Secreto Profesional - Jurídico bioéticos odontología PDF

Title Secreto Profesional - Jurídico bioéticos odontología
Author maria
Course Acto Jurídico
Institution Universidad Nacional San Luis Gonzaga
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Resumen de secreto profesional jurídico bioéticos odontología...


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SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es uno de los ejes fundamentales de la relación odontólogo – paciente. Lo podemos entender como un deber del odontólogo y a la vez un derecho del paciente. Constituye el principio moral necesario para una relación sanitaria óptima ya que una persona solo depositara su confianza en aquel profesional que respete su intimidad y privacidad. Pero sin dejar de mencionar que ese deber – derecho no es absoluto que sino debe de subordinarse a un derecho superior, que es el respeto de la vida de otras personas que conforman una sociedad.

NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es la obligación ética que tiene el odontólogo de no divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante el ejercicio profesional, sobre la salud y vida del paciente o su familia. El secreto profesional obliga al odontólogo aun después de la muerte del paciente, no se limita solo a lo que este comunique al medico sino a lo que el vea y conozca, directa e indirectamente, sobre el proceso patológico y su vida, extendiéndose a su familia. Si el odontólogo al tratar a un paciente conoce sucesos íntimos de su vida familiar, que no deben ser conocidos, tiene la obligación de no revelarlos. El ejercicio de la odontología actual, plantea problemas al secreto profesional. Hasta hace poco en la atención solo intervenía el odontólogo y el paciente, pero la complejidad de la odontología ha hecho que muchas personas intervengan en la atención de un paciente, lo cual dificulta guardar el secreto. Esto es mas critico en las empresas prestadoras de salud(EPS), y demás entidades de servicios de salud, porque en ellas hay personal administrativo que tiene acceso a información que cae bajo ese secreto profesional; si estas personas no tienen una conciencia clara del secreto profesional, pueden producir mucho mal en la atención de la salud. Otro problema es el desarrollo de la informática en el ejercicio de la odontología: con ella los datos del paciente pueden ser conocidos por muchas personas pudiendo ser reveladas fácilmente. Cualquier historia o datos de laboratorio pueden ser consultados, desde una pantalla de computador por cualquier persona. Es necesario crear en las instituciones de salud un clima al secreto profesional. Todo el personal desde el director o gerente hasta el portero deben estar convencidos de la importancia y necesidad de conservar el secreto profesional. Trabajar en un hospital o centro de salud no es lo mismo que laborar en una fábrica de galletas. En la preparación que se hace al ingreso, el personal de salud, debe darse instrucción sobre este tema. El odontólogo tiene la obligación de velar para que el personal auxiliar guarde el secreto profesional. Los gerentes y administradores tienen la obligación de crear mecanismos para que se respete el derecho que el paciente tiene a su intimidad. En una historia clínica hay datos íntimos como: enfermedades, hábitos, situaciones, que para el paciente es importante no ser conocidos. En las consultas externas y otros sitios, se oyen conversaciones de pacientes que no deben ser reveladas. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Desde la antigüedad, el secreto profesional ha sido considerado esencial para el ejercicio de la medicina. Hipócrates en su célebre juramento dice que para el médico

es una obligación moral: “todo cuanto en el trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profesión como fuera del mismo viere u oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como un secreto”. Luego en el transcurso del desarrollo de la ciencia médica todos los códigos y normas de ética hacen notar la importancia de guardar el secreto profesional. La Asociación Mundial de Médicos en su declaración de Ginebra de 1948 recomienda especialmente que el médico debe respetar los secretos que le sean confiados. El Código de la Asociación Médica Americana declara: La confidencia nunca debe ser revelada, a no ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el bienestar de los individuos o de las comunidades. El Código Internacional de Ética Médica reitera que el médico debe preservar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia CLASES DE SECRETO Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos: a) el secreto natural, b) el secreto prometido y c) el secreto confiado. El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar sigilo, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar o disgustar a los demás sin motivo razonable. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido. El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto.

JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL ¿Cuál es la razón del secreto profesional? La primera justificación es dar confianza al paciente, lo que es fundamental en la relación odontólogo-paciente. Debe estar seguro el paciente que puede confiar su intimidad a una persona, la cual no revelara lo conocido. Los odontólogos hemos perdido confianza ante los pacientes porque faltamos con frecuencia al secreto profesional, el paciente sabe que lo dicho al odontólogo, va a ser sabido por otras personas.

