Resumen DDHH - Wlasic Juan Carlos manual critico derechos humanos PDF

Title Resumen DDHH - Wlasic Juan Carlos manual critico derechos humanos
Course Derechos Humanos
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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UNIDAD Nº 1icar en su totalidad lo que es el mundo y el hombre.Para WLASIC, existen tres grandes escuelas o escuelas clásicas: Esc. Naturalista (teológica o religiosa y racionalista), la Esc. Positivista y la Esc. Marxista.1), el Iusnaturalismo, parte de la idea común de que toda persona es titular ...


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1 UNIDAD Nº 1 icar en su totalidad lo que es el mundo y el hombre. Para WLASIC, existen tres grandes escuelas o escuelas clásicas: Esc. Naturalista (teológica o religiosa y racionalista), la Esc. Positivista y la Esc. Marxista. 1), el Iusnaturalismo, parte de la idea común de que toda persona es titular de derechos por su condición de tal; y que esos derechos se caracterizan por ser supra-estatales o supra-normativos, en el mundo del Derecho Natural. Los derechos humanos para el Iusnaturalismo son: Derechos Naturales, inherentes a la persona humana, comunes y universales, y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre Gobiernos. 1.A.B) Iusnaturalismo ontológico o teológico: la justificación iusnaturalista de los derechos fundamentales de la persona humana es la creencia en el derecho natural. Los derechos naturales son supra-positivos y por ende los derechos humanos existen y los posee el sujeto con independencia de su reconocimiento o no por el derecho positivo. El derecho natural es el “ser” y el derecho positivo es el “deber ser”. Se puede afirmar que la condición de ser persona, es necesaria y suficiente, para ser titular de esos derechos. Se vinculan con esta concepción: San Agustín y Santo Tomás de Aquino. Parten de la idea general de Dios como toda razón y la comprensión del mundo a través de la fe. La idea de San Agustín, es que existen dos mundos. Por un lado Dios, y por “FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Los Derechos Humanos son derechos fundamentales de la persona humana.

subjetivos,

esenciales

o

Fundamentación de origen filosófico. El enfoque iusnaturalista, positivsta y marxista. Que vinculan la respuesta a la pregunta ¿Qué son los Derechos Humanos?, como criterios de justificación. El criterio común es que son de naturaleza universal, pretenden una determinada explicación del mundo, y un análisis del derecho. Incorporan la cuestión del derecho, en un marco mucho más general. Los fundamentos filosóficos, pretendían explel otro el soberano, en relación vertical de subordinación. Dios era la máxima autoridad. Procura afianzar una cierta separación entre el gobierno de Dios del Gobierno de los hombres. Ese Derecho Natural era comprensible a través de la FE teológica, como único y verdadero instrumento para llegar al verdadero conocimiento del hombre a través de la existencia de Dios. Se caracteriza por ser un Derecho atemporal y un derecho permanente (existe siempre más allá de los tiempos). Es el Derecho Natural, el que va a permitirles conocer si una norma es justa o no en la medida que se ajuste o no a este derecho. Así, aparecen derechos fundamentales, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, etc.; como así también, obligaciones como los 10 mandamientos. Dentro del Iusnaturalismo, la teoría que tiene en la actualidad defensores, es la de Santo Tomás de Aquino. Para él, hay un Estado de naturaleza tanto social como de la concepción cristiana. El concepto de sociedad, es un concepto natural. El hombre nace viviendo en sociedad, y se desarrolla en sociedad. Esa vida en sociedad, le permite comprender su pasado y proyectarse al futuro.

2 Con el tiempo, esta teoría fue abandona por las teorías políticas liberales, que han regido hasta la última etapa: las teorías “contractualistas”. En conclusión, en Santo Tomás aparece la teoría política y la teoría religiosa. Se incorpora un concepto de sociedad y estado, dentro de lo religioso. En San Agustín, se plantea por separado. 1.C) Iusnaturalismo Racionalista: esta línea de pensamiento, vincula las ideas iusnaturalistas, con las del idealismo racionalista, que ubica al hombre solo con sus ideas (Pienso, luego existo) y que ve fundamentalmente al derecho, como derecho subjetivo. Se plantea una independencia absoluta y total entre el Estado y la Iglesia. Los principales exponedores son Hobbes, Locke, Rousseau, Spinosa, Pufufendorf, Kant. Para el iusnaturalismo racionalista, la conceptualización del Derecho Natural, proviene de una captación natural del hombre, a través de la RAZON, que diferencia al hombre del resto de los seres vivos. Es la razón la que distingue lo bueno de lo malo y lo justo de lo injusto. La racionalidad es la característica fundamental del hombre. El hombre es titular de derecho, por su sola condición de tal. El Derecho Natural es supraestatal y ahistórico. De allí, que derechos humanos serian tales, en la medida en que pudiesen ser considerados racionalmente derechos subjetivos. Representa el paso de un derecho natural objetivo a un derecho natural subjetivo o derecho como facultad inherente al sujeto que le hace apto para hacer o poseer algo justamente. 2) Positivismo: el hecho observable lo constituye la ley, con lo cual el fundamento del derecho esta en la ley misma.

