Semana 5 legislacion Minera PDF

Title Semana 5 legislacion Minera
Author Jessica Galindo
Course legislación previcional
Institution Instituto Profesional IACC
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Legislación ambiental en laminería. Parte ILegislación Minera MedioambientalInstituto IACC27 de septiembre de 2021DESARROLLO DE LA TAREA1. ¿De qué manera influye la ley 19 sobre la protección del ambiente afectado por el desarrollo de actividades mineras? R: La ley establece un marco general de regu...


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Legislación ambiental en la minería. Parte I

Legislación Minera Medioambiental Instituto IACC 27 de septiembre de 2021

DESARROLLO DE LA TAREA

1. ¿De qué manera influye la ley 19.300 sobre la protección del ambiente afectado por el desarrollo de actividades mineras? R: La ley establece un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. 2. ¿Cuáles son los instrumentos legales de gestión ambiental para la mitigación de los problemas ambientales generados por la actividad minera? R: Según la Ley 19.300 en el articulado del Título II refiere a los instrumentos de gestión ambiental -

Educación e investigación El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.

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Sistema de evaluación del impacto ambiental : Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento. Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado.

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Participación de la comunidad: Artículo 26.- Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el director ejecutivo, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones cuando correspondan. Artículo 27.- Cualquier persona, natural o jurídica, podrá imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompañados. Con todo, el Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del

interesado, estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad presentado.

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Normas de emisión y calidad: Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán, pudiendo utilizar las mejores técnicas disponibles, como criterio para determinar los valores o parámetros exigibles en la norma, cuando corresponda.

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Planes de manejo, prevención o descontaminación. : El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.

3. Describa las funciones de los organismos mineros para regular la actividad minera chilena y su impacto sobre el medio ambiente? R: - Ministerio del Medio Ambiente: Es el ente encargado de la formulación y regulación de las políticas. Y su objetivo es el responsable del diseño de políticas, formulación de normas y gestión de información medioambiental, lo que ha llevado a que la regulación ambiental tenga el rol que le corresponde, equiparable a la de otros sectores y ministerios en cuanto a la negociación política y

disponibilidad de recursos para la puesta en marcha de planes y programas. -

Servicio de Evaluación Ambiental: Es un organismo técnico y público descentralizado bajo el ámbito del Ministerio del Medio Ambiente a nivel regional, y cuya función primordial es la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) ), cuya gestión está fundamentada en la evaluación de proyectos acorde a lo que establece la normativa vigente, promoviendo y facilitando la participación de la ciudadanía en la evaluación de proyectos, por lo tanto se trata de un servicio destinado entre otras cosas, a la formulación de guías a través de las cuales se señalen de manera uniforme criterios, requisitos, condiciones, trámite, exigencias de índole técnico y demás cuestiones relacionadas con el ámbito medio ambiental que establezcan los ministerios y otros organismos del Estado con competencia en la materia

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Superintendencia del Medio Ambiente: Es la institución responsable de llevar a cabo la fiscalización ambiental y de velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con las actividades y proyectos sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o aquellos que estén comprendidos en los planes de prevención y descontaminación y las normas que regulan las emisiones y la calidad del ambiente.

4. ¿Cuáles son las funciones de la superintendencia del medio ambiente? R: Entre sus funciones, se encuentra ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con las actividades y proyectos sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o aquellos que estén comprendidos en los planes de prevención y

descontaminación y las normas que regulan las emisiones y la calidad del ambiente. 5. ¿Cuáles son las sanciones de tipo administrativo establecidos por la legislación ambiental chilena relacionado a la actividad minera? R: El artículo 38 de la Ley que crea la Superintendencia del Medio Ambiente consagra las siguientes sanciones aplicables: a) Amonestación por escrito b) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales c) Clausura temporal o definitiva d) Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental Todas las cuales pueden ser aplicadas también por infracciones cometidas durante el desarrollo de la concesión minera.

Bibliografía -

Contenido semana 5, Legislación ambiental en la minería. Parte I, Instituto profesional IACC.

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Recursos adicionales semana 5, Ley 19.300, Ley 20.417 y Sistema de evaluación de impacto ambiental, Instituto profesional IACC....


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