Rousseau Y LA SoberanÍa Popular (trabajo) PDF

Title Rousseau Y LA SoberanÍa Popular (trabajo)
Course Derecho constitucional
Institution Universidad de Deusto
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Trabajo Rousseau...


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UNIVERSIDAD DE DEUSTO

ROUSSEAU Y LA SOBERANÍA POPULAR

Isabel Bustamante Ruigómez Begoña Garibi Martín Paula Pequeño Esteban Marta Rubio Calvete

CIENCIA POLÍTICA I: TEORIA DEL ESTADO Y RÉGIMEN CONSTITUCIONAL 30/11/2016

ÍNDICE: INTRODUCCIÓN:...........................................................................................................................2 COMENTARIO:..............................................................................................................................2 CONCLUSIÓN:...............................................................................................................................6

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INTRODUCCIÓN: En el presente trabajo se procederá a realizar un comentario de texto sobre los límites del poder soberano, analizados en el capítulo 4, el cual forma parte del Libro II, de la obra ´´El contrato social´´, de Jean Jacques Rousseau. Para la realización del mencionado comentario de texto, primero analizaremos el concepto de soberanía en un estado democrático, a continuación destacaremos los aspectos encontrados con referencias textuales. Por último estudiaremos la evolución que ha tenido el concepto de soberanía a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en la soberanía que defiende Bodin, la soberanía nacional a la que se refiere Sièyes, y por último a la del presente autor, Jean Jacques Rousseau. Para llevar a cabo este trabajo hemos tomado como referencia diferentes fuentes, entre ellas: el libro de la asignatura y la Constitución Española de 1978. COMENTARIO: Se va a proceder a realizar un comentario de texto de Jean Jacques Rousseau; un genio, probablemente con desequilibrios mentales, con una personalidad controvertida y con un espíritu viajero. Su teoría es más propia de la democracia a pesar de ser previa a la Revolución francesa1. Esto es, Rousseau fue un adelantado en su época. Su obra más importante fue “El contrato social” (objeto del presente comentario), aunque también destacan muchas otras obras como “Emilio”, “Confesiones” y “Origen de la desigualdad de los hombres”. Lo que más destaca en todo el texto, y en general en toda su teoría, es el concepto que este autor nos lega de la “soberanía popular”. A pesar de que, como anteriormente se ha mencionado, este autor es previo a la revolución francesa (Estado absoluto) el concepto que de la soberanía nos da es el mismo que utilizamos hoy en día. Y así, lo que actualmente en un Estado Social y Democrático de Derecho se entiende por soberanía es la llamada “soberanía nacional”. La diferencia entre “popular” y “nacional” es básicamente que mientras que el pueblo se refiere al conjunto de personas que conviven establemente en una comunidad política o nación, la Nación es la expresión de dicho pueblo, es el conjunto de personas que forman el pueblo. De esta manera se entiende que del concepto jurídico de Nación (como comunidad política creada voluntariamente por sus miembros) se deriva; el concepto de Pueblo (como conjunto de ciudadanos), es decir, el pueblo forma parte de la Nación. Una vez aclarada la distinción entre “pueblo” y “Nación”; podemos proceder a explicar que se entiende hoy en día por soberanía nacional. Pues bien, esta podría definirse como “el derecho que el conjunto de ciudadanos de un Estado tiene para elegir 1 La información referente al autor se encuentra en: GONZÁLEZ CASANOVA, J.A., Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Barcelona: Vicens-Vives, 1994, pp. 142-148.

