Limites DE Proteccion AL Secreto Profesional EN Psicologia PDF

Title Limites DE Proteccion AL Secreto Profesional EN Psicologia
Author Edith Rodriguez Soto
Course Psychologie
Institution Charité - Universitätsmedizin Berlin
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Ensayo sobre Etica en Psicologia...


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Ensayo-Propuesta: Límites de Protección al Secreto Profesional en la Práctica de la Psicología.

Edith Rodríguez Soto 20 de Junio del 2019.

* Registro INDAUTOR 064959919 PENDIENTE

1 Resumen Diversas instituciones involucradas en el ámbito de la salud mental y la psicología se han abocado a la tarea de crear y actualizar códigos de ética para su uso, ya sea al interior de las mismas o como un lineamiento profesional distintivo del egresado en el caso de ser una institución educativa o de un determinado proveedor de servicios de atención a la salud, enfocándose en la salud mental y del comportamiento. La importancia de la incorporación del concepto de confidencialidad en el desarrollo de un código ético debiera comprender tres grandes factores directivos como son: El respeto fundamental a los derechos humanos y la integridad de las personas y los pueblos, el derecho a la confidencialidad de la información del usuario de servicios psicoterapéuticos, de participación en estudios e índoles similares, pero también la consideración a aquellas excepciones en las que la ruptura en el secreto profesional ocurre debido a circunstancias extraordinarias de peligro serio e inminente al usuario o a terceros donde la ética del profesional de la salud mental debiera estar orientada a la deontología de salvaguarda del bien mayor y ser respaldada por instancias oficiales nacionales e internacionales con un mayor campo de acción legal que el que pudiera tener una sanción por parte de asociaciones civiles en una índole más bien simbólica y de carácter local. Palabras clave: Ética deontológica, código ético, salud mental, contravención, confidencialidad, secreto profesional, bien mayor, peligro inminente, legalidad, responsabilidad-obligación, cumplimiento, sanción. Abstract Several institutions involved in the fields of mental health and psychology have devoted their time to the task of creating and updating codes of ethics for either internal use or as a professional guideline and as an outstanding characteristic of undergraduates from educational institutions or any other given healthcare provider focused on mental and behavioral health. The importance of highlighting and incorporating the concept of confidentiality in the development of a code of ethics should comprehend three main directives such as: Respect for the human rights of persons and peoples and their integrity, the right to confidentiality and protection of information regarding therapy services, research participation, etc., but also the consideration to those exceptions to the rule where breach of professional secrecy occurs due to extraordinary circumstances of serious and imminent danger, either to the user or third parties involved; and where professional ethics in mental health should be deontologically oriented to protect the greater good and be supported by official institutions both nationwide and international ones, with a greater law enforcement capacity rather than local, symbolic penalties from civil society organizations. Keywords: Deontological ethics, code of ethics, mental health, breach, confidentiality, professional secrecy, greater good, imminent danger, law, liability, compliance, penalty.

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Ensayo Propuesta: Límites de Protección al Secreto Profesional en la Práctica de la Psicología. Trampa 22 (Catch-22) y Círculos Viciosos del Secreto Profesional “Catch 22” es una expresión proveniente de una novela del mismo nombre escrita por Joseph Heller y publicada en 1961. La novela está ubicada en la Segunda Guerra Mundial, y su tesis principal es que un piloto del bando aliado decide que no quiere seguir participando en misiones peligrosas. La única forma de conseguirlo sería que le declararan loco. Para ello debe solicitar un examen psicológico que le declare no apto para volar. Pero el mero hecho de solicitar ese examen demuestra que está cuerdo ya que “aquel que quiera librarse de ir a combate no está loco”i

Suele suceder que en psicoterapia el profesional de la salud mental llegue a enfrentarse a muchas paradojas del tipo “Catch 22”, o como decía el humorista y actor Groucho Marx, “jamás me uniría a un club que me aceptara como miembro”. Considero que una de las situaciones que más se presta a la disyuntiva ética del deber moral vs. el deber deontológico tiene mucho que ver con la salvaguarda del secreto profesional, y al menos en México, debería establecerse una regulación similar a la de otros países donde si se sabe que alguien puede representar un peligro para sí mismo y/o para otros, se tiene que dar aviso a las autoridades, así sea a costa de quebrantar la confidencialidad terapeuta-paciente. La confidencialidad, como la refiere Miguel H. Kottow en su libro “Introducción a la Bioética”ii, puede entenderse como la atmósfera de discreción que desde los albores de la medicina griega ha existido entre médico y paciente (o adaptado al

