Sociedad Teocéntrica Altomedieval PDF

Title Sociedad Teocéntrica Altomedieval
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Oviedo
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practica practica historia del derecho UniOvi
profesora: ramona...


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SOCIEDAD TEOCÉNTRICA ALTOMEDIEVAL La sociedad medieval fue durante siglos una sociedad básicamente rural. En la Edad Media el noventa por ciento de la población vivía en el campo, centro de toda actividad y vida diaria para los habitantes. En los primeros siglos medievales, los campesinos se organizaban entorno a unas tierras propias y otras comunes, como bosques, que compartían con sus vecinos. En grupos reducidos, imponían sus leyes y justicia, organizaban las cosechas y los recursos que de ellas obtenían. Poco a poco, estas comunidades fueron absorbidas por señores, laicos o religiosos, a los que habían sido entregadas esas tierras. Así da comienzo lo que hoy en día hemos llamado sistema feudal o feudalismo, instaurándose como modo de organización social. Tras la caída del Imperio romano, la Iglesia católica se fue convirtiendo en el centro de poder. Sus monasterios eran los únicos lugares en los que se impartía educación y los reyes justificaban su derecho al trono mediante la religión. Entonces, la mayoría de la población era analfabeta, lo que hacía necesario la existencia de una clase social que explicara las Sagradas Escrituras. Los sacerdotes asumieron este papel, con lo que adquirieron un poder fundamental sobre el pueblo. Además de legitimar a los reyes, los representantes de la Iglesia decidían qué pensamientos eran correctos y castigaban aquellos que consideraban contrarios a la religión. Este control no solo era social, sino que se extendía a la educación y la ciencia. El teocentrismo es una doctrina que considera a Dios como el centro del universo. Esta consideración engloba todos los ámbitos de la vida, desde lo filosófico hasta lo político. Así, todos los aspectos sociales, científicos, culturales o de poder quedan en manos de la voluntad divina. Aunque la Edad Media no fue el único momento de la historia en el que este sistema fue dominante, esa época se ha convertido en uno de los mejores ejemplos, especialmente por el poder adquirido por la Iglesia en todos los ámbitos. Por tanto, la sociedad europea estaba totalmente centrada en Dios. Las monarquías existentes se justificaban por voluntad divina y las clases eclesiásticas tenían, en muchas ocasiones, el poder de reforzar o destituir a los monarcas. Eso mismo ocurría en el ámbito cultural y científico, en el que muchas obras estuvieron prohibidas por ir en contra de las enseñanzas religiosas o contradecir lo escrito en la Biblia. Todo se explicaba por la voluntad divina, estaba por encima de cualquier tipo de razón científica. Este pensamiento se prolongó hasta la llegada del Renacimiento, cuando los filósofos comenzaron a colocar al ser humano como centro de la creación, sin negar por ello la importancia de la religión. Todos los aspectos de la vida, desde la cultura hasta la ciencia, debía someterse a las doctrinas religiosas explicadas por el clero. En este tipo de doctrinas la fe se encuentra por encima de la razón. La Iglesia utilizó la fe para movilizar a las masas y la convirtió en una herramienta para obtener control político. Los líderes religiosos y espirituales se multiplicaron y fueron capaces de movilizar al pueblo en muchas ocasiones.

PAULA REQUENA PASCUAL (DADE TARDES, GRUPO DC1) Por tanto, gracias al poder adquirido y a su capacidad de influencia sobre el pueblo, era capaz de decidir aspectos como la posesión de las tierras y los impuestos que debían pagarse. La propia institución se convirtió en dueña de grandes extensiones de terreno. Esta acumulación de poder había comenzado antes incluso de la desaparición del Imperio romano y con el tiempo fue fortaleciendo hasta imponer una sociedad teocrática. El final del teocentrismo se produjo cuando apareció una corriente filosófica que afirmaba la centralidad del ser humano en la existencia. Estas ideas estuvieron vinculadas al Renacimiento, el periodo histórico que surgió durante los siglos XV y XVI.

DERECHO PROCESAL ALTOMEDIEVAL El derecho de la Alta Edad Media no era un derecho dictado por el poder, no era inventado ni creado, o, al menos, no era concebido como tal, sino que por estar ya dado lo único que procedía era descubrirlo y aplicarlo. La sociedad occidental de la Alta Edad Media era una sociedad teocéntrica como comenté anteriormente por tanto no solo se consideraba a sí misma fundada históricamente por Dios, sino que su realidad institucional se sustentaba básicamente sobre los sacramentos, ya que el bautismo era condición necesaria para pertenecer a ella. Este teocentrismo perteneciente a la sociedad de la Alta Edad Media se manifiesta también en el campo del derecho. La idea de la divinidad del derecho no se desplegaba solamente en la creencia de que Dios es el origen de los derechos divino y natural cuyos preceptos poseen validez superior a todo derecho positivo, sino también en la creencia de que todo derecho positivo generado por los usos y costumbres de la comunidad, que no se oponga a los preceptos naturales y divinos, es un derecho de Dios y, por eso, quien atente contra el derecho del pueblo no puede ser un buen cristiano. Entonces podemos concluir que, dado que el derecho tiene fundamentación sacra, ha de ser necesariamente justo, pero, a su vez, el derecho solo puede ser justo si gira en torno a Dios, únicamente en Dios se encuentra la justicia plena y perfecta ya que Dios mismo es la justicia La figura misma de Dios o de Cristo es preferentemente imaginada como la de justo juez. Pero no solo es juez en el sentido rigurosamente religioso, sino también en el jurídico. Ya que además el mismo Dios es el que juzga o contribuye a aclarar el juicio de los hombres. Dios manifiesta su justicia entre los dos juicios que delimitan la historia, concediendo la victoria o la derrota u otra clase de fortunas o desgracias, interpretadas como juicios divinos, sino también de intervenciones mucho más concretas, como el duelo judicial o las ordalías. En las ordalías se recurre a Dios para que mediante la prueba del fuego o del agua para que determine, la culpabilidad o inocencia de una persona.

