y que el numerador avanzaba. El asunto que debe solucionar CODENSA y que aún no ha solucionado, es determinar las causas de la desviación que produjo un aumento en la lectura del consumo. De acuerdo con el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 ya citado, CODENSA no puede cobrar los valores producto de desviaciones significativas que producen aumento en el consumo hasta tanto no haya definido las causas de la desviación, lo cual supuestamente se definiría con los resultados del la...


Similar Free PDFs