Apuntes Derecho Del Trabajo Y Seguridad Social I - Apuntes, temas 1 - 9 PDF

Title Apuntes Derecho Del Trabajo Y Seguridad Social I - Apuntes, temas 1 - 9
Author Jorge Ángel Gallego
Course Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social I
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 62
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Derecho del Trabajo Tema 1: del Concepto de Derecho Laboral El derecho del trabajo es un conjunto de normas sobre que rigen el trabajo. El trabajo es una contractual entre el trabajador y el empresario. Un no es un trabajador, ni un deportista amateur. Hay que distinguir entre asalariados y no. El d...


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Derecho del Trabajo

Tema 1: “Derecho del trabajo” Concepto de Derecho Laboral El derecho del trabajo es un conjunto de normas sobre que rigen el trabajo. El trabajo es una relación contractual entre el trabajador y el empresario. Un autónomo no es un trabajador, ni un deportista amateur. Hay que distinguir entre asalariados y no.

El derecho laboral del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan el trabajo asalariado (esto es lo que diferencia qué es derecho laboral y qué no) y el sistema de relaciones laborales. Regularán el mercado de trabajo, la relación individual del trabajo y las organizaciones y actividades de los representantes empresarios y trabajadores. El derecho laboral nace para proteger al trabajador. No hay un concepto jurídico expreso, si no que hay una delimitación del ámbito de aplicación del derecho laboral. Notas que definen qué es derecho laboral (el trabajo asalariado debe reunir estos 5 requisitos: 

Voluntariedad: el trabajador debe ser libre para decidir si coger o no el trabajo. Ha de ser libre para dejarlo cuando quiera y romper su contrato de trabajo.



Retribución: el trabajador debe ser pagado y, en compensación del trabajo realizado, el trabajador recibirá un salario. El trabajador asalariado tiene que tener una compensación (ya sea fija o variable).



Por cuenta ajena (ajenidad): los beneficios obtenidos pertenecen al empresario y es él quien reservará una parte para pagar al trabajador. Por cuenta ajena  Trabajamos para otra persona.



Bajo la organización y dirección del empresario (dependencia): el trabajador pondrá a disposición del empresario la fuerza del trabajo y este la utilizará adaptándola a la producción de la empresa.



Personal e intransferible: el trabajador debe realizar el trabajo por sí mismo y nadie puede sustituirle. Personal es que trabaja como persona física (y no jurídica, éstas nunca pueden ser trabajadores, pero sí empresarios). Intransferible es que si una persona nos sustituye deberá tener otro contrato laboral.

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Trabajadores especiales y no trabajadores El legislador distingue entre relaciones laborales especiales y relaciones no laborales. Relaciones no laborales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Relación de servicio de funcionarios públicos. Prestaciones personales obligatorias. Trabajos realizados a titulo de amistad o buena vecindad. Consejeros en empresas que sean sociedades Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariado). Trabajos realizados por cuenta propia (autónomos). La de transportistas con autorización administrativa.

Relaciones laborales especiales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Personal de alta dirección. Servicio de hogar familiar. Los pensados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Representantes de comercio que no asuman riesgo en operaciones mercantiles. Minusválidos en centros especiales de empleo. Estibadores portuarios. Artistas en espectáculos públicos.

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Tema 2: “Sistema de fuentes” Fuentes del derecho laboral Distinguimos dos fuentes en el derecho del trabajo: 

Fuentes externas: reglamentos y directivas comunitarias (conjunto de normas que se aplica a la UE) y normas internacionales (conjunto de normas que se aplican de carácter internacional). Para que las normas internacionales se apliquen en España tienen que ser ratificadas (no las comunitarias).



Fuentes internas: CE, Ley, Reglamento, convenio colectivo, contrato de trabajo y usos y costumbres.

Pirámide de jerarquía normativa: Normas comunitarias – Constitución – Tratado Internacional – Ley (estatuto de los trabajadores, es una ley ordinaria, no orgánica) – Reglamentos – Convenio colectivo – Contrato de trabajo – Usos y costumbres. Los reglamentos desarrollan y complementan una ley, por tanto, no pueden ir en contra de lo que ésta establece. Tampoco a los Tratados Internacionales, CE ni normas comunitarias. Lo que está por debajo no puede ir en contra de lo de arriba.

