LEY 41 - Resumen PDF

Title LEY 41 - Resumen
Author Aina Cabedo Bagan
Course Ètica i Legislació Professional
Institution Universitat de Barcelona
Pages 5
File Size 201.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 59
Total Views 156

Summary

Resumen...


Description

ÉTICA

LEY BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE…

LEY 41/2002: LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHPS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. Mod: 2015 Las leyes siempre se basan en la democracia y en un estado de derecho: -

Marco teórico: derechos humanos.

-

Leyes: producto de la voluntad general dirigida a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

-

Independencia de quien legisla, quien aplica la ley y quien gobierna.

-

El poder surge de los ciudadanos que eligen, sin coacciones a sus representantes. Democracia.

Derecho: LEYES: Normas dictadas por una autoridad que ordenan, prohíben o permiten y que todos han de obedecer. Si incumplimiento comporta una sanción.

Principios básicos: deberes profesionales La actividad encaminar a obtener, utilizar, custodiar, transmitir información y documentación clínica.

Toda actuación en el ámbito de la salud requiere de información y consentimiento. Cumplimiento de la información, documentación clínica y respeto por las decisiones adoptadas por el paciente. Teniendo siempre en cuenta la confidencialidad del paciente. Principios básicos: paciente -

Derecho a decidir libremente después de recibir la información.

-

Derecho a negarse al tratamiento, constar por escrito.

-

Deber de decir la verdad sobre los datos referentes a la salud.

-

Deber de colaborar en su obtención.

ÉTICA

LEY BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE…

El paciente tiene derecho a recibir toda la información disponible sobre la intervención que se la va a realizar. El medico es el responsable que garantiza el derecho a la información. PROFESIONAL DE SALUD son los responsables de dar esta información. Información sobre el paciente, el proceso de enfermedad etc. Siempre tiene que ser comprensible por el paciente. Tiene que estar adaptada al nivel sociocultural que tenga el paciente. Tenemos que asegurarnos de que el paciente lo está entendiendo. Ha de ser completa, ponderada y progresiva, tranquilizadora. Información que da la ley de autonomía del paciente: -

Mínimos: finalidad, intervención, riesgos y consecuencias.

-

Ayudar a tomar decisiones de acuerdo con la voluntad del paciente.

-

Verbal: constancia en la historia clínica.

-

Escrita: dependiendo de la complejidad del proceso.

La mayoría de las demandas judiciales son pro un problema de información. -

Se debe informar al paciente y este nos tiene que decir de manera expresa o táctica a quien quiere que informemos.

-

El paciente puede renunciar a recibir información: hacer constar la renuncia mediante documento.

-

Derecho limitado por el interés de la salud del propio paciente, de terceros o de la comunidad. (VIH, enfermedades transmisibles, ébola…)

Incapacidad: el paciente ha de estar informado. También se ha de informar al representante legal. Si el paciente carece de capacidad para entender la información: informar a personas vinculadas. Límite de información: cuando se tengan razones objetivas de que el conocimiento de su situación perjudica a la salud del paciente de manera grave. Dejar constancia en la historia (enfermo psiquiátrico, depresión grave, intentos de suicidio…). DERECHO A LA INTIMIDAD: -

Carácter confidencial datos referentes a su salud.

-

Centros: medidas oportunas garantizar el acceso legal a los datos de los pacientes.

-

Deber de secreto profesional.

CONSENTIMIENTO INFORMADO:

ÉTICA

LEY BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE…

-

Toda la información en el ámbito de la salud de un paciente necesita consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, reciba la información prevista, haya valorado las opciones propias del caso. Primero se da la información y después se obtiene el consentimiento.

-

Excepción: o Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. Se tiene que hacer obligatoriamente y comunicarlo judicialmente (ébola, fiebre amarilla, VIH, gonorrea…) o Cuando no esté capacitado o en situación de urgencia, consultar a los familiares.

-

Verbal y escrito: el segundo es cuando se trata de: o Intervenciones quirúrgicas. o Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. o Procedimientos de riesgo. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

-

Información que se ha de dar: o Consecuencias que la intervención origina. o Riesgos relacionados con las circunstancias personales del paciente. o Riesgos probables. o Contraindicaciones.

