Resumen DE Historia - Prodesor Oscar Davila PDF

Title Resumen DE Historia - Prodesor Oscar Davila
Author Josefa Godoy
Course Historia del derecho
Institution Universidad Autónoma de Chile
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Prodesor Oscar Davila...


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RESUMEN DE HISTORIA

LA ROMANIZACIÓN DE ESPAÑA: Proceso en donde Roma va incorporando los territorios y poblaciones conquistadas haciéndolos participe de su cultura (Greco-Romana), el idioma (latín), la religión (politeísta en los inicios y posteriormente cristiana) y organización administrativa (provincia – ciudad) y finalmente de su derecho romano. PUEBLOS EXTRANJEROS COLONIZADORES O EXÓGENOS: Fenicios, Cartaginenses, Griegos. GRIEGOS: Fueron desde Asia menor a todo el mediterráneo.  Una de las colonias más importantes fue Emporión, también llamada Ampurias.  Fueron grandes pensadores, aquí nace la cultura occidental y el primer historiador de la historia, Heródoto.  Se destacaban por la comercialización, la navegación y el deporte. En Olympia se hizo costumbre realizar competencias atléticas anualmente, aquella tradición se extendió por Grecia y así nació la palabra olimpiada, que eran básicamente competencias de atletismo.  Tenían un derecho escrito, por tradición tenían leyes en la poli. Como costumbre, sus leyes se colocaban en lugares públicos para que los ciudadanos pudieran conocerlas, desde la publicación se entendía que las leyes estaban vigentes y eran obligatorias, por lo que no se podía alegar ignorancia o desconocimiento de la ley. Este modo fue adoptado por los romanos.  Los pretores eran jueces de conciliación, que publicaban el edicto esta era la forma romana de publicar las leyes y se entiende que está vigente.  El principio griego se incorpora en el derecho occidental en el código civil.  Área que se destaca del derecho griego: Derecho comercial, especialmente el derecho comercial marítimo, que pasa al derecho romano y luego al derecho actual.  Se desarrolló más que nada por un interés comercial y se dictaron leyes para regular el comercio marítimo y que fuera más rentable. Ejemplo: Leyes Rodias, ocupadas por los fenicios y romanos e incorporadas en el digesto o pandectas.

LEYES RODIAS MÁS USADAS (incorporadas en los códigos de comercio).

I.

LEY RODIA SOBRE ECHAZON O AVERIA: Ley aplicada en caso de posible naufragio de un buque mercante o de comercio. El objeto de esta ley era evitar el hundimiento o naufragio. Buque en riesgo de hundirse o naufragar, el capitán a cargo de la embarcación, tenía la facultad de ordenar la carga y que parte de ella se botara al mar. Esta ley regulaba quien paga los daños y perjuicios. Si hay seguro, responde el asegurador. En caso de que no haya seguro, responde el dueño del buque (armador) Cuando el ECHAZÓN ES PARCIAL Y NO HAY SEGURO responden por los daños, el dueño del buque y los dueños de la carga que se salvó.

II.

LEY RODIA SOBRE PRÉSTAMO A LA GRUESA VENTURA: Ley dictada para incentivar la inversión en empresas marítimas o náuticas. Para iniciar una empresa marítima, se requiere de una capital grande, cuando no se tiene esa capital, se recurre a préstamos. Esta ley se aplica solo cuando se presta dinero para una actividad náutica o marítima, con el motivo de incentivar a quien invierte el dinero (acreedor). CLAUSULAS QUE ATRAEN LA INVERSIÓN. 1. Las partes del préstamo se les autoriza para acordar el pago de un interés más alto que el normal, porque el riesgo es mayor. 2. Deudor debe contratar un seguro que al menos responda durante un año el pago de la deuda (si barco se hunde o sufre un daño grave) 3. Ley favorece al deudor: Si ocurre que el buque se hundió o está en malas condiciones y el seguro ya operó y en el plazo de 12 meses aún deudor no le alcanza el plazo, el deudor tiene la facultad de pedirle al acreedor más plazo, lo que necesite siempre que esté plazo esté aprobado. Si el acreedor no le otorga el plazo,

el deudor puede ir a los tribunales de justicia y juez va a establecer que prologa de plazo se le da al deudor.

III.

LEY RODIA SOBRE FLETAMENTE O CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO: Esta ley establece las cláusulas y elementos esenciales de todo contrato de transporte marítimo.

