Resumen LEY Contratos - 21-11-2021 PDF

Title Resumen LEY Contratos - 21-11-2021
Author Miren Josune Saralegi Arana
Course Contratación y Medios de las Administraciones Públicas
Institution Universidad de Deusto
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1RESUMENLEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.ESTRUCTURATITULO PRELIMINAR – DISPOSICIONES GENERALES (ART 1 – 27 )LIBRO I – CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTORPÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS (ART 28-114)LIBRO II – DE LOS CONTRATOS DE LAS ADM...


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Paco Barbié Reig – [email protected]

RESUMEN LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ESTRUCTURA TITULO PRELIMINAR – DISPOSICIONES GENERALES (ART 1 – 27) LIBRO I – CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS (ART 28-114) LIBRO II – DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ART 115 – 315) LIBRO III – DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTRE DEL SECTOR PÚBLICO (ART 316 – 322) LIBRO IV – ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN (ART 323 – 347) TITULO PRELIMINAR Art 1

Objeto:

Regular la contratación del sector público - Garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones. - Publicidad y transparencia de los procedimientos - No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. - Control de gasto. - Integridad. - Estabilidad presupuestaria. - Salvaguarda de la libre competencia. - Selección de la oferta económicamente más ventajosa. - Criterios sociales y medio ambientales. Art 2

Son contratos del sector público: los contratos onerosos que celebren las entidad del artículo 3 (AGE, CCAA, EELL,….) “Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico.

Art 3

Sector Público: AGE, CCAA, EELL, Ent Gest. Serv. Com. Seguridad Social, Org Autónomos, EPE, Universidades Públicas, autoridades administrativas independientes, Sociedades Mercantiles participación superior a 50%, Fundaciones con aportación superior al 50%, Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social Administración Pública: AGE, CCAA, EELL, Ent Gest. Serv. Com. Seguridad Social, Organismos Autónomos, autoridades administrativas independientes. Poderes Adjudicadores: Las Administraciones Públicas, Las fundaciones públicas, Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Otros. SECTOR PÚBLICO PODER ADJUDICADOR

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Art 4-11

Negocios y contratos Excluidos: Estos contratos se regirán por sus normas especiales, y se aplicará la LCSP para dudas y lagunas.

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Art 24

Art 25 y 12

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en Defensa y Seguridad Investigación, Desarrollo y la Innovación… Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales (excepto Programas de ordenador). Servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta, transferencia de valores o de otros instrumentos financieros… Los servicios prestados por el Banco de España, facilidad Europea de Estabilización Presupuestaria, Mecanismo Europeo de Estabilidad… La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Abono de tarifas, tasas o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Campañas políticas, cuando sean adjudicadas por partidos políticos. ….

TIPOS DE CONTRATOS: Pueden ser de derecho Administrativo o de derecho Privado. Contratos Administrativos: - Obras (art 13) o Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra asilada o conjuntamente con la redacción del correspondiente proyecto. o Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.  También se considerará la realización de trabajo que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. o Las obras se clasificarán en: (art 232)  Obras de 1er establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación   

o gran reparación. Obras de reparación simple. Obras de conservación y mantenimiento. Obras de demolición.

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Concesión de obras (art 14) o Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras, así como la restauración y reparación de construcciones existentes, conservación y mantenimiento, y el derecho a explotar la obra o bien derecho acompañado del de percibir un precio.

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Contrato de concesión de servicios (art 15) o El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio .

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o

La duración de los contratos de concesión de obra o de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos: (art 29.6)  Cuarenta años para los contratos de concesión de obras y concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicio.  Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.  Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuya objeta consista en la prestación de servicios sanitarios.  Estos plazos podrán ser ampliado en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico.

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Suministros (art 16) o Son los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. o Son contratos de suministros los siguientes:  Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por unitario.  Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.  Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban de ser elaboradas con arreglo a unas características peculiares previamente fijadas.  Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. o No son contratos de Suministro los programas de ordenador desarrollados a medida, son contratos de servicios. o Duración 5 años incluidas prórrogas. (art 29.4)

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Servicios (art 17) o Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto y prestaciones de hacer consistentes en una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. o Duración 5 años incluidas prórrogas. (art 29.4)

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Contratos Mixtos (Art 18) o Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro y otros de distinta clase y se encuentren directamente vinculadas entre si  Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.  Si el contrato mixto es de obras y supera la cantidad de 50.000 €. Deberá elaborarse un proyecto.

