Resumen Lomce, 2013 , Mª Violeta Álvarez PDF

Title Resumen Lomce, 2013 , Mª Violeta Álvarez
Author Cesar Alonso
Course Política y Planificación Educativa
Institution Universidad de Oviedo
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Facultad de Formación del Profesorado y Educación Universidad de Oviedo Diciembre 2016 LA LEY ORGÁNICA 2/2013 PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE, de 9 de diciembre de 2013). UNA LEY CONTROVERTIDA https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12886 Desde la presentación del proyecto de ley hasta su aprobación definitiva el 28 de noviembre de 2013, la popularmente denominada “ley Wert” fue una Ley muy contestada y controvertida por casi todos los sectores sociales y políticos y, de hecho, durante su tramitación en las Cortes, la ley no fue apoyada por ningún otro grupo parlamentario. Es más, es una Ley que nace muerta, los principales partidos de la oposición se han comprometido a derogarla en cuanto haya un cambio de gobierno. Ya en el debate del proyecto de ley generó un amplio consenso pero en contra, provocando hasta dos huelgas generales. Situación que contrasta con la etapa socialista anterior, en la que el ministro socialista Ángel Gabilondo había llegado a estar cerca de conseguir el pacto que demandan sociedad y sectores afectados. Incluso el propio Gobierno socialista trató de acercar posiciones aprobando algunos cambios en la LOE (2006), en la Ley de Economía Sostenible de 2011, que habían sido demandados por los populares: por ejemplo, que en el último curso de ESO (4º ESO) se abrieran dos vías (enfocada a FP o bachillerato), aunque con materias comunes, y el adelantamiento a los 15 años (para determinados casos excepcionales) de la entrada a los PCPI. Aun así, como vimos, el PP se opuso a la firma del pacto (recordad que recientemente, en esta segunda legislatura del PP, el ministro Méndez de Vigo parece dispuesto a iniciar el diálogo). Pues bien, en aquella primera legislatura del PP se paralizaron los mencionados cambios propuestos por el PSOE y se anunciaba una reforma profunda de la recientemente aprobada ley socialista. Evidentemente, ahora la LOMCE volvía a rescatar los temas que dificultan el Pacto: ❖ la convivencia entre la escuela pública y la privada (y, por ende, derecho a la educación frente a libertad de elección centro –derecho educativo paterno-), ❖ la presencia de la Religión en las aulas y, ❖ el mantenimiento de un tronco común para todos los alumnos hasta los 16 años (escuela comprensiva-atención a la diversidad-) frente a la apertura de vías alternativas (escuela segregadora –itinerarios-) Así, como veremos, al igual que su predecesora la frustrada LOCE (2002), también aprobada por el PP (el PP no pudo aplicar porque perdió las elecciones de 2004), esta Ley también se fundamenta en la cultura del esfuerzo del alumno, y recupera sus planteamientos: ✓ apoyo a la enseñanza privada concertada. Así, amplía los conciertos, ahora incluso se respalda en la Ley el concierto con centros que segregan al alumnado en función del sexo, y el uso de suelo público para construir centros privados concertados; y además, introduce la “demanda social” (demanda por parte de los padres) como criterio a considerar por las Administraciones educativas al establecer la programación de la red escolar, es decir, para subvencionar centros privados. Asimismo, la LOMCE recoge explícitamente: “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales». ✓ recupera la Religión (y su alternativa) como materias evaluables y con validez académica,

✓ recupera los itinerarios segregados en la ESO, recupera la reválida al final del bachillerato como condición para lograr el título de bachiller (y pone otra al final de la ESO);

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Evidentemente, también se encuentran coincidencias con la LOE (2006) en algunos aspectos: aunque la LOE (o la LOGSE en su día) no lo explicite en su título, ambas tienen la voluntad de mejorar la calidad de la educación (inexcusable, por otra parte) y ambas buscan la convergencia con los países más avanzados, especialmente los pertenecientes a la Unión Europea. Y, por tanto, también recogen entre sus objetivos: reducir la tasa de abandono temprano de la educación, elevar la tasa de titulados en la ESO, y mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales. Incluso coinciden en que los medios más idóneos para lograrlo: autonomía de los centros, evaluación externa,y rendición de cuentas. Si bien no coinciden en su modo de entender el cómo y el para qué de tales medidas, que en algunos casos son claramente opuestas. La LOMCE (2013) modifica las leyes del PSOE: la LOE (2006), y seis artículos y una disposición adicional de la LODE (1985). Veremos pues cuestiones básicas en las que discrepan las leyes de ambas formaciones políticas. En primer lugar, cabe subrayar los diferentes modelos (escuela comprensiva frente a escuela segregadora; concepciones de calidad y equidad en la educación) que sustentan LOE (2006) y LOMCE (2013), evidenciados en los propios preámbulos de ambas leyes, tal como ha analizado el profesor Alejandro Tiana (2012): La función social atribuida a la educación en uno y otro caso es también diferente: LOE, 2006.- PSOE. LOMCE, 2013.- PP

