Seguridad Social (Iván Daniel Jaramillo) PDF

Title Seguridad Social (Iván Daniel Jaramillo)
Course Derecho de la Seguridad Social
Institution Universidad del Cauca
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Apuntes Seguridad Social
Profesor laboralista uCauca...


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Apuntes Clase 2011. 1 Seguridad Social. Daniel Jaramillo

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL. APUNTES CLASE PROFESOR: DANIEL JARAMILLO 08 de Agosto de 2011 HISTRORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Inicios en Alemania. El seguro social alemán (1883), creado como Bismark, es el antecedente más importante del tema. El seguro social estaba centrado en la población trabajadora, la administración de los riesgos era independiente y era una continuación historia de la caja de hermandad minera1.--> Se les protegía en la medida que fueran trabajadores En el curso de la segunda guerra mundial se le encargo a una comisión interministerial en Inglaterra, liderada por Sir Beveridge, publican un libro titulado “el seguro social y sus servicios conexos” en 1942. Es un derecho de seguridad social que supera al presentado en la teoría alemana en la aplicación del sistema subjetiva, puesto que era un derecho para todos, no solo para trabajadores, es decir que acompaña al ciudadano desde el nacimiento hasta la muerte. ¿es el derecho de seguridad social diferente al derecho del trabajo? Son conexos pero cada uno tiene principios propios de su materia, puesto que tienen relaciones distintas: -

Derecho de seguridad social: relación estado ciudadano Derecho laboral: relación empleador trabajador

Esto no impide que haya principios de derecho laboral que se puedan aplicar en la solución de conflictos de seguridad social. ARTICULO 272 L.100. Aplicación Preferencial. El Sistema Integral de Seguridad Social establecido en la presente Ley, no tendrá, en ningún caso, aplicación cuando menoscabe la libertad, la dignidad humana o los derechos de los trabajadores. En tal sentido, los principios mínimos fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política tendrán plena validez y eficacia

En Colombia con la ley 90 de 1946 se crea el instituto de seguros sociales, bajo el gobierno de López Pumarejo. Todo esto bajo el intento de golpe de estado por el atentado que sufrió el presidente en la ciudad de pasto. En el modelo de 1946 se hace alusión clara al modelo alemán.

1 Data de 1300 y consistía en que los trabajadores hacían un ahorro común en el cual en caso de necesidad alguno hubiese dinero con el cual responder.

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Apuntes Clase 2011. 2 Seguridad Social. Daniel Jaramillo Esta entidad administra el tema d seguridad social en el país, con la idea de que este sistema amparara únicamente a aquella población trabajadora en ámbito privado y el sector publico lo hacía mediante otros medios, como la caja ANAL que protegía a trabajadores del sector nacional. Las obligaciones de seguridad social están a cargo del empleador desde 1950, pero gradualmente empezaron a estar a cargo de la mano con el instituto de seguridad social (hasta 1963). ARTICULO 259 CST. REGLA GENERAL. 1. Los {empleadores} o empresas que se determinan en el presente Título deben pagar a los trabajadores, además de las prestaciones comunes, las especiales que aquí se establecen y conforme a la reglamentación de cada una de ellas en su respectivo capítulo. 2. Las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo obligatorio dejaran de estar a cargo de los {empleadores} cuando el riesgo correspondiente sea asumido por el Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.

Hay dos sistemas de seguridad social en esta época, un primer sistema patronal en el cual el empleador está a cargo de las obligaciones del Num. 2 Art 259 CST, y otro sistema en el cual dichas obligaciones están a cargo de una entidad especializado en el tema. Las ventajas y desventajas están analizadas en una sentencia de 9 dic de 1979, de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia. LEER!!!!! La seguridad social hoy en día tiene rango constitucional. Hay constantes referencias a la seguridad social en la CN. El Art. 48 CN es la base de la seguridad social.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