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Contratos MENORES

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Art 19-23

Duración no superior a un año ni ser objeto de prórroga (art 29.8) Se adjudicarán a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con habilitación profesional (art 131.3) Tramitación, sólo exigirá aprobación del gasto e incorporación de la factura. (e informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato) Contrato menor de obras, debe añadirse presupuesto de las obras, y proyecto cuando normas específicas así lo prevean (art 118.2) Obras, cuantía inferior a 40.000 € Otros (servicios y suministros), cuantía inferior a 15.000 € (art 118.1)

Contratos Sujetos A Regulación Armonizada (S.A.R.A.) Se consideran S.A.R.A. los contratos obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicio cuando superan cierto importe. El valor estimado de los contratos vendrá determinado por su importe total, incluidas las prórrogas eventuales si las hubiere, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Umbrales:

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OBRAS: CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CONCESIÓN DE SERVICIOS:

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SUMINISTROS:

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SERVICIOS:

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SUBVENCIONADOS:

Igual o superior a 5.382.000 €

SIN IVA

AGE: = o > a 140.000 € NO AGE = o > a 215.000 €

SIN IVA

AGE: = o > a 140.000 € NO AGE = o > a 215.000 € Anexo IV = o > a 750.000 €

SIN IVA

Subvencionados en + de 50% de su importe

SIN IVA

LOTES: Obras, Concesión de obras públicas y concesión de servicios: o Inferior a 1.000.000 € e importe acumulado lotes no supere el 20% del valor acumulado, el órgano de contratación podrá exceptuar de las normas aplicables a los SARA. Servicios y Suministros: o Inferior a 80.000 € e importe acumulado lotes no supere el 20% del valor acumulado, el órgano de contratación podrá exceptuar de las normas aplicables a los SARA. NO son S.A.R.A. - Contratos de adquisición, desarrollo, producción o coproducción de servicios de comunicación audiovisual o radiofónica. - Tratados de funcionamiento de la UE en Defensa. - Los declarados secretos o reservados. - Arbitraje o conciliación. - Defensa civil, protección civil, prevención de riesgos laborales… - Suministro de Agua.

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Art 25-26

Contratos Privados: Celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas y los celebrados por entidades del Sector Público que no reúnan la condición de poder adjudicador:

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Art 27

Financieros, seguros, bancarios… (CPV específico) Creación e interpretación artística y literaria (CPV específico) Suscripción a revistas, publicaciones periódicas

Jurisdicción Competente

NORMA

ADMINISTRATIVOS

CONTRATOS DEL SSPP

FASES: 1º Preparación 2ª Adjudicación 3ª Efectos 4ª Modificación 5ª Extinción

Típicos

Especiales

JURISDICCIÓN

1ª LCSP 2º Resto D. Advo. 3ª D. Privado

Todas las Fases JCA

1ª Especificas 2ª D. Advo

Todas las Fases JCA

PRIVADOS 1ª Normas Especific. 2ª LCSP 3ª D. Advo. O Priv

1ª y 2ª FASE JCA

3ª, 4ª y 5ª FASE JCivil

Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

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LIBRO I – Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos Art 28

Art 29

Sólo se realizarán contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales. Idoneidad y Contenido. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS: El contrato podrá prever una o varias prorrogas siempre que sus características permanezcan inalterables. (salvo modificaciones). La prórroga será acordada por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, incluyendo las prórrogas. Concesión de Obras y Concesión de servicios: 40, 25 y 10 años. Contrato menor: no superior a un año, no prórroga.

Art 32 y 33

Encargos (no se consideran contratos)

Art 34

Libertad de pactos - incluirse pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

Art 35

Contenido de los contratos: - Identificación de las partes - Definición objeto y tipo del contrato. - Precio cierto o modo de determinarlo - Duración del contrato, comienzo, y prorrogas sí estuviesen previstas - Crédito presupuestario - …. -

SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN. SI PROCEDE MODIFICACIÓN. CONDICIONES PAGO/RECEPCIÓN , ENTREGA… ACREDITACIÓN CAPACIDAD DE LOS FIR MANTES.

