Temas Seguridad Social PDF

Title Temas Seguridad Social
Course Derecho De La Seguridad Social
Institution Universidad de Murcia
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LECCIÓN 1. FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ÍNDICE I. Contenidos fundamentales de la lección 1. Sistemas de cobertura de los riesgos sociales: encuadramiento y génesis de la Seguridad Social 1.1. Antecedentes remotos 1.2. Antecedentes próximos 2. La formación de la Seguridad Social en España 2.1. Origen de las políticas de prevención y primeras normas 2.2. Los Seguros sociales 2.3. Configuración del sistema de la Seguridad Social 3. Problemas actuales y tendencias de la Seguridad Social 4. El Derecho de la Seguridad Social 4.1. Seguridad Social y Ordenamiento jurídico 4.2. El Derecho Internacional y Supranacional de la Seguridad Social 4.3. Principios constitucionales y modelo legal de la Seguridad Social 4.4. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social 5. El sistema español de Seguridad Social 5.1. Principios configuradores 5.2. Ámbito subjetivo 5.3. Estructura: A) Régimen General y Regímenes Especiales B) Seguridad Social contributiva y no contributiva C) Asistencia Social y Servicios Sociales 6. Ensayo de un concepto de Seguridad Social II. Bibliografía III. Actividades prácticas IV. Test de autoevaluación

I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN 1. SISTEMAS DE COBERTURA DE LOS RIESGOS SOCIALES: ENCUADRAMIENTO Y GÉNESIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Antecedentes remotos - La Historia de la Humanidad constituye una larga y difícil evolución, desde el estado de naturaleza originario, hasta la civilización, con el objetivo de hacer frente a las incertidumbres (cataclismos, inclemencias climáticas, enfermedades, agresión de otros seres, hambre, etc.) y los riesgos de la vida humana. - En su progreso histórico, la civilización ha creado capas de protección diversas en función del tipo de riesgo. Así cabe distinguir entre riesgos individuales (incendios, robos...) y riesgos sociales. - Los riesgos sociales (noción): a) Son susceptibles de afectar a muchas personas, generándoles situaciones de necesidad económica (pluralidad de sujetos afectados) b) Son de difícil o imposible reparación mediante medios individuales; y, c) Es la comunidad la que se hace cargo de los efectos negativos de su actualización, debido a que esos efectos se proyectan más allá de la esfera del individuo aislado, para repercutir en otras dimensiones, valores o intereses generales. - Evolución de la dinámica protectora frente a los riesgos sociales: 1º. Las primeras técnicas de lucha contra los riesgos sociales tuvieron carácter voluntario (caridad -privada o pública- o beneficencia característica del Antiguo Régimen) y reducida cobertura (actualización de concretos riesgos a quienes se hallaran en situación de pobreza absoluta). 2º. Más tarde los Estados dan un paso importante en la socialización de las técnicas de previsión, al establecer sistemas de protección pública que generalizan la asistencia a indigentes y enfermos, aunque con prestaciones muy limitadas. Esta actuación constituye una de las respuestas del Estado a la “cuestión social”, es decir, un intento de apaciguar los movimientos de protesta que provocó la situación social negativa generada por la Revolución Industrial desde finales del siglo XVIII y durante el XX (incremento de los riesgos profesionales producido por el maquinismo y las deficientes condiciones sanitarias, de vivienda y salariales, padecidas por la población). En este contexto, el Estado dicta las primeras leyes laborales (jornada de trabajo) y sobre seguros sociales (siglo XIX). Los seguros sociales se basan en la técnica voluntaria del seguro privado (los riesgos se cubren mediante el pago de primas, siguiendo criterios actuariales o de capitalización), si bien se nutren también de financiación pública. Su gestión se efectúa a través de entidades de previsión mutualista facultativa por medio de organizaciones profesionales. 1.2. Antecedentes próximos

- La Seguridad Social moderna tiene su origen en el sistema del seguro social obligatorio que aparece en la Alemania de Bismarck en el último cuarto del siglo XIX: •

Se trata de un régimen de seguros sociales obligatorios;