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Apuntes Clase 2011. 3 Seguridad Social. Daniel Jaramillo Según la constitución la seguridad social tiene una doble naturaleza jurídica: 1. Es un derecho irrenunciable (dx. De 2da generación)  Art. 3 L.100/93 2. Es un servicio público esencial  Art. 4 L.100/93 Al ser considerado como un servicio público, en materia laboral, no admite huelga. Con el acto legislativo 01 de 2005 se incluye el principio de sostenibilidad financiera de la seguridad social que se incorpora al artículo 48 CN. Históricamente el país consagraba unos derechos pensiónales cuya sostenibilidad financiera no estaba garantizada. Para esto se da el Art. 48, para garantizar todo servicio de la seguridad social, financieramente. Lo garantiza el Presupuesto Nacional.  Pase lo que pase hay que pagar seguridad social al ser considerado un derecho. Esta constitucionalmente prohibido pactar reglas en pensión contrarias a las establecidas a las del sistema de pensiones. Está prohibido pactar mas allá de lo que sistema reconoce o permite. La ley 100 como tal, desde el punto de vista legal tiene unos principios que se consagran en la CN como eficiencia, solidaridad y universalidad (Art. 48 CN) pero que se consagran de igual forma en el Art 2 L100.  Son reglas de cómo manejar el servicio público esencial.

PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 2 L.100 de 1993

1. 2. 3. 4. 5.

Eficiencia Universalidad Solidaridad Integralidad Unidad 6. Participación

ARTICULO 2º L.100. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

Constituye el efectivo aprovechamiento del factor económico en la seguridad social, efectivo aprovechamiento del dinero. b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

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Apuntes Clase 2011. 4 Seguridad Social. Daniel Jaramillo d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

Convenio 102 de la OIT. Tiene fuerza vinculante legal. Establece las contingencias mínimas que se deben garantizar en el sistema de seguridad social. e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

Se trata de un sistema de seguridad social. La idea es que es un sistema que esta interlacionado entre sus distintas ramas que responden a las mismas reglas a los mismos principios. f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Este principio establece que todos deben participar en el sistema de seguridad social. PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

RESUMEN: Hay dos sistemas históricos, primero el alemán creado por Bismark que solo se aplica a los trabajadores y el segundo de 1942 en Inglaterra de Beveridge que se aplica a toda la comunidad. En Colombia en 1946 es adoptado el sistema alemán con la creación del instituto colombiano de seguridad social mediante la ley 90 de 1946. Regímenes de sistema patronal a institucional n Colombia. En Colombia la seguridad social se consagra como derecho irrenunciable y como servicio público esencial. El sistema de seguridad social se rige por los principios del articulo 48 CN que de igual forma se consagran en el Art. 2 de la ley 100 de 1993.

Un sistema de seguridad social no comporta un beneficio asistencial, es decir, en materia de seguridad social hay sistemas de beneficencia, de asistencia pública y sistemas de seguridad social. La de beneficencia y asistencia pública se predican al régimen antiguo, de la ley 100 de 1993. La asistencia pública implica como su nombre lo indica una coayuda del estado al financiamiento a la falta de presupuesto para atenderlos, con el presupuesto público. La de beneficencia asiste a personas que no pueden sufragar sus mínimos vitales. El sistema de seguridad social, desde la ley 100 es un sistema contributivo. Se cotiza con ciertos porcentajes según el tema que maneja, se financia con los aportes de todos los trabajadores del país. Con personas con capacidad de pago. No es un sistema asistencial.  no es un regalo del estado. En materia de seguridad social hay regímenes de financiación y administración del sistema de seguridad social, son 3: ¿De dónde sale el dinero para financiar la prestación que contempla la norma? ¿cómo se financian las prestaciones?¿cómo se financian los sistemas de seguridad social? 1. Régimen de reparto o sistema de 4

Apuntes Clase 2011. 5 Seguridad Social. Daniel Jaramillo reparto 2. Sistema de reparto con cobertura de capitales 3. Sistema de capitalización colectiva o individual

