Resumen Derecho DEL Trabajo Y Seguridad Social (1RA Parte) PDF

Title Resumen Derecho DEL Trabajo Y Seguridad Social (1RA Parte)
Author Kevin brayan
Course Derecho Colectivo del Trabajo
Institution Universidad de Buenos Aires
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DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: RESUMEN 1ERA PARTE

CAPITULO 1: Trabajo humano: Concepto: se considera trabajo a toda actividad licita prestada a otro (empleados individual o empresa) a cambio de una remuneración. La Ley de Contrato de Trabajo no regula todo tipo de trabajo; queda fuera de su alcance el trabajo benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo humano sino solo del trabajo en relación de dependencia. La relación de dependencia: El trabajador en el marco de la LCT y el derecho individual del trabajo es aquel que presta su actividad personal a cambio de una remuneración; en relación de dependencia o subordinación respecto de otro – empleador (persona física o empresa) – que requiere de sus servicios. El trabajador se caracteriza por: a) ser una persona humana; b) trabajar en una organización ajena, sometido a directivas o instrucciones; c) trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos; d) estar protegido por la Constitución Nacional (Art. 14 Bis) y por la legislación de fondo (LCT, entre otras). La dependencia es solo una forma de relación jurídica: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas para su condición humana. Subordinación: lo que determina y caracteriza un trabajo dependiente es la existencia de subordinación efectiva de una parte respecto de la otra. Esta se manifiesta en un triple sentido: 1. jurídico: es la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador se encuentra sometido a la autoridad del empleador, quien ejerce sobre él facultades de dirección, control y poder disciplinario; 2. técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleado; es más amplia respecto de los trabajadores con menor calificación, y en menor en relación con los más capacitados profesionalmente; 3. económico: trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración; no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo empresario; es decir, que las ganancias o quebrantos solo beneficiaran o perjudicaran al empleador, y son ajenos al obrero. Derecho del trabajo:

Concepto: el derecho es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. Es una unidad sistemática, de la cual el derecho del trabajo forma parte. El derecho del trabajo es el conjunto de principio y normas jurídicas que regula las relaciones – pacíficas y conflictivas – que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales – sindicatos y cámaras empresariales – entre sí y con el Estado. Su finalidad es proteger al trabajador y tratar de igualar a los trabajadores y empleadores: de esta manera genera “desigualdades” para compensar las diferencias naturales preexistentes entre ambos. División: -

derecho individual del trabajo derecho colectivo del trabajo derecho internacional del trabajo derecho administrativo y procesal del trabajo

El orden público laboral: el principio protectorio El trabajador es la parte más débil en la relación de trabajo; mientras los empleadores tienen los recursos suficientes para imponer determinadas condiciones del contrato, los trabajadores solo cuentan para negociar con su fuerza de trabajo. Así nace el principio protectorio. La equiparación del poder de las partes dentro del marco del contrato buscada por el ordenamiento se logra mediante la imposición, con carácter de orden público, de un mínimo de condiciones inderogables sin que ello importe la supresión de la autonomía de la voluntad. Estas normas son inmodificables por las partes en sentido negativo: se produce una limitación de la autonomía de la voluntad y se establece un mínimo de garantía social con carácter necesario e imperativo. Por ejemplo: el empleador puede contratar a un trabajador libremente, estableciendo los requisitos que estime necesarios para cubrir el puesto de trabajo y contratando a la persona que considere que los cumple. Pero desde el inicio de la relación laboral el empleador debe respetar las conficiones mínimas fijadas en la LCT, o en – su caso- en el convenio colectivo aplicable, pudiendo pactar condiciones más favorables para el trabajador que las establecidas por la ley, pero no más perjudiciales. El concepto de orden público es cambiante, ya que está referido a intereses que el legislador considere esenciales en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas y del modelo de relaciones laborales adoptado.

CAPITULO 2:

Fuentes del derecho de trabajo: Las fuentes son los fundamentos y reglas positivas que inspiran la creación de un conjunto de normas legales que rigen determinada materia. Son el origen de la nueva norma. En el derecho del trabajo estas fuentes están reguladas en el artículo 1 de la LCT que establece que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: A) Por esta ley (L. 20744) B) Por las leyes y estatutos profesionales C) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales D) Por la voluntad de las partes E) Por los usos y costumbres (*) CN: Art. 14 bis: Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Clasificación: 1. Materiales y formales 2. Especiales y Generales 3. Escritas y no escritas 4. Clásicas y Propias 1.a) FUENTES MATERIALES: Son los grandes acontecimientos históricos y sociales (hechos políticos, revoluciones, etc) que surgen como consecuencia de una necesidad social o de un sector de la sociedad y adquieren relevancia en determinado momento y lugar históricos, dando origen a una norma jurídica. Son los antecedentes de la norma y de los factores que motivan su sanción. Las fuentes materiales son la génesis de la producción de la norma.