El convenio colectivo es un acuerdo entre la patronal (el empresario) y los representantes de los trabajadores. Es una norma vinculante. Mejora las condiciones laborales al no poder contradecir a las leyes (estatuto de los trabajadores, o mejora o deja como está, no perjudica).

El contrato de trabajo es fuente del derecho ya que el trabajador tiene que cumplir lo establecido.

Reglamentos comunitarios Para ser aplicables basta con su publicación en el DOUE (Diario oficial de la UE). Tienen especial importancia los relativos a la libre circulación de los trabajadores y ocupar un empleo en otro Estado Miembro.

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Directivas comunitarias Para ser aplicables necesitan un desarrollo posterior (la UE dicta una directiva y los Estados miembros la desarrollan con un margen amplio). Tienen especial importancia las relativas a la igualdad, vicisitudes empresariales...

Constitución Española Recoge referencias a la materia laboral. Dentro de los derechos fundamentales encontramos algunos relativos a al derecho laboral: derecho a la libertad sindical y a la huelga (Art. 28), derecho al trabajo y a un salario adecuado (art. 35). Derecho a la negociación colectiva (art. 37), derecho a la libertad de empresa (art. 38).

Normas internacionales Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tratan sobre: seguridad e higiene, libertad sindical, trabajo de niños…

Leyes laborales Estatuto de los trabajadores (ET), Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales…

Reglamentos Un reglamento es una norma jurídica que no es Ley. Pueden ser ejecutivos o independientes. Ej. reales decretos, resoluciones, órdenes ministeriales…

Convenios colectivos Fijan y regulan condiciones de trabajo. Es un pacto o acuerdo suscrito entre organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios u organizaciones asociativas de éstos a través del cual se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación.

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Notas del convenio colectivo:    

Su consecución es voluntaria al tratarse de un acuerdo. Tiene eficacia normativa, siendo su finalidad regular relaciones singulares de trabajo. Los trabajadores negocian a través de sus representantes, mientras que los empresarios por sí mismos. Es un pacto documentado por escrito y sometido a unas condiciones prefijadas por la Ley.

Ámbito de los convenios: 1. Desde el punto de vista territorial: ámbito local, provincial, interprovincial, de CCAA, nacional… 2. Desde el punto de vista funcional (actividad o sector productivo): para una rama de la producción, para todos los trabajadores de una empresa o de un grupo de empresas, para una categoría o “franja” específica de trabajadores…

Usos y costumbres Es una repetición de conductas que genera obligación. Deberán tratarse de costumbres locales y profesionales. Se aplicarán a un sector concreto.

Principios y órganos de aplicación del Derecho del Trabajo Aplicación del Derecho laboral Principios del Derecho Laboral: 1. Principio pro operario. Es un principio que no es establece en la ley, es una construcción jurisprudencial; varias interpretaciones de una misma norma (ley, reglamento, convenio colectivo…) y cogeremos la interpretación más favorable para el trabajador. No se aplica a contratos. 2. Principio de norma más favorable. En caso de que existan dos o más normas, que respetando el principio de jerarquía normativa, se discuta cuál de ellas debe aplicarse, se debe elegir la que sea más favorable para el trabajador.

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3. Principio de condición más beneficiosa. El empleador está obligado a respetar y mantener las condiciones de trabajo que, constituyendo una mejora, se incorporen a la unión existente entre trabajador y empresario. 4. Principio de irrenunciabilidad de derechos. Los trabajadores no pueden, aunque quieran, renunciar a los derechos laborales que les reconozcan las leyes. 5. Principio de jerarquía normativa. Implica que las normas operan y se ordenan en función de su rango. Una norma de rango inferior no debe contradecir a una superior. La importancia de una norma está en su rango y no en su contenido. Existe una graduación de la fuerza formas de las normas, de modo que unas son superiores a otras (jerarquía estática). Pero ese orden formal se puede alterar en el momento de aplicarse la norma, como consecuencia del principio de norma más favorable (jerarquía dinámica). En la jerarquía dinámica se aplica la norma inferior si mejora, es un mecanismo de corrección de las consecuencias de aplicación del principio jerárquico: si solo hubiera jerarquía estática, las normas inferiores solo podrían ser de desarrollo, y la negociación colectiva no existiría (su finalidad es mejorar). Por tanto, una cosa es la posición jerárquica de la norma (jerarquía estática) y otra la prioridad de la aplicación (jerarquía dinámica).

