Salud Pública TP Vecino del PH PDF

Title Salud Pública TP Vecino del PH
Author Carla Ri
Course Salud Publica
Institution Universidad Austral
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Trabajo práctico ASIGNATURA Salud pública, Sistemas y Políticas de salud AÑO ACADÉMICO 2020 CARRERA Licenciatura en Psicología ALUMNOS: Agustina Cardenas Pato; Estefania Figueroa; Francisco Japaze; Micaela Regis; Carla Riccio; Valentina Rucker.

PROFESORAS ESP. MARÍA MARGARITA RABHANSL LIC. MARÍA AGUSTINA ANGRIMAN

Trabajo práctico Documental: El vecino del PH

Cardenas Pato; Figueroa; Japaze; Regis; Riccio; Rucker Salud Pública

Introducción La salud es cada vez un concepto más complejo, y el analizar las situaciones de salud/enfermedad incluye cada vez más variables y actores debido a la incesante búsqueda de la comprensión de la subjetividad construida por los tres espacios: el psíquico, el orgánico y el cultural. Al ser un constructo complejo, dinámico y cambiante, constituye un desafío pensar y abordar políticas públicas, ya que requiere de la interrelación de diversos profesionales y sectores. Actores Dicho anudamiento hace que la responsabilidad recaiga en múltiples actores: Los vecinos que conviven con las situaciones. Hay en la población una falta de preparación o para el manejo del padecimiento del vecino que produce la falta de salud en los que conviven con él (dificulta el ir a trabajar tranquilo y angustiado; sufrir desesperación por no saber cómo tratarlo, entre otras). Todos como agentes de salud, nos vemos afectados por la desinformación o la falta de psicoeducación que hace que uno no pueda aportar a la salud pública (por la falta de herramientas) Los centros de salud (los hospitales monovalentes tales como el Borda y Moyano) son responsables de los tratamientos, las internaciones y altas. Es fundamental la visión de la persona y la enfermedad, así como también el repensar la estructura de los manicomios. Las asociaciones de psicología y psiquiatría. En cuanto instituciones dedicadas al desarrollo y transmisión de conocimiento en el área de la salud mental, de ellos depende en muchos aspectos la conceptualización que se haga a nivel social y político de la psiquis y los procesos de asistencia. Los profesionales de la salud. Ya que son quienes tienen la responsabilidad profesional de cara a la sociedad de velar por la salud, de buscar comprender los fenómenos que nos rodean desde una perspectiva amplia e integradora. Las empresas vinculadas a los psicofármacos (droguerías, laboratorios, farmacéuticas). Debido a que pueden o no tener una visión de servicio, humanística y de buscar aportar a la sociedad y no enriquecerse a costa de ella. Lidiar con el problema de la “Privatización y comercio con la salud”. El Estado. Actor responsable de intervenir sobre la salud, es responsable de la accesibilidad. El poder legislativo, capaz de formular leyes que velen por los procesos de salud/enfermedad. Cuidando a la persona. Históricamente, el estado, como ente de poder capaz de modificar los procesos que los demás agentes van desarrollando es un actor fundamental, tiene gran capacidad de