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a sus propios gobernantes que son los encargados de hacer cumplir las leyes que regirán su sociedad”. Vemos por lo tanto que, quien la ostenta es el pueblo (conjunto de individuos que forman parte de un Estado), y sin embargo, quien la ejerce es el Estado a través de las Asambleas Representativas. No obstante, por ello no se debe pensar que el pueblo no es soberano. Al contrario, en un Estado democrático es realmente del pueblo del que emana la soberanía y por lo tanto, también los poderes. Además, es de reseñar que el poder soberano es entendido como un poder absoluto en cuanto a que está por encima de cualquier otro poder político. Es también un perpetuo ya que está institucionalizado e irresistible puesto que emana del Estado de Derecho. Tal y como podemos observar en el texto, la soberanía recién explicada es la misma que Rousseau explica. Pues, comienza el texto asegurando que “El Estado o la ciudad-Estado no es más que… la unión de sus miembros” legándonos así el concepto, entonces de pueblo que siglos más tarde será entendido como Nación. También, en el texto este autor francés asegura que “sí el más importante de sus cuidados consiste en su propia conservación, necesita una fuerza universal y coercitiva”, si bien asegura (no en el texto, pero sí en su teoría) que “el más fuerte no es nunca lo suficiente como para ser siempre el dominador si no es capaz de transformar su fuerza en derecho, y la obediencia en deber”. De este modo vemos como Rousseau trata de buscar justificación al poder soberano basándose en que este surge del “pacto social” (un pacto entre los ciudadanos y el Estado), el cual “otorga al cuerpo político un poder absoluto sobre los suyos y es dirigido por la voluntad general”. Es decir, a diferencia de Hobbes 2, quien creía que los ciudadanos deberían renunciar a todos sus derechos entregándoselos al Leviatán (Estado), el autor francés cree que el pacto es de naturaleza distinta. Pues según él, se produce una delegación a favor de la voluntad general en la cual reside la soberanía popular; la soberanía del pueblo. Se entiende por lo tanto que, la soberanía popular, al nacer de la voluntad general (de la voluntad de todo el pueblo), reside en el pueblo, pero que será ejercida por el cuerpo político y que el primero deberá obedecer lo que el segundo diga; “Se trata pues de distinguir con claridad los derechos de los ciudadanos de los del soberano, así como los deberes que tienen que cumplir los primeros en su condición de súbditos”. Es por lo tanto, la comunidad política la soberana y la que tiene derecho a obligarnos porque, al obedecerla, nos estamos obedeciendo a nosotros mismos, pues es parte de la base del contrato social que los ciudadanos cedan su poder a la voluntad 2 La información referente al autor se encuentra en: GONZÁLEZ CASANOVA, J.A., Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Barcelona: Vicens-Vives, 1994, pp. 94-95.

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general. Al obedecer al Estado, que es la voluntad general, el ciudadano se obedece a si mismo ya que él mismo es parte de la voluntad general; “La voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe partir de todos para aplicarse a todos”. Ahora bien, como podemos ver en el texto, para Rousseau, esta voluntad general no coincide con la voluntad de todos debido a que lo importante de la voluntad no es ella misma, sino que sea recta, que vaya dirigida al interés general de la comunidad. Es decir, la voluntad general no se trata de una suma de las voluntades particulares de todos los individuos, sino que obedece al interés común de todos; “La voluntad general, pierde su rectitud cuando tiene de hacia algún objeto individual y determinado”, “las deliberaciones comunes tienen un carácter de equidad que desaparece en la discusión de todo asunto parcial, debido a la falta de interés común”. Por consiguiente, toda voluntad que busque un interés particular, es voluntad particular aunque la compartan todos. Por el contrario, toda voluntad que busque el interés general es general aunque la sustenten unos pocos, y así Rousseau afirma que “la voluntad particular no puede representar a la voluntad general”. Para finalizar con la voluntad general, cabe destacar que no diferencia Rousseau entre un acto de soberanía y uno de la voluntad general (“Todo acto de soberanía, es decir, todo acto autentico de la voluntad general...”). Pues, evidentemente y reiterando lo dicho anteriormente, si la voluntad general es impuesta por la comunidad política, pero al mismo tiempo es la voluntad del propio pueblo, en quien reside la soberanía es en este último. Esto es, el soberano no es ya el monarca ni la comunidad política como tal, sino la población de un Estado en cuanto busca el interés general a través de las leyes. Se entiende así que la soberanía reside en el parlamento y que la ley es soberana y está orientada al bien común ya que es el pueblo el soberano, es toda la población en general la que elige cual es la voluntad general y la que busca dicho bien común. Otro aspecto de la soberanía descrita por Rousseau digno de mencionar es que “el pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad tal que todos se comprometen en las mismas condiciones y todos deben disfrutar de los mismos derechos”. Es así como vemos que el autor francés trata a todo el conjunto por igual facultando a todos y cada uno de una “porción del poder soberano”. Esto es, en todos nosotros reside la soberanía y no en unos pocos; y esto se manifiesta a través del sufragio universal (masculino atendiendo a la época de este autor) tan defendida por el mismo; pues entiende que el sufragio es un derecho fundamental y no una función política. Y esto último es una de varias diferencias que encontramos entre la soberanía defendida por Rousseau, la defendida por Sieyès y la de Bodin, o en otras palabras, vemos perfectamente la evolución del concepto “soberanía” desde el inicio de la Teoría del Estado hasta la democratización del mismo. 4

