Resúmen completo sobre \'Historia del Derecho\'.pdf PDF

Title Resúmen completo sobre \'Historia del Derecho\'.pdf
Author Araceli Fariña Hernández
Course Historia del Derecho y de las Instituciones Jusrídicas
Institution Universidad de La Laguna
Pages 47
File Size 430.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 59
Total Views 149

Summary

Resúmen completo sobre 'Historia del Derecho'...


Description

Historia del Derecho Apuntes

Introducción. •



Estudiada desde el siglo XVIII, la Historia del Derecho es considerada de dos formas: para algunos teóricos, es una especialidad dentro de la historia, como puede ser la historia de la medicina o la historia del arte, mientras otros la consideran una disciplina jurídica. La Historia del Derecho es, por tanto, una disciplina científica de carácter jurídico e histórico, que estudia la evolución del derecho ayudada de otras ciencias, las denominadas ciencias auxiliares debido a la inexactitud de las fuentes antiguas.

Las fuentes. •



• • •

Las fuentes son vestigios materiales que proporcionan información sobre el pasado, jurídico en este caso. Cuando más alejada en el tiempo sea la época de la fuente, esta es menos fiable o a veces incluso inexistente. Existen varios tipos de fuentes: – Fuentes normativas y no normativas. – Fuentes directas y indirectas. – Fuentes primarias y secundarias. – Fuentes fidedignas o no fidedignas. – Fuentes en soportes duros (mármol, arcilla, piedra…) y en soportes blandos (pergamino, papiro, papel). Un ejemplo de estas fuentes son las téseras: objetos partidos a la mitad, datados del milenio 1 a.C., entregados a dos personas como símbolo de un acuerdo entre ambas. En el artículo 1 del Código Civil español se expresa que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Con respecto a la costumbre, se trata de la repetición de la forma de proceder de una comunidad sin ninguna figura de liderazgo, sino mediante un determinado patrón de conducta, las denominadas normas consuetudinarias, que resultaban fundamentales en Europa hasta el siglo XIV.

Roma. •

• • •



En el siglo III a.C. los romanos, ya extendidos por la Península Itálica, comienzan a través de sus ejércitos (legiones) su expansión mundial con la intención de controlar a su rival, Cartago. En los siglos IV y V, se expande por Europa, a excepción de los países nórdicos. Primeramente por Sicilia y después por la Península Ibérica, la Galia, que estaban ocupadas por los Celtas fundamentalmente, así como otros pueblos como los astures, los galaicos y los cántabros, asentados en el norte de la Península Ibérica y las islas británicas. Después, continuaron su avance hacia la Europa Oriental, Asia y el norte de África, estableciendo asentamientos por todo el territorio. Los romanos pretendían tomar el control de la población para consolidar un Estado y explotar los territorios pacíficamente para conseguir oro, plata, trigo… La población íbera, asentada en la región levantina de la Península Ibérica, mostró una gran tolerancia hacia los romanos, debido a su abundante comercio marítimo con otros pueblos, por lo que los conflictos se resolvían de manera pacífica. Los celtas sin embargo, resultaron ser tremendamente hostiles contra los romanos. A lo largo de 3 siglos, los romanos fueron extinguiendo la población asentada en el norte, pero para los historiadores no está claro si llegaron a controlar toda la Península Ibérica o si los celtas resistieron a esta expansión.

El Derecho Romano en Hispania •

La romanización es el mecanismo por el cual Roma traspasa a las provincias sus principios sociales, económicos, políticos y jurídicos, es decir, el grado de aceptación que experimentan los romanos ante una determinada población.



En la Península Ibérica, la romanización fue sencilla en el sur y en el este: en poco tiempo, las costumbres, la lengua y el derecho, entre otros, de los romanos se integraron en la población íbera, resultando una zona pacífica y tremendamente productiva para el Imperio Romano desde el punto de vista económico (minerales, agricultura…). Esto permitió un gran desarrollo de la vida humana en las grandes ciudades romanas, como Sevilla o Córdoba. En el norte, la romanización fue menor, favoreciendo la construcción de torres y muros para proteger las legiones e impedir el avance de los pueblos no romanos hacia el sur. No fue hasta el siglo I a.C. cuando se consideró que la Península Ibérica estuvo completamente pacificada.

• • •

La Romanización Jurídica •

La romanización jurídica se produjo de dos maneras: – Romanización mediante la latinidad (año 73 d.C), llevada a cabo por el emperador Vespasiano, que aprobó una ley para conceder a los habitantes de Hispania la latinidad (derecho latino), una consideración de persona con estatuto jurídico intermedio entre el extranjero y el ciudadano común, permitiéndolo votar, contraer matrimonio con romanos, establecer relaciones comerciales: una pseudociudadanía. – Romanización mediante la ciudadanía (año 212 d.C), llevada a cabo por el emperador Caracalla, por el que todos los habitantes del Imperio Romano pasaban a considerarse ciudadanos, por lo que se considera una romanización jurídica total. Esto se debía a que eran los ciudadanos del Imperio los que pagaban impuestos.

