RESUMEN LIBRO - Gran Memorial. Instrucción secreta dada al rey en 1624 del Conde Duque de Olivares PDF

Title RESUMEN LIBRO - Gran Memorial. Instrucción secreta dada al rey en 1624 del Conde Duque de Olivares
Course La España del Siglo de Oro
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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Resumen de la Obra: Gran Memorial. Instrucción secreta dada al rey en 1624 de Conde Duque de Olivares

1. El Gran Memorial y sus objetivos El Gran Memorial fue un documento entregado al rey Felipe IV por parte de su valido para instruir al joven monarca en asuntos de estado. El documento está conformado por una serie de consejos y directrices que al parecer, el rey mandó recoger en un único documento. Es una prueba del interés de Olivares por la instrucción del joven rey (habrá más casos, como la reprimenda de 1626). Aunque no puede a atribuirse la autoría completa al conde duque, es bastante seguro que él escribió gran parte, si no todo. El Gran Memorial toca cuatro pilares fundamentales: Castilla y sus problemas de política y gobierno, las instituciones de gobierno y justicia, los demás reinos peninsulares y el engrandecimiento del rey, especialmente por causa de la unión de todos los reinos de España. El análisis que Olivares hace de la sociedad de su tiempo es en su conjunto conservadora. Pretende revivir la autoridad real en Castilla apartando del poder a los grandes y fomentando la competitividad entre estamentos. Sin embargo, para el resto de territorios de España, la solución es la contraria: favorecer la unión en la figura de Felipe IV. Sólo con esta unión sería posible el gobierno de reinos tan dispares como los que componían los territorios de la Monarquía Hispánica. Algunos han visto en las reformas de Olivares un sentimiento nacionalista castellano por parte de Olivares, aunque en sus cartas, él negaba esto. Más bien, sus intenciones se deben a la devoción por Felipe IV y a la firme creencia de que las leyes castellanas eran las más favorables al fortalecimiento de la autoridad del rey. El hecho de que este documento sea una instrucción dada en exclusivo al rey se debe según los investigadores a que lo que Olivares pretende es instruir al monarca para que se haga un verdadero rey. 1.1.

Política tributaria

Como ya dijo en las Cortes de 1623, recomendó un programa tributario específico a las ciudades en el que se mencionaban dos proyectos: el de los erarios, al que no hace mención en este documento y la abolición de los millones1 (servicio de millones, alcabalas y estancos) en favor de un impuesto único. 1.2.

Política monetaria

Olivares fue partidario del saneamiento monetario de Castilla, pero aunque esto sea así, fue una conversión tardía. Después de acuñar 20 millones de ducados en 1 Los millones son un impuesto indirecto sobre el consumo de vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo

vellón desde 1621, se suspenden tales acuñaciones en 1626, lo que provocó un problema inflacionista grave. Finalmente, en 1628, Olivares tomó medidas para bajar el valor del vellón, llegando a una devaluación del 50%. Los beneficios de estas medidas fueron efímeros debido a los gastos de guerra. 1.3.

Los gastos fijos y la defensa de España

Olivares pretendió fijar los gastos para la guerra por medio de rentas fijas. En 1623 se había hecho un intento por adecuar los ingresos y los gastos en cada territorio, pero el proyecto de Olivares había terminado en fracaso, como sus intentos de abolir los millones o su proyecto de los erarios. 1.4.

