Sistema sucesivo y sincronico PDF

Title Sistema sucesivo y sincronico
Author Alejandro Ruibal Sanchez
Course Metodologia de la Investigacion
Institution Universidad del Valle de México
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apuntes...


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En nuestro derecho hay dos sistemas de iniciación de la vigencia de la ley: el sucesivo y el sincrónico. El primero se da cuando la ley en sus artículos transitorios no fija fecha precisa para el inicio de su vigencia. En ese caso, el artículo 3 del Código Civil Federal establece: “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etcétera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”. En este sentido, el artículo 3 del Código Civil Federal prevé dos hipótesis: a) en el lugar donde se publica el Diario Oficial, lavacatio legis será de 3 días, b) en lugar distinto en que el Periódico Oficial es publicado, la vacatio legis se forma sumando a los 3 días mencionados en el primer supuesto 1 día por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. La segunda hipótesis del artículo 3 del Código Civil Federal es totalmente anacrónica por el desarrollo de las vías y los medios de comunicación contemporáneos. Si la seguimos literalmente, puede darse el caso de una ley federal que entre en vigor en la Ciudad de México tres días después de su publicación y, en la frontera norte, ejemplo Tijuana, podría entrar en vigor varias semanas después. Por eso sería conveniente que México adoptara, para el caso de que la ley, reglamento o acuerdo no determinara en forma precisa su inicio de vigencia, un plazo más amplio aplicable en todo el territorio nacional. En el derecho español, verbigracia, se indica que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”. Ese plazo podría ser en México de 10 días y daría plena certeza a todos. En la actualidad, la regla de los 40 kilómetros más los excedentes puede propiciar que con criterios diversos de cálculo se arribe a resultados distintos. El sistema sincrónico se prevé en el artículo 4 del Código Civil Federal, el que establece: “Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior”. La norma en cuestión no está exenta de problemas, pues puede ocurrir que la ley, reglamento o acuerdo, entré en vigor el mismo día de la publicación, con lo que desaparece la vacatio

legis y sus propósitos, que consisten en que los ciudadanos se enteren del contenido de las normas para estar en aptitud de obedecerlas o de impugnarlas jurídicamente. En este sexenio, el titular del Ejecutivo publicó y ordenó la entrada en vigor de un decreto el mismo día, haciendo desaparecer la vacatio legis y las posibilidades de los ciudadanos de enterarse de su contenido y, lo más importante, de la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa e impugnación (me refiero al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que entró en vigor el día de su publicación, el 11 de octubre de 2009, el que propició la toma de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, la extinción del organismo descentralizado y el despido de más de 44 mil trabajadores). En el derecho comparado, para evitar los problemas de entrada en vigor el mismo día de su publicación, se utilizan diversas hipótesis: a) entrada en vigor al día siguiente de su publicación, que es muy usual y también se emplea generalmente en México; b) entrada en vigor en fecha determinada pero posterior a la de su publicación; c) entrada en vigor transcurrido un periodo de vacatio legis superior al empleado en el método sucesivo; y d) entrada en vigor en la fecha que determine algún otro órgano del Estado.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2011/sep/20110913-VI/Iniciativa20.html...


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