• Para la cobertura individualizada de concretos riesgos (seguro de enfermedad, de accidentes de trabajo y de vejez-invalidez); • De carácter profesional (a favor de los trabajadores de la industria económicamente débiles); con la acción protectora de estos seguros sociales se persigue la sustitución del salario dejado de percibir; • Su financiación se basa preferentemente en las cuotas de patronos y obreros, calculadas sobre los salarios; • La cuantía de las prestaciones es proporcional a las cotizaciones satisfechas. - Tras la II Guerra Mundial, a partir de las directrices recogidas en el Informe Beveridge (Reino Unido, 1942) nacieron los sistemas generales de seguridad social: •

De carácter universal (para toda la población);

• General (unifican todos los seguros sociales por lo que proporcionan cobertura frente a todos los riesgos laborales y sociales); • De naturaleza redistributiva (financiados a través de los PGE, con cargo a impuestos progresivos: renta, patrimonio...); •

Su gestión es unificada y pública, y se basa en criterios de reparto.

- Ambos modelos de protección social conviven tras la II Guerra Mundial: a) Sistemas universales o no contributivos – o modelo universalista de Beveridge- (países anglosajones): se financian mediante impuestos; sus prestaciones son universales; de cuantía uniforme. b) Sistemas profesionales o contributivos – modelo de Bismarck(países continentales): se financian mediante cotizaciones; sus prestaciones están destinadas a personas trabajadoras; su cuantía se establece en función de las cotizaciones y, por tanto, de los ingresos profesionales. En la actualidad ningún sistema de Seguridad Social es ni puramente bismarckiano ni beveridgeano, se ha evolucionado en el sentido de aunar ambas concepciones, desembocando en regímenes mixtos. 2. LA FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA 2.1. Origen de las políticas de prevención y primeras normas: La legislación de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900 - El origen de las políticas de protección en España se halla en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones relacionadas con la

mejora y bienestar de la clase obrera. - La primera norma de Seguridad Social promulgada en España fue la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, modificada en 1922. • Entre otros logros, dicha norma reconoce la imputación de responsabilidad al empresario por accidente de trabajo, sin requerir que se pruebe la culpa o negligencia de éste en el accidente. Por tanto se establece la responsabilidad objetiva del empresario “a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente” (art. 2 Ley). • No obstante, todavía el aseguramiento de la responsabilidad es voluntario por parte del empresario (art. 12 Ley), lo que supone la desprotección del trabajador en caso de falta de seguro e insolvencia empresarial. Por otra parte, la norma solo resulta de aplicación a determinados sectores productivos, establecidos en el art. 3 de la misma. - En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión para promover la previsión popular en España a través de pensiones de retiro voluntario, mediante la bonificación de los seguros suscritos voluntariamente. 2.2. Los Seguros sociales - Paulatinamente, se va desarrollando una tendencia a la ampliación de los sujetos protegidos mediante la sucesiva incorporación a los Seguros Sociales de grupos específicos de personas (agricultores, estudiantes, autónomos, servidores domésticos, etc.) que van pasando a integrar regímenes especiales. - Los Seguros Sociales no nacen como un sistema completo y simultáneo, sino de forma paulatina, incorporando a lo largo del tiempo la cobertura de distintos riesgos (enfermedad, accidente, vejez...) o contingencias cubiertas: • Entre 1919 y 1921 se regula el Retiro Obrero, de carácter obligatorio. •

En 1929 se crea el Seguro de Maternidad.

• Durante la II República (1931-1939) se desarrolla un ambicioso programa constitucional de seguros sociales, interrumpido por la Guerra Civil. En este período se regulan los accidentes de trabajo en la agricultura (1931) y en la industria (1932), estableciéndose la obligatoriedad del aseguramiento y el principio de "automaticidad en las prestaciones”. • Durante la Dictadura Franquista se multiplican los seguros sociales de carácter profesional: − En 1938, el Subsidio Familiar. − En 1939, el Subsidio de Vejez. − En 1942, el Seguro Obligatorio de Enfermedad. − En 1947, el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), y el Seguro de Enfermedades Profesionales. − En 1955 se refunden los Seguros de Vejez, Invalidez y Muerte. − En 1961, el Seguro Nacional de Desempleo.

2.3. Configuración del sistema de la Seguridad Social - Esta etapa se inicia con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su Texto Articulado de 1966. - La Ley de Bases estableció los siguientes principios: •

Integración de todos los seguros sociales en un sistema único.

• Participación de los interesados en el gobierno y gestión del sistema. •

Supresión del ánimo de lucro propio del seguro privado.



Ampliación de las situaciones protegidas.



Incremento de las aportaciones estatales para la financiación.