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REFERENCIA LEGISLACIÓN APLICABLE. ENUMERACIÓN D E LOS DOCU MENTOS QUE INTEGRAN EL CONTR ATO. …

El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos Art 36 y 37

Art 39 y 40

Los contratos se perfeccionan con su formalización. Salvo que se indique otra cosa, los contratos se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. No se podrá contratar verbalmente, salvo emergencia. (Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o defensa nacional) Nulidad

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Las indicadas art 47.1 Ley 39/2015 Falta de capacidad de obrar. Falta de solvencia económica, financiera, técnica o profesional La carencia o insuficiencia de crédito Falta de publicación en Perfil de contratante o DOUE Formalizado contrato con interposición de REMC

Anulabilidad - Art 48 Ley 39/2015 EFECTOS DE LA NULIDAD (art 42) - Actos preparatorios o Adjudicación o Entra en fase de liquidación

- Resto de actos * Efectos y consecuencias de éstos.

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Paco Barbié Reig – [email protected] Art 44 a 60

Recurso Especial en Materia de Contratación (R.E.M.C.) Son recurribles: Contratos: - Contratos de obras, concesiones de obras y concesión de servicios cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000€ - Contratos de suministro y servicio de valor estimado superior a 100.000€. Actos: (art 44) - Los anuncios de licitación, Los pliegos y documentos contractuales - Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre adjudicación, imposibilidad… - Los acuerdos de adjudicación. No procede recursos ordinarios y el REMC es potestativo (y gratuito) Conocerá del REMC el T.A.C.R.C Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles (Art 50)  Si es por nulidad – 30 días razones especificas o 6 meses resto desde formalización contrato. (3 días hábiles de subsanación) Si el REMC se presenta contra el acto de adjudicación, la tramitación del procedimiento quedará en suspenso. Una vez terminado el proceso, el REMC deberá resolverse en 5 días hábiles. Si no se contesta en 2 meses desde la interposición del recurso, desestimado.  Via Judic.

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Órgano de Contratación. Art 61 Art 323-325

Quien tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. ORGANOS DE CONTRATACIÓN Los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la AGE y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. Presidentes o Directores de Organismos autónomos, EPEs…. Son órganos de contratación en su ámbito a falta de disposición específica. Contratación Centralizada corresponde al Ministro de Hacienda. Se podrán constituir Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación. La competencia para contratar podrá ser desconcentrada por Real Decreto del Consejo de Ministros. Autorización del consejo de Ministros: (deberá obtenerse antes de aprobación del expediente) - Valor estimado igual o superior a 12.000.000 € - Arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere 4 años.

Art 62

Responsable del Contrato - supervisará su ejecución, adoptará decisiones,… física o jurídica, vinculada al ente o ajena. - En contratos de obras -> Director facultativo.

Art 63

Perfil del contratante. - Asegurar transparencia y acceso público - A través de internet - Anuncios, licitaciones abiertas o en curso y la adjudicación de los contratos. Composición de las mesas de contratación… - La publicación de los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. (objeto, duración e importe (IVA incluido)) salvo caja fija inferior a 5.000 € - Accesible al público por un periodo no inferior a 5 años.

Art 65 a 70

Aptitud para contratar. Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas.

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Empresas comunitarias, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Empresas no comunitarias, admiten participación de empresas españolas con los entes de su Sector Público en forma sustancialmente análoga. Uniones de empresarios (UTEs), Las que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta adjudicación a favor. Obligados solidariamente y deberán nombrar un representante. o La duración de las UTEs será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.

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Paco Barbié Reig – [email protected] Art 71 a 73

Prohibición de contratar - Condenado mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, fraudes, … - Sancionado sentencia firme infracción grave en materia de profesional, o muy grave en materia medioambiental o materia laboral o social. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, declarada insolvente en cualquier procedimiento. - No cumplir con requisito 2% minusvalía en empresas de más de 50 trabajadores. - No plan de igualdad empresas de más de 50 trabajadores. (modificación 2019 LO 3/2007) - No hallarse al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social - Falsedad declaración responsable - …. - Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado adjudicación. - Haber dejado de formalizar el contrato por causa imputable al adjudicatario. - Incumplido clausulas esenciales del contrato. Las prohibiciones de contratar afectarán a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación fusión o secesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Las prohibiciones de contratar se inscribirán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La duración de las prohibiciones de contratar vendrá determinada en la sentencia penal firme.  Si no hay plazo en la sentencia, este no podrá exceder de 5 años desde su firmeza en los casos de a) y b). Y, el resto de casos, no podrá exceder de 3 años. La ausencia de prohibición de contratar...


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