CLAUSULAS ESCENCIALES EN ESTOS CONTRATOS: Si las partes no señalan expresamente está clausula o la redactan de manera confusa, está ley incorpora la cláusula faltante o contiene reglas para aclararla si es confusa. En todo contrato de transporte marítimo, deben estar estas cláusulas. 1. Cláusula que se refiere al plazo del flete: ¿CÚAL ES EL PLAZO QUE SE COMPROMETE EL TRANSPORTISTA PARA PRESTAR EL SERVICIO? Si este plazo no está o se redacta de manera confusa, la ley de fletamento establece que el plazo del flete o la costumbre marítima es el que establece el plazo. 2. Cláusula sobre el precio del flete: ¿CÚANTO SE VA A PAGAR POR EL TRANSPORTE? El precio será determinado por la costumbre marítima. Los precios del flete dependen de 3 elementos objetivos:  Distancia recorrida.  Peso de la carga.  Volumen que ocupa la carga en el barco. 3. Plazo que tiene el dueño de la mercadería/carga para retirar en puerto del destino. Si no estuviera el plazo escrito o confuso, se basa en la costumbre que dicta que el plazo máximo es desde los ocho días hábiles de la descarga/desactiva. Posteriormente, se pagan multas, intereses, etc.

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA ROMANIZACIÓN.

Urbe: Sinónimo de Roma y de Derecho Romano Jurídico. La ciudad de Roma: Es el centro del mundo romano desde un punto de vista jurídico. Se encontraban presente las más altas autoridades del imperio romano (altos magistrados, tribunales de alta jerarquía, el senado urbano) La palabra urbe es el centro porque en roma rige el derecho romano plenamente, eso quiere decir que en Roma está vigentes las 4 capacidades jurídicas que tenía todo ciudadano romano. Los 4 ius forma lo que se denomina la ciudadanía romana, lo que significa que se le otorga la capacidad de celebrar actos jurídicos a un individuo cuando tiene los 4 ius.

 Ius Comercii: Derecho privado – Relación jurídica entre particulares. (Estado Romano podía otorgar este ius, llamada ius latii o latinidad) Capacidad jurídica para celebrar válidamente actos o contratos de carácter patrimonial. El que tiene ius comercii, produce efectos y obligaciones del acto, para que esto suceda, las partes tiene que tener capacidad jurídica, de lo contrario es nulo.  Ius Connubii: Derecho privado – Relación jurídica entre particulares. Derecho de familia. Relaciona a particulares para celebrar válidamente justas nupcias romanas, es decir, el matrimonio romano. Y en consecuencia fundar una familia de acuerdo con las leyes de roma, surgiendo instituciones como patria potestad, facultades del padre sobre el hijo, la potestad marital (marido sobre la mujer), filiación que es la situación legal del hijo.  Ius Sufragii: Derecho público – Relación del ciudadano con Estado Romano. Era la capacidad jurídica para elegir y ser elegido para ciertos cargos públicos y que se ejercía fundamentalmente a través de los comicios, también llamados asambleas o pueblos.  Ius Honoum: Derecho público – Relación del ciudadano con Estado Romano.

Era la capacidad jurídica para ingresar o incorporarse a lo que los romanos llamaban el CURSUS HONORUM o CARRERA DEL HONOR, esto es la magistratura romana. Es una carrera pública, jerárquica (porque tiene grados) y ascendente (se ingresa a grados más bajos y va subiendo según su experiencia y eficiencia).

ORBE, sinónimo de mundo romano o territorios conquistados por Roma y que fueron divididos en provincias. Es un espacio geográfico que comienza donde termina Roma hasta el limes (frontera) IMPORTANCIA DEL ORBE: Es el proceso de romanización que se produce en el orbe. Más allá del orbe o del limes, habitan una serie de pueblos que los romanos llamaban los barbari (extranjeros) que se refiere a varios pueblos que no fueron alcanzados por la romanización.

ROMANIZACIÓN DE ESPAÑA – ROMANIZACIÓN DE LA PENÍNSULA IBÉRICA EN LO ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO EN CUANTO AL DERECHO. Roma utiliza el elemento provincia y ciudad para organizar el orbe para poder nombrar autoridades, cobrar tributos, gobernar y administrar los territorios.

ROMANZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESPAÑA EN CUANTO A LAS PROVINCIAS: Provincia deriva de “Provincere”: Donde he ganado, donde he vencido, donde he triunfado. La provincere para los romanos es un lugar donde logra colocar su autoridad. ¿CÓMO ORGANIZARON LOS ROMANOS LA PENÍNSULA IBÉRICA EN PROVINCIAS? Cuando los Romanos llegan a España, la dividen en 2 provincias.

 HISPANA CITERIOR: Costa mediterránea. Está más cerca de la urbe.  HISPANIA ULTERIOR: Zona más lejana, primitiva y menos influenciada por los Romanos.

 AUGUSTO: Inicio del imperio. AC. Estando en España, reorganiza la península en 3 provincias: TARRACONENSE – LUSITANIA – BÉTICA, porque la estructura anterior era muy anticuada. Esta estructura se mantendrá por más de 300 años. a. TARRACONENSE Y LUSITANIA son IMPERIALES: Cuando una provincia era peligrosa para Roma, se declaraba imperial. Aquí la presencia militar es numerosa. Se administraban directamente por el emperador, a través de un delegado llamado Legati Agusti. b. BÉTICA será PROVINCIA DEL SENADO. Si una provincia estaba pacificada, no había riesgos de rebeliones, era declarada provincia del senado o senatorial. Presencia militar es menor. Las provincias senatoriales se administraban por el senado través de un procónsul. DIOCLECIANO: Modifica estructura de Augusto en el SIGLO III Y PRINCIPIO DEL IV (208 – 305 AC). Fue una época difícil para roma por la crisis económica, era un imperio deficitario porque lo que se recaudaba no alcanzaba para pagar los gastos del imperio.  Diocleciano toma medidas para enfrentar este déficit, AUMENTANDO EL IMPUESTO, REDUCIENDO LOS CARGOS PUBLICOS Y DEL IMPERIO Y LAS FUERZAS MILITARES. Al reducir las fuerzas militares o legiones, comienzan a entrar los pueblos germanos al imperio, incrementando la migración.

 EN LO ADMINISTRATIVO, el problema que se enfrento fue el excesivo centralismo del imperio romano, ya que todo se resolvía en Roma. Lo que provocaba problemas en la toma de decisiones.  Diocleciano DESCENTRALIZA al imperio con 2 CAPITALES. La segunda capital que creo para oriente se llamó CONSTANTINOPLA, BIZANZIO (Actualmente Estambul) ¿CÓMO AFECTÓ ESTO A ESPAÑA? Con la reforma España pasó a ser parte del occidente, es decir, depende de Roma. España se divide en 6 provincias: Tarraconense, Lusitania, Bética y las provincias nuevas GALECIA, CARTAGINENSES, ISLAS BALEARICA. . LA CIUDAD EN ESPAÑA En el año 50 DC, había en España 400 ciudades, una cuarta parte eran romanas y otra parte indígena. Las diferencias que había entre estas ciudades, se deben analizar en cuanto al derecho vigente y en cuanto a su organización interna o exterior. DERECHO VIGENTE. CIUDAD ROMANA: Rige derecho romano en forma total, con sus 4 ius o parcial (latinidad o ius comercii) CIUDAD INDIGENA: No rige el derecho romano, se aplica el derecho pre romano. ORGANIZACIÓN INTERNA O EXTERIOR: Se organizan todas iguales, igual que Roma. Tienen las mismas instituciones que Roma, desde la república y el municipio. Roma tenía 3 instituciones que forman el municipio: Magistratura, Senado y Comicios.