La segunda justificación es la de no producir daño al paciente. Al revelarse el secreto profesional puede producírsele daño mora! físico a su persona y familia. El revelar lo sabido puede ocasionar males económicos, sociales, fácilmente irreparables. Muchas veces no se mide el alcance de ellos y se habla con ligereza, de lo conocido durante la consulta; se oye en cafetines de clínicas o en reuniones sociales de odontólogos comentando enfermedades y problemas de sus pacientes sin preocuparse del mal que pueden producir. La tercera justificación del secreto profesional es el derecho que el paciente tiene a su privacidad. No sólo debe respetarse la privacidad del paciente sino que este es un derecho fundamental consignado en nuestra Constitución Política. Es angustioso para el paciente la falta de intimidad que hay en los hospitales en donde muchas personas intervienen en su atención. Si el paciente esta seguro que el odontólogo guardara el secreto profesional, esto alivia su sufrimiento, pues encuentra a una persona en quien confiar sus problemas íntimos, lo cual ya es por sí una terapia. Sólo contar las cosas lo alivian, máxime si confiamos en la persona que las oye. EL SECRETO PROFESIONAL EN LA SALUD OCUPACIONAL En la salud ocupacional se presentan con mucha frecuencia conflictos con relación al secreto profesional debido a interés encontrado entre la empresa y los trabajadores. La empresa debe garantizar que el personal de salud ocupacional puede ejercer con libertad sus actividades sin interferencias ni oposiciones que dificulten su labor El trabajador debe conocer antes de la consulta si esta es relacionada con la sa1ud o es simplemente una entrevista de carácter laboral. Del mismo modo debe saber si lo que él comunique durante la consulta, va a ser revelado a los directivos o no. En caso de ser revelado, el trabajador debe autorizar dicha revelación; de lo contrario, no debe realizarse la consulta. El personal de la empresa no tiene derecho a consultar la historia clínica sin autorización del trabajador. El personal de salud ocupacional no puede informar a la empresa sino lo pertinente al caso. Por ejemplo en el examen de pre-empleo, el profesional debe informar si el trabajador es apto o no, pero sin indicar la causa de la inaptitud. No deben darse detalles o diagnósticos sobre la salud del paciente. Es conveniente que se lleven registros aparte sobre: enfermedades de obligatoria comunicación, los accidentes de trabajo, las investigaciones, para que se conserven en la historia, los datos íntimos que no pueden ser conocidos por terceros sin autorización del trabajador, excepto en los casos requeridos por la ley. El personal de salud ocupacional tiene obligación moral de informar a los trabajadores tanto como a la empresa los problemas relativos a la salud de los asociados CONFIDENCIALIDAD Y DATOS GENÉTICOS. Dado la notable evolución que ha experimentado en los últimos años el Proyecto de

Genoma Humano, cada vez preocupa más el apoderamiento y uso de dicha información, ya que puede conllevar una grave discriminación o exclusión de personas con predisposición a sufrir enfermedades genéticas. Los datos genéticos deben ser considerados como datos “sensibles” o “supersensibles”, al ser incluso más vulnerables que el resto de datos de salud, ya que a partir de ciertas muestras orgánicas sometidas a determinados análisis genéticos se pueda obtener información que podría convertir al ser humana en “ciudadano transparente” o de “cristal” y su revelación supone una lesión a la intimidad. En este sentido, la doctrina alude a un “derecho a la intimidad genética” incluyendo también un derecho a “no saber En este contexto, no podemos renunciar a las aplicaciones de los conocimientos sobre genoma humano, que ofrece numerosas ventajas al poder obtener datos sobre el estado de salud e incluso predecir futuras enfermedad, así como la utilidad para acreditar el parentesco genético e identificar a las personas a través de sus muestras de ADN. No obstante, hay que poner todos los medios necesarios para evitar que la utilización y revelación de estos datos conlleve exclusiones y discriminaciones injustificadas o ser usados con un interés claramente económico por parte de las aseguradoras o por empresarios, que pudieran suponer la exclusión y discriminación de la persona e incluso, la existencia de fichas genéticas a las que pudiera acceder el empresario, podría conllevar su muerte laboral. En estos casos de injerencia tan importante en la esfera de la intimidad sólo podría hacerse con el consentimiento de la persona salvo que los dispusiera una ley o pudiera quedar justificada la revelación por estar en peligro la salud o la vida de terceros- sin que la negativa pueda dar lugar a ningún tipo de discriminación. En definitiva, los problemas se concentrarán en aquellos casos en que el sujeto ha consentido dicha práctica, pero no la revelación de la información que se deriva de la misma. No obstante, podrían revelarse datos previamente obtenidos con el consentimiento del paciente, en aquellos en que debido a la especial peligrosidad y responsabilidad del trabajo, se pudieran ocasionar graves daños a terceros por razón de la enfermedad genética. En los casos en que la información revela datos no sólo del enfermo, sino también de sus familiares biológicos por el denominado “carácter familiar de la información genética”, los perjuicios se pueden extender a una persona que no ha consentido someterse a la prueba. En definitiva, cabe afirmar que si bien el principio de autodeterminación implica también un derecho a “no conocer” y debemos partir de que no debería comunicarse a los familiares una información no solicitada, este derecho a no conocer debe ceder en aquellos casos que se encuentre en peligro la vida o salud de los mismos. REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Hay situaciones en que al profesional le esta permitido revelar el secreto y otras en que es obligado a hacerlo. El secreto profesional no es un principio absoluto y no puede primar sobre otros deberes del odontólogo como son la salvaguardia del paciente y la sociedad. Tampoco puede el secreto profesional entenderse como una obligación que haga cómplice al odontólogo. El secreto puede revelarse con o sin el consentimiento del paciente; con el consentimiento cuando el paciente permite se revele el secreto, por ejemplo para una compañía de seguros o a un tercero. Los problemas surgen cuando no hay consentimiento del paciente o aun oposición. La norma es: Siempre que se revele debe buscarse el bien del paciente o la sociedad y los beneficios deben ser mayores que el más producido.