Etapa post-clásica • •



• •

La decadencia del Imperio Romano empezará tras el siglo III d.C. con una etapa denominada ‘post-clásica’ (hasta entonces era la etapa clásica). El Imperio se dividió, a efectos organizativos en la parte Oriental, con capital en Constantinopla (hasta el siglo XV), y la Occidental con capital en Roma (hasta el siglo V). El derecho romano se dividió de la misma forma. El Derecho Romano, se define pues, como un conjunto de normas que dictan las autoridades e instancias políticas de Roma, tanto en la propia ciudad como en sus provincias. Sin embargo, no todas las provincias fueron reguladas de la misma forma, sino que se creaban leyes específicas dependiendo de la explotación de los romanos en un determinado territorio: Egipto, por ejemplo había leyes para regular la explotación de trigo, mientras que en la Península Ibérica, las leyes se dirigían a la explotación de aceite, vino y metales. La frontera sur del Imperio Romano se marcada por los grandes desiertos de África. La frontera norte, los ríos Rin y Danubio. Además de los romanos, otros muchos pueblos indoeuropeos que tenían carácter migratorio debido a la climatología, como los pueblos germánicos que se acercaban a estas fronteras romanas.

Los visigodos en la Península Ibérica • •







El período visigodo resulta fundamental para entender el derecho de la Alta Edad Media. Los pueblos de origen extragermano que se adentran en la Península Ibérica a partir del siglo III, presentan una gran facilidad para la romanización, que ayuda a explicar la falta de muestras arqueológicas de carácter arquitectónico del pueblo visigodo, ya que aprovechaban la infraestructura económica y urbana del pueblo romano. El Imperio Romano los denominaba ‘bárbaros’, ya que eran extranjeros e incultos, pero debido a la decadencia del imperio en esa época, las legiones y ejércitos romanos fueron incapaces de contenerlos, produciendo así la denominada ‘barbarización del Imperio’, que conllevaría posteriormente a la caída del Imperio Romano de Occidente. En la Península Ibérica, los visigodos, que fueron echados de la actual Francia (la Galia) por los francos, se convierten en tropas auxiliares de los romanos frente a los germanos, pero una vez asentados en el territorio, comienzan a considerarse un pueblo independiente. Entonces iniciaron una estructura política hispano-goda y establecieron su capital en Toledo, consiguiendo el dominio político de toda la península hispano-romana. La población visigoda se caracterizaba por ser ágrafa, de habla latina, con vestimenta y costumbres romanas y de religión católica.

El Derecho Visigodo •

• •



En el siglo XIX, se populariza la huella germánica en distintas disciplinas, como la literatura, la música o el arte, calificando la romanización que experimentó el pueblo visigodo como total, aunque en teoría los visigodos conservaban el derecho mediante la transmisión oral. Muchos teóricos exponen que el derecho de la Alta Edad Media está tremendamente influenciado por el derecho germánico. Tras la romanización, con el conocimiento del latín, los visigodos pudieron escribir y, por lo tanto, dejar constancia de sus normas, su Derecho Escrito, que influyó indudablemente en el Derecho Medieval. En esta época, el encargado de legislar es el rey visigodo, que adopta la vestimenta y el protocolo del Emperador romano, con características como el aula regia (el monarca recaba ayuda de las personas más influentes del reino, evolucionado de las Cortes Medievales), el oficio palatino (conjunto de la administración del Palacio y del reino, formado por los altos funcionarios de la época, los condes) y el concilio (una institución canónica por la que el Papa se reúne con los altos cargos, para pedir consejo para la toma de decisiones para el reino transformadas en disposiciones ratificadas por el rey). El rey visigodo puede legislar de dos formas: – Legislación según la tesis personalista: normas dirigidas a la población visigoda. – Legislación según la tesis territorialista: normas dirigidas a todos los habitantes del territorio visigodo.