En un primer momento, la soberanía que en el S.XVI defendió Bodin 3 era una soberanía basada en el poder absoluto y perpetuo, así como en un poder supremo del soberano (el monarca) sobre los ciudadanos o súbditos. Era una soberanía propia de un Estado absoluto en el cual, el monarca ostentaba la soberanía y también la ejercía. Realmente, era ejercida por el Estado, pero en un Estado absoluto, el rey, al tener todos los poderes en su mano, se equipara con el Estado. El poder absoluto que caracterizaba a la soberanía de Bodin implica que la soberanía no está limitada por ningún otro poder político; solo por las normas religiosas y por los derechos humanos. Así mismo que la soberanía sea un poder perpetuo quiere decir que no se consume ni si quiera con la muerte de la persona que lo ostenta. Pues, al estar institucionalizado, siempre estará ahí aunque sea representado por otras personas (si se muere el rey lo sustituirá su hijo). Además, quien ostente este poder podrá considerarlo como de su propiedad, sin que nadie pueda reivindicarlo jamás. Por otra parte, el poder desligado de las leyes se refiere a que quienes son soberanos, no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar o anular leyes. El último matiz digno de mencionar en cuanto a la soberanía de Bodin es que, lógicamente, no existe sufragio alguno al encontrarnos en un Estado absolutista; pues, todo el poder reside en el monarca. Pero, la soberanía no queda en esto y con el paso del tiempo y de las circunstancias económico-sociales, evoluciona a una soberanía propia de un Estado liberal dejando atrás el Estado absoluto, y con este, la soberanía de Bodin. Esta soberanía fue teorizada por Sieyès4, quien a diferencia de Bodin defendió que la soberanía de un Estado residía en la Nación. Esta última no era considerada el conjunto de personas que forma un pueblo, sino que únicamente se le consideraba Nación al tercer estado; a la burguesía. De ahí que en este momento, la soberanía no emanase de todo el conjunto de ciudadanos que forman un Estado, sino de una pequeña parte de ellos y en consecuencia se hablase de un sufragio censitario. Este último no era entendido como un derecho, sino como una función política para la cual únicamente estaba facultada una élite. Esta soberanía de Sieyès, al igual que la de Bodin, también era ejercida por el Estado, aunque no a través del monarca, sino a través de las Asambleas nacionales. En cuanto a los elementos del poder soberano, comparte dos de ellos con Bodin; el poder absoluto y perpetuo. 3 La información referente al autor se encuentra en: GONZÁLEZ CASANOVA, J.A., Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Barcelona: Vicens-Vives, 1994, pp. 89-91. 4 La información referente al autor se encuentra en: GONZÁLEZ CASANOVA, J.A., Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Barcelona: Vicens-Vives, 1994, pp. 116-118.

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Sin embargo, la soberanía del Estado Liberal ya no es desligada de las leyes, sino irresistible, lo que significa que emana del Estado de Derecho. Como hemos podido ver, el cambio y avance de la segunda soberanía descrita respecto de la primera fue notable y en muchos aspectos esta mejoró. Sin embargo, por muy bueno que hubiera sido este cambio soberano, todavía seguían existiendo errores en la soberanía teorizada por Sieyès. Pero, para eso llegó Rousseau; para solucionar muchos de esos errores legándonos un nuevo concepto de soberanía; el de la soberanía popular. Esta es la propia de un Estado democrático; pues es ostentada por el pueblo (todo el conjunto de ciudadanos que forman parte de un Estado), y representando por el Estado a través de las Asambleas representativas. A diferencia de Sieyès y de Bodin, esta soberanía pertenece a todo el pueblo y por lo tanto, se llega en etapa hasta el sufragio universal (masculino) entendido como un derecho fundamental y no como una función política. Por último, en cuanto al concepto del poder soberano; al igual que en Sieyès, este es entendido como un poder absoluto, perpetuo e irresistible. CONCLUSIÓN: En conclusión, se puede destacar que Rousseau desarrolla la idea de la soberanía popular y concreta el concepto de nación refiriéndose a todos los ciudadanos, y no solo a una élite. Vemos la distinción entre Rousseau y Sieyès claramente; mientras que el primero defiende la soberanía popular con la participación de todos los ciudadanos, Sieyès defiende la soberanía nacional (entendiendo por nación el Tercer Estado o burguesía). Además, Rousseau propone la soberanía parlamentaria como método de gobierno en el que se toman todas las decisiones en la asamblea. Por último, destacar que Rousseau aporta importantísimos conceptos al Estado liberal. No solo teoriza sobre el sufragio universal masculino y defiende la iniciativa legislativa y el referéndum (mediante estos el pueblo tiene mayor poder de decisión), sino que también nos lega la idea del Estado socialista al aportar igualdad suprema, y afirma que al ciudadano hay que obligarle a ser libre. Y además, el concepto de democracia que Rousseau nos lega, es ideal puesto que participaba todo el pueblo y no solo unos pocos.

BIBLIOGRAFÍA: 6

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Libro de texto del curso:

GONZÁLEZ CASANOVA, J.A., Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Barcelona: Vicens-Vives, 1994, pp. 85-94.

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La Constitución Española de 1978:

https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

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