Aplicación de la norma laboral: Órganos de aplicación  

Órganos judiciales (jueces y tribunales; autoridad judicial): resuelven conflictos, declarando el Derecho aplicable en cada caso. Órganos administrativos (autoridad laboral): ejercen la función fiscalizadora y sancionadora (vigilan el cumplimiento y en caso de que no, sancionan).

Órganos de la jurisdicción social (laboral): 1. 2. 3. 4.

Juzgados de lo Social. Sala de lo social de los TSJ. Sala de lo social de la Audiencia Nacional. Sala IV, de lo social, del TS.

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Autoridad laboral Es la encargada de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la normativa laboral. Está formada por órganos centrales y órganos periféricos. Tienen una doble función: 1. Desarrollar la política laboral de poderes públicos. 2. Llevar a cabo actuaciones jurídicas (velar por el cumplimiento de normas laborales, conocer de determinados procedimientos…) Se encarna en el MTEySS (Ministerio de Trabajo, Empleo y SS): compuesto de órganos estatales (centrales, periféricos y organismos institucionales) y órganos de CCAA.

Procedimientos administrativos laborales 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Imposición de sanciones por infracciones de normas laborales. Concesión de autorizaciones. Registro de convenios colectivos. Altas en registros administrativos. Trabajo de extranjeros. Gestión de Seguridad Social

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Tema 3: “Contrato de Trabajo” Concepto Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas (una física y otra jurídica o física) por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario. Elementos:   

Consentimiento: manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato. Objeto: es el trabajo prestado en determinadas condiciones. Causa: razón por la cual se concierta.

Si se dan los 3 elementos el contrato sería válido. La falta de alguno de estos elementos determina que el contrato es nulo. Personas que intervienen 

Empresario: puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes (es un ente jurídico sin personalidad; p.ej. comunidad de propietarios).



Trabajador: debe tener una edad mínima de 16 años, si tiene entre 16 y 17 años requiere autorización de los padres o estar emancipado y puede ser extranjero (ya sea comunitario o no).

Capacidad laboral plena tienen los mayores de 18 años y los mayores de 16 y menores de 18 emancipados (bien por concesión judicial o autorización de los representantes legales), limitada los mayores de 16 y menores de 18 no emancipados e incapacidad los menores de 16 años (salvo un supuesto: espectáculos públicos).

Capacidad para contratar El Estatuto de los Trabajadores establece que tienen capacidad para contratar el empresario y el trabajador. Los trabajadores que pueden celebrar válidamente contratos de trabajo son: 1. Personas mayores de 18 años. 2. Los menores de 18 años, legalmente emancipados. 8

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3. Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientemente o si tienen autorización de los padres o tutores. 4. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).

A los menores de 18 años se les prohíbe:   

Realizar trabajos nocturnos. Trabajos peligrosos, insalubres. Realizar horas extraordinarias.

La exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para contratar como trabajador tiene alguna excepción, así el Art. 6.4 del E.T. prevé la posibilidad de actuación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que se cumplan ciertas condiciones: 1. 2. 3. 4.

Ha de ser autorizada por la Administración laboral (autoridad suprema). Ha de formularse con carácter restrictivo (solo para ese evento). Ha de ser escrita. Sólo podrá concederse cuando la intervención del menor en el espectáculo no suponga peligro para su salud física o psíquica.

La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones hace incurrir al empresario infractor en responsabilidad administrativa (infracción muy grave) e incluso penal. El empresario puede ser persona física o persona jurídica. La capacidad del empresario como persona física se adquiere por el nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o emancipación.

Forma del contrato  

Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal. Así son los contratos temporales para demostrar su existencia. La mayoría son por escrito. De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal: 1. Los eventuales inferiores a 4 semanas. 2. Los indefinidos ordinarios.