El positivismo pretendía ser una superación de los dos mundos. Parte de una idea de evolución progresiva e indefinida del mundo. Plantea que hay dos cuestiones precedentes y contrapuestas en la historia: -

La edad antigua (contenía un sistema de orden inmodificable y sin derecho, es decir, una estructura ordenada pero estática) y

-

La edad moderna (reconoce derechos, pero sin orden, es decir, una estructura desordenada pero dinámica, con una evolución).

Establecía “orden y progreso”. Procura la búsqueda del orden y del progreso económico. El positivismo pretende lograr eliminar lo malo de los dos periodos anteriores y rescatar lo bueno. Los derechos humanos para el Positivismo son: derechos reconocidos como tales por la legislación vigente, en un momento histórico determinado. 3) Marxismo: destaca las relaciones económicas como base de la sociedad. Entender el reconocimiento del papel del Estado en una sociedad dividida en clases, formado sobre la base del régimen económico de la sociedad y como expresión de los intereses de unas clases, formado sobre la base del régimen económico de la sociedad y como expresión de los intereses de unas y otras clases determinadas. El Estado supedita la voluntad de los ciudadanos a la voluntad de la clase dominante. El marxismo dice que hay una estructura económica, base de la sociedad, y una superestructura que responde en forma dialéctica a la estructura, que tiene independencia y que puede influir inversamente sobre la base que le dio origen. El derecho forma parte de esa superestructura. El marxismo rompe con la neutralidad jurídica. Los derechos importan en la medida de que puedan ser gozados. Quienes lo pueden gozar, son quienes verdaderamente los tienen.

3 El Marxismo parte de 3 ideas fundamentales: 1. A cada proceso de producción correspondió una división de clases determinadas. 2. Para el Marxismo, estas clases son antagónicas; lo que tiene de más una, le falta a la otra. Estas clases están también subordinadas unas a otras. 3. Una de estas clases existen porque existe la otra. Se autoidentifican. La lucha entre las clases, se presenta como una lucha ideológica, lo que permite que “la forma ideológica aparezca como transformación de la estructura”.

Como “derechos morales”, se entiende, que a cada derecho humano como derecho moral le corresponde paralelamente un derecho en el sentido estrictamente jurídico del término (adhiere Bidart Campos). Para Bidart Campos, los derechos humanos tienen una raíz en el derecho natural, pero hay una obligación de transformar esos derechos, en derechos positivos; y de ahí surgen los “derechos morales”. La definición de derechos morales, es una definición contradictoria, ya que une dos términos contradictorios: derecho (positivo y exigible) y la moral (no exigible y negativa). Desde la perspectiva ética, los derechos humanos son: derechos morales, éticamente exigibles, derivados de la idea de dignidad de la persona. Fundamentación de origen histórico

Los derechos humanos son desde el Marxismo: en una sociedad capitalista dividida en clases sociales en lucha, los Derechos Humanos son una construcción jurídica de la clase dominante a través del Estado, lo que explica su disparidad. Fundamentación de origen ético Se la conoce como fundamentación axiológica o valorativa, funda los derechos humanos en su reconocimiento como derechos morales, y en la idea de dignidad humana, y procurando, conciliar una interpretación supranormativa (“morales”), con su exigible positivización (“derechos”). Para esta concepción, los derechos humanos aparecen como derecho morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres y, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del Poder político y el Derecho.

Ponen su acento en la evolución histórica de los Derechos Humanos, a fin de dar respuesta al mismo interrogante. Este criterio sostiene que lo que debe entenderse por Derechos Humanos es variable y relativo a cada contexto histórico determinado y de acuerdo con el desarrollo de la sociedad, vinculado con el principio de satisfacción de las necesidades más estrechamente relacionadas con la idea de dignidad de la persona humana. Los derechos humanos se fundan no en la naturaleza humana, sino en las necesidades humanas y en las posibilidades más estrechamente relacionadas con la idea de dignidad de la persona humana. El concepto de derechos humanos es, en gran parte, producto de la historia y de la civilización humana y como tal está sujeto a cambios y evoluciones. La fundamentación histórica se encuentra estrechamente relacionada con lo que se conoce como la Teoría de las Generaciones.

4 Se puede vincular dicha fundamentación con la denominada justificación dualista. Por la misma se establecen dos niveles de análisis: 1º) En el primero se efectúa un análisis histórico desde dos perspectivas: una económica, social, cultural y política de cada momento; y la otra del pensamiento político y filosófico, a los fines de conocer los factores que han contribuido a la génesis de los Derechos Humanos y más tarde a darles su sentido actual; 2º) En el segundo nivel de estudio o de Derecho de los derechos fundamentales supone la inserción de los valores en el derecho positivo. Desde una perspectiva histórica se define a los derechos humanos como: aquellos derechos que se los considera tales en un momento histórico determinado, a fin de satisfacer necesidades humanas dentro de una sociedad. Fundamentación de origen político

entre los aspectos objetivos y subjetivos de la dignidad, siendo la primera el respeto que se debe a la persona en razón de su ser, de su obrar y en el subjetivo, la cualidad que se predica en forma absoluta de todos los hombres o relativamente de un hombre concreto. Modelos pragmáticos. Modelo empirista no positivista. Modelo Pragmático: Son aquellos que se encuentran preocupados exclusivamente por las prácticas positivas, ante todo la de tipos procesales,y por los análisis de los procedimientos establecidos por la ONU y algunas organizaciones regionales. No se preocupan por problemas de fundamento, por la teoría general ni por el concepto de los derechos humanos, es decir, que se preocupan por la acción, por la justificación de estos. Modelo empirista no positivo: Es una profundización y reformulación del modelo materialista histórico, que se define como una serie de filosofías que acepta el postulado empirista, por el cual la validez de nuestros conocimientos se apoya sobre la experiencia.

Privilegian la acción política tendiente a su eficacia, sobre lo que denominan razonamientos especulativos. UNIDAD Nº 2 Son aquellas teorías que centran su preocupación fundamental en su realización, en el concreto cumplimiento del Principio de Efectividad, conforme el derecho positivo vigente. Los derechos humanos: Esenciales de la persona humana, positivamente regulados y efectivamente vigentes ¿Cuáles son los derechos fundamentales de la persona humana que son protegidos por los derechos humanos? Se hace especial referencia al valor de la dignidad humana, del cual derivan los valores de libertad y de igualdad. Se sostiene que la dignidad es el valor que tiene todo hombre, por el hecho de serlo. Algunos autores diferencian

“CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”

Concepto de los Derechos Humanos. Los derechos humanos son aquellos que protegen la dignidad de la persona humana, y sus valores derivados libertad e igualdad, a través de la satisfacción de sus necesidades, tanto físicas, psíquicas como morales y, que derivan en características, principios propios y normas jurídicas básicas de protección.

5 Diversas definiciones: -

-

-

Desde una mirada Iusnaturalista: Son los derechos naturales, inherentes a la persona humana, comunes y universales, y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos. Desde el Positivismo: Derechos reconocidos como tales por la legislación vigente, en un momento histórico determinado. Desde el Marxismo: Son una construcción jurídica de la clase dominante a través del Estado. Desde la perspectiva ética: Son derechos morales, éticamente exigibles, derivados de la idea de dignidad de la persona. Desde la perspectiva histórica: Son aquellos derechos que se los considera tales en un momento histórico determinado, a fin de satisfacer necesidades humanas dentro de una sociedad. Desde los valores que protege: Amparan la dignidad de la persona humana, y los valores de libertad e igualdad

Características de los Derechos Humanos. ● Universalidad: que son derechos comunes a toda persona humana y que significan lo mismo para todos. Universalidad respecto a las personas que abarca. Todas las personas serían titulares de esos derechos. Abarca una totalidad, sin distinciones. ● Indivisibilidad: en sentido material, cada persona es titular de los Derechos Humanos con carácter pleno, entendido cada derecho como una totalidad única, que no es posible fragmentar. Es decir, no hay derecho a la vida, a medias. Existe, en fin, una íntima relación entre la indivisibilidad de la persona, como titular del derecho, y la indivisibilidad del derecho del cual la persona es titular. Es la titularidad plena de un derecho plenamente considerado. La

indivisibilidad de los derechos humanos, afirma la identidad de cada uno de ellos. Por otro lado, se ha entendido la indivisibilidad, en sentido formal, en su relación con la integralidad de los Derechos Humanos, es decir, que no admiten “divisiones internas” de los mismos, a fin de asignarles características diferenciales. (Separar los Derechos Civiles y Políticos, de los Económicos, Sociales y Culturales). ● Integralidad: esta vinculada con el contenido. La diversidad de derechos que componen lo que denominamos Derechos Humanos se encuentran integrados en una totalidad única y homogénea, sin distinciones de jerarquía ni de valor, teniendo como referente común la dignidad de la persona humana y sus valores derivados, libertad e igualdad. Están interrelacionados. ● Interdependencia: esta característica hace referencia a la relación entre derechos, en la medida en que la existencia material de uno, depende de la existencia material de otro u otros, dentro del campo común de los Derechos Humanos. Se reafirma así la interrelación entre los mismos con un grado de interdependencia mutua entre derechos. Son interdependientes. Se puede decir que las principales características de los derechos humanos son interdependencia e interrelación. La teoría de las Generaciones. Hasta hoy se insiste en categorizar los Derechos Humanos como derechos de primera, segunda, tercera y hasta cuarta generación. Esta categoría centra su atención, en un eje histórico, vinculado con el momento de surgimiento de los Derechos Humanos y un eje jurídico-institucional, vinculado con las características que tipifican los derechos pertenecientes a

6 cada una de las Generaciones y diferencian la conducta que debe asumir el Estado frente a los mismos. Los denominados Derechos Humanos de Primera Generación, integrados por los Derechos Civiles y Políticos; su surgimiento histórico, es en la segunda mitad del siglo XVIII, y son caracterizados en general como derechos operativos, es decir auto-ejecutables, ante los cuales la conducta Estatal debe ser abstencionista. Los derechos civiles requieren de una posición advencionista del Estado. No exigen nada del Estado. Tendría que participar lo menos posible. Los Derechos Humanos de Segunda Generación, integrados por Derechos Económicos, Sociales y Culturales, surgen a comienzos del siglo XX. Se los caracteriza como derechos de realización progresista, es decir, no plenamente operativos, y que requieren para su realización, de parte del Estado, una conducta activa. Los derechos económicos, sociales y culturales, necesitan que el Estado esté, actúe. Requieren de una acción estatal. Los Derechos Humanos de Tercera Generación, integrados por los denominados Derechos de Incidencia Colectiva, como la protección al Medio Ambiente Sano, cuyo surgimiento se ubica en la segunda mitad del siglo XX. Son derechos de carácter colectivo, tanto en el sentido de que sus titulares son la sociedad toda, como en el sentido de que son responsabilidad de la comunidad de Estados. Los derechos colectivos, exigen la coordinación entre Estados. La Teoría de las Generaciones ha sido criticada desde diversos ángulos: 1. Porque su interpretación de generaciones históricas de Derechos Humanos es parcial, e incompleta; 2. Porque no necesariamente, un derecho determinado, queda exclusivamente constreñido, en su pertenencia, a una Generación determinada;

3. Porque en general, la obligación de respetar y garantizarlos derechos consagrados (art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), aun frente a los derechos denominados de Primera Generación, exige una posición activa por parte del Estado.

Clasificación de los Derechos Humanos. En relación con la materia: ▪ Derechos civiles. ▪ Derechos políticos. ▪ Derechos económicos, sociales y culturales. ▪ Derechos de incidencia colectiva. En relación al momento histórico en que tuvieron origen: ▪ Derechos de Primera Generación. ▪ Derechos de Segunda Generación. ▪ Derechos de Tercera Generación. En relación con el sujeto activo: ▪ Sujeto activo general. ▪ Sujeto activo particular. En relación con la normativa que los consagra: ▪ Derecho Constitucional. ▪ Derechos Humanos. En relación con su exigibilidad: ▪ Derechos Humanos Operativos. ▪ Derechos Humanos Programáticos. En relación al tipo de reconocimiento: ▪ Derechos Humanos Expresamente Reconocidos. ▪ Derechos Humanos Implícitamente Reconocidos.

7 En relación a su suspendibilidad: ▪ Derechos suspendibles. ▪ Derechos no suspendibles. Los Derechos Humanos, para Wlasic, constituyen una totalidad interrelacionada e interdependiente, con igual jerarquía e idéntica operatividad, resultando su clasificación una estrategia de carácter pedagógico, pero de ningún modo implica diferencias sustanciales entre ellos. La jerarquización de los derechos. La jerarquización de los derechos representa resolver si establecer relaciones de prelación o subordinación, es posible. En la doctrina nacional, Ekmekdjian ha defendido una respuesta afirmativa a esta cuestión; ha trabajado la elaboración de un orden jerárquico de los Derechos Civiles, sosteniendo que todo derecho subjetivo es un medio de protección jurídico. Por lo tanto, los derechos que los protegen pueden ser jerarquizados. Establece el siguiente orden jerárquico de los Derechos Civiles: 1) Derecho a la dignidad humana y sus derivados. 2) Derecho a la vida y sus derivados. 3) El derecho a la libertad física. 4) Los restantes Derechos Personalísimos. 5) El derecho a la información. 6) El derecho de asociación. 7) Los restantes derechos personales. 8) Los derechos patrimoniales. Los inconvenientes, o críticas, que pueden formularse parten principalmente del hecho de que un sistema de jerarquización entre derechos, debe involucrar necesariamente, a los fines de operatividad. En segundo término, no todos los derechos humanos pueden calificarse como

derechos subjetivos, y por ende, esta relación, entre estos y los valores, aparece menguada. Finalmente, el carácter contingente de los valores, torna ines...


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