Trabajo Final Derecho Fiscal PDF

Title Trabajo Final Derecho Fiscal
Course Derecho Procesal Fiscal
Institution Universidad Autónoma de Sinaloa
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Descripcion de los siguientes temas:
* Elementos de las contribuciones
*Principios teoricos de las contribuciones
*la obligacion tributaria
...


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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA UNIDAD ACADÉMICA DE NEGOCIOS

LIC. DESARROLLO EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS

DERECHO FISCAL

TEMAS  7.- ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES  8.- PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES  9.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ASESORA M.C GLORIA E. PRECIADO ESPINOZA

ALUMNAS DIANA PATRICIA CHAVIRA REYES MARIEL GUADALUPE VELARDE RIVERA ASHLY JACQUELINE SANDOVAL NAFARRATE

GRUPO 3-1

LOS MOCHIS SINALOA, JUNIO DE 2018

Contenido 7.1 SUJETOS DEL IMPUESTO

3

7.4 TASA, TARIFA, TABLA, CUOTA (DEL IMPUESTO).

4

7.5.2.2 Delito de defraudación fiscal

6

7.5.2.3 Delito de abandono de domicilio fiscal

9

8.- PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES

10

8.2 Principios teóricos de Adolf Wagner

17

9.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

19

9.1 Nacimiento de la obligación fiscal o tributaria

19

9.2 Extinción de la obligación fiscal o tributaria

29

9.2.1 El pago

29

9.2.2 La compensación

31

9.2.3 La condonación

32

9.2.4 La cancelación

33

9.2.5 La prescripción

33

9.2.6 La caducidad

34

CONCLUSION.

36

bibliografía

37

7.1 SUJETOS DEL IMPUESTO 7.1.1Sujeto activo Es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. 7.1.2Sujeto pasivo Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable. Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley. 7.1.2.1Sujeto pasivo directo Persona que tiene la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible. 7.1.2.2 Sujeto pasivo responsable solidario Persona que soporta la obligación de pago a título de garantía; es decir, para asegurar el pago del impuesto u otra contribución, por ejemplo, los representantes de empresas. 7.2 Objetivo del impuesto Satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos. 7.3 Base del impuesto Unidad arbitraria del objeto del impuesto sobre la cual se mide la capacidad de pago del contribuyente

7.4 TASA, TARIFA, TABLA, CUOTA (DEL IMPUESTO). Los elementos esenciales de los impuestos son el sujeto, objeto base, tasa y época de pago. Lo anterior quedó establecido en el artículo 5°, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente: Artículo 5. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Asimismo, el criterio jurisprudencial 389615. 162. Emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima Época. Apéndice de 1995. Tomo I, Parte SCJN, Pág. 165, que señala lo siguiente: IMPUESTOS,

ELEMENTOS

ESENCIALES

DE

LOS.

DEBEN

ESTAR

CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, esté establecido por ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.

Séptima Época: Amparo en revisión 5332/75. Blanca Meyerberg de González. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 5464/75. Ignacio Rodríguez Treviño. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 5888/75. Inmobiliaria Havre, S. A. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 331/76. María de los Angeles Prendes de Vera. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 1008/76. Antonio Hernández Abarca. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos.

Ahora bien, procederemos a describir cada uno de estos conceptos: 1.

SUJETO: Es el sujeto pasivo, es decir la persona física o moral que tiene la

obligación de pagar un impuesto determinado en los términos establecidos por la Ley de dicho impuesto. 2.

OBJETO: Es la actividad o cosa que la Ley del impuesto señala como

motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. En este caso podría ser si hablamos de un impuesto especial para personas que adquieran celulares, el hecho generador del impuesto sería el adquirir celulares. 3.

BASE: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía de un

impuesto. Ejemplo: la cantidad de renta recibida, el número de litros producidos o el ingreso anual de un contribuyente. 4.

TASA O TARIFA: Es la cantidad de dinero que deberás de pagar por

concepto de un impuesto en específico.

Hay impuestos que cobran esa cantidad de dinero a través de un porcentaje como es el 16% del Impuesto al Valor Agregado, mientras que en otras ocasiones te señalan un monto en específico que deberás de cubrir. 5.

ÉPOCA DE PAGO: Como su nombre lo indica, es la fecha a través de la

cual deberás de dar cumplimiento al pago de un impuesto, generalmente son mensuales.