3 contexto específico de éste ensayo, colocar al profesional de la salud mental en substitución del médico). Discreción enfática tal, que no puede ser violada si no de común acuerdo, pero que con el tiempo y a medida que el Estado a través de sus instituciones ha aceptado administrar ciertos servicios públicos de salud, ha surgido el conflicto entre el respeto por la confidencialidad y la necesidad de divulgar información privada con fines de bienestar público. Consideremos los casos del Reino Unido y de los Estados Unidos, donde en la práctica se contemplan criterios en los cuales la confidencialidad puede romperse en la rara circunstancia en que haya un peligro serio, inminente y posible. Comprende no sólo a áreas de salud mental sino también de medicina, en especial, de genética.iii

Instancias Involucradas y Soporte Normativo En términos coloquiales, parecería a veces que el Código Ético del Psicólogo predominante en México y elaborado y editado por la Sociedad Mexicana de Psicología (SMP) se queda más en el lado aleccionador que en el que de tajo tenga la capacidad de hacer valer directamente una sanción ejemplar al profesional de la salud mental (como sí es el caso de la normativa HIPPA en Estados Unidos). Sería lo ideal que más que estar sujeto al escarnio de ser expulsado de dicha Sociedad (en caso de ser parte de ella) se contemplara el retiro de la cédula profesional y la inhabilitación por un tiempo determinado al profesional de la salud mental que incumpla en proteger la confidencialidad de su paciente, pero también a aquel que incluso después de haber agotado recursos terapéuticos e intervenciones detecte en el paciente / usuario una

4 situación de peligro y daño serio e inminente ya sea para sí mismo o para terceros y falle en reportarla a las instancias y/o personas correspondientes en relevancia y en defensa/protección de un bien supremo; en especial para personas en una condición de mayor vulnerabilidad (abuso a personas de la tercera edad, abuso infantil, etc.). La normatividad de dicha inhabilitación, debería ser regulada por el Consejo Nacional de Salud Mental en conjunto con la Dirección General de Profesiones de manera tal que pueda haber un alcance mayor que el que sólo proporciona la adscripción a una asociación civil determinada.

En el estado de California, en los Estados Unidos, el proveedor de atención y cuidados de salud proporciona a quien comienza un tratamiento ya sea psicoterapéutico o de consejería (counseling) un compendio de 16 excepciones en las que el proveedor de salud mental puede llegar a romper la confidencialidad (ver Anexo 1). Por ejemplo, casos como el hecho de que en terapia sea revelada información sobre algún tipo de abuso infantil, en cuyo caso el proveedor de servicios de salud mental está legalmente obligado a dar aviso a los Servicios de Protección Infantil (CPS), entre otros casos.iv

Redacción propuesta a artículo en el marco de un código ético Dentro del rubro de Privacidad y Confidencialidad, se debería establecer como estatuto de valor el que los psicólogos reconozcan y promuevan el derecho de los pueblos y las personas a la privacidad. Así como también, reconocer que hay un deber de revelar

5 y/o divulgar a las personas e instancias adecuadas aquellos elementos veraces que constituya amenazas reales a los individuos o al público.

Implicaciones en la Práctica Los psicólogos tienen la obligación ética y profesional de estar informados al respecto de los estándares y las leyes que enmarquen la actividad del consentimiento informado, la confidencialidad y el trato justo y el debido proceso como se establezca en dichas leyes y/o parámetros legales y regulatorios. En lo concerniente a la seguridad del cliente y la seguridad pública en general, cuando un psicólogo considera que la nodivulgación puede hacer peligrar a un usuario de psicoterapia, al participante de un estudio, a terceros, etc. y al psicólogo le sea negado el permiso de divulgar/revelar; el psicólogo ejecutara el discernimiento profesional adecuado que le permita decidir si la confidencialidad debe romperse o no. A modo de comentario, el psicólogo debería consultar a colegas de mayor experiencia antes de elaborar una toma de acción o decisión, y ultimadamente, ser capaz de justificar la misma de acuerdo a criterios éticos y deontológicos así como su relevancia en la protección del principio summum bonum.

6 Anexo I*

* Obtenido en: http://supp.apa.org/books/Essential-Ethics-for Psychologists/exceptions.pdf

7 Lista de Referencias

1.

i

Heller, Joseph, (1961). Catch-22, Una Novela. New York :The Modern Library.

2. ii Kottow, M. "Introducción a la Bioética", Editorial Universitaria, Santiago, 1995, págs. 142-143

3. iii Behnke, S. H., & Warner, E. (n.d.). Confidentiality in the treatment of adolescents. American Psychological Association. Obtenido en: http://www.apa.org/monitor/mar02/confidentiality.aspx

4. iv Confidentiality. (n.d.). About Therapy. Obtenido en: http://www.4therapy.com/therapy/about-therapy/confidentiality-1841...


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