Consentimiento información por representación: -

Paciente no es capaz de tomar decisiones: personas vinculadas.

-

Incapacidad legalmente: tutor.

-

Menores de edad: representante legal del menor: o Mas de 12 escuchar opinión. o Mas de 16 o emancipado con capacidad para dar consentimiento. Documento legal del notario. Si la situación es de gran riesgo el consentimiento padres o tutores teniendo en cuenta su opinión. o Mas de 18 ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida, IVE.

Instrucciones previas: Persona de mayor de edad, capaz y libre puede realizar un manifiesto anticipado de voluntad sobre:

ÉTICA

LEY BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE…

-

Los cuidados y el tratamiento de su salud para que se cumpla en situaciones en que ya no pueda expresarla.

-

El destino de su cuerpo u órganos después de su muerte.

-

Son instrucciones previas – testamento vital.

-

Destino del cuerpo de la persona.

-

Designar un interlocutor.

-

No contrarias al ordenamiento jurídico ni a las buenas prácticas.

-

Constar en la historia clínica.

-

Posibilidad de revocación.

-

Ministerio de sanidad y consumo: registro nacional. Siempre ante notario.

INFORMACION SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Los pacientes tienen derecho a información a: -

Centros asistenciales servicios: o Derechos y obligaciones como usuarios. o Características asistenciales del centro: personal, instalaciones… o Posibilidad de sugerencias o reclamaciones.

-

Posibilidad del paciente de elegir médico y centro.

HISTORIA CLÍNICA: -

Conjunto de documento relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los profesionales que han intervenido.

-

Contiene información veraz y actualizada del estado de salud del paciente.

-

Facilita la asistencia sanitaria.

-

Los centros sanitarios o profesionales que desarrollen la actividad de manera individual han de garantizar su custodia, conservación y autenticidad.

En relación con la privacidad e información: -

Los profesionales sanitarios que asisten al paciente son los únicos que tienen derecho a la historia clínica.

-

Acceso historias con fines de salud pública, investigación o docencia: permiso del centro: o Preservar datos de identificación personal.

-

Acceso a la historia con fines judiciales:

ÉTICA

LEY BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE…

o Preservar datos no relevantes para el juez. -

Ha de quedar constancia del acceso a la historia y de su uso.

Conservación: -

Obligación de conservar la información al menos 5 años desde la fecha de alta.

-

No destruir datos referentes al nacimiento: pruebas para determinar el vínculo de filiación. Petición judicial para desvelarlos.

-

Profesionales sanitarios: deber de mantenimiento de la documentación ordenada y secuencial.

Derecho de acceso: -

El paciente o su representante tiene derecho acceso a documentación y obtener copia de los datos.

-

Reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales.

-

Paciente fallecido: o Acceso a datos a las personas vinculadas. o No se facilita información que afecte a la intimidad del fallecimiento.

Derechos de las personas: acceso (solicitar y obtener información sobre sus datos personales que consten en la Administración), rectificación (rectificar datos personales cuando sean erróneos o incorrectos), cancelación (suprimir sus datos personales cuando estos sean inadecuados, excesivos o innecesarios) y oposición (solicitar que no se utilicen sus datos personales).

INFORME DE ALTA: -

Se entrega una vez ha finalizado el proceso asistencial.

NO ACEPTACIÓN DEL TRATAMIENTO PROPUESTO: -

Tratamientos alternativos (si el paciente acepta).

-

Alta voluntaria a petición del paciente.

-

Alta forzosa a propuesta médico. Juez.

-

Estas situaciones han de quedar documentadas.

AUTONOMIA DEL PACIENTE: -

Los pacientes tienen derecho a que se les facilite los certificados acreditativos de su salud.

-

Los profesionales tienen el deber de completar correctamente la HC con todos los procedimientos realizados a los pacientes.

Se hizo un protocolo para saber cuántas personas pueden entrar a tartar a un paciente....


Similar Free PDFs