PAULA REQUENA PASCUAL (DADE TARDES, GRUPO DC1) Algunos ejemplos de ordalías son: -

Ordalía del veneno: consistía en dar de beber cualquier tipo de brebaje líquido al acusado. En la mayoría de los casos, el veneno ingerido mataba a la víctima o la hacía enfermar gravemente, entendiéndose entonces que eran culpables. La única forma de quedar absuelto era sobreviviendo al tóxico en perfectas condiciones de salud, lo cual era evidentemente imposible, ya que en ese hipotético caso se entendía que Dios habría intercedido para salvar la vida del condenado.

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Ordalía Cornsed: esta fue uno de los tipos de ordalía más curiosos de la Historia Medieval europea. Fue muy frecuente en las islas británicas e inexistente en la Península Ibérica, y para llevarla a cabo se colocaba al acusado frente a un altar cristiano. A continuación, se le entregaba una enorme cantidad de pan o queso bendecido que debía comer dentro de un tiempo limitado. Si no conseguía hacerlo, se le declaraba automáticamente culpable, porque se creía que, si lo era, Dios enviaría un ángel a apretarle el cuello, de tal forma que le resultara prácticamente imposible seguir tragando comida.

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Ordalía del fuego: otro ejemplo consistía en obligar al acusado a introducir una mano en una hoguera que estuviera ardiendo durante unos segundos. Posteriormente, dicha mano era vendada y el juez del proceso colocaba un sello sobre los vendajes, y tres días después, se retiraban. Si el preso se había curado por completo de sus heridas provocadas por las quemaduras, se entendía que Dios había obrado un milagro para demostrar su inocencia.

Las fases del proceso medieval son: -

Iniciación del procedimiento acusatorio, pudiendo ser mediante: § § §

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La demanda adopta formas diferentes dependiendo de lo que se reivindique El apellido o llamada cuando se ha cogido al delincuente in fraganti La prenda extrajudicial o prenda de iniciación del procedimiento también es utilizada como forma de auto tutela por parte del acreedor que ve en peligro su derecho Excepcionalmente y en momentos tardíos de iniciación puede producirse por decisión del poder publico

La convocatoria de las partes para su comparecencia ante el tribunal sigue los principios germánicos, mediante el envió del sigillum regis o sello real que garantiza su autenticidad en el caso de tribunales regios, o el envió de señal en el caso de juicios ante la asamblea popular o el Concejo. §

Se penaliza la incomparecencia o rebeldía con la ira regia si el convocante es el rey y en el resto de los casos con la enemistad y sus consecuencias

PAULA REQUENA PASCUAL (DADE TARDES, GRUPO DC1) -

En esta fase del procedimiento se plantea una seria de garantías en el proceso de fianza y fiadores: § § § § §

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Pruebas ordálicas, duelo, ordalías y juramento La declaración La testificación La otorificación La pesquisa

La sentencia es la proclamación del resultado de la prueba estimada por el tribunal, a veces con asesoramiento de expertos.

JUICIOS DE ANIMALES Hasta prácticamente el siglo XIX era común acusar a un animal de un delito cualquiera y someterlo a juicio, con todas las formalidades y después condenarlo a muerte si su testimonio “no era convincente”, que nunca podía serlo evidentemente. Por esto, todo dependía de la eficacia de los abogados defensores. Por el banquillo de los acusados han pasado bueyes, asnos, toros, caballos, ovejas, gatos, perros, cerdos, papagayos o, incluso, orugas, moscas y anguilas. De hecho, no sólo se han dado juicios contra animales por causas penales, también ha habido casos en los que sus dueños nombraron a su mascota heredera universal de todos sus bienes. Algunos ejemplos de estos juicios son: Las orugas desterradas por comerse la cosecha del Vicario: las orugas se comieron las cosechas del Gran Vicario. En este caso el juicio se celebró y fueron juzgadas en ausencia y condenadas a destierro de la diócesis. Es conocido también el caso de la cerda de Falaise, en 1386, en el que una cerda entró “de forma no autorizada” en una casa, donde se comió la cara y los brazos de un bebé, que murió. El vizconde Pere Lavengin ordenó celebrar un juicio contra esta y, como era de esperar, “no se defendió” correctamente por lo que fue declarada culpable y condenada a morir en la horca, como un ser humano. En Macedonia el apicultor Zoran Kiseloski denunció a un oso por robarle la miel y por dañar las colmenas. A pesar de que el oso no se presentó al juicio en el que había sido citado por el tribunal de la ciudad de Vitola, fue juzgado en ausencia y declarado culpable. El apicultor fue indemnizado convenientemente ya que el oso pertenecía a una especial protegida, por lo que el tribunal ordenó que el Estado lo indemnizara. El perro antirrevolucionario: en 1792, el mastín del marqués de Saint-Prix, fue juzgado por defender a su amo cuando fueron a detenerlo. El perro fue acusado de “reaccionario” y de “actividades antirrevolucionarias” y, en consecuencia, fue guillotinado....


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