Compañías de comercio

El éxito de la compañía holandesa de las Indias Orientales puso de moda la organización en compañías por toda Europa. El portugués Gomes Solís (1622) defendía la tesis mercantilista de que el comercio y la contratación eran más fuertes que las armas. La primera compañía española se creó el 4 de Octubre de 1624 por real cédula. 2. Sobre la Iglesia y el brazo eclesiástico Olivares advierte a Felipe IV sobre el cuerpo eclesiástico, que en la época gozaba de más poder y riquezas que la propia monarquía en algunos casos. El Conde Duque recomienda a su Majestad el mantener a los eclesiásticos en los órganos de poder, procurando tenerlos contentos en previsión de disputas con el papado. Olivares es partidario del control y el uso de los servicios acordados con el Sumo Pontífice como una buena fuente de recaudación económica. Olivares insiste en la importancia del nombramiento de obispos que sean dignos del cargo, personas buenas y que destaquen por su “virtud” y su capacidad de buen gobierno eclesiástico. En cuanto a las limitación del poder de los obispos, Olivares advierte al rey que en ocasiones, miembros del brazo eclesiástico gozan de excesivo poder, lo que podría poner en peligro la institución de la monarquía. Recomienda hacerlos visitadores y mantenerlos en puesto de importancia, como en las presidencias de chancillerías, para que se sientan contentos y no pretendan alcanzar más poder del que les corresponde. Para esto, también insiste en la importancia de que la persona que ocupe estos cargos sea virtuosa, digna y con gran entereza. En cualquier caso, el canciller advierte que no debe favorecerse a los eclesiásticos más que a otros y siempre manteniendo la autoridad real por encima del estamento eclesiástico. 3. Sobre los nobles Dentro del estamento nobiliario Olivares diferencia entre infantes, grandes, señores, caballeros e hidalgos.

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3.1.

De los infantes

Olivares afirma que los infantes deben ser respetados por el rey y por sus vasallos, cuidando su sumisión y sin descuidarse de posibles faltas que puedan cometer contra la corona. Recomienda castigar con mano dura a aquellos que falten contra el rey o peor aún, que conspiren contra el trono. Para evitar conspiraciones de infantes, Olivares insta al rey a que vigile muy de cerca a sus nobles, castigando con severidad “los menores asomos” y prohibiendo la comunicación entre los infantes fuera de la confianza del rey. Olivares también recomienda se generoso a la hora de entregar haciendas, pero con una clara limitación y sobre todo asegurándose de que no obtienen favores de otra mano que no sea la del propio rey. En definitiva, le pide al monarca que trate bien a sus nobles, que les tenga contentos, manteniendo siempre por encima la autoridad real. 3.2.

De los grandes

Olivares recuerda al rey que los grandes llegaron a su posición tiempo atrás, en la época de su abuelo y su tatarabuelo. Recomienda al monarca que les mantenga contentos, honrándoles y guardando sus preeminencias, gobernando con ellos de la misma forma que con los infantes, peo manteniéndolos en la posición que merecen, sin beneficiarlos en exceso ni darles a entender más de lo que son. Desaconseja también el colocar a los grandes en posiciones de poder importantes (justica, casa o hacienda), aunque no como norma general sino como una advertencia del posible acaparamiento excesivo de poder. 3.3.

De los señores

Olivares señala que la posición de señor de título se ha desvirtuado con el paso de los siglos, provocándose una inflación de títulos y desvirtuándose el sentido original del honor del señorío. Aunque sean menores en poder, son más en número que los grandes y es conveniente para el gobierno contar con ellos e incluso que su Majestad cuente con la amistad de alguno de ellos, conservándose así la autoridad y la dignidad del honor conseguido. Es partidario de mantenerlos en consejos y presidencias, dado que su deseo de ascensión social les hace ser más responsables y eficientes que los grandes de Castilla. En definitiva, debe mandar estimar a los señores que provocan menos peligros que los grandes nobles. 3.4.

De los caballeros particulares

A los caballeros particulares los divide en dos clases: caballeros señores de estados y caballeros sin casa. De los primeros, Olivares destaca la antigüedad de su linaje, aunque afirma que está ya decaído y que es raro encontrar a nobles de puro linaje. De los segundos, la mayor parte de la casta nobiliaria del Estado, afirma que son muy importantes para la corona, debiendo el rey favorecerlos y encaminarlos 2

hacia la ocupación militar. Los caballeros deben creer que mediante sus méritos pueden obtener cargos y honores militares sin que los grandes se lo arrebaten. Olivares alaba a la clase de caballeros sin casa porque son gente experimentada en los asuntos de la guerra que ejecutan su labor de forma eficiente y que cobran menos que los grandes del reino. Contar con ellos es necesario no sólo para la guerra sino para mantener el gobierno interno del reino. 3.5.