SISTEMAS DE FINANCIACION DEL SITEMA DE SEGURIDAD

Sistemas utilizados generalmente en tema de pensiones. 1. Sistema de reparto: Están caracterizados por que un grupo de personas cotizan por que trabajan, para que una persona ajena se pueda beneficiar de la prestación. ¿De dónde sale el financiamiento de la prestación que se va a prestar? De los aportes que un grupo de personas hacen (cotizan) para que quien lo necesite se beneficie de la prestación  claro ejemplo de solidaridad. Reparto todos aportamos o cotizan para que uno se beneficie de la prestación. Se diferencia del sistema de capitalización colectivo, en que el dinero que entra está saliendo constantemente, mientras que en el colectivo, se queda para capitalizarse.  Atiende prestaciones de corto plazo, con flujo continuo de dinero 2. Sistema de reparto con cobertura de capitales Es el que utiliza generalmente el de régimen de riesgos profesionales. Aquí se deben dar dos tipos de prestaciones, unas que se benefician personas con prestaciones a corto plazo o aquellas que se financian aquellas que son de largo plazo, como las pensiones.  Atiende prestaciones de largo y corto plazo 3. Capitalización Colectiva e individual En la colectiva hay varios que trabajan, cotizan y se va capitalizando, es decir, el dinero que entra se acumula y debe hacerse producir, para que cuando se requiera la prestación, se preste de forma efectiva. Se beneficia de la prestación cuando se cumplan con ciertas condiciones que permitan acceso a la misma. En la capitalización individual, es que yo tengo una cuenta de ahorros individual y allí es donde cotizo y capitalizo, para que cuando el dinero sea suficiente, me pueda beneficiar de la prestación requerida. Se beneficia de la prestación cuando acumule el dinero necesario o suficiente para financiar la prestación.  Atiende prestaciones a largo plazo sin continuo flujo del dinero, hay capitalización.

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Apuntes Clase 2011. 6 Seguridad Social. Daniel Jaramillo  Las AFP hacen aportes a mercados secundarios para capitalizarse y ganar rendimientos, para que cuando la prestación sea requerida se reciba los aportes que se dieron más los rendimientos.  Todos aportamos o yo de forma individual aporto. NOTA: SE CALCULA LA CANTIDAD DE DINERO NECESARIO EN RELACION A LA ESPECTATIVA DE VIDA DE LA PRESTACION, NO DE LA ESPECTATIVA DE VIDA DE LA PERSONA QUE COTIZA ¿Cuánto se necesitaría? NOTA: EN EL SISTEMA PENSIONAL HAY DOS REGIMENES: 1. REGIMEN DE PRIMA MEDIA 2 Y 2. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL 3. 22 de Agosto de 2011

SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION Con la creación de la seguridad social con la ley 90 de 1946. Este seguro de invalidez, vejez y muerte entro en vigencia en Colombia con el decreto 3041 de 1966 y solo hasta el 67 entro a cubrir invalidez, vejez y muerte. Características del seguro social en pensión con el D.3041/66 - Prima media escalonada - Cotización tripartita Este decreto determinaba que la cuota que se necesitaba para este sistema s necesitaba de un porcentaje del salario del trabajador pero que no puede recogerse de forma inmediata sino gradual con cotizaciones del 6% en el año 67, posteriormente en el año 72 la cuota debía ser del 9%, en el 77 la cuota debía ser del 12% , en el año 82 del 15%, en el año 88 del 18% y finalmente en el año 92 debía estabilizarse a un 22%.  Aquí se crea una prima media escalonada, es decir, que iba aumentado gradualmente. En la realidad funcionaba de la siguiente forma: la cotización era tripartita en la cual el 50% del total de la cotización a aportar la daba el empleador, el 25% el trabajador y el 25% faltante lo daba el Estado. Pero en la realidad estos aportes no fueron realizados por el estado por razones de falta de presupuesto. Además con la obligación del reajuste que supuestamente debía hacerse con el D.3041 no se hizo de la forma que el mismo establecía, hasta el año 82 se tuvo un reajuste del 4.5% de ahí en adelante un reajuste del 6% y en el 92 del 8%. 2 Se da una misma cotización, un mismo porcentaje, siempre para recibir una prestación determinada por la ley. Dicho porcentaje no puede ser modificado. 3 En este sistema pueden haber aportes o cotizaciones con porcentajes mayores al establecido (16%), a diferencia de la prima media.

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Apuntes Clase 2011. 7 Seguridad Social. Daniel Jaramillo NOTA: EL REGIMEN DEL D.3041 ERA UN SISTEMA NETAMENTE DE PRIMA MEDIA QUE NO SIRVIO POR LA FALTA DE APORTES Y EL DEFICIT QUE LA FALTA DE APORTES DEL ESTADO CAUSO.

