Soluciones alternas y formas de terminacion anticipadas PDF

Title Soluciones alternas y formas de terminacion anticipadas
Author Bonifacio Daniel Ochoa Garcia
Course Procesal Penal
Institution Universidad Autónoma de Baja California Sur
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Summary

Soluciones alternas y formas de terminacion anticipadas...


Description

Soluciones alternas, formas de terminación de la investigación y formas de terminación anticipada Dentro del sistema de justicia penal acusatorio y oral se implementan medidas para terminar los procesos sin necesidad de someterse a un juicio, de tal forma que se dé una justicia pronta y expedita, así como evitar que los procesos se alarguen y tomen mucho tiempo en finiquitarse. De igual forma, para evitar asuntos que no tengan sustento alguno. Dentro de estas modalidades están las soluciones alternas, las formas de terminación de la investigación y las formas de terminación anticipada. El Código Nacional de Procedimientos establece, dentro de las soluciones alternas, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso. Las soluciones alternas, previstas en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se encuentran reguladas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal. En el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecen los acuerdos reparatorios como aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. La suspensión condicional del proceso es definida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 191. Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. Para que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de este mismo ordenamiento, deberán cumplirse una serie de requisitos como: que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y que hayan transcurrido dos

años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. Lo señalado en la fracción III del presente artículo no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento. Las formas de terminación de la investigación están establecidas en el Capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que encontramos la facultad de abstenerse de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción y los criterios de oportunidad. El Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 253, 254, 255 y 256, faculta al Ministerio Público para abstenerse de investigar cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no sean constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión deberá estar debidamente fundada y motivada, es decir, tener los sustentos legales y contextuales que la legitimen. “Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada. Artículo 254. Archivo temporal El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Artículo 255. No ejercicio de la acción

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal, cuando los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código. La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona. Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido”[ CITATION Cód14 \l 2058 ]. Dentro del sistema de justicia penal acusatorio y oral se encuentra la figura de la forma de terminación anticipada del proceso, que es el procedimiento abreviado, esto es una facultad que tiene el Ministerio Público, pero más allá de ser una facultad de éste, es más bien un acuerdo entre las partes, ya que si el Ministerio Público o el imputado aceptan los términos de éste no se puede concebir, para esto se debe cumplir con lo establecido en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual establece que para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I.

“Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos

que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II.

Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III.

Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación”[ CITATION Cód14 \l 2058 ]. El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado

después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, para esto se debe considerar que el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión....


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