Redaccion 7 PDF

Title Redaccion 7
Author Paula Escribano
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Alicante
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redaccion 7, derecho romano...


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Antes de adentrarnos nos gustaría señalar como Ulpiano afirmaba que no se trata de una división que da lugar a dos ordenamientos claramente diferenciado, sino que da lugar a dos posiciones. Bien conocido es que la fuente de la noción está representado por un célebre texto de Ulpiano contenido en Dig. 1,1,1,2, que los compiladores justinianeos extrajeron del libro I de las Institutiones de aquel jurista, y que dice la siguiente: “Dos son las posiciones1 de este estudio, el público y el privado” El derecho público es aquel que contempla la causa común de Roma. Para su representación gráfica, el derecho público tiene como clave el patrimonio público, por tanto este es el concepto central. Y luego están los patrimonios privados, estos no están separados, dado que el patrimonio público se cubre con pecunia, que proceden de los impuestos. El patrimonio público depende directamente de los patrimonios privados, dado que si aumenta el patrimonio particular aumenta el público y viceversa. Por tanto, están conectados. Además, hay otro tipo de conexión de carácter jurídico, el patrimonio particular, en parte están defendidos por su titular pero cuando se trata de ataques antisociales, el ordenamiento toma partido y defiende el interés particular aun cuando el particular no lo hiciese o no quisiese. Esto queda reflejado actualmente en el articulo 105 LECRIM.2 PRIVADO

PATRIMONIO PÚBLICO

1 El término “positio” significa una proposición general indemostrable, cuya función es la de servir de premisa en un silogismo. En la época humanista positio es interpretado como principium (de conocimiento): vease J. Drosaeus, Iuris universi iustinianeae methodus, olim a Cicerone optimo iuris artifice praescripta (Parisiis, Dupuys, 1545), p. 69v. De esta manera, ius publicum e ius privatum son dos principios indemostrables, pero no evidentes, del conocimiento derecho, que la mente adquiere con el estudio.

2 Véase artículo 105 de LECRIM: 1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. 2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida .La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

Una vez presentado la distinción, cabe resaltar su evolución histórica. En una primera fase que se sitúa hasta la época clásica, más privatista debido a que la familia es un cuasiestado, en el que predomina lo privado frente a lo público. En la segunda fase, más publicista. En la primera fase histórica, el derecho público es aquel sector del ordenamiento que tutela el interés general, el bien común frente a los ilícitos penales, frente a los ataques que suponen los crimina y frente a otros ilícitos de menor gravedad, hoy denominados ilícitos administrativos. Un ejemplo de crimen público frente al que el derecho establece la tutela, es el crimen lex maiestatis que hoy viene a corresponder con los crímenes de alta tensión. El concepto de maiestas es el termino o concepción jurídica bajo la que se incoaron dichos procesos y se dictaron las correspondientes condenas.3 Los crímenes con mayor gravedad, son los crímenes contra el derecho de gentes, el genocidio 4. Se tratan de delitos contra el bien común. Uno de los ejemplos en los que se comete un enorme genocidio fue durante la segunda guerra mundial llevada a cabo por la etnia pura, es decir los alemanes. Tras la matanza de las diferentes razas excluidas, como los gitanos, judíos, homosexuales, negros, entre otros, al finalizar el periodo de guerra, se llevaron a cabo los Juicios de Nuremberg 5. Nos gustaría resaltar la siguiente cita, para mostrar dicha persecución contra los judíos: ““Los judíos fueron marcados por el mal absoluto como el mal absoluto”6 El derecho privado también es un sector del ordenamiento jurídico que tutela los interés particulares o singulares, frente a los llamados delitos privados (delictum) e incluso lo tutela frente a infracciones que son ilícitos penales que ya no llevan el dolo y frente a los ilícitos civiles, que producen un daño cuantificable en dinero. Ejemplos de delitos privadas: injurias, entendidas como lesiones físicas, psíquicas o morales, el furtum e incluso el daño. Ejemplos de injuria civiles, negligencia médica, incumplimiento de un contrato, incumplimiento de deberes conyugales y del testamento, entre otros, 3 H. Drexler (1956), “Maiestas”, Aevum 30, pag 195 y ss 4 Véase articulo 131.1 del Código Penal 5 Fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la humanidad. 6 Adorno, T., Horkheimer, M., (2005), Dialéctica de la Ilustración, Madrid, Trotta.

En la segunda fase, el estado se va afianzando frente a la familia y va asumiendo más competencia, ya en la época finales de la época clásica, se va formando la ampliación del derecho penal público y tiende a absorber a los delitos privados. La distinción entre crimen y delito, tiene una razón histórica. Al mismo tiempo que esto se produce, ocurre la acumulación dos tipos de acciones, la sanción penal represora y la sanción civil reparadora del daño. Una la vía penal y otra la vía civil. Se pueden acumular por razones prácticas, de utilidad, es decir, por razones de economía procesal.7Además cabe resaltar el artículo 100 LECRIM. 8 Va a quedar una categoría residual que llevan dolo pero que por razones prácticas, no son perseguidas de oficio, sino que son perseguidas por las partes y cabe el perdón.9 Finalmente, el derecho publico es el sector del ordenamiento que tutela el bien común frente a todo tipo de violación o agresión, sea crimen o ilícito administrativo, pero también tutela el interés singular individual en caso de infracción socialmente reprochable, es decir que llevan dolo o imprudencia criminal. Ha ampliado por tanto, su ámbito de competencia. El derecho privado es el sector del ordenamiento jurídico que tutela el bien y el interés particular frente a las agresiones que no son socialmente reprochables. El derecho también se puede organizar desde un punto de vista axiológico: interés, bien jurídico y valores. VAL ORE S

BIEN JURÍDICO

INTERÉS

7 Véase el articulo 109 del Código Penal: “1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.” 8 Véase artículo 100 de LECRIM: “De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.” 9 Véase el artículo 215.1.3 del Código Penal

El interés es lo que está entre que se sitúa entre el sujeto y el objeto. Es la tendencia licita de la voluntad del sujeto a la consecución del objeto con el que puede satisfacer sus necesidades. En un contexto de inevitable conflictividad pero también de necesaria colaboración. El interés general y el particular son dos caras de la misma moneda. 

El interés general es la confluencia de recursos individuales a fin de lograr objetivos superiores, que no son alcanzables individuales, que han de ser redistribuidos entre ellos.



El interés particular es la destinación de los recursos individuales o particulares a la consecución de objetivos de carácter exclusivo y excluyente pero con la obligación de contribuir al acervo común.

El bien jurídico es objetivo final y superior que inspira la actividad reguladora e incluso la actividad mediadora entre interese compartidos o contrapuestos. 

El bien común en la unificación de los bienes singulares y subordinación de estos a una causa suprema.  Podrían ser bienes inmateriales, no consisten en dinero, no son estimables en dinero.  O pueden ser bienes materiales, como ser patrimoniales, consisten en dinero y están sujetos a la actividad económica y pueden

pasar

del

patrimonio

público

al

privado

o

extrapatrimoniales son aquellos que no están tasados en dineros sino que están destinados al uso de todos, están fuera del comienzo 132.1) 

El bien particular es cada uno de los elementos que están a la base sobre los que se asientan el bien común. Son siempre bienes patrimoniales, consisten en dinero o bienes estimables en dinero. Estos son enajenables, prescriptibles, susceptibles de usucapión y embargables.  Bienes inmateriales: La vida, el honor y la integridad física. A pesar de no tener un valor económico con el paso del tiempo cabrá una compensación económica.  Bienes materiales: Las propiedades, bienes, patrimonio y

crédito....


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