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influencia y por tanto una gran responsabilidad. Debe facilitar los procesos, pensamos que frente a las iniciativas estériles de los vecinos por ayudar, estos entes encargados de recibir estas denuncias de situaciones insalubres deben actuar de otra manera. Por último, los medios de comunicación también constituyen un actor que termina afectando de alguna manera a la salud mental, desde lo que transmiten pueden facilitar también la búsqueda de la salud, física y mental. Quedó claro que los actores que forman parte de la salud pública son diversisimos y es necesario pensar y actuar desde la interdisciplina, evitando los reduccionismos y comprendiendo la complejidad de cada situación de no salud. Diversas concepciones de enfermedad mental Para empezar, se presentó la dicotomía entre los conceptos de “medicación”, entendiéndolo como un acto de salud necesario, y, por el otro lado, el de “medicalización” comprendiendo al mismo como el proceso por el cual se patologizan situaciones humanas que no necesariamente son médicas, o deberían ser medicadas. En el documental se observa explícitamente como el derecho a la salud está transformándose en objeto de consumo, y como, a su vez, las industrias psicofarmacológicas fomentan y contribuyen a que la sociedad se vuelva cada vez más dependiente de las medicinas. De este modo, mediante la psiquiatrización de la salud mental es que se va a traducir el padecimiento subjetivo en algo que se le ofrece al sujeto, es decir, un fármaco como producto comercializable, siendo el mismo un elemento de control sobre el padecimiento. Aquello se basa en la concepción neopositivista, la cual afirma que las cuestiones de tipo neurológico serían la única causa existente, dejando de lado lo social y lo subjetivo. Dicha visión positivista de la psiquiatría, fue, la que alrededor del año 1880, impulsó la creación de instituciones monovalentes en salud mental, es decir, los manicomios. En dicha época, y hoy en día también, se posiciona al sujeto que padece una enfermedad mental, como un ser peligroso, al que se debe encerrar para cuidar a la sociedad. De esta manera, el “loco” es percibido como una amenaza para el orden establecido en una comunidad, por lo tanto, es necesario reprimirlo para preservar a las demás personas, de los sucesos que puedan ocasionar. Un ejemplo de dicha concepción en la actualidad se observa en el video, a través del testimonio del matrimonio vecino, en el cual expresan el miedo que sienten ante la hostilidad y los comportamientos bizarros de su vecino, lo que concluyó finalmente en una denuncia.

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En contraposición a lo mencionado anteriormente, se expone en el documental que la visión reduccionista del ser humano a lo puramente orgánico y biológico, debe ser dejada en el pasado, para lograr tener una concepción integral del sujeto, donde se contemple, el psiquismo, lo orgánico, y también, las condiciones sociales, sin omitir ninguna de ellas. Si se considera lo psíquico, lo orgánico y lo cultural (económico, político y social) se podría determinar la subjetividad y subjetivación de un sujeto. Y al pensar en esta tríada, se pone de manifiesto la complejidad del ser humano, lo cual posibilitaría que el profesional considere su limitación y apueste al trabajo interdisciplinario. Teniendo en cuenta las problemáticas complejas frente a las cuales los profesionales de la salud se enfrentan, resulta fundamental que se piense a los equipos interdisciplinarios en términos de entrecruzamiento de saberes, dentro de los cuales se produce un enriquecimiento y transformación mutua. Asimismo, implican la interacción, como así también, la cooperación y la circularidad entre las diversas disciplinas, mediante la reciprocidad entre dichas áreas, intercambiando tanto instrumentos, como métodos y técnicas. Trabajar en conjunto con otros profesionales, exige flexibilidad doctrinaria, como también la distribución de poder de confianza en el otro y reconocer la incompletud de las herramientas de cada disciplina. En la articulación interdisciplinaria no se debe dejar de lado la individualidad de cada disciplina, teniendo en cuenta que cada una es importante en su función.

Legislación actual vigente: Ley Nacional de Salud Mental La legislación que rige actualmente en Argentina es la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental. La misma, fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y consta de 12 capítulos. A continuación se describirán los puntos principales de cada uno de ellos: I.

Derechos y garantías: describe el objeto de la ley, el cual es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas. Reconoce como parte integrante de la ley a los principios establecidos por la ONU para el mejoramiento de la atención de salud mental y la protección de enfermos mentales.

II.

Definición: Establece los casos en que no es idóneo realizar un diagnóstico en el campo de la salud mental

y,

que en caso de ser adecuado, se necesitaría una aprobación

interdisciplinaria para declarar una discapacidad. Además, menciona que las adicciones deben ser abordadas con las políticas establecidas por la presente ley.

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III.

Ámbito de aplicación: indica que los servidores y efectores de la salud pública y privada, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

IV.

Derechos de las personas con padecimiento mental: Enumera los derechos de las personas con padecimiento mental en distintas situaciones.

V.

Modalidad de abordaje: El abordaje en este campo debe ser interdisciplinario, contando con distintos profesionales acreditados por una autoridad competente. Importancia del consentimiento informado y limitaciones para la prescripción médica.

VI.

Del equipo interdisciplinario: Cargos de conducción y gestión pueden ser ocupados por profesionales de grado pertenecientes al campo de la salud mental.

VII.

Internaciones: establece las limitaciones de la internación, las condiciones en que debe darse la misma y los requisitos esenciales que deben darse para que sea adecuado recurrir a ella. Por otra parte, indica la autonomía del paciente en estado de lucidez y como se debe proceder en caso de que el paciente no se encuentre en ese estado.

