SS I TEMA 10 - Apuntes Derecho de la seguridad social PDF

Title SS I TEMA 10 - Apuntes Derecho de la seguridad social
Author Isabel López
Course Institucións e Dereito da Unión Europea
Institution Universidade de Santiago de Compostela
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Apuntes Derecho de la seguridad social...


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Silencio administrativo negativo

NOTA: ESTOS APUNTES TIENEN COMO UNICA FINALIDAD LA DE SERVIR DE BASE A LAS EXPLICACIONES DE CLASE Y NO DEBEN SER UTILIZADOS PARA PREPARAR LA ASIGNATURA SIN ASISTIR A CLASE

Lección 10ª. I. Procedimientos administrativos.

II. Particularidades procesales en materia de Seguridad Social.-

I. Procedimientos administrativos. LGSS TR 2015 Artículo 129. Normas de procedimiento 1. La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnación y revisión de oficio, así como con las establecidas en este capítulo o en otras disposiciones que resulten de aplicación. 2. En caso de actuación por medio de representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración de la Seguridad Social para determinados procedimientos. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, en los que la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

Artículo 130. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio*, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley, excluidas las pensiones no contributivas. … 1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según su disposición final séptima, la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (02/10/2016).

Artículo 131. Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. De igual modo, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio. Artículo 132. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos 1. Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determinen por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación. Los sujetos no obligados a ser notificados por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social que no hubiesen optado por dicha forma de notificación serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social. 3. A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seguridad Social se entenderán rechazadas, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.2 2 Art. 41.5 LPA 2015.- Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación

administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 2

4. En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con la disposición adicional vigésima primera de la citada ley. Fuera de los supuestos indicados en el párrafo anterior, los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y cualesquiera otras informaciones de interés general de dicha administración, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Seguridad Social, situado en su sede electrónica y gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios. Las publicaciones en dicho tablón se efectuarán en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Procedimiento de Obtención del Número de Seguridad Social ¿Quién puede solicitarlo? Podrá solicitar el Número de la Seguridad Social todo ciudadano o trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que no dispusiese del mismo. El empresario, deberá solicitar el Número de Seguridad Social de la persona que va a contratar si éste no lo tuviese. ¿Qué trámites se tienen que realizar? Junto con el Modelo TA1, firmado por el interesado, se ha de acompañar: - Documento Nacional de Identidad. - Tarjeta de Extranjero o Pasaporte. ¿Dónde se tramita? En la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del ciudadano o donde esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador. Si dispone de un certificado digital puede acceder al servicio Asignación de número de la Seguridad Social en la Sede Electrónica. NOTA: El Número de Seguridad Social se convertirá en número de Afiliación en el momento que el ciudadano comienza una relación laboral.

Procedimiento de Inscripción del Empresario 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. 3

¿Qué es la Inscripción del empresario? Es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. ¿Quién puede solicitarlo? El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores antes del inicio de la actividad. En qué lugar.Ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. Si dispone de un certificado digital puede realizar esta solicitud a través de Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica o bien tramitar directamente su solicitud a través de los servicios disponibles para "Empresas y Profesionales". Plazos: El empresario que por primera vez vaya a contratar a trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de la actividad. Los documentos formalizados respecto de la cobertura de los riesgos profesionales y de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, mantendrán su vigencia por el periodo de un año y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración. Otros datos de interés: El empresario deberá de solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias y para cada uno de los regímenes en que realice la actividad.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS: Objeto: Es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso. Sujeto: La persona responsable del pago de la deuda. Documentación:   

Documentación de garantías en caso de ser exigibles. Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos. Cualquier otra que fundamente la petición.

Deudas susceptibles de aplazamiento: Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

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Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval. Deudas inaplazables: Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento. Dónde tramitarlo: La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en el Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La solicitud podrá presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14/01/1999). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ARTÍCULO 16-4). Plazos:La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera. La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años. Efectos: Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos: La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas. Y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos. Se denegará cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados. Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

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Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas. Los vencimientos del aplazamiento serán domiciliados en cualquier Entidad Financiera.

Procedimiento de Incapacidad Permanente ¿Qué es la pensión de Incapacidad permanente de la Seguridad Social? Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. ¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar? El procedimiento se inicia: 

 

De oficio: o A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente. o A petición de la Inspección de Trabajo. o Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado. A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo. A petición del interesado: o Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente. o La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría. ¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión? La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

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Procedimiento de Maternidad ¿Qué es la prestación por maternidad? Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los períodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso. Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. ¿Qué tramites se deben de realizar? En la maternidad biológica, el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en los siguientes casos:  

Cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto. Cuando se produzca el fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social. Se aportará la documentación personal y específica, de acuerdo con cada caso, tal y como se informa en el modelo de solicitud. ¿Dónde se tramita? El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM). ¿Quién reconoce y paga la prestación? La entidad gestora competente INSS o ISM. ¿Cuándo finaliza la prestación? Transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas. Procedimiento de Riesgo durante el embarazo ¿Qué es el riesgo durante el embarazo? Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados. ¿Qué trámites se deben de realizar? La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando: 7

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Informe del médico del Servicio Público de Salud que le asiste. Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico...

Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán certificado médico, acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará, además de los documentos indicados:  

Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora. La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿Dónde se tramita? La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los centros de la Entidad gestora (INSS o ISM), o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. El Director Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días. ¿Cuándo se inicia la prestación? Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.

Procedimiento de Pensión de Jubilación ¿Qué es la pensión de jubilación de la Seguridad Social? Es una prestac...


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