TEMA 1 La Seguridad social PDF

Title TEMA 1 La Seguridad social
Course Derecho de la Seguridad Social I
Institution Universitat de València
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TEMA 1- SEGURIDAD SOCIAL I LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA (Evolución y fuentes normativas) ¿Cuánto tiempo ha existido? Después de la Revolución Industrial. Empieza con un discurso de Bismark, dijo que la Revolución empieza desde arriba hacia abajo  sufrimiento de la SS. Francia, Italia, Alemania, comienzan a ver que el Código Civil se desfavorece. No protegía por daños y perjuicios a una persona contra otra, etc. Se introducen leyes de Accidente, para indemnizar por accidentes a trabajadores contra la empresa. Así empieza la SS. En España, no es muy distinto. Se hace en 19900 la primera ley esto se introduce por ley, se pide una ley comunitaria pero los trabajadores no quieren eso. Cuando se fija esta ley, se establece una indemnización menor a los daños. Luego se ve que a la empresa es más rentable, le conviene una prima de seguro a una compañía para que éste le pague y no sea la empresa. Año 1932  se establece esto, y la empresa se verá obligado a que todos los trabajadores tengan alguna aseguradora que pague la indemnización. En 1956 hoy se usa la cuantía de este año. Luego se concreta enfermedad por trabajo. A partir de 1908, se establece una gestora para inculcar a los trabajadores que ahorren para su propio futuro. 1919 se establece el retiro obrero, por vejez. 1940  seguro de enfermedad 1947 SOVI

Después de la Segunda Guerra Mundial (lord Berberich) esta idea supuso un cambio. Se va a proponer a ciudadanos en situación de necesidad, esto es un modelo asistencial no contributivo (vejez, cargas familiares…). Se empezó a pensar n crear Sistemas de SS  esto es la ley de bases (1963): Dijo que la simplificación de las aseguradoras, se va a racionalizar la gestión, que va a ser público y sin ánimo de lucro. La única excepción era las ex – entonces mutuas patronales colaboradoras de la SS, que son asociaciones de empresarios. *Países donde no hay SS  Chile Esta ley, también introduce distintos regímenes y normas como una mutualidad obligatoria. Se va a crear un Régimen General de SS se va a cubrir la asistencia sanitaria, la incapacidad permanente, muerte, desempleo…

Dentro del RG, lo que se va a cubrir la asistencia… también hay un RGSS Especiales: creación. 1er texto de SS 1996 desarrollo de la Ley de Bases de RG por razones de historia…

Para costear el pago del RG, la forma de pagarles era de la que se capta en el año se paga. Lo que se cotiza cada año se paga: esto es Pago por reparto por el que opto la Ley de Bases. Desde los años 60 hasta ahora ha habido muchos cambios, en cuanto a la SS. En cuanto a fuentes, ha habido un cambio desde 1963: la constitución de 1978  art.25.2 CE; principios de CE de la SS, a partir del art.39 CE; art 40(protección para el pleno empleo), art. 41, art.42, art.43(derecho a la salud), art. 49 (protección a disminuidos), art.50(protección a la tercera edad).

Año 78: art. 39.1 no contributivo o asistencial, pero no se destaca. vez que el empleo es un problema, debido a la crisis del petróleo del 73.



El art.41 que puedan existir seguros complementarios privados. Del 78 al 2016, las razones históricas hacen que diga lo que diga el art.41 CE, sea contributivo; art.50.

*No contributivo: se entregan a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad, aunque no hayan cotizado, no lo hayan hecho durante el tiempo exigido en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. * Asistencial: ayuda o auxilio

Ley de Bases: Consideración conjunta de las contingencias no importará la causa, se va a atender a la consecuencia; este principio no se consiguió, si cambiaron cosas, pero ahora ha sido más importante atender a la causa. En España no se ha producido el principio de la Ley de Bases.

ACCIÓN PROTECTORA DE SS (CONTRIBUTIVO)



La jubilación es otra contingencia: no es accidente de trabajo, ni accidente común.



Así también, las prestaciones por desempleo, el perder el empleo, la maternidad, por cuidado de menores no cobra salario, pero tienen derecho a prestación.



La excedencia no es regulada por la SS. Cuenta como tiempo cotizado, pero no permite cobrar SS.



La paternidad, de 13 días de descanso, pero esos días no cobra SS, sino lo tiene que pagar el empresario.



El riesgo en el puesto de trabajo para la mujer embarazada y se le realiza una suspensión del CT, se considera riesgo profesional, no cobra salario, pero si SS.



La lactancia natural en caso de que después del parto pueda dañar la transmisión de leche materna, también puede cobrar SS.

La asistencia sanitaria cuando es profesional, es contributiva. Pero si es común, la asistencia sanitaria no es contributiva. prestación SS

Profesional (contributiva) 1 Asistencia sanitaria Común (No contributiva) 2

1.-Porque se financia por cotizaciones de los empresarios. Esto es para todos los trabajadores. 2.- Para todos los españoles o no españoles con residencia. Esta atención tiene carácter No contributivo porque se financia con presupuestos públicos  Estado y CC.AA. Dentro de esta vertiente tenemos: la protección familiar y protección no contributiva de jubilación e incapacidad. *En cuanto a la cuantía, la contributiva será más alta que la no contributiva.

DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPRETENCIAS: Art: 148: COMUNIDADES AUTÓNOMOS 

Asistencia social: la faceta de atención a través de ayuntamientos, todo de tipo asistencial. (asistentes sociales)



Sanidad: competencias en Sanidad, siempre que se respeta que sanidad exterior no y lo que tienen es que respetar la norma básica. En el sistema de protección social podemos dividir

Art 149 CE: ESTADO Las gestiones de la seguridad social son fundamentalmente estatales. En la comunidad catalana hay más gestión a través de unos órganos, el INS estatal.

SISTEMA DE SS El sistema de SS tiene prestaciones contributivas: todas la económicas salvo las que no sean contributivas; y las no contributiva; prestación por maternidad no contributiva – Art 109.3 LGSS SISTEMA NACIONAL DE SALUD Paralelamente se ha ido desarrollado por Administraciones del Estado, paralelamente se ha gestionado el Sistema Nacional de Salud: ley estatal básica ero fundamentalmente legislado por los sistemas de salud de cada CC.AA., va a constituir el SNS. Excepto sanidad exterior, bases. Es no contributivo porque se financia de presupuestos. MATEPSS no existe- ahora  Mutuas colaboradoras

SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES Todo de las comunidades autónomas. Cada CC.AA. tiene su ley de servicios sociales. La mayoría de Servicios sociales ha tenido una gestión que ha ido privatizándose. La normativa de SS se generan derechos comunes, tanto sanitaria o económica. SS se desarrollan por CC.AA., y tienen sus presupuestos y si no tienen dinero dependen del recurso económico que se destinen. No está dentro de la SS porque es competencia de las comunidades autónomos. No generan derecho perfecto. En teoría la SS no se acaba dinero, y van a presupuestos anuales. Muchos servicios sociales han pasado a las SAAD.

SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES A partir del 2006. Cuando aparece la ley de Atención a la Dependencia, lo que hace es crear una red de dependencia con financiación estado- comunidad autónoma. En España se hace un modelo donde la dependencia se hace fuera de la SS. La mayoría de centros se le reconoce la condición del S.A.A.D. Personas con enfermedad mental que están en centros de rehabilitación. que antes estaba en Servicios sociales pasan a formar parte del SAAD. *SENTECIA CONFLICTO DE COMPETENCIAS: se plantea es que en Andalucía se estables para un año, que para las personas con pensión baja y tengan necesidad le van a dar un complemento. El gobierno lo recurre por entender que esa ayuda para los pensionistas era inconstitucional y el TC entendió que eso era posibles, que las CCAA y declaro que las CCAA podían hacer ayudas en su comunidad se les pague una ayuda hasta que se acabe el presupuesto que se destina. Consecuencia inmediata: el gobierno aprueba un Decreto ley para cargarse esa sentencia. Hoy es el artículo 42 de LGSS se establece lo que forma parte de la SS. Lo que hace la reforma es que el gobierno con una ley de presupuesto cambio y añadió que cualquier prestación de carácter público forma parte del sistema y está sujeto a los principios de esta ley de carácter estatal. Porque cualquier cosa que complete a la SS es SS y está sujeto a los sometimientos del Estado. Cuando gana zapatero, cuando entra reforma el artículo añadiendo un apartado. Pregunta 5  por qué una prestación que era pública, la paga un empresario? Infringe. Sentencia 2. La SS cubre 13 días por paternidad. ¿Podría hacerse? Pregunta 7: cuestiones - habría que contrastarlo con el art. 42 LGSS. Entonces vulneraría los criterios que fija la LGSS. Si complementa una prestación contributiva queda fijada a los regímenes de SS. Se podría establecer otro tipo de ayudas. Por ejemplo, en la CCAA, a las personas que no alcancen el nivel de renta se les ayuda durante un año. Pregunta 8 - esto compete a la CCAA NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL Y DE LA UNIÓN EUROPEA. Estos son mínimos en materia de SS. Lo que ocurre es que, en Portugal, Grecia, se están imponiendo recortes en materia de pensiones. Algunos autores dicen que cabe denuncia a los Estados por que se incumplirían lo que se ha establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales. Lo que ha hecho España desde siempre es acordar acuerdos bilaterales. Tiene que adoptar medidas para trabajadores que emigren. Con esto, el Gobierno se compromete a acuerdos bilaterales, a acuerdos de reciprocidad: un español que este fuera será tratado como un argentino o que un argentino es España sea tratado como un español. Esto depende del país al que se va. Los tratados bilaterales con los países de Europa han sido derogados porque dentro de Europa hay reglamentos a nivel europeo que sustituyen los antiguos convenios con Alemania…...


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