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Si un contrato no consta por escrito se considera que es a jornada completa y por tiempo indefinido salvo prueba en contrario. También se considerarán a jornada completa y por tiempo indefinido:   

El contrato que incumple la ley. El trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social. Sobrepasar el plazo máximo de un contrato temporal y continuar prestando servicios.

Contenido mínimo del contrato de trabajo El empresario está obligado a informar al trabajador los elementos esenciales del contrato de trabajo. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Identidad de las partes. Fecha y duración. Domicilio social y centro de trabajo. La categoría y/o grupo profesional. Salario base y complementos. La duración y distribución de la jornada. Vacaciones. Plazos de preaviso. Convenio Colectivo aplicable.

Nulidad del contrato Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o vicio en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito, infracción de las normas laborales. Podrá ser:  

Total: sus efectos comenzarán desde el momento de la declaración de nulidad. Parcial: la nulidad afecta a una parte del contrato. El resto continua siendo válido.

Contenido del contrato Cláusulas contractuales: 

Confidencialidad. Debo respeto a mi empresario y tengo que respetar los secretos del trabajo.

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Concurrencia, competencia desleal. Es un principio por el cual no se puede hacer competencia a nuestro empresario. Salvo que se pacte dedicación plena, se puede trabajar con varios empresarios. Estas 2 primeras son obligatorias para todos los contratos. Se recogen 3 cláusulas adicionales al contrato laboral (art. 21):



No competencia: una vez declarado extinguido el contrato. Posibilidad de un empresario de pactar con el trabajador que una vez extinguido el contrato de trabajo el trabajador no realizará la misma función durante un tiempo. El empresario le ofrecerá una comisión económica por no trabajar en el mismo sector. El empresario debe tener un interés y debe satisfacer una compensación económica adecuada.



Permanencia. El empresario obliga al trabajador a quedarse un tiempo mínimo en la empresa, principalmente cuando el empresario invierte en formación de esos trabajadores. El acuerdo no será superior a 2 años. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.



Dedicación plena o exclusividad. El trabajador podrá rescindir el acuerdo comunicándolo con un preaviso de 30 días, perdiéndose la compensación económica. No tiene duración.

Periodo de prueba Cuando la relación laboral se formaliza mediante un contrato de trabajo, el empresario tiene la potestad de poner durante el periodo inicial del mismo al trabajador a prueba para ver si cumple con las características de dicho puesto. Características de este periodo: 

 



El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir, que es un elemento voluntario, pero en caso de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo. Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero puede establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo. Durante el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, por lo tanto, no está sujeto a indemnizaciones. El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la empresa. 11

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Duración del periodo de prueba: Se distingue: 1. Plantilla de más de 25 trabajadores. a) Técnicos y titulados: 6 meses máximo. b) Resto de trabajadores: 2 meses máximo. 2. Plantilla de menos de 25 trabajadores a) Técnicos y titulados: 6 meses máximo. b) Resto de trabajadores: 3 meses máximo.

Caracteres:    

  

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla. Debe estar dado de alta en la seguridad social. Debe percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeña. Es nulo cualquier pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso. En caso de que despidan al trabajador en el periodo de prueba no tiene derecho a indemnización. El periodo de prueba dura 6 meses pero puede llegar hasta un año.

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Tema 4: “Modalidades del contrato de trabajo” Modalidades de contratación Principales problemas en el mercado de trabajo español: desempleo juvenil y dualidad o segmentación del mercado de trabajo. Hay distintos tipos de contratos. Según la jornada laboral, pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial. Según su duración, pueden ser por tiempo indefinido o temporales. Dentro de los contratos temporales se encuentran: contratos formativos, contratos causales (por obra o servicio, eventuales), fomento de empleo laboral para discapacitados. Dentro de los contratos indefinidos: contratos de trabajo ordinario, contrato de apoyo a los emprendedores y contrato de fomento de la contratación indefinida (derogada a partir de 2012).

Contratos de duración indefinida Contratos de trabajo común u ordinario Tienen por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa. En cuanto a sus requisitos, se aplican las reglas generales, y en ...


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