Régimen financiero de reparto

• Preocupación por la prevención y la recuperación de enfermos y accidentados. - El Texto Articulado diseñó un elenco de situaciones de necesidad cubiertas a través de prestaciones contributivas (maternidad, enfermedad común y profesional, accidentes comunes y laborales, vejez, muerte y supervivencia, desempleo, cargas y responsabilidades familiares), completado con un nivel de protección asistencial para atender situaciones de necesidad demostradas. - Sobre la base de la estructura diseñada entre 1963 y 1966, se han ido añadiendo sucesivas reformas legislativas, e incorporando nuevas situaciones de necesidad (riesgo durante el embarazo y la lactancia, cese de actividad de los trabajadores autónomos). El vigente Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS), y en vigor desde el 2 de enero de 2016, tiene por finalidad integrar, “debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas” (Exposición de Motivos), las principales normas en materia de Seguridad Social, incluidas hasta el momento no solo en el anterior Texto Refundido (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), sino también en otras disposiciones con rango de ley dispersas en el ordenamiento. 3. PROBLEMAS ACTUALES Y TENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Las circunstancias concurrentes en el momento en que se diseñaron los actuales sistemas de Seguridad Social, se caracterizaban por un alto nivel de empleo, estabilidad profesional (contratación indefinida y a tiempo completo), y estabilidad familiar (familia tradicional: el hombre como cabeza de familia; la mujer en casa y al cuidado de los hijos; inexistencia de rupturas familiares). - En la actualidad, las premisas anteriores fallan. Entre otros factores condicionantes, cabe citar: a) Cambios en el mercado de trabajo: Incorporación de la mujer al mercado de trabajo (mayor demanda de empleo); precarización del empleo (especialmente el femenino), con la consolidación de los contratos a tiempo parcial, de duración determinada, frente a épocas pasadas donde imperaba el contrato a tiempo completo y de duración indefinida; cambios tecnológicos (menos necesidad de

mano de obra); aumento del nivel de desempleo y cambio de su naturaleza: de coyuntural, pasa a ser estructural (menos ingresos a las arcas de la Seguridad Social, debido también a los bajos salarios). b) Cambios demográficos, en las formas de vida y en la estructura de los hogares: envejecimiento de la población, que implica un aumento de gastos en sanidad y en pensiones, y una disminución de ingresos a la Seguridad Social (menos cotizantes, BC más reducidas y más beneficiarios de prestaciones); flujos migratorios procedentes de países en vías de desarrollos; divorcios, con el consiguiente empobrecimiento de mujeres beneficiarias que no han desarrollado una actividad laboral, y aumento de parejas de hecho. - Los anteriores cambios determinan las tendencias actuales de la Seguridad Social. Resumidamente, son las siguientes: • Se plantea la conveniencia de extender sus beneficios a quienes no se hallan insertos en el mercado de trabajo y necesitan de una renta mínima. • Continuas reformas dirigidas a sanear la economía del sistema y evitar su quiebra, bien reduciendo el importe de las prestaciones y los gastos (mediante el aumento progresivo del número de años computable para calcular la base reguladora, endurecimiento de las jubilaciones anticipadas, retraso de la edad de jubilación, medidas contra el fraude, etc.); bien mediante la separación de fuentes de financiación en función del carácter contributivo o no de la prestación y la creación de un Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Junto a estas medidas propuestas por diversas iniciativas, entre las que cabe destacar el Pacto de Toledo (aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados el 6 de abril de 1995), se ha planteado, en la actualidad, la necesidad de garantizar una financiación suficiente con fondos detraídos de los recursos proporcionados por el sistema tributario. • Auge inicial de los Planes y Fondos de Pensiones de carácter privado (hoy en declive), que quedan al margen del sistema de la Seguridad Social (regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre). • La incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo y el envejecimiento de la población determina la necesidad de garantizar la protección de las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), que constituye el cuarto pilar del sistema de protección social (los otros tres serían la asistencia sanitaria, las prestaciones contributivas y las no contributivas). • La feminización del trabajo de cuidados, determina que las mujeres accedan a pensiones más reducidas: brecha prestacional 4. EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4.1. Seguridad Social y Ordenamiento jurídico