De los hidalgos

Para el conde duque, los hidalgos son la base de la nobleza, ya que de ella asciende toda la demás. Distingue los hidalgos que lo son porque descienden de las antiguas casas de la Montaña y Cantabria que permanecieron en sus tierras en vez de aventurarse a Castilla, siendo ésta una hidalguía de estimación. Son los hidalgos solariegos. Hay un segundo tipo de hidalguía, la de privilegio. Este tipo es mucho más variable, ya que muchos hidalgos compraron su título o lo obtuvieron por otros medios menos honrosos que los solariegos. Hay un tercer tipo de hidalgos, los que sin descender de antiguas casas, son considerados hidalgos. Esta nobleza es mucho más estimada que la de privilegio, pero menos estimada que la solariega. Se cumple en este caso la máxima que dice que un noble lo es cuando nadie se atreve a contradecirlo. Olivares recomienda al rey favorecer a los hidalgos por el mismo motivo que a los caballeros, siendo en el caso de los hidalgos solariegos en muchos casos muy similares a éstos. 4. Sobre el pueblo Del pueblo, el conde duque insta al rey para que lo gobierne en primer lugar. Habla sobre la necesidad de regirlo y de impartir justicia. La importancia del este estamento radica en su fuerza de trabajo como eje productivo de la sociedad. Es el pueblo quien mantiene la sociedad desde su base y por eso debe ser regida por el rey, para evitar que los desenfrenos o la violencia se hagan con esta fuerza productora, lo que debilitaría la sociedad. Para regir al pueblo, el rey se debe apoyar en los órganos menores de poder, como los corregidores, los alcaldes, la justicia 4.1.

De los corregidores y alcaldes mayores

Olivares, que es un gran conocedor de las instituciones gubernamentales españolas, identifica a los corregidores y alcaldes como la base de todo el sistema judicial. Componen estos ayuntamientos ciudadanos honrados que dependiendo de la ciudad oscila entre gente de la más baja cuna y grandes de España. El oficio de corregidor, antes digno e ilustre ha sido contaminado por el paso del tiempo y por la codicia en un cargo poco estimado por los ciudadanos. Por ello, según el conde duque conviene colocar en estos cargos a “las personas de mayores esperanzas y de mayor virtud”, que irán ascendiendo según lo bien que realicen su 3

trabajo. Olivares señala que los corregidores son la base de la justicia y de no haber justicia es por la ausencia de buenos corregidores, de ahí su importancia. 4.2.

De Consejos, Audiencias y Chancillerías

En la audiencia Sevilla hay un regente, 8 oidores y un fiscal y su jurisdicción abarca la tierra de Sevilla, que no es parte de la jurisdicción de la chancillería de Granada. La sede de Sevilla es la que recibe un tercio más de casos que el resto de territorios de Castilla. En la audiencia de Galicia no hay regente sino gobernador y en vez de oidores hay jueces que son llamados alcaldes mayores porque no sólo tratan temas criminales sino también civiles. En Navarra hay consejo supremo para la justicia y gobierno del reino, reminiscencia del antiguo reino de Navarra que ya se unió a España en tiempos de Fernando el Católico. Este consejo cuenta con un regente y 6 consejeros. La Corte Mayor es el tribunal de justicia de primera instancia, donde juzgan los alcaldes de Corte, un total de 4. En este tribunal se juzgan casos civiles, criminales y militares en algunos casos. Hay dos chancillerías: en Valladolid y en Granada. Cuentan con un presidente y 16 oidores. En las chancillerías hay juicios ordinarios, criminales y civiles. En algunos casos, denominados casos de corte se juzgan algunos casos de primera instancia. En los pleitos de los casos de corte se pude suplicar ante el rey para que delegue en la sala de su Consejo denominado Mil Quinientas. Se llama así porque en caso de no ser revocada la sentencia, se deberán pagar 1.500 doblas, lo que equivale a unos 1.4000 reales. La jurisdicción de las chancillerías es suprema y por esto sellan en nombre del rey. Las chancillerías cuentan con un cuerpo muy extenso de funcionarios que ejercen las diferentes tareas gubernativas en nombre del monarca. Son principalmente oidores, fiscales y un alguacil mayor que ejecuta los mandatos de la chancillería. Cada sala recibe un nombre, así la corte es el lugar donde se reúnen los representantes con el rey. Hay un tribunal llamado Alcaldes Hijosdealgo dedicada a las causas de hidalguías. Toda esta gran máquina jurídica es la encargada de representar a su Majestad en las tareas judiciales y gubernativas y son por tanto instituciones indispensables para el buen funcionamiento del reino. 4.3.