7.5.2.2 Delito de defraudación fiscal No hay contribuyente que no se haya preguntado alguna vez si una omisión de contribuciones puede llegar a ser considerada “defraudación fiscal”, y a quién se le fincaría dicha responsabilidad. En realidad, la redacción de las normas fiscales penales es en ocasiones imprecisa, dejando lugar a interpretaciones diversas, a presiones por parte de las autoridades fiscales, causando inseguridad jurídica o hasta “miedo”. Delito Genérico El delito de defraudación fiscal en su modalidad genérica, se persigue mediante la interposición de querella por parte de la autoridad fiscal, y se define en el primer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice: Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (…) Por ende, para demostrar la existencia del delito en esta modalidad, la autoridad fiscal debería probar los siguientes elementos: a) Uso b) Omisión

de total

engaños o

parcial

o de

aprovechamiento contribuciones,

o

de beneficio

errores, indebido,

c) Perjuicio al fisco federal. Es importante recalcar entonces que no cualquier omisión total o parcial de contribuciones fiscales es suficiente para configurar el delito de defraudación fiscal, faltando que se demuestre el ánimo doloso por parte del sujeto activo,

mismo que se exterioriza mediante “el uso de engaños o aprovechamiento de errores”. Diversas tesis aisladas dictadas por los Tribunales refieren que los actos de mera omisión de contribuciones no son suficientes para configurar el delito de defraudación fiscal, y que definen el engaño como una falta de verdad, de acuerdo del Diccionario de la Lengua Española, mientras que la omisión no es necesariamente una falta de verdad. Delito Equiparable En relación al delito equiparable a la defraudación fiscal comprendido en el artículo 109 del Código Tributario, el contribuyente tendría que realizar alguna de las siguientes conductas de acción u omisión: I. Aplicar deducciones falsas o declarar ingresos acumulables menores a los realmente

obtenidos.

II. Omitir III. Beneficiarse

retenciones. sin

derecho

de

un

subsidio

o

estímulo

fiscal.

IV. Simular uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio

del

fisco

federal.

V. Omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio. VI. Comercializar los dispositivos de seguridad de los comprobantes fiscales. VII. Dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan

los

requisitos

legales.

VIII. Dar fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos legales. Algunos de los supuestos previstos en el fundamento citado se pueden realizar sin “el uso de engaños o aprovechamiento de errores”, lo cual puede ser peligroso para los contribuyentes que llegaran a caer en un supuesto previsto en la norma penal fiscal, por error y sin ánimo doloso, pero que se podrían ver expuestos a querella, sobre todo si el monto en controversia es bastante considerable. Los tribunales han considerado que los delitos previstos en los artículos 108 y 109 citados son diferentes, por lo que no queda claro si es necesario demostrarse el ánimo doloso también en el caso del delito equiparable a la defraudación fiscal.

Sujeto Responsable A través de jurisprudencia se definió que la persona física que puede ser responsabilizada penalmente a nombre de una persona moral, es aquella persona física que haya firmado las declaraciones en la que se consignan de manera insuficiente las contribuciones a cargo, realizando la conducta de omisión. Para dichos efectos, no es relevante si la persona contaba o no con poderes suficientes para dichos efectos, si era administrador único, presidente o miembro del consejo de administración, o solamente un apoderado general para actos de administración, lo que importa es quién es la persona que en nombre de la empresa realizó la conducta que se presume delictiva. Prescripción de la Acción Penal La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, prescribe en tres años contados a partir del día en que la autoridad fiscal tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. Mediante jurisprudencia, se definió que si la autoridad tiene conocimiento del delito y del presunto delincuente antes de que se venza el plazo de cinco años desde que dicho delito se cometió, entonces el plazo de prescripción correspondiente es de tres años a partir de que la autoridad conoció el delito y el delincuente. Es importante señalar que a través de otra tesis de jurisprudencia se hace constar que no es necesario que se concluya el procedimiento de comprobación para que la autoridad conozca el delito y al supuesto delincuente, pues se trata de dos acciones separadas, una en materia administrativa (visita domiciliaria o revisión de gabinete, por ejemplo), y otra en materia penal (querella). Así mismo, cada procedimiento (administrativo y penal), sigue su rumbo ante las autoridades correspondientes, y se debe de garantizar de manera separada, por una parte, el interés fiscal ante la autoridad hacendaria, y por otra parte, la caución para obtener la libertad provisional, en caso de que la modalidad del delito y el monto de las contribuciones omitidas lo permiten.