MAGISTRURA: Los principales magistrados de tipo romano eran los duoviri, los aediles y los quaestores, que representaban los cargos de gobierno y administración que poseen las siguientes características. COLEGIALIDAD: Cada magistrura estaba detentada por dos o más personas, existiendo entre ellas el derecho de intercesión, es decir, las decisiones debían tomarse de consumo o con la aquiescencia tácita del otro. PLURALIDAD: Cada magistrura desempeñaba funciones distintas según el ámbito específico de potestad. 1. Duoviri poseen imperium, tenían el poder de mando militar. 2. Aediles, eran los encargados de la vigilancia y policía de lugares públicos. 3. Quaestores, tenían a su cargo la administración y cuidado del aerarum de la ciudad, GRADUALIDAD: Cada magistrado local tenía la plenitud de la potestad. TEMPORALIDAD: Representan un ciclo constante de renovación. LAS CIUDADES INDIGENAS NO ERAN MUNICIPIOS, NI MAGISTRADOS, NI SENADOS NI COMICIOS. Se organizaban conservando sus antiguas instituciones pre romanas. En las ciudades se distinguen 3 tipos de ciudades romana y 3 indígenas. CIUDADES ROMANAS podían ser: a. Colonias: Fundación romana hecha con ciudadanos romanos en los territorios provinciales. b. Municipios: Son ciudades preexistentes a la conquista a cuyos habitantes se les concede el privilegio dela ciudadanía romana. c. Ciudad Latina: Ciudades indígenas a las cuales se les concedió el ius latii, beneficio que importa gozar parcialmente del derecho romano. CIUDADES INDÍGENAS: Estipendiarías y libres.

a. Estipendiarías: Se hallaban sometidas a la vigilancia y control del gobernador provincial y obligadas al pago de un canon en especie la mayoría de las veces b. Libres: Eran aquellas no sometidas a la intervención ni tutela del gobernador de la provincia, aun cuando estaban obligadas a pagar tributo. ROMANIZACIÓN JURÍDICA Derecho romano era un derecho personal en sus inicios, un derecho cerrado, por lo tanto, como era un derecho restringido que solo se aplicaba a ciudadanos romanos, lo que se estudiará es como hicieron los romanos para que este derecho se pudiera otorgar a quienes no lo tenían.

DE UN DERECHO PERSONAL A UNO TERRITORIAL: Siglo III. Proceso dividido en 5 etapas ETAPA 1 DE ROMANIZACIÓN JURÍDICA: Desde los inicios o comienzos de la conquista - Emperador Octavio Augusto, 218 AC – 19 AC. Etapa en que los romanos conquistaron España, tienen concesiones aisladas que se hace a cierto grupo de indígenas de latinidad (ius comercii) y de ciudadanía romana en favor de los españoles. Solo algunos indígenas que ingresaban a las legiones y a las aristocracias indígenas eran favorecidos con esta concesión. En esta época todavía predomina en España el derecho indígena, el derecho pre romano no escrito o consuetudinario.

ETAPA 2 DE ROMANIZACIÓN JURÍDICA: Desde Augusto hasta Vespasiano. 19 AC – 64 AC. Se siguen haciendo concesiones aisladas, pero además el emperador Vespasiano en el año 63 o 64 AC (no está claro) dicta una ley para España en

que concede la latinidad menor a todos los habitantes libres de la península ibérica. CONSECUANCIAS DE ESTA LEY: 1. POBLACIÓN LIBRE DE ESPAÑA (Tarraconense, Lusitania, Bética) Se rige por parte del derecho romano, EL IUS COMERCII. 2. LAS CIUDADES INDIGENAS ESPAÑOLAS, PASAN A SER MUNICIPIOS LATINOS. Ahora tienen magistrado, senado (curia municipal) y comicios, también llamados pueblos. 3. SE ABRE UN CAMINO INDIRECTO PARA LLEGAR A SER CIUDADANOS ROMANOS. Este camino que crea Vespasiano es la magistratura, aquellas personas que ingresaban a una magistratura automáticamente pasan a ser ciudadano romano, obteniendo lo 4 ius. pasa a tener los 4 ius.

ETAPA 3 DE LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA: Desde Vespasiano a Caracalla del 74 al 212 DC. Está vigente el edicto de Vespasiano, por lo que el número de ciudadanos romanos crece anualmente en la Península Ibérica. El emperador ADRIANO en el 138 DC , dicta otra ley que establecía que España, aquellas personas que ingresaban al senado o curia local inmediatamente pasaban a ser ciudadano romano por los 4 ius. CARACALLA, EL 212 DC otorga y concede la ciudadanía romana plena y completa a todos los habitantes libres del imperio romano.



ALCANCE DE LA LEY DE CARACALLA: La ley se aplica solo a los habitantes libres del imperio romano, por lo que quedan excluidos los esclavos y los dediticios eran personas que habían sido condenadas por los tribunales romanos a penas altas por delitos graves.