VIII.

Derivaciones: describe las condiciones en que deben darse los traslados y derivaciones, las cuales deben procurar que el paciente pueda estar contenido.

IX.

Autoridad de aplicación: describe los compromisos que asume el gobierno con respecto a la salud mental, como por ejemplo, la destinación de un 10% del presupuesto de salud para este campo. Así como, la promoción de los principios de esta ley en el desarrollo de nuevos profesionales y el cumplimiento en el campo de la salud mental ya establecido.

X.

Órgano de revisión: describe el órgano de revisión como interdisciplinario y su deber como protector de los derechos humanos de los usuarios de la salud mental.

XI.

Convenios de cooperación con las provincias: convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas que implementen lo propuesto por esta ley.

XII.

Disposiciones complementarias.

Antecedentes Nacionales e Internacionales El documental propuesto por la cátedra enfatiza en tres antecedentes que sirven para explicar la reforma en salud mental. Una de ellas es Internacional y las demás son Nacionales. El antecedente Internacional, se refiere a la reforma psiquiátrica en Italia, la ley 180, de 1978, la cual sigue rigiendo en el País. El psiquiatra Franco Basaglia, desarrolló un movimiento antimanicomial, una política de descomializacion que costa de la prohibición de los manicomios y la apertura a servicios en los territorios. Bajo el ideario que el “loco” es un peligro, era necesario

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excluir a estas personas de la sociedad, encerrandolas en instituciones. El psiquiatra destacó una problemática de las prácticas y las personas que ingresan a la salud mental. Además de tener como objetivo el cierre de los centros manicomiales, introduce la creación de servicios comunitario para tratamiento y rehabilitación de las personas con padecimiento mental. Ya que, para él, era fundamental que las personas, puedan ser agentes de transformaciones, ser partícipes de la sociedad, para su tratamiento. También para la prevención de enfermedades y la promoción de un tratamiento integrador. Cabe destacar que la Ley 180, fue creada a partir de la realización de experimentos pilotos en varias ciudades de Italia, cuyo resultado, permitió tomar un conocimiento sobre la posibilidad de sustituir a los hospitales psiquiátricos con los centros comunitarios, ya sean, hospitales de día/noche, hogares de grupo o cooperativas de grupo. En Argentina, gracias a la fuerte impronta de los movimientos europeos. Se realizaron experiencias piloto entre los años 85 al 95, generando situaciones dentro de la comunidad, para evitar las internaciones. Aunque seguían en funcionamiento las instituciones psiquiátricas. Con respecto, a los dos antecedentes Nacionales, se basan en dos provincias, Río Negro y San Luis. Con la llegada de la democracia, vuelve a surgir un plan Nacional de Salud Mental, con la asesoría de Mauricio Goldemberg en algunas provincias. (Chiarvetti,2008) Una de ellas es Río Negro, se caracteriza por ser pionera, luego de lograr la ley 2.440 “promoción sanitaria y social de las personas que padecen sufrimiento mental”, decreta en el año 1991. Comenzó con un enfoque comunitario, dejando de lado el padecimiento mental como dañino/ peligroso para la sociedad, sentenciándolos al aislamiento, privandoles de su libertad. La provincia no cuenta con instituciones manicomiales, sino con centros de salud, hogares de camino y establecimientos para la inserción de las personas a la sociedad. El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco del abordaje intersectorial. Además, en ese periodo se daba la posible interacción entre la atención primaria de la salud, la participación de la comunidad, esta última, influida por lo movimientos de psicología comunitaria inglesa (Montero, 2005). Tiempo después se incorporaron nuevos aspectos. Por un lado, las decisiones sobre las intervenciones involuntarias, ya no lo decidirá un juez sino por un equipo interdisciplinario de profesionales. Por otro, se garantizará un apoyo personal a las personas con algún tipo de padecimiento mental ante cualquier ámbito. También se crea un órgano de revisión