Es permitido revelar el secreto del paciente cuando se busca el bien del propio paciente por ejemplo, avisar a las autoridades de transito que una persona no puede conducir por que presenta trastorno de epilepsia, lo que constituye un peligro para su salud y la de la comunidad. Para el beneficio de la familia. Si el enfermo sufre de una enfermedad familiar, hereditaria y no quiere revelarla a su familia, produciendo daño, el odontólogo puede revelar el secreto. Otras veces el secreto se revelar por el bien de una empresa u organización. Si el odontólogo examina a un paciente y diagnostica un problema que impide a la persona desempeñar su oficio con perjuicio de la empresa, el odontólogo puede revelar el secreto aun sin el consentimiento del paciente. Debe revelarse el secreto profesional para provecho de la sociedad. Odontólogo debe informar en caso de infecciones contagiosas, enfermedades venéreas, aunque el paciente no quiera, igual ocurre con los pacientes que sean peligrosos para la sociedad tales como sicóticos, etc. En el caso de heridos el odontólogo tiene la obligación de reportarlos a la autoridad, para colaborar con ellas. Si uno de los esposos, por ejemplo se niega, revelar al otro, una, enfermedad contagiosa que padece, el odontólogo debe convencerlo de la necesidad de que el otro cónyuge sepa y se tomen las medidas que impidan el contagio. En casos como estos y similares, el profesional buscara estrategias para no crear conflictos mayores con la revelación de la información, pero a su vez, impidiendo que el daño pueda causarse por no hacerlo.

CONDUCTA DEL MÉDICO ANTE EL SECRETO PROFESIONAL 1. La obligación de guardar el secreto médico hay que mantenerla preferentemente. 2. En caso de duda sobre revelar o no el secreto médico, hay que guardar el secreto. 3. Cuando haya que manifestar un secreto médico, debe hacerse siempre con prudencia, no revelando más que lo necesario. 4. Cuando debe revelarse un secreto médico, será prudente consultar con personas de solvencia moral dentro de la propia profesión. El prestigio de un médico se debe en gran parte a su seriedad, a su discreción y actitud honesta y ponderada ante un problema de carácter profesional. El secreto en el ejercicio de la medicina garantiza la confianza que debe inspirar la profesión y quien la ejerce, y asegura el honor y la tranquilidad de los enfermos y sus familiares. FALTAS CONTRA EL SECRETO PROFESIONAL Los odontólogos faltan al secreto profesional comentando con su familia lo conocido durante el ejercicio odontológico; a veces la esposa del odontólogo conoce la intimidad y enfermedades del paciente, igualo más que su esposo odontólogo. En reuniones sociales es comuna oír a odontólogos comentando sobre las enfermedades de los

pacientes, sin omitir los nombres y detalles íntimos. Otra falta contra el secreto profesional es la relacionada con la historia clínica. Ninguna persona ni siquiera un médico, puede leer la historia del paciente sin el consentimiento de este o de su medico tratante. Los estudiantes pueden comentar solo si hay interés científico de aprender o enseñar y no por mera curiosidad. Otra falta con el secreto profesional es publicar en periódicos y revistas no científicas y dirigidas al público, información sobre pacientes con un fin más de sensacionalismo que de beneficio para la comunidad. Con frecuencia aparece en periódicos información sobre, nacimientos de niños con malformaciones congénitas, con la foto de ellos, sus padres y detalles de su vida familiar. Esto no enseña nada y atenta contra la intimidad de las personas. En las publicaciones y reuniones clínicas, cuando se quiere presentar pacientes, se debe pedir el consentimiento a ellos y guardar el anonimato; esto no solo por respeto al paciente, su intimidad, sino también para guardar el secreto profesional. No debe permitirse cámaras ni micrófonos en los hospitales, quirófanos o unidades de cuidados intensivos. Esto viola el pudor y la intimidad de los enfermos. A nadie le gusta que lo vean enfermo. No se puede aceptar las degradantes imágenes que algunos reporteros logran en las tragedias, cuando muestran personas heridas, a las que obligan hablar por un micrófono. El odontólogo esta llamado a salvaguardar la intimidad y pudor de los pacientes...


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