Sexologia forense PDF

Title Sexologia forense
Course Medicina Legal
Institution Universitat de Lleida
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SEXOLOGIA FORENSE Parte de la Medicina Legal encargada de resolver los problemas jurídicos relacionados con el sexo, la sexualidad y la reproducción. Es la parte de la Medicina Legal que intenta responder a las cuestiones que afectan a la intimidad, la libertad sexual y la indemnidad de las personas. Los aspectos médico legales de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, analizando los conceptos de agresión y abuso sexual, sus circunstancias médico legales y etiológicas, y la intervención del médico forense. Los delitos relacionados se encuentran recogidos en el Código Penal: Libro II. Título VIII: “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”. Este Título ha sido objeto de numerosas reformas legislativas desde su redacción, la última de las cuales es la Ley Orgánica 1/2015, que reforma ampliamente el Código Penal y que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Anteriormente, la ley se llamaba “Delitos contra la honestidad”. Las prostitutas como se consideraban no honestas no podían ser víctimas de violación. Los hombres siempre eran los agresores porque se consideraban no ligados a la honestidad. TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales Artículo 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años. 1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. 2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. 3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. 4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. 5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones … CAPÍTULO II. De los abusos sexuales CAPÍTULO II BIS. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. CAPÍTULO III. Del acoso sexual.

CAPÍTULO IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. AGRESIÓN SEXUAL Agresión sexual: existencia de una relación de carácter sexual no consentida que se consigue por medio de la violencia o intimidación. La edad mínima para consentir relaciones sexuales es de 16 años. Por eso se considera pornografía infantil cuando se dan los casos en menores de 16 años. Hay que tener en cuenta dos circunstancias que nos competen médicamente: Circunstancia de hecho: cualquier acto de carácter sexual, incluyendo el acceso carnal (no es necesaria penetración completa ni prolongada ni la eyaculación), la penetración bucal o anal, y la penetración de objetos por vías vaginal y anal. En la ley anterior solo se contemplaba el acceso vaginal. Circunstancias etiológicas: Violencia Intimidación circunstancias agravantes:  Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, …  Cuando el autor utilice armas u otros medios peligrosos que puedan provocar lesiones o muerte. NATURALEZA DEL ACTO SEXUAL 1. Agresión sexual sin penetración: tocamientos con el pene, con los dedos o con cuerpos extraños sin penetración. 2. Agresión que consiste en penetración: acceso carnal, penetración anal o bucal o penetración de objetos en cavidades anal y vaginal. Decimos agresión dado que la palabra violación presupone el acceso carnal, y en determinados casos no se da o se dan muchos más tipos de accesos. ACCESO CARNAL Penetración del pene en erección a través de la vagina: coito vaginal. No es necesaria que la penetración sea completa ni prolongada, ni que haya eyaculación. A efectos jurídicos no hay diferencias entre coito “desflorador” (mujeres vírgenes) y coito en mujeres que ya han mantenido relaciones. Hallazgos médicos del acceso carnal: LOCALES Desgarros del himen: se describen en función de la esfera horaria. En casos de ser mujer primípara es mucho más fácil describir la lesiones que una que no lo es, porque esta tiene desgarros previos de otras

relaciones sexuales, y es más difícil objetivar el tiempo. La cicatriz se produce en forma de carúnculas que tardan en formarse entre 3-6 días. En mujeres no primíparas veremos cicatrices que pueden ir de 8 días a 8 meses. Presencia de esperma en genitales femeninos. Presencia de pelos pubianos o genitales. Contagio de enfermedades de transmisión sexual Fecundación. GENERALES Signos de lucha o defensa. Vencer la resistencia de la víctima, callar los gritos, suprimir a la víctima, cara interna de los muslos por agarre, etc. PENETRACIÓN ANAL Coito anal o atentado pederástico: acceso carnal por vía rectal con penetración del pene en erección a través del esfínter anal (independientemente de que la víctima sea hombre o mujer). Pueden ser atentados agudos o crónicos, los primeros con evidencia de mayor huellas lesivas y los segundos más difíciles de objetivar. Hallazgos médicos en penetración anal: Lesiones locales ano-rectales: escoriaciones, erosiones, laceraciones o grietas en pliegues, piel y mucosas: signo de la dilatación anal refleja. Gran violencia o desproporción víctima-agresor. Lesiones a distancia. Demostración de esperma en cavidad rectal. Transmisión de enfermedades contagiosas. Se deben de recoger igual que en la vagina muestras externas e internas. PENETRACIÓN BUCAL El coito bucal es la introducción del pene en la cavidad bucal, la parte pasiva de la pareja realiza movimientos de succión, que pueden reforzarse por los movimientos de avance y retroceso del miembro viril realizado por la parte activa. Suele ser más rara pero no imposible. Es difícil el diagnóstico de hallazgos médicos, pero: transmisión de enfermedades sexuales. eyaculación cavidad bucal. lesión en el pene (morfología dentaria). CAPITULO II. De los abusos sexuales Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código Artículo 182. 1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código. ABUSO SEXUAL Abuso sexual: relación sexual que se da sin que exista un consentimiento expreso por parte de la víctima. No media violencia ni intimidación. Mismas circunstancias que en la agresión: Circunstancia de hecho: acceso carnal, introducción de objetos por vía anal o vaginal y penetración anal y bucal. Y cualquier otro acto de naturaleza sexual. Circunstancias etiológicas: personas que se hallen privadas de sentido de cuyo trastorno mental se abusare que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Hallazgos médicos en el abuso sexual: Privación de sentido: muy difícil de conseguir pruebas: Estados patológicos: coma, crisis epiléptica, etc. Estados de sueño: es poco común que la mujer se despierte si el hombre es el mismo con el que tiene relaciones sexuales. Narcosis.

Hipnosis. Abuso de un trastorno mental: Existencia en la víctima de alteraciones mentales que les priven del conocimiento necesario para consentir, es decir, anulen su libertad sexual. Es frecuente. Sumisión química: drogar a una persona para ser más fácil el abuso. Por eso no se debe de dar ningún fármaco antes de la exploración porque se hacen análisis de sangre y muestras de orina. En estos casos es fácil demostrarlo. ACTUACIÓN DEL MÉDICO FORENSE Evidenciar los hechos: circunstancias de hecho Analizar las circunstancias etiológicas. Estudio psicológico: víctima y agresor. En el momento en que un paciente comente que ha sido víctima de una violación se debe llamar al juez de guardia para que envíe al médico forense, pero si este no pudiese ir, se debe de hacer la exploración inmediatamente. Es aconsejable preguntar si tiene intención de denunciar o que lo haya hecho previamente a la exploración, porque si no está solo servirá para archivarla. RECONOCIMIENTO DE LA VÍCTIMA 1. Historia clínica y anamnesis. 2. Examen médico: a. Reconocimiento ginecológico, anal y/o bucal. b. Reconocimiento físico general: pueden haber señales de lucha. c. Reconocimiento psíquico. 3. Recogida de muestras a. búsqueda de esperma b. prueba de embarazo: más médico que forense. En caso de embarazo debe de haber pruebas de no ser fruto de otro acto sexual. c. prueba de ETS: más médico que forense. RECONOCIMIENTO DEL AGRESOR 1. 2. 3. 4.

Evidenciar la existencia de signos del coito. Evidenciar la existencia de signos de lucha. Elementos de identidad (DNA) Valorar estado psíquico....


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