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que depende de la defensoría del pueblo, para la supervisión de las instituciones y de los profesionales (Ley N.º 5349, 2018). A fines de la década de los 90, como consecuencia de la crisis, se llevó a cabo una desregulación y privatización de la salud, donde la importancia estaba ligada en lo privado bajo la influencia del proyecto desarrollista promovido por Estados Unidos. Del cual empieza a tomar forma la psiquiatrización de la salud mental, donde el eje principal está en el costo- beneficio. Aun así, hubo actores que siguieron fomentado nuevas reformas en torno a la salud mental, una de ellas es la provincia de San Luis (Chiarvetti,2008). La ley Nº1- 0536-2006 de Salud Mental en San Luis, propuesta en 2006. Cabe destacar que la provincia de San Luis, desde el año 1993, viene trabajando en la internación breve, oscilando entre los tres a siete días, su función en la actualidad se basa en clínicas comunitarias. El pionero fue Dr. Pellegrini. El Dr. Pellegrini, cuando asumió el cargo de director del Hospital Escuela, llevó a cabo nuevas reformas, como, el menos consumo de fármacos, nuevas formas de vestimenta para las personas que se encontraban internadas. Y, por último, se llevó a cabo una reevaluación de diagnósticos para evaluar el tipo de trastorno de cada persona, del cual se llegó al resultado que había personas, mal diagnosticadas. Por lo que varias de las personas volvieron a insertarse en la sociedad (Filipponi,2008). La ley expone “la prohibición prohibida de institucionalizar de los enfermos mentales en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio de la provincia ” (Ley Nº1 - 0536-2006, art 3), y los derechos y la dignidad de las personas. Considerando a la enfermedad mental, como episodio y no como estado. Como se pudo observar, todas las leyes presentadas tienen como denominador común, el rechazo a las instituciones manicomiales como centro de abordaje para la Salud Mental. Debido a que no funcionan para tratamiento.

Reflexión personal (Carla Riccio) Los hospitales monovalentes coartan con el desarrollo de habilidades sociales del sujeto, a su vez generan dependencia, y reducen las oportunidades de rehabilitación. El documental “El Vecino del PH” puso en evidencia la necesidad de crear dispositivos alternativos al manicomio, y a su vez, un tratamiento integral de la persona. Para esto, es de vital importancia que se recauden datos sobre

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cuáles son las necesidades de la población en salud mental. A su vez, es imprescindible la capacitación de profesionales que permita la mirada integral de procesos terapéuticos y comunitarios, focalizada en lo que la población necesita para poder transformar el sistema. Pero para esta transformación, sería precisa la unión de trabajadores, políticos, usuarios de salud mental y familiares para la coordinación y adecuación de la red de asistencia que apoye la integración de las personas con trastornos mentales. A su vez, plasma que dichos trastornos no pueden seguir siendo “tabú” ya que son parte de la vida cotidiana y una realidad creciente. Junto con esto, es fundamental que los sujetos con afecciones mentales pasen de un rol de “pacientes” a un rol de “ciudadanos”, para que de esta manera, puedan desarrollarse en lo laboral, ocio, social, y demás, sin dejar de lado el apoyo y atención en función de su situación particular. Personalmente, el documental dirigido por Fernando Sigueiro, me pareció muy interesante ya que en una hora se plasmó de manera sencilla y comprensible, una historia común y a su vez, como dicha historia, ponía en evidencia una problemática social que nos compete y a la cual es necesaria abordar, para mejorar la calidad de vida de dichos sujetos a los cuales afecta.

Referencias Bibliográficas: ●

Chiarvetti,S.(2008).La reforma de salud mental en Argentina: una asignatura pendiente, sobre el artículo hacia una construcción de una política en Salud Mental. Revista Argentina de Clínica psicoanalítica. XVII(2),173-182



De Salvia, D. (1986). Orígenes, características y evolución de la Reforma Psiquiátrica italiana a partir del año 1978. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría., 6(16), 069-085.

http://revistaaen.es/index.php/aen/article/view/14861 ●

Evaristo, P. (2011). La reforma psiquiátrica hoy en día en Trieste e Italia. Revista de la Asociación Española

de

Neuropsiquiatría,

31(2),345-351

http://scielo.isciii.es/scielo.php?

script=sci_arttext&pid=S0211-57352011000200011 ●

Filliponi,E .(2008).Proyecto de reforma de salud mental. Ministerio de salud dirección de salud Mental del gobierno de Córdoba.



Montero, M. (2005) Introducción a la psicología comunitaria: Desarrollo, conceptos y procesos.Buenos Aires. Paidos.

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