LA IMPORTANCIA QUE ESTA LEY TIENE PARA LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO: Esta ley es una de las leyes más importantes en el derecho romano porque con esta ley el derecho romano pasa a ser un derecho territorial, es decir, un derecho de más amplia aplicación y vigencia. Aplicado a todo habitante libre, desde España hasta el medio oriente. Derecho que se aplica en el territorio, basta con ser persona libre y habitar en el territorio para aplicación de los 4 ius. A partir de Caracalla, como el derecho se aplica en provincias (orbe) a todos los habitantes libres, el derecho romano comienza a entrar en contacto con elementos que están en provincias y que modifica sus instituciones, sus normas. Uno de esos elementos es el cristianismo, va provocando cambios en el derecho romano, ya que es mayoritaria, influyente. Por otro lado, la costumbre jurídica de cada provincia y otro elemento que provoca cambios en el derecho romano al aplicarse en provincias son los germanismos, es decir, las costumbres jurídicas de los pueblos germánicos que esta época comienzan a entrar en el territorio romano. Va surgiendo, se va formando, un derecho romano nuevo, que los autores llamaron el Derecho romano vulgar o provincializado.

CAPITULO 2 DE MERELLO (53 – 71)



LAS CAUSAS DE ESTA LEY: MOTIVOS QUE LLEVAN A CARACALLA A DICTAR LA LEY. Respecto de las causas que lo habrían llevado a legislar, Caracalla señala una causa, si leemos la ley de él, señala una ley religiosa que lo habría llevado a dictar la ley. Esta causa habría sido su intención de agradar a los dioses de Roma. Dice “que busca agradar a los dioses, porque si había más ciudadanos, había más personas que rendían culto a los dioses” Para entender más esto, hay que tener en cuenta que la religión romana politeísta, pagana, la religión romana pre cristiana tenía 2 áreas, lo que se llamaba el culto público y el culto privado. Culto privado es el que se realiza en familia y lo dirige el pater familia. Entonces las familias romanas, en un rincón de la casa había un pequeño altar y allí se reunían todos a rezar. Le rendían culto a los antepasados. Por otro lado, estaba el culto público, que es una parte de la religión que organiza el imperio, lo regula la ley. Pagado por los sacerdotes romanos. La ley decía que dioses se podían adorar, en qué fecha, cómo, y estos sacerdotes, quienes dirigen el culto, son un servicio público que tiene jerarquía, estos se llamaban los AUGURES, y los que subían al grado superior PONTIFISIS (jefe de la iglesia que la religión católica toma, porque viene de Roma). Orientan al ser humano para rendir culto. IUS SACRUM = Leyes de religión de culto público. Establece los deberes de los pontifisis los augures, en qué fecha se rinde culto, a que dioses. Se le podía rendir culto a Dioses siempre que no atentaran contra cultura familiar y que no exigiera sacrificios romanos. Y había dioses de culto obligatorio, que todos debían realizar. Había cultos al emperador que eran obligatorios, hasta emperadores fallecidos siempre que el senado haya dictado antes que murieran que merecía culto. APOTEOSIS. (Ceremonia que se hacía cuando moría emperador que comenzaba en senado, cuerpo era llevado al senado y luego el cuerpo se sacaba del senado y se paseaba por roma hasta que llegaba a un altar y ahí el cuerpo era quemado, luego se descubría una estatua) En cambio, en provincia se le rinde culto a emperador que está conquistando. Todo esto lo regula el IUS SACRUM. Autores creen que Caracalla dicto esta ley por otro motivo, que sería económico tributario y no religiosa. Creada para aumentar la atribución de tributo porque la crisis en esos tiempos era bastante alta. Está ley le habría permitido restaurar más.

Caracalla dándose cuenta del problema económico, dicta una ley con la que prácticamente restauro la crisis de los impuestos, con personas a pagar los tributos. Este sería el verdadero motivo. 2 causas, religiosa y la otra verdadera que era económica.



LA REPERCUCIÓN DE ESTA LEY EN LA PENINSULA IBÉRICA: En España, en las provincias españolas, el impacto de esta ley es menor, la repercusión no es tan grande porque en la época de Caracalla la romanización había avanzado bastante, había muchos ciudadanos romanos porque se había dictado antes la ley de Vespasiano y la ley de Adriano. Los autores dicen que cuando Caracalla dicta la ley, en España la cantidad de ciudadanos romanos era muy grande, por magistratura y senado. La repercusión si fue más grande en provincias. ETAPA 4 DE LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA: Caracalla a Constantino. (212 – 312 DC) En esta ...


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