Resumen Derecho Procesal Fiscal Y Aduanero PDF

Title Resumen Derecho Procesal Fiscal Y Aduanero
Course Derecho
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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CODIGO PENAL PROCESAL RESUMEN...


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RESUMEN

Alumna: Debany Guadalupe Alvarado Alonso Matricula: 206254 Grupo: 7° B Materia: Derecho Procesal Fiscal Maestro: Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega

Monterrey, Nuevo León 3 de diciembre del 2020

En la conferencia de nombre DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADUANERO | ELABORACIÓN DE DEMANDA DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO tratan un tema de suma importancia, puesto a que hablan sobre la suplencia por ausencia; los conferencistas comentan que la persona que debiera de firmar es en quien recae el juicio, los catedráticos exponen que la demanda recarga sobre los dos que firman que no haya inmunidad sobre la suplencia de este, el litigante se aboca a los principios fundamentales y no se fijan en precisar los datos de la resolución, lo cual me parece un muy importante punto ya que esto puede o no repercutir al final es mejor tratar de evitar esto desde un principio, revisando todo y teniendo siempre el documento original y copia, siempre hay que estar al pendiente de eso. Así mismo, los conferencistas nos comentan que en el artículo 131 del CFF se señala que a partir de la interposición del recurso, la autoridad tendrá un plazo de 3 meses para dictar resolución y notificársela al recurrente. Si no se dicta el recurso en este plazo, entonces, a manera de “negativa ficta”, el silencio de la autoridad significará que la autoridad confirmó el acto, por lo que tiene expedita la vía del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para combatir esta resolución ficta. La segunda opción es esperar a que se dicte la resolución del recurso; después de esto, los conferencistas hablaron sobre los créditos fiscales, ellos nos comentan que estos se han implementado desde el plazo de 30 días para juicio sumario previsto en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo Federal, siempre que la resolución no supere en quince veces el incremento anual del salario mínimo general en el Distrito Federal en ese momento. Por lo tanto, la resolución debe indicar claramente el origen de la sentencia sumaria y notificará correctamente al

contribuyente el plazo para la resolución impugnada, en caso contrario el plazo de 30 días se duplicará a 60 días. Otro punto a tratar es sobre la Litis abierta, esta no está limitada a las cuestiones de alegatos sino a la cuestión probatorio, es decir que si se tenía alguna prueba en 10 días y no la ofrecí y estaba en mi disposición no se puede ofrecer en el juicio ya, ya que lo que quiere evitar la corte es que se vaya a disminuir el acceso a la justicia, antes se presentaba el recurso con un agravio, y en la actualidad se puede seguir haciendo; sin embargo, ahora si tienen pruebas a sus disposición, se tienen que presentar, no sin antes ser valoradas por el tribunal; esta es la razón de decir que la lite persiste en cuestiones que ya existieron, así mismo es muy importante el punto, porque se aprovechaban sobre este recurso; adicionalmente, aun y cuando dicho artículo señala un plazo de 10 días para ofrecer pruebas y alegatos, al establecerse el principio de Litis abierta en el juicio contencioso administrativo, la Segunda Sala de la SCJN ha establecido que no existe preclusión procesal para seguir ofreciendo pruebas y alegatos, en el juicio contencioso administrativo. Este criterio es útil, ya que la autoridad aduanera en ocasiones tiene por no presentadas en tiempo y forma las pruebas, lo que perjudica al gobernado en cuanto a su derecho de defensa De igual manera, los conferencistas nos comentan que la presunción es una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello ; por lo cual es muy importante la lógica de pruebas con hechos, pues este nos permite crear un

inferencia, por eso la ley federal de procedimientos contencioso administrativo dice que hace prueba plena la presunción que no admita prueba en contrario, la importancia de las presunciones fundadas va mucho más allá que ofrecerla, por eso tiene que valorar la y pedirlo por la importancia que le da la ley en la estructura legal de los juicios, se tiene que ver como se ofrecen las otras pruebas y como se enlazan entre sí. Hoy el tribunal dicta 2 tipos de sentencias, declarativa y de condena y la sentencias de condena están vinculadas al reconocimientos de derechos, es el gran cambio del contencioso administrativo federal de un tribunal de anulación a un tribunal de jurisdicción plena, por eso la importancia de saber y entender que la demanda bien presentada nos aseguró en gran medida el éxito en esta instancia. Argumentación jurídica para decir acreditar porque la autoridad hizo amo las cosas, se tiene que explicar porque la autoridad hizo esto mal y en donde se fundamenta en las diferentes leyes, ya sea civil, en cuestión de derechos humanos etc. El cambio que nace en la ley de amparo es que un tercero no puede ser perjudicado por una resolución correctamente omitida así que no puede tener un perjuicio si la ley está bien aplicada, y es un pleito con el quejoso y el demandante, el tercero no siempre es un invitado incómodo a veces es el que quiere salir y a veces quiere entrar, porque a él es al que le prepara perjuicio....


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