- Complejidad del Derecho de la Seguridad Social: • La Seguridad Social constituye una realidad objeto de estudio multidisciplinar, ya que tiene un componente de política social, sociología, economía... • Posee un carácter marcadamente dinámico, pues se halla sometida a continuas reformas normativas. - El Derecho de la Seguridad Social es una rama jurídica autónoma y diferenciada del Derecho del Trabajo. Hace ya tiempo que desbordó los límites del Derecho del Trabajo al incluir en su ámbito de protección no sólo a trabajadores por cuenta ajena sujetos de un contrato de trabajo, sino también a funcionarios, trabajadores autónomos, e incluso quienes no son trabajadores, pero se hallan en situación de necesidad (nivel asistencial). - No obstante, conserva importantes puntos de encuentro y elementos de conexión con el Derecho del Trabajo: • Protección en el nivel contributivo, vinculada a la realización (en el presente o en el pasado) de una actividad laboral. • Las competencias en materia de Trabajo y Seguridad Social normalmente se asignan al mismo Ministerio (en la actualidad, al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social). •

Comparten el mismo Orden de la jurisdicción: Jurisdicción Social.

• Existe un sólo cuerpo Inspector encargado de controlar el cumplimiento de la normativa de Trabajo y Seguridad Social. • Existen disciplinas y Cátedras universitarias referidas conjuntamente a la investigación y docencia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. - Este sector del Derecho se organiza en diversos niveles: • Nivel supranacional: normas de la OIT y de la Unión Europea, tratados y convenios bilaterales. •

Nivel constitucional

• Nivel de legalidad ordinaria: leyes y reglamentos. En este nivel hay que tener en cuenta el reparto de competencias en la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 149.1.17 CE). 4.2. El Derecho Internacional y Supranacional de la Seguridad Social - Las legislaciones estatales son territorialistas. Así, el art. 7.1 LGSS condiciona la inclusión en el Sistema español de la Seguridad Social, en lo que concierne a las prestaciones contributivas, a la residencia y a la realización de una actividad en España. - De ahí que las normas nacionales de Derecho Internacional (art. 7 LGSS), las internacionales y las supranacionales pretendan resolver los problemas de Seguridad Social planteados por el hecho de haber trabajado y residido en el territorio de diversos Estados, cotizando a sistemas nacionales de Seguridad Social diversos. - La proyección transnacional de la Seguridad Social posee un doble fundamento: de un lado, establecer unas bases mínimas homogéneas en la protección a cargo de la

Seguridad Social, a las que se han de someter las legislaciones nacionales; de otro proteger, a los trabajadores migrantes que se desplazan por los territorios de distintos Estados. - A tal fin, se establecen los siguientes principios: • Igualdad de trato, a veces desplazado por el de reciprocidad (en virtud de convenios bilaterales de Seguridad Social). •

Conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición.

• “Totalización” o suma de los períodos de cotización cubiertos en distintos territorios estatales, o • Prorrateo de las prestaciones de acuerdo con la correspondiente cotización del trabajador en cada país. • Cooperación entre las Administraciones de la Seguridad Social de los distintos Estados. - Entre otros instrumentos de Derecho internacional, los siguientes contienen disposiciones en materia de Seguridad Social: • Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948 (art. 22). • Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, de 16 de diciembre de 1966, de Naciones Unidas (art. 9). • Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, y Protocolo Adicional de 5 de mayo de 1988, del Consejo de Europa. • Código Europeo de Seguridad Social, del Consejo de Europa, de 16 de abril de 1964. • Convenio Europeo de Seguridad Social y Convenio Complementario para la aplicación del mismo (París, 14 de diciembre de 1972). • Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, de 24 de noviembre de 1977 (arts. 18-20: principio de igualdad de trato en materia de protección social: Seguridad Social, asistencia social y médica). • Convenios de la Organización Internacional de Trabajo ratificados por España − Convenio núm. 159, OIT (1983) sobre readaptación profesional Convenio núm. 102 (1952), relativo a la norma mínima de la Seguridad Social − Convenio núm. 8 (1920), relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio, Convenio núm. 165 (1987), sobre Seguridad Social de la gente del mar, y Convenio núm. 55 (1936) sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente del mar. − Convenio núm. 156, OIT (1981) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.

− Convenio número 157 de la Organización Internacional del Trabajo (1982), sobre el establecimiento de un Sistema Internacional para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social. − Convenio y el empleo de personas inválidas. •

Normas de la Unión Europea − Reglamento (CEE ) 1408/71 del Consejo de 14 de Junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. − Reglamento /CE/883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

4.3. Principios constitucionales y mode...


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