Desarrollo de la personalidad y capacidad alumnado: atención a la diversidad para conseguir el éxito escolar de todos y conciliar la calidad de la educación con la equidad de su reparto. Modelo tronco único, con una diversidad de vías internas de valor equivalente (aunque no sean idénticas) y caminos de ida y vuelta entre formación y vida activa. Sistema educativo flexible, orientado a facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida, basado en el principio de una educación común con atención a la diversidad y con conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y formaciones.

LOE, 2006.- PSOE Función social de la educación: subraya los principios de equidad, inclusión, cohesión social y ejercicio de la ciudadanía democrática. Concepción inclusiva de la educación.

Desarrollo del talento del alumno, misión del sistema educativo es reconocer dichos talentos y potenciarlos. Modelo ramificado que separa al alumnado mediante un sistema de pruebas externas en vías cada vez más diferentes y difícilmente reversibles. Estructura educativa en abanico, con opciones progresivamente divergentes, hacia las que se canalizarán los estudiantes en función de sus fortalezas y aspiraciones.

LOMCE, 2013.- PP Función social de la educación: enfatiza la competitividad, la movilidad social, la empleabilidad, no menciona la equidad. Concepción ideológica diferenciadora.

individualista

y

La LOMCE manifiesta que los principios sobre los que pivota son, entre otros: el aumento de la autonomía de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa y la racionalización de la oferta educativa. En cuanto a las evaluaciones externas de fin de etapa, como medida de mejora de la calidad educativa, explica que éstas posibilitarían “garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen los niveles de aprendizaje adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal y profesional conforme el título pretendido”, y además “orientar a los alumnos y alumnas en sus decisiones escolares de acuerdo con los conocimientos y competencias que realmente posean”. Las evaluaciones en las distintas etapas educativas, se relacionan también con la normalización de la oferta educativa (materias troncales para la flexibilización de las trayectorias), para facilitar la posibilidad de “elegir” entre distintas trayectorias lo que permitiría según esta Ley garantizar una más fácil permanencia en sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La Ley promueve además la especialización curricular de los centros en determinados itinerarios o trayectorias. La introducción de estas pruebas individualizadas son especialmente criticadas porque servirían para segregar, apoyan la expulsión al alumnado a determinados circuitos académicos o simplemente invitan al abandono. Estas pruebas estandarizadas constituyen también una recentralización del currículum estableciendo un nuevo sistema para fijar los contenidos de las asignaturas con el que el Gobierno central se asegura más control de las materias troncales (matemáticas, lengua, ciencias, inglés, historia...), a las que se añaden materias específicas y de libre configuración. Véase campus virtual. Establece evaluaciones individualizadas en las diversas etapas: • • •

Primaria (3º y 6º curso) Final de la ESO Reválida final de Bachillerato Evaluaciones en Primaria: Una primera evaluación individualizada en Primaria, que ahora se organizará en cursos (6) y no en ciclos, al finalizar el 3º curso de Educación Primaria, sería responsabilidad de las Administraciones educativas, en la que s e comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática (de resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar medidas ordinarias o extraordinarias). Evaluación final individualizada al finalizar 6º curso de Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. En este caso, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establece los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español (comunes a todo el territorio), y el resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno/a se hará constar en un informe, y tendrá carácter informativo y orientador para los centros de Primaria y ESO en su caso, los equipos docentes, familia y los propios alumnos/as. Evaluación en la ESO:

En la etapa de ESO, que ahora comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno, el 4º curso, se eliminan los programas de diversificación y los PROA, y en 4º curso de la ESO se ha de optar por uno de estos dos itinerarios: a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato. b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. Pero también habría otras dos opciones o itinerarios más: Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la ESO, destinado a quienes hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el 1º curso de ESO no estén en condiciones de promocionar al 2º curso, o que una vez cursado 2º curso no estén en condiciones de promocionar al 3º. Dirigidos preferentemente a quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. Formación Profesional Básica, para incorporarse a estos ciclos se requiere el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad (y ya no hasta los 21). b) Haber cursado el Primer ciclo de ESO o, excepcionalmente, haber cursado el 2ºcurso de la ESO. c) Haber propuesto el equipo docente a la familia la incorporación del alumno/a un ciclo de Formación Profesional Básica, cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, Si superan un ciclo de Formación Profesional Básica reciben el título Profesional Básico correspondiente. Este título les permitirá acceder a los ciclos formativos de FP grado medio, pero para obtener el título de Graduado en ESO por cualquiera de las dos opciones (académica o aplicada) han de superar la evaluación final de ESO, es decir, dos cursos académicos y la obtención del título Profesional Básico no conlleva la titulación de Graduado en ESO. Hay una Evaluación final individualizada de Educación Secundaria Obligatoria, al finalizar el 4º curso, por la opción de enseñanzas académicas o aplicadas, cuya superación es condición para obtener el título de Graduado en ESO, que supone un 30% de la calificación y obtener una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10, 70% nota. En el título obtenido constaría la opción (u opciones) por las que realizó la evaluación final, así como la calificación final de ESO. Quienes no obtengan el título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. El acceso a bachillerato o FP grado Medio dependerá de la opción cursada. Evaluación individualizada al final del Bachillerato (supondría un 40% de la nota), cuya superación permite obtener el título de Bachiller, una vez superados los dos cursos de bachillerato (60% calificación). Modalidades: Ciencias, Humanidades y CC. Sociales, y Artes. Además, de esta Reválida, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Los criterios de evaluación de estas Evaluaciones individualizadas serán comunes para el conjunto del Estado, diseñadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y la realización material de las pruebas correspondería a las Administraciones educativas, siendo aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Por otro lado, el citado INEE, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, serán los Organismos responsables de la evaluación del sistema educativo En otro orden de cosas, como otrora pretendió la LOCE, resta poder de decisión a los consejos escolares (no decisorios) en beneficio del director/a del centro (a los que elige básicamente la Administración educativa –Consejería educación- en caso de los centros públicos). Entre las Competencias del director se incluye ahora el decidir sobre la admisión de alumnos/as, con sujeción a los criterios que establece la LOMCE y las disposiciones que la desarrollen. La

selección del director se realizará por una comisión en la que participen la comunidad educativa (entre el 30 y el 50%) (representantes del centro, claustro (50%) y consejo escolar) y la Administración educativa. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros. Consejos escolares comparación LOE/LOCE http://www.fe.ccoo.es/06bf817408f57693fa2fd3dc12b2d866000063.pdf Aplicación LOMCE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11733 Por otro lado, se elimina de la asignatura Educación para la Ciudadanía, introducida por el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, y que fue muy contestada por la jerarquía eclesiástica católica y por el propio Partido Popular, a pesar de que el Consejo de Estado había pedido en su dictamen que hubiera una asignatura obligatoria de Ciudadanía para todo el alumnado (también desaparece Ciencias para el Mundo Contemporáneo), aunque la LOMCE ha añadido que Educación cívica y constitucional serían valores tratados como elemento transversal). En cambio, como novedad establece asignatura relacionada con el estímulo del espíritu emprendedor de los estudiantes. Especialmente controvertida es la asignatura de Religión. En síntesis en la LOMCE se volvía a dar plena validez académica a la asignatura de religión —contará en el expediente académico por lo que se contabilizará para pedir una beca, por ejemplo — y se establecía una "alternativa fuerte" a la misma, las dos demandas fundamentales de la jerarquía de la Iglesia Católica desde que se aprobó la LOGSE en 1990. Su alternativa será Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores Éticos en ESO, y en Bachillerato la Religión forma parte de las asignaturas específicas optativas, tanto en 1º como en 2º, ofertadas de tal modo que puedan cursarse las dos. Finalmente, la Ley generó recursos ante el T.C. Así, algunas CC.AA. consideran que la ley es involucionista y limita el margen de descentralización curricular, invadiendo competencias en materia educativa. De hecho, se establece un artículo nuevo (ya en el inicio, artículo 2 bis), que resta competencias a las CC.AA en materia curricular, de horario, organización, evaluación, etc. Asimismo, consideran que los idiomas cooficiales han quedado relegadas a “asignaturas de especialización optativas”. Completarían estas consideraciones relativas a la política educativa Neoliberal del PP de Manuel de Puelles (2006, capítulo del libro Problemas actuales de política educativa) y el artículo de Antonio Viñao ( “Concepto neoliberal de calidad de la enseñanza”), y el artículo de José Luis San Fabián Maroto “Elegir para destacar sobre otros”, Atlántica XXII, nº 34, 24/11/1014 http://www.atlanticaxxii.com/elegir-para-destacar-sobre-otros/, todos ellos en el campus virtual...


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