De los consejos del rey

Olivares muestra al rey el funcionamiento de los diferentes consejos gubernativos, donde está representado el propio rey y donde se abordan los distintos ámbitos de la gobernación del reino, principalmente los consejos de cada reino que se ha ido uniendo a Castilla a lo largo del tiempo, el consejo de Estado y el Consejo de Guerra (estos dos últimos más centralizados debido a que afectan a temas de todo el territorio).

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El Consejo Real de Castilla que nació junto con el estado de Castilla en la Edad Media. En él se tratan todo tipo de materias, desde justicia hasta el propio gobierno del estado. Es el consejo real por antonomasia y sus consejeros procedían de todas partes del reino de España y de todos los orígenes: letrados, nobles y grandes. La presencia de letrados que no tenían por qué pertenecer a la élite nobiliaria fu muy frecuente y Olivares lo ve crucial para el gobierno. Son burócratas que se encargan del funcionamiento del Estado en sus distintos ámbitos. Aunque en un primer momento, el Consejo de Castilla aglomeraba más funciones, algunas fueron derivadas a otros consejos, especialmente al Consejo de Estado (creado en 1527). También se derivaron funciones al consejo de Indias y al consejo de Guerra. Pese a esto, en el consejo quedó la suprema jurisdicción de todo lo que respecta a justicia y gobierno por encima de cualquier cosa o persona. También dependen de él el ejército junto con el uso de las demás jurisdicciones. Algunas de estas atribuciones eran supervisadas por el propio monarca, como el encarcelamiento de un grande o las consultas y reclamaciones directas a su Majestad. Este Consejo es el primer órgano de representación del rey debido a su antigüedad, al haber nacido junto con el reino. Por esto es el órgano de gobierno más importante. Este consejo impone igualdad entre grandes y pequeños, entre los poderosos y los que no lo son tanto. Olivares insiste en la importancia de la supremacía del Consejo de Castilla como muestra de la autoridad regia, que está en cualquier caso por encima de todo lo demás. Para asegurar la supremacía del Consejo, se tomó la resolución por parte de los Reyes Católicos de colocar a letrados e intelectuales en sus puestos y no nobles señores abocados a la guerra exclusivamente para que se hiciera buen ejercicio de la justicia. Olivares insiste en la importancia de mantener a personas de letras, que puedan ejercer la justicia con sabiduría, pese a los posibles disgustos o enfados menores que esto pueda causar en los señores y grandes. Por ello, el presidente de este consejo es don Francisco de Contreras, un miembro con experiencia en su cargo y gran conocedor de los asuntos de justicia. El Consejo de Aragón es el siguiente consejo en importancia. Presidido por un vicecanciller, cuanta con un tesorero general (en 1624, el conde de Chinchón), 6 regentes (2 en Valencia, 2 en Aragón y otros 2 en Cataluña), un fiscal, un protonotario (don jerónimo de Villanueva) y 4 secretarios. El Consejo de Aragón fue causa de preocupación constante para Olivares. Para el conde duque, requiere de una figura fuerte que se someta a la voluntad de Castilla sin presentar oposición, llamando a los dirigentes de este consejo tiranos. Los choques con el vicecanciller y con el tesorero general fueron constantes, dado que el intervencionismo de la política de Olivares iba en contra de los fueros y leyes aragoneses. Felipe IV llegó a nombrar él mismo un vicecanciller castellano, lo que causó graves conflictos con los aragoneses. El Consejo de Italia es el que trata todos los temas de gobierno de los territorios en la península itálica y las islas italianas. Para Olivares, es el Consejo más efectivo del extranjero, al estar compuesto por españoles y por italianos, que trabajan conjuntamente en las labores del reino. 5