1.b) FUENTES FORMALES: Son las que surgen de esos hechos sociales (fuente material) que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de una parte de ella. Esa norma jurídica – ley, decreto o resolución – constituye una fuente formal de origen estatal debe reflejar lo más fidedignamente posible el hecho social. (*) El art. 1 de la LCT enumera las fuentes del DT, pero esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, y tampoco consagra un orden de prelación, ya que rige el principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador. No es taxativa porque omite la C.N., que en el art. 14 bis consagra la protección y defensa del derecho a trabajar, establece pautas para el ejercicio del trabajo en libertad, el derecho a la agremiación libre, las garantías para el ejercicio de la gestión sindical y la estabilidad en el empleo y el Estado garantiza el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social. Tampoco se menciona los tratados internacionales sobre derechos humanos, y a los tratados que tienen jerarquía superior a las leyes, conforme el ar. 75 inc. 22 de la CN.

Según su alcance, las fuentes se pueden clasificar en especiales o generales: 2.a) FUENTES ESPECIALES: Tienen un alcance reducido, están dirigidas a un conjunto determinado de personas (por ej: a una categoría de trabajadores amparados por un estatuto profesional o un CCT) 2.b) FUENTES GENERALES: Son de amplio alcance y abarcan a la generalidad de los trabajadores (por ej: la LCT, la Ley de Riesgos del Trabajo) 3. a) FUENTES ESCRITAS: También llamadas directas, encierran en sí, las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre, etc.) las que contienen: la CN, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. Son las fuentes que crean las normas de modo independiente. 3.b) FUENTES NO ESCRITAS: También llamadas indirectas, son aquellas que sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas y aplicarlas (ej: doctrina, jurisprudencia, etc.)

Según su relación con el derecho del trabajo pueden ser clásicas o propias: 4.a) FUENTES CLASICAS Se representan en todas las ramas del derecho (CN, tratados con naciones extranjeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia y los usos y costumbres).

4.b) FUENTES PROPIAS o especificas

Son las exclusivas de una materia determinada (CCT, estatutos profesionales, laudos arbitrales voluntarios y obligatorios, convenios de OIT, la voluntad de las partes, usos y costumbres empresarios. FUENTES CLASICAS: 1.- Constitución Nacional: Con el texto original de 1853 el art. 14 consagraba el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita. Al incorporarse el art. 14 bis (año 1957) surge el constitucionalismo social y el mandato de rango constitucional del Estado de respetar los derechos de los trabajadores, los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social. El art. 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajo en los siguientes aspectos: -

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Respecto del contrato de trabajo: consagra el derecho del trabajador a condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas; régimen remuneratorio (Rem. Justa, SMVM, igual remuneración por igual tarea), protección contra el despido arbitrario en empleo privado y estabilidad en empleo público, estabilidad del representante gremial y asignaciones familiares. En el Derecho Colectivo: consagra el derecho a la organización sindical libre y democrática, el derecho de los sindicatos a concertar CCT, recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga. También se consagra protección especial para el representante gremial. En Seguridad Social: eleva a rango constitucional el otorgamiento de beneficios de la seguridad social, seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, acceso a una vivienda digna, etc.

2.- Tratados Internacionales: Desde la reforma constitucional de 1994, todo tratado internacional que sea ratificado por nuestro país es aplicable en el derecho interno. El art 75 inc. 22 prevé que corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones, con organizaciones internacionales y con la Santa Sede. Estos tratados tienen jerarquía superior a las leyes. 3.- Leyes y Reglamentaciones: La ley es una norma de carácter general y obligatoria que tiene su exponente más relevante en la actual LCT, ley general, fuente del contrato y de la relación de trabajo, que tiene una directriz de sustancial relevancia: el principio de la norma más favorable. -

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Esta regla establece que, aun prescindiendo de la jerarquía legal, resulta de aplicación al sujeto tutelado la ley más beneficiosa. La LCT es una ley general, es el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no existe otra regulación del contrato (por ej. Cuando no hay CCT o estatuto profesional) o cuando el contrato individual de trabajo contiene una norma violatoria de las normas imperativas que comprenden el orden público laboral. Las resoluciones administrativas surgen de facultades normativas que otorgan las leyes a determinados organismos para interpretar normas o reglamentarlas.

Los decretos reglamentarios sirven para aclarar las normas y adecuarlas a situaciones concretas.

4.- Jurisprudencia: Se trata de la interpretación que le dan los tribunales a la ley, o sea, un conjunto de sentencias dictadas por el Poder Judicial sobre una materia dada. Son los fallos judiciales, especialmente emanados de tribunales superiores, que generalmente constituyen una fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación y modificación de las existentes. Los fallos de Corte unifican criterios, pero no son vinculantes porque la Corte no funciona como Tribunal de Casación. También son relevantes los fallos de la CNAT que unifican criterios cuando las distintas Salas opinan diferente sobre determinado tema. En ese caso son obligatorios tanto para las Salas como para los Juzgados. 5.- Usos y Costumbres: Son reglas no escritas que rigen una comunidad, y la propia ley se refiere a ellas como una fuente (art. 1 inc. d de la LCT). Los usos y costumbres se manifiestan como conductas mantenidas tradicionalmente por los miembros de un grupo social, a lo largo del tiempo, que son consideradas por ellos como justas. No siempre se aplican porque siempre por encima está la ley. Se utilizan en forma supletoria. Producen efectos cuando ratifican el contenido de la ley (secundum legem: la costumbre y la ley coinciden) Proeter Legem: conductas aceptadas y obligadas, que no son determinadas por la ley. Contra Legem: se produce cuando la costumbre va en contra de la ley. La mayoría de los autores están en defensa de la supremacía de la ley. 6.- Voluntad de las partes: El contrato de trabajo puede ser regulado por las partes, siempre y cuando no vulnere disposiciones de orden público ni el principio de irrenunciabilidad. En general las partes no tienen el mismo poder negocial ni la libertad suficiente para discutir los términos de la contratación. FUENTES PROPIAS: 1) Convenios Colectivos de Trabajo 2) Estatutos Profesionales 3) Laudos arbitrales 4) Convenios y Recomendaciones de la OIT 5) Reglamentos de Empresas 6) Usos de Empresas 1. CCT:

Son una fuente autónoma del DT regulada por la ley 14.250. Es el acuerdo celebrado por una asociación sindical con personería gremial y una empresa o grupo de empresas. Su objeto es fijar condiciones de trabajo en determinada categoría respecto de los sujetos de determinada actividad. 2. Estatuto Profesional: Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad. Regulan sus relaciones laborales. Se clasifican en estatutos de actividad, de profesión, de especialidad, de arte u oficio, o según empresas. 3. Laudos arbitrales obligatorios o voluntarios: Se trata de formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. Consiste en la participación de un tercero –generalmente elegido por las partes, llamado árbitro, a fin de que dictamine sobre un desacuerdo. 4. Convenios y Recomendaciones de la OIT: La OIT es un organismo internacional que tiene como fin esencial promover la justicia social, prestar asistencia técnica a los programas económico y social, establecer normas de carácter internacional y controlar su aplicación y eficacia en los países. 5. Reglamentos de Empresas: Mediante ellos, las empresas tienen la posibilidad de organizar, mediante un ordenamiento escrito, la prestación laboral y las cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo. Por ejemplo: como los empleados deben justificar las faltas, puede ser acciones disciplinarias por malas conductas (peleas, malos tratos entre compañeros). Como no se tiene donde incluirlo se hace el reglamento. 6.

Usos de Empresas:

Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal, referidos a la forma de prestar tareas, organizar el trabajo, las conductas a asumir en determinadas ocasiones, etc. Tienen un alcance similar a los reglamentos de empresas.

Orden jerárquico y prelación de las fuentes: En el derecho del trabajo el orden jerárquico de las normas no coincide con el orden de prelación. -

La jerarquía máxima la tiene la CN y los tratados internacionales de derechos humanos Luego se ubican los demás tratados internacionales Luego las Leyes Y finalmente los CCT y laudos arbitrales (voluntarios y obligatorios) con fuerza de convenios colectivos Por último, se ubican los usos y costumbres

En el DT el orden jerárquico de las normas no coincide con el orden de prelación o de aplicación concreta de ellas a un caso determinado, porque rige el principio protectorio.

para saber cual es la fuente que corresponde aplicar al caso concreto, se deben tener en cuenta los principios propios del derecho del trabajo y analizar lo siguiente: 1. lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo; 2. observar si la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio colectivo de trabajo, o bien si esta regida por un estatuto especial, o si existe un reglamento de empresa; 3. si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de las clausulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden público laboral; 4. si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es afirmativa, se debe aplicar la ley de contrato de trabajo. En caso de colisión de dos o más fuentes, que otorgan distintos beneficios al trabajador, se debe aplicar la regla del régimen más favorable. Se han establecido tres criterios: -

Acumulación: Se toman las normas y cláusulas más favorables de cada una de las fuentes de derecho y con ellas se conforma una nueva norma. Conglobamiento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el trabajador y se descarta la restante. Conglobamiento por instituciones (es el sistema adoptado por la LCT) se toman como base para efectuar la elección las normas más favorables contenidas en un determinado instituto: se divide la norma por institutos y luego se elige aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador.

Los principios del derecho del trabajo son reglas inmutables que conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico laboral. Su fin último es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia desde el inicio hasta la extinción del vínculo laboral. Funciones: -

Orientadora e informativa Normativa e integrativa Interpretadora Unificante o de armonización de política legislativa y judicial

Los principios del DT más importantes son: 1. Principio protectorio. Que se expresa en tres reglas: a) in dubio pro operario b) regla de la aplicación de la norma más favorable c) regla de la condición más beneficiosa 2. Principio de irrenunciabilidad de los derechos 3. Principio de continuidad de la relación laboral 4. Principio de la primacía de la realidad 5. Principio de Buena Fe 6. Principio de no discriminación e igualdad de trato

7. 8. 9. 10. 11.

Principio de equidad Principio de Justicia Social Principio de gratuidad Principio de razonabilidad Principio de progresividad

1) Principio protectorio: Junto con el principio de irrenunciabilidad puede ser considerado el de mayor importancia. Su finalidad es la de proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Se manifiesta en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias prexistentes entre trabajador y empleador (diferente poder de negociación). Se manifiesta con tres reglas: a)

la regla “in dubio pro oper...


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