7.5.2.3 Delito de abandono de domicilio fiscal La acción del ilícito previsto por el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, consiste en desocupar temporalmente el local donde se tenga el domicilio fiscal sin hacer el aviso correspondiente a la autoridad hacendaria. Ahora bien, para entender la expresión "desocupar el domicilio fiscal", no debe limitarse a la definición letrista de uso común en la lengua española, la cual señala que desocupar es "sacar lo que hay dentro de algo", toda vez que el citado ordenamiento, como ley especial, hace referencia a un elemento de lugar, es decir, del domicilio fiscal, con el propósito de que sirva a la autoridad hacendaria para la localización del contribuyente y de su documentación contable. Por otra parte, al atender a lo que se considera domicilio fiscal, de acuerdo con el artículo 10 de la ley en cita, se advierte que la intención del legislador fue considerar la trascendencia de la conducta ilícita de un contribuyente que se oculta o pretende evadir su localización por las autoridades fiscales, en virtud de que se estimó como un acto del contribuyente para eludir una diligencia de comprobación de sus obligaciones o el pago de los créditos a su cargo. Por lo tanto, si al iniciarse una visita domiciliaria el infractor repentinamente deja de prestar sus actividades sin dar aviso a la autoridad hacendaria, conservando cerrado el local de su domicilio fiscal, de tal forma que evada su localización, ello se deduce como el acto de desocupación sancionado por la ley.

Porque precisamente el mantener cerrado el negocio impide que se verifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aparte de que se pierde totalmente el vínculo con el contribuyente y sus establecimientos sin que sea necesario demostrar que el contribuyente sacó del local los documentos contables y el mobiliario indispensable para desempeñar sus actividades, sino que basta que se compruebe que se apartó de alguna forma de la actividad que venía desarrollando en su domicilio fiscal en las condiciones temporales que requiere el tipo para tener por acreditado dicho ilícito.

8.- PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LAS CONTRIBUCIONES 8.1

Principios teóricos de Adam Smith

El

Principio

De

Justicia:

“los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama la equidad o falta

de

equidad

de

los

impuestos”

Es decir, que existirá igualdad en la tributación si el deber de los habitantes, de contribuir al sostenimiento del gobierno, se cumple en la medida más cercana a sus capacidades económicas. De lo contrario, el resultado sería la desigualdad en la imposición, práctica nada saludable en un sistema tributario, por la inconformidad que despierta en el contribuyente.

Este principio requiere de la unidad entre la generalidad y la uniformidad de las contribuciones

dentro

de

un

Estado.

• Que el impuesto sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, que cualquier persona pueda adecuarse a la hipótesis normativa; como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que carezcan de capacidad contributiva o dicho en palabras de Adam Smith, capacidad

económica.

Se entiende que posee capacidad contributiva la persona que percibe ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona

y

su

familia

subsistan.

“que todos los individuos debemos pagar impuestos, por lo que nadie puede estar exento de esta obligación. La única excepción será la falta de capacidad contributiva”. • Que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo. Sobre este punto, John Stuart Mill señala que debe tomarse en cuenta la teoría del sacrificio, la cual implica que si dos rentas iguales proceden de distinta fuente o de distinto sacrificio, la cantidad que le corresponde pagar a cada una será también distinta y estará en relación con el sacrificio que significó la percepción. Por ello se dice entonces que el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desiguales a situaciones desiguales. “…todos los contribuyentes deben ser iguales frente al impuesto, lo cual se logra con base en dos criterios: la capacidad contributiva, que es la posibilidad económica de pagar un impuesto, como criterio objetivo; y la igualdad de sacrificio, que sirve para repartir equitativamente los impuestos y señalar cuotas de gravamen

para

cada

fuente

de

ingresos”.

El

Principio

De

Certidumbre

“El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha del pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar deben ser claras y patentes para el contribuyente y para cualquier otra persona. Cuando esto no ocurre todos los que están sujetos al impuesto se encuentran más o menos a merced del recaudador, que puede recargar al contribuyente que a él le molesta o arrancarle por miedo a tal recargo algún regalo o propina. La inseguridad del impuesto estimula toda insolencia y favorece la corrupción de una categoría de personas que son por naturaleza impopulares, incluso cuando no son insolentes o corrompidos. La certeza de lo que cada individuo debe pagar en cuestión de impuestos es asunto de importancia tal que yo creo, y lo prueba la experiencia de todas las naciones, que la importancia de un notable grado de desigualdad no es un mal tan grande como la de un grado pequeñísimo de incertidumbre”. Consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Los elementos esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones. El impuesto que cada individuo debe pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse la cantidad a pagar, debe ser claras para el contribuyente

y

para

todas

las

demás

personas.

La certidumbre entonces se refiere a la certeza y precisión con la cual las normas tributarias deben de ser redactadas, ya que el contenido sustenta la certeza y evita las

arbitrariedades

ocultas.

Este principio resulta de gran importancia al señalar que los elementos del impuesto como son: sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa, momento de causación, época de pago, obligaciones y sanciones deben estar determinados con claridad en la ley, no dando cabida a la imprecisión ni a la ambigüedad. Es por tanto, en la persona del legislador, en quien se deposita la responsabilidad de guardar adecuadamente este principio. Ya que en sus man...


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