Title | Sociedad Anónima |
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Author | Amaya Hernandez |
Course | Derecho Laboral I |
Institution | Universidad Tecnológica de Honduras |
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Tarea de docuemento de sociedad anonima...
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS UTH
ALUMNA ASLY JISELLE AMAYA HERNANDEZ
NUMERO DE CUENTA 201510010200
CATEDRATICO DR. RUBEN CARBAJAL VELASQUEZ
ASIGNATURA DERECHO MERCANTIL
CARRERA GERENCIA DE NEGOCIOS
FECHA 08/08/2017
En la ciudad de San Pedro Sula, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete ante el notario Danny
Herera inscrito en el numero quinientos catorce en el registro de notarios de la corte suprema de justicia hago constar de la fundación de una sociedad anónima al señor (a) Asly Jiselle Amaya Hernández, que llevara como nombre la empresa de ¨El SOL , sociedad anónima, (S.A) El capital fundacional suscrito y pagado asciende a treinta y dos millones ciento cuarenta y un mil (32, 141,000) distribuido de la siguiente forma. 1. Asly Jiselle Amaya Hernández por si 126, 314 acciones de clase ¨A¨, en representación a L.100.00 cada acción con un capital de L.12,631,400 2. Rigoberto Perdomo por si 36,541 acciones de clase ¨A¨, Representación a L.100.00 cada acción con un capital de L.3, 654,100. 3. Jairo Josué Deras por si 43,510 acciones de clase ¨A¨, Representación a L.100.00 cada acción con un capital de L.4, 351,000 4. Junior Espinal por si 64, 465 acciones de clase ¨A¨, Representación a L.100.00 cada acción con un capital de L. 6, 446,500 5. Elizabeth Hernández por si 50, 580 acciones de clase ¨A¨, Representación a L.100.00 cada acción con un capital de L. 5, 058,000 La sociedad se denomina EL SOL, a la que se le agregan las palabras sociedad anónima o su abreviatura (S.A) y podrá ser conocida como su nombre comercial EL SOL Los accionistas tienen derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las acciones que se emitan en caso del aumento de capital social. En caso de que un accionista no suscriba todas las acciones a que tiene derecho, se entiende que ha renunciado a su derecho de
suscripción preferente en relación con las acciones que no ha suscrito. Los accionistas podrán ser representados por otro socio o persona extraña. Los títulos deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la escritura social o de la modificación de ésta. Entre tanto, podrán expedirse certificados provisionales, que deberán canjearse por títulos definitivos. Los duplicados del programa en que se hayan recogido las suscripciones, se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses contados a partir de la fecha de la escritura social. Los duplicados servirán como certificados provisionales mientras éstos o los definitivos no sean entregados. Los certificados provisionales y los títulos definitivos no podrán emitirse antes de la constitución legal de la sociedad.
Firma del notario y sello del notario....