En el año 93 habían dos posibilidades: 1. O el sistema colapsa a causa del déficit del sistema pensional por la falta de cotización por parte del estado o 2. Se reforma el sistema. Este sistema de seguridad social amparaba más que todo trabajadores del sector privado y los del sector publico eran cobijados en su gran mayoría por la caja ANAL. En el año 93 se decide abrir el sistema y crear dos regímenes: 1. Cotización de prima media y 2. Régimen de ahorro individual. El régimen de prima media es el que está a cargo del ahorro en general para soportar las prestaciones ofrecidas mientras que en el de ahorro individual con solidaridad es una cuenta individual en la que de forma individual se aporta para cubrir las prestaciones del sistema de seguridad en pensión. En Colombia en el año 93 habían 3 sistemas para pensionarse: 1. Sistema del seguro social: 55 M / 60 H + 500 semanas/1000 semanas = 500 semanas: 45%IBL 1000 semanas: 65%IBL 2. Sistema del Sector Publio: 55M/60H + 20 años de servicio = 75% IBL 3. Sistema del CST: (derogado L.100) 55H/60M + 20 años de servicio = 75% IBL

SISTEMAS DE PENSION EN COLOMBIA EN EL 93 (Antes de la L.100)

1) Sistema del Seguro Social: tenía dos requisitos: edad y tiempo, ambos debían tenerse para poder acceder a la pensión, a falta de uno no s causa el derecho a la pensión  tenía como regla general que la edad para pensionarse para hombres era de 55 años mujer y 60

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Apuntes Clase 2011. 8 Seguridad Social. Daniel Jaramillo hombres, mas 500 (10 años) semanas en los últimos 20 años antes de cumplir la edad o 1000 semanas en cualquier tiempo. Por las 500 semanas daban el 45% del IBL si cumplía las 1000 semanas de trabajo daban el 65% del IBL4. En este sistema por cada 50 semanas de servicio adicionales me daban el 3% del beneficio del IBL sin llegar a pasar un 90% de la totalidad del IBL en semanas adicionales, 2) Sistema del Sector público: en la CAJANAL se requerían las misma edades del anterior mas 20 años de servicio y por esto se recibía el 75% del IBL 3) Sistema del CST: Art. 260 CST: derogado por la ley 100 Art 289  55 Años hombre y 50 mujeres más 20 años de servicio y se recibía el 75% del IBL Este era el sistema del seguro social en el año 93. A causa de su déficit era necesario implementar una reforma al sistema que se dio a través de la L.100 de 1993 que entra en vigencia el 23 de Diciembre de 1993 y el sistema pensional como regla general entro en vigencia el 1 de Abril de 1994 sin embargo en las entidades territoriales entraba en vigencia en la fecha que la entidad competente lo determinará sin que fuera mas allá 30 de Junio de 1995. Con la ley 100 se incrementan requisitos y se disminuyen beneficios por la falta de capital en las cotizaciones que causan un déficit financiero que cubran las prestaciones del sistema. Las reformas pensiónales tuvieron un impacto social muy importante y para poder evitarlas se crea un régimen de transición, ya que si no se contempla la ley tiene efectos generales e inmediatos que para personas que estén a punto de cumplir los requisitos para causar el derecho de pensionar van a salir de forma afectada al igual que su derecho. Este régimen de transición no protege derechos adquiridos, protege meras expectativas puesto que no se han cumplido los requisitos para que el derecho a la pensión se cause. Goza de protección por parte del ordenamiento a consideración del legislador.

Esa transición está contemplado en el Artículo 36 de la L.100/93 el cual establece que se van a conservar las normas del sistema de seguridad social previas a la ley 100: ¿Qué personas se benefician del régimen de transición? Se conserva para las personas que tengas 35 años mujer o 40 años hombre o que tengan más de 15 años de servicio a la entrada en vigencia de la ley, es decir el 1ro de abril del 94. ¿Qué se respeta en el régimen de transición de la normatividad anterior a la L.100? respetan edad, tiempo y monto de la normatividad anterior

4 IBL: Ingreso Base de Liquidación

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Apuntes Clase 2011. 9 Seguridad Social. Daniel Jaramillo Requisito adicional. La ley 100 en el mismo artículo dice que la persona debe mantenerse en el régimen de prima media con prestación definida (régimen del seguro social), pero si se llega a trasladar al régimen de ahorro individual con solidaridad, pierde la transición y si se regresa no lo recupera y será cobijado por la nueva regulación. La ley 797 de 2003 intento modificar sin derogarlo el Art. 36 de la ley 100 (régimen de transición) diciendo que a diferencia del sistema de transición de la ley 100 se respetaba edad, tiempo y monto, aquí solo se va a respetar la edad. Posteriormente mediante sentencia C-1056 de 2003 declara inexequible la ley anterior por vicios de forma. Luego, mediante la ley 860 de 2003 hasta...


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