El Consejo General de la Inquisición, presidido por el inquisidor general, que se encarga de la organización de todas las inquisiciones, salvo las de Portugal. Uno de los problemas que Olivares señala en este consejo es la fala de consejeros, por la avanzada edad de muchos. Para Olivares, apenas hay representación del rey. El Consejo de Portugal trata los temas de gobierno del reino de Portugal. Olivares indica al rey que en este consejo apenas hay gente con experiencia en materias de gobierno, volviéndolo ineficaz. El Consejo de Indias se compone de 16 oidores, un presidente, un fiscal y 2 secretarios. Se encarga de la administración de justicia y gobierno de las provincias de las Indias. Se dan habitualmente juntas de guerra para organizar las flotas y la defensa. Aunque es un consejo que funciona bien, Olivares propone al rey que disminuya la cantidad de consejeros, dado que son caros y no se necesitan tantos. El Consejo de Flandes es donde se tratan todas las materias eclesiásticas y seculares de las provincias holandesas. El Consejo de Ordenes despacha las pruebas de las personas a las que el rey ha hecho merced de hábitos y sentencia las causas que vienen a él en grado de apelación de los lugares del distrito de las órdenes. Tribunales de Hacienda. Son tres gobernados por un presidente. El primero, el Consejo de Hacienda administra las rentas reales del rey. El segundo tribunal de Hacienda sentencia los temas remitidos de justicia. El tercer Tribunal de Hacienda resuelven las dudas de los contadores.2 Olivares da importancia suma a este Consejo de Hacienda, como base de la organización de la economía del Estado. El Consejo de Cruzada se encarga de gestionar la hacienda de la Santa Bula de Cruzada y todos sus beneficios. De este consejo, Olivares dice al rey que salvo la poca atención con la que se gobierna en él, no tiene más queja y por tanto bastaría con que su Majestad preste la atención necesaria a las labores de este consejo. Finalmente, el conde duque le pide al rey que su ambición mayor sea la de ser amado por sus vasallos y su pueblo, aunque también deba ser temido. Para ello, debe ser un rey justo y cumplidor de su deber. Debe ocuparse de nombrar ministros rectos y buenos. Debe distribuir las mercedes debidamente, sin caer en la entrega de mercedes patrimoniales. Debe evitar imponer nuevos tributos a no ser que los renueve, en cuyo caso deberá eliminar los antiguos, o reducirlos en la medida de lo posible. Debe mantener la vigilancia y el control en sus ministerios. Debe asegurara la defensa del reino, tanto por mar como por tierra, favoreciendo la profesión militar. Debe favorecer el comercio y las campañas mercantiles. Debe estabilizar la moneda, remediando el problema del vellón. Debe erradicar la corrupción de las instituciones si la hubiera. 5. Sobre los reinos de Portugal Olivares afirma que Portugal es la mejor tierra de España, pese a su dificultoso gobierno. Del brazo eclesiástico, Olivares no ve ningún error en cuanto a 2

Gran Memorial p.85.

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funcionamiento ni en cuanto a forma, tanto en los tribunales ordinarios, como en los de la Inquisición. De los nobles (llamado allí fidalgos), dice que se organizan igual que en España. Los fidalgos son los grandes y señores, los fidalgos de la casa del rey son caballeros titulados e hidalgos solariegos y los fidalg...


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