El Derecho Visigodo • • • •





El Derecho visigodo escrito o derecho legal se contempla como el derecho opuesto a la costumbre, al derecho consuetudinario. En el siglo V, se creó el Código de Eurico (rey visigodo de Toulouse), según la tesis personalista. En el siglo VI, se creó el Código de Alarico (rey visigodo de la Galia), según la tesis territorialista, como una demostración de superioridad frente a los romanos de la Provenza.. También en el siglo VI, se crea la ‘Lex Romana Visigotorus’, con resoluciones similares a las del Imperio Romano aplicadas a los pueblos germánicos, ya que era normal la comunicación, así como el matrimonio de dirigentes de distintos pueblos. En este derecho se limitaba enormemente la herencia de la mujer y las arras (el precio, ahora simbólico, que pagaba el hombre por casarse con una mujer, en aquella época constituía el precio de la mujer, equivalente al 10% del patrimonio de la familia del novio). En el siglo VII, se crea el ‘Liber Iudiciorum’ o ‘Liber Iudicum’, una recopilación de las leyes y normativa del derecho de la época llevada a cabo por muchos reyes. Esta recopilación, de carácter territorialista, pretendía imponerse a los nuevos pueblos asentados en la Península Ibérica: los suevos, en la zona de Galicia, y los bizantinos, en el levante español, además de los ya asentados visigodos. El derecho medieval peninsular tendrá contenido ese libro a partir de la Alta Edad Medía en el siglo VIII.

Derecho de la Alta Edad Media •

• •







El cambio entre la Baja y la Alta Edad Media se debe al renacimiento urbano. Con la invasión musulmana de la Península Ibérica (año 711), la población prefería protegerse en pequeños grupos poblacionales en ámbitos rurales, con comunidades capaces de desplazarse fácilmente. Con los efectos de la invasión musulmana mitigados, los núcleos urbanos vuelven a concentrar la población y la actividad comercial, siempre rodeados de murallas. El Derecho Musulmán se aplica en la Península Ibérica ocupada por musulmanes. En los núcleos políticos no invadidos, se seguía aplicando el derecho cristiano, sin relación religiosa, simplemente como oposición al musulmán. El período de invasión musulmana, conocido como ‘Al-Ándalus’ (nombre atribuido a la Península Ibérica) se desarrolló entre el siglo VIII, con la Península Ibérica mayoritariamente musulmana, hasta el siglo XV, con únicamente el territorio de Granada. En el siglo VIII, los únicos territorios no musulmanes de la península eran algunas zonas del cantábrico y los pirineos ocupadas por grupos visigodos huidos, asentados principalmente en la actual Oviedo, mezclados con los habitantes de esas zonas, descendientes de los pueblos celtas, que nunca habían sido sometidos ni por los romanos ni por los visigodos. La España musulmana era un gran territorio poco poblado, muy rico en agricultura pero apenas explotado. La España cristiana, sin embargo, era un pequeño territorio muy poblado sin apenas recursos (superpoblación).

Derecho de la Alta Edad Media •

• •







Los diferentes grupos visigodos se unieron contra el enemigo común, los musulmanes, para recuperar la gran variedad de recursos ibéricos, avanzando muy lentamente hacia el sur hasta el siglo XII. El Derecho territorial es un avance con respecto al personalista, pero estas son épocas donde predominaba este último, ya que una coexistencia entre ambos pueblos resultaba imposible. El personalismo se orienta al ámbito especial y religioso, debido al problema de la existencia de 3 pueblos con 3 religiones diferentes en la Península Ibérica, que implica la utilización de principios jurídicos propios de cada una (religión musulmana, religión cristiana y religión judía). Las personas debían estar claramente en una ideología determinada; una persona con mezcla de pensamiento era una herejía, considerado un pecado y un delito. Algunas personas, que recibirán el nombre de ‘muladíes’ (renegados) adoptaron fácilmente la cultura musulmana, pasando de un nombre visigodo a un nombre árabe, adoptando también su lenguaje, vestimenta, ocio… Estas personas son los hispano-godos que viven en ámbito musulmán y que pierden todas sus señas de identidad para ser nuevos musulmanes. Otras personas, los ‘mozárabes’, mantuvieron la religión cristiana y el Derecho Visigodo en el ámbito privado. Por esta razón, sufrieron períodos cambiantes de gran represión o tolerancia a lo largo de la historia musulmana. Así, convivían en la Península Ibérica, los musulmanes, los muladíes, los mozárabes, los judíos y los cristianos.

Derecho de la Alta Edad Media •





En el ámbito espacial, en la Península Ibérica hay una vida representada por la guerra, con una población mayoritariamente ágrafa y que no usan la moneda. Por lo tanto, las normas concretas por las que se regía cada comunidad no están escritas. Esta época será por dicho motivo, personalista y con pocos destinatarios (Derecho Particularista), transmitido de forma oral y sin legislador (desconocimiento del origen de las normas), es decir, derecho Consuetudinario. La ocupación del territorio peninsular en dirección Norte - Sur se realizó de dos formas: la forma bélica (reconquista) y la forma pacífica (repoblación). Este movimiento se impulsa por quien ostenta el liderazgo del grupo o las comunidades avanzan por iniciativa propias a pesar del peligro físico que ello supone por la reciente ocupación musulmana de dichos territorios.

Derecho de la Alta Edad Media • •





El movimiento poblacional, desarrollado entre los siglos IX y X, precede a la acción bélica y también la sigue si esta es exitosa. La ocupación espontánea de un territorio inocupado con la intención de establecerse en el mismo de forma estable, pudiendo ser acotado, defendido y cultivado por los miembros del grupo, recibe el nombre de presura. La presura, marca el origen de la configuración territorial de la Península Ibérica en la actualidad (repoblación de carácter privado). La forma de repoblación predominante durante los siglos X y XII, fue el concejo, precedente de los actuales municipios. Los núcleos políticos no musulmanes se van desplazando lentamente hacia el sur por el valle del Tajo. Así, fueron formando grupos de personas que se organizaban colectivamente para resistir con una gran capacidad de autogobierno (concejo abierto, asamblea) y preocupándose por conseguir territorio para el pasto y la construcción de ayudas como puentes, hornos, etc. Esto será denominado como el ‘ealfaz’ (equivalente al actual término municipal) donde se encontraban los recursos de esa población. Los movimientos hacia el sur, derivaron en una gran repoblación del valle del Tajo y parte del valle del Guadiana en los siglos X – XII, denominándose repoblación concejil.

Derecho de la Alta Edad Media • •





• •

Los líderes de estas comunidades reciben el nombre de ‘ayuntamiento’ o ‘cabildo’, concentrado en una sola persona. Las decisiones de los dirigentes de estos grupos se constituían en el concejo como normas jurídicas, para ir conformando el ‘Liber iudiciorum’ que se aplicaba en el reino astur – leonés, la zona de Cataluña y la población mozárabe, es decir, en los extremos occidental y oriental de la Península Ibérica. En el centro, el condado de Castilla, no se aplicaba debido al rechazo de la zona hacia el reino astur – leonés, como una manera de mostrarse diferente y evitar que este pudiera ocupar el condado. En este territorio, se aplicaba un sistema propio integrado por unas normas o sentencias conocidas como Fazañas o Iuditia. Las Fazañas son, por tanto, redacciones dirigidas a personas que no saben leer ni escribir, por lo que los preceptos se intentaban escribir en verso y memorizar por parte de los castellanos que rechazaban el ‘Liber’. La Iuditia es la extracción del precepto aplicado en las fazañas. La recopilación y conservación de estas fazañas y de las normas jurídicas que encierran proporcionan seguridad a la sociedad, a través de juristas anónimos que recorrían el territorio, generalmente pertenecientes al clero por su conocimiento de la escritura, para escribir las normas que la gente recordaba para aplicarlo en distintas ciudades del condado. Esto recibirá el nombre de Derecho Comarcal.

Derecho de la Alta Edad Media •



El rey de estos territorios se va convirtiendo en una figura cada vez más poderosa, que pretende que desaparezcan todas las normas en las que no haya intervenido, para ser el rey quien legisle de forma justa y para un territorio lo más amplio posible, por medio del crecimiento de su hueste (fuerza militar, el ‘ejército del rey’), Los únicos discrepantes de esta legislación eran los clérigos, la Iglesia. Los Papas, ya en Roma, consideran que son los enviados de Dios y, por ello, tienen la capacidad legislativa y un poder superior al de los reyes, que provocará un enfrentamiento continuo entre ambas figuras a lo largo de la historia.

Derecho de la Baja Edad Media •

• •

• •

En norte de la península estaba en manos de comunidades cristianas que han aumentado enormemente en cuanto a su población, lo que supone que las cartas pueblas evolucionaran a medida que se incorporaran nuevos preceptos de los fueros que provenían de esa nueva población, pasando del fuero breve al fuero extenso. Estas comunidades se van convirtiendo en unidades políticas encabezadas por un rey que, con su hueste, intervenía con un poder más consolidado en las cuestiones jurídicas (legislador). Los concejos sin embargo, se oponían a su legislación porque querían mantener su autogobierno. El rey, para mantener esta unificación bajo su poder, creaba manuscritos de los fueros, a pesar de que el derecho se había transmitido tradicionalmente de forma oral. Los fueron eran ratificados por el rey, que representa el derecho tradicional en la Baja Edad Media. Muchos de estos fueros estaban relacionados, denominándose ‘Familias de Fueros’. En esta época se produce también una gran transformación del ‘Liber’, una transformación lingüística (pasa de estar en latín a estar en romano), una transformación de su contenido (simplificación de los preceptos y cuestiones más selectivas) y una transformación en cuanto a sus destinatarios.

Derecho de la Baja Edad Media •









El Fuero Juzgo es el nombre romance del ‘Liber Iudiciorum’ en las nuevas ciudades, aunque se suele nombrar el ‘Fuero x’ según al territorio al que se aplique, como por ejemplo ‘Fuero de Sevilla’. En el norte, los fueros mayoritariamente adjudicados por el rey eran extensos, mientras que en el sur, la zona más conflictiva, se